Comunicar el despido colectivo a la autoridad laboral tras concluir el periodo de consultas, sin más, lo hace nulo
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoComunicar el despido colectivo a la autoridad laboral tras concluir el periodo de consultas, sin más, lo hace nuloDespido y extinción del contrato24/03/2026
Una organización no gubernamental inició un despido colectivo que afectaba a 125 trabajadores. El periodo de consultas se desarrolló entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, pero la comunicación del inicio a la autoridad laboral no se remitió hasta el 28 de enero de 2025, ya concluido el periodo. Durante la negociación, además, la empresa entregó 154 documentos sin índice, estructura ni explicaciones coherentes.
El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo declarada por la Audiencia Nacional por dos motivos acumulativos: la comunicación extemporánea a la autoridad laboral impidió que esta ejerciera sus funciones de vigilancia durante el periodo de consultas, y la entrega masiva y desordenada de documentación vulneró el derecho de información de la representación de los trabajadores del art. 51.2 ET. Reconoce el derecho de los trabajadores afectados a su reincorporación.
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