Coger tres cafés de 0,99 euros retirados por rotura de la cadena de frío y destinados a destrucción no justifica el despido
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ País VascoCoger tres cafés de 0,99 euros retirados por rotura de la cadena de frío y destinados a destrucción no justifica el despidoDespido y extinción del contrato01/07/2026
Un mozo de almacén de LIDL, con más de 7 años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios, cogió en su puesto de trabajo un café expreso bebible el 23 de enero de 2025 y otros dos al día siguiente, sin ocultarse en ningún momento. Los productos, valorados en 0,99 euros cada uno, habían sido retirados de la venta por rotura de la cadena de frío y estaban destinados a su destrucción. La empresa lo despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y apropiación indebida, conforme al art. 54.2.d) ET y al art. 51.C.4 de su convenio colectivo. El Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz declaró el despido improcedente.
El TSJ del País Vasco desestima el recurso de LIDL y confirma íntegramente la sentencia: aunque existe jurisprudencia del Supremo que avala despidos por apropiación de productos de escaso valor cuando quiebran la confianza depositada en el puesto, aquí no se trata de productos destinados a la venta sino ya retirados para su destrucción, el convenio colectivo de la empresa no tipifica expresamente el consumo de productos en esa situación, y el trabajador no había recibido advertencia previa alguna. Aplicando el principio de proporcionalidad de la sanción, la Sala confirma la condena a readmitir al trabajador o abonarle 21.016,98 euros, con costas de 1.000 euros a cargo de LIDL.
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