Un despido comunicado justo un día después de cumplirse los 12 meses de protección tras el nacimiento de un hijo no es, por sí solo, indicio suficiente de discriminación
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaUn despido comunicado justo un día después de cumplirse los 12 meses de protección tras el nacimiento de un hijo no es, por sí solo, indicio suficiente de discriminaciónDespido y extinción del contrato21/05/2026
Una trabajadora de un matadero de aves y conejos, madre por segunda vez el 21 de abril de 2024, fue despedida por causas económicas y organizativas el 7 de abril de 2025 —justo un día después de expirar el plazo de doce meses de protección reforzada que el art. 55.5.c) ET reconoce tras el nacimiento de un hijo—. El Juzgado de lo Social de Lugo declaró el despido improcedente (no nulo), condenando a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 19.800,72 euros (8.322,95 euros netos tras descontar lo ya cobrado). La trabajadora recurrió en suplicación alegando que la inmediatez temporal era, por sí sola, indicio de discriminación que debía llevar a declarar el despido nulo.
El TSJ de Galicia confirma la sentencia de instancia. Distingue entre la nulidad automática y objetiva del art. 55.5 ET, que solo protege durante los doce meses posteriores al nacimiento, y la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, que exige acreditar indicios sólidos de discriminación más allá de la mera proximidad de fechas: transcurrido el plazo de protección automática, la carga de aportar esos indicios recae en la trabajadora, sin que quepa extender la garantía objetiva a un periodo posterior por vía interpretativa. Al no apreciar indicios suficientes, desestima el recurso y mantiene la calificación de improcedencia.
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