Cambiar de oficio la contingencia de una incapacidad permanente sin que se haya pedido es incongruencia extra petita, aunque el grado reconocido sea inferior al solicitado
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoCambiar de oficio la contingencia de una incapacidad permanente sin que se haya pedido es incongruencia extra petita, aunque el grado reconocido sea inferior al solicitadoIncapacidad temporal y Seguridad Social11/06/2026
Una trabajadora reclamó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. El Juzgado desestimó la demanda. Recurrida en suplicación, el TSJ de Canarias le dio parcialmente la razón, pero cambió la contingencia: reconoció la incapacidad, aunque derivada de enfermedad común, algo que la trabajadora nunca había pedido, ni siquiera de forma subsidiaria.
El Tribunal Supremo declara que eso es incongruencia extra petita y distingue dos planos. El grado de incapacidad sí admite cierta flexibilidad judicial: reconocer un grado inferior al solicitado no es incongruente si no se excluyó expresamente en la demanda. La contingencia (accidente de trabajo frente a enfermedad común), en cambio, no admite esa flexibilidad: no es una simple «rebaja cuantitativa», sino que cambia quién responde del pago, la base reguladora, el requisito de carencia, las mejoras convencionales y el posible recargo de prestaciones, por lo que constituye una modificación cualitativa y autónoma del objeto del proceso. El Supremo casa la sentencia del TSJ y confirma la desestimación de instancia, aclarando que el fallo solo afecta a la contingencia, sin prejuzgar la capacidad laboral de la trabajadora si reclama de nuevo con los hechos que correspondan.
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