Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral
Repasamos la guía oficial del SEPE sobre incentivos a la contratación: qué diferencia una bonificación de una reducción, el marco consolidado por el RDL 1/2023 y los incentivos sectoriales que siguen vigentes fuera de él.
El SEPE mantiene actualizada su Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral (NIPO 120-24-032-4, actualizada en febrero de 2025), la referencia obligada para cualquier despacho que gestione altas de trabajadores con derecho a algún incentivo en la cotización. El problema habitual no es encontrar la guía, sino interpretarla bien: años de reformas sucesivas han dejado un mapa de incentivos que combina el marco general del Real Decreto-ley 1/2023 con un puñado de regímenes sectoriales que siguen vigentes por su cuenta. Repasamos cómo encajan unos con otros.
Bonificación y reducción no son sinónimos
Aunque en el día a día se usen indistintamente, ambos términos responden a mecanismos técnicos distintos. La bonificación es un beneficio en la cotización por contingencias comunes que financia el SEPE con cargo a sus propios fondos; se aplica directamente en la cotización de la empresa mediante los códigos de bonificación del Sistema RED. La reducción, en cambio, minora la cuota empresarial de forma directa en la propia liquidación y suele referirse a conceptos más concretos, como la cotización por desempleo o formación profesional. La distinción importa a efectos prácticos: determina qué código hay que consignar ante la TGSS y quién asume finalmente el coste del incentivo.
El marco vigente: el Real Decreto-ley 1/2023
Desde el 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, concentra la mayoría de los incentivos a la contratación indefinida, sustituyendo el mapa disperso que dejó la Ley 43/2006. Los incentivos más relevantes para contratación indefinida, con la bonificación mensual y su duración:
Víctimas de violencia de género, sexual o trata, y víctimas del terrorismo (arts. 16 y 22): 128 €/mes durante 4 años.
Personas en situación de exclusión social (art. 20): 128 €/mes durante 4 años.
Personas desempleadas de larga duración, con 12 meses de los últimos 18 en situación de desempleo (art. 21): 110 €/mes durante 3 años, elevándose a 128 €/mes si la persona contratada es mujer o tiene 45 años o más.
Jóvenes menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con baja cualificación (disposición adicional 1.ª): 275 €/mes solo durante el primer año, dentro de una vigencia total de 3 años.
Personas readmitidas de 55 años o más con incapacidad permanente sobrevenida: 138 €/mes durante 2 años.
Para las modalidades temporales, el art. 17 fija una bonificación de 366 €/mes durante todo el periodo de sustitución en los contratos de interinidad para sustituir a personas con discapacidad de baja o a personas trabajadoras autónomas o socias de cooperativas de trabajo en descanso por nacimiento y cuidado de menor.
Lo que sigue vigente fuera del RDL 1/2023
No todo se absorbió en la reforma de 2023. Varios regímenes específicos, la mayoría anclados en la Ley 43/2006 o en normas sectoriales posteriores, mantienen su propia regulación:
Contratación indefinida de personas con discapacidad (Ley 43/2006): 375 €/mes (425 €/mes si la discapacidad es severa), con un plus de 70,83 €/mes adicionales si la persona contratada es mujer, durante toda la vigencia del contrato.
Formación en alternancia: 91 €/mes de bonificación a la empresa más 28 €/mes de exoneración de cuota para la persona trabajadora, y una bonificación adicional por tutorización de 1,50 a 2 €/hora (hasta 40 horas mensuales; 2 €/hora si la empresa tiene menos de 50 personas empleadas).
Transformación de contratos formativos en indefinidos: 128 €/mes (147 €/mes si es mujer) durante 3 años; desde contrato de relevo, 55 €/mes (73 €/mes si es mujer).
Personas empleadas de hogar: reducción de entre el 30% y el 45% de la cotización, en función de la renta y el patrimonio de la unidad familiar empleadora (RDL 16/2022).
Sector agrario: entre 55 y 73 €/mes durante 3 años, según el perfil de la persona contratada.
Contratos fijos-discontinuos en turismo: 262 €/mes durante los periodos de percepción de la prestación de los meses de febrero, marzo y noviembre.
Ceuta y Melilla: 262 €/mes durante toda la vigencia del contrato, condicionado a acreditar al menos 20 horas de formación al año.
Personal investigador: 115 €/mes, con 5 €/mes adicionales si la persona contratada es mujer o menor de 30 años.
La obligación de mantenimiento del empleo
Ningún incentivo es gratis a medio plazo: tanto las contrataciones indefinidas como las transformaciones bonificadas al amparo del RDL 1/2023 exigen mantener el empleo creado durante un mínimo de 3 años. Incumplir este requisito —por un despido no procedente o una extinción imputable a la empresa antes de ese plazo— obliga a reintegrar el incentivo disfrutado, con los recargos e intereses que correspondan. Conviene dejarlo por escrito en el informe de contratación que se traslada al cliente: la bonificación no es un descuento consolidado hasta que se cumple el periodo de mantenimiento.
¿Se pueden combinar varios incentivos en el mismo contrato?
Como regla general, no. Los incentivos a la contratación no son acumulables entre sí sobre un mismo contrato: hay que elegir el que resulte más favorable para el caso concreto. La propia norma tasa las excepciones a esta regla; la más habitual en la práctica es que el suplemento por sexo o edad —los importes adicionales que elevan algunas de las cuantías anteriores— sí se acumula al incentivo base cuando ambos requisitos concurren en la misma persona, por formar parte de la misma bonificación y no de una distinta.
Antes de aplicar cualquier bonificación
La guía del SEPE es el punto de partida, pero antes de tramitar el alta con el código de bonificación correspondiente en el Sistema RED conviene verificar tres cosas: que la persona trabajadora cumple realmente los requisitos del colectivo alegado (y que se puede acreditar documentalmente), que la empresa no tiene deudas con la Seguridad Social ni sanciones firmes que exijan reintegro de ayudas públicas, y que no se está solapando con otro incentivo incompatible para el mismo puesto. Un error en el código de bonificación no solo bloquea el ahorro esperado: puede derivar en un requerimiento de la TGSS con recargo incluido.
Las cuantías de este repaso son las vigentes en la fecha de esta guía; se actualizan con cierta frecuencia, así que conviene contrastarlas siempre contra el Sistema RED o la sede electrónica del SEPE antes de aplicarlas a un caso concreto.
Fuentes: SEPE, Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral (NIPO 120-24-032-4, actualizada feb. 2025); Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas; Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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