La subcomisión mixta de un convenio es un órgano aplicador, no negociador: no puede subir las cuotas de un beneficio social por encima de lo pactado
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoLa subcomisión mixta de un convenio es un órgano aplicador, no negociador: no puede subir las cuotas de un beneficio social por encima de lo pactadoConvenios y conflictos colectivos10/03/2026
Iberdrola incrementó en diciembre de 2024 las cuotas de los apartamentos vacacionales para empleados por encima de la actualización anual conforme al Salario Base de Convenio (2,1%). Los sindicatos UGT-FICA y CCOO demandaron alegando que la Subcomisión Mixta de Asuntos Sociales carecía de competencia para elevar los precios de forma innovadora.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Iberdrola y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado el incremento: la Subcomisión Mixta es un órgano de aplicación del convenio, no de negociación, por lo que carece de facultades para fijar precios más allá de las normas complementarias del VIII Convenio Colectivo. Las cuotas deben mantenerse con el incremento máximo pactado del 2,1%.
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