La extinción del contrato por incapacidad permanente total sin posibilidad de ajustes razonables no da derecho a indemnización
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaLa extinción del contrato por incapacidad permanente total sin posibilidad de ajustes razonables no da derecho a indemnizaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social06/07/2026
Una peona agrícola de una explotación de vacas lecheras, con 16 años de antigüedad, fue declarada por el INSS en incapacidad permanente total para su profesión por dolencias músculo-esqueléticas. Comunicó a la empresa la resolución y solicitó su reincorporación con adaptación del puesto. La empresa encargó a un ingeniero técnico agrícola y a su servicio de prevención ajeno un estudio de viabilidad, que concluyó en menos de un mes que no existía ningún puesto vacante compatible ni era posible adaptar el suyo sin vaciarlo de contenido, y procedió a extinguir el contrato por incapacidad ex art. 49.1.n) ET, sin indemnización.
La trabajadora recurrió invocando la Directiva 2000/78/CE y la doctrina del TJUE sobre el deber empresarial de explorar ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona con discapacidad sobrevenida. El TSJ de Galicia desestima el recurso: la empresa sí actuó con la diligencia exigible y no existía alternativa real de reubicación, por lo que la extinción por incapacidad sin posibilidad de ajuste no genera derecho a indemnización conforme al art. 49.1.n) ET. La Sala aprovecha además para advertir, con dureza, de la "extraña estructura" del recurso, apreciando indicios de haber sido elaborado con ayuda de inteligencia artificial sin humanización posterior, al incluir argumentos "sin relación alguna con el caso dilucidado".
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