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El Fogasa puede descontar lo ya pagado por la empresa insolvente aunque no exista concurso de acreedores: el Pleno del Supremo unifica doctrina

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Tribunal SupremoEl Fogasa puede descontar lo ya pagado por la empresa insolvente aunque no exista concurso de acreedores: el Pleno del Supremo unifica doctrinaDespido y extinción del contrato16/06/2026

Un trabajador obtuvo la extinción indemnizada de su contrato por incumplimientos empresariales graves (art. 50 ET), con una indemnización de 61.453,77 € y salarios pendientes. Tras pagar parte de la deuda, la empresa fue declarada en insolvencia sin llegar a concurso de acreedores; el Fogasa asumió los salarios pero se negó a cubrir el resto de la indemnización, alegando que lo ya cobrado por el trabajador superaba el tope legal que le correspondía asumir. El TSJ de Galicia había dado la razón al trabajador, reconociéndole 20.541,60 € adicionales.

El Pleno de la Sala de lo Social, con voto particular discrepante de tres magistrados, casa la sentencia gallega y fija doctrina: los pagos ya efectuados por el empresario se descuentan del límite legal que debe asumir el Fogasa, tanto si la insolvencia se declara en concurso (art. 33.3 ET) como si no (art. 33.2 ET), al tratarse de una deuda única frente a la que la responsabilidad del Fondo es meramente subsidiaria. Extender el descuento solo a los casos de concurso, razona la Sala, generaría una desigualdad de trato entre trabajadores en situaciones equiparables.

FOGASAART. 33 ETRESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

ECLI: ES:TS:2026:2814 · Nº recurso: 5109/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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