Un segundo despido declarado improcedente tras impugnar el primero no constituye automáticamente una represalia
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaUn segundo despido declarado improcedente tras impugnar el primero no constituye automáticamente una represaliaDespido y extinción del contrato10/07/2026
Una trabajadora fue despedida e impugnó el cese. Más de un año después, la misma empresa volvió a contratarla; mientras estaba vigente este segundo contrato, la empresa recibió la citación judicial correspondiente al primer despido y, casi dos meses después, volvió a extinguir la relación laboral. Esta segunda extinción también fue declarada improcedente, pero la trabajadora fue más allá y sostuvo que constituía una represalia por haber reclamado judicialmente contra el primer despido, solicitando su nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad y 15.000 € por daños morales.
El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia pero rechaza la vulneración de derechos fundamentales. Cuando la empresa volvió a contratar a la trabajadora ya conocía que esta había impugnado la primera extinción, por lo que aquella reclamación no impidió la recontratación, y no existía prueba de que la empresa hubiera dejado de darle ocupación como represalia tras conocer la demanda. La Sala añade que la empresa ya había utilizado la misma irregular forma de extinguir el contrato (una simple baja en la Tesorería General de la Seguridad Social) en el primer despido, cuando todavía no existía reclamación judicial alguna: la actuación empresarial era contraria a la legalidad y esa irregularidad justificaba la improcedencia, pero no demostraba, por sí sola, una finalidad represaliadora. Despido injustificado o ilegal no equivale automáticamente a despido nulo; para invertir la carga de la prueba se exige un indicio suficientemente sólido que conecte la decisión empresarial con el ejercicio previo de derechos.
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