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200.000 € de sanción por identificar a los denunciantes de un protocolo de acoso laboral

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
AEPD200.000 € de sanción por identificar a los denunciantes de un protocolo de acoso laboralPrueba, videovigilancia y protección de datos25/03/2025

Una empresa abre un protocolo de acoso laboral con 5 denunciantes y 10 denunciados. Al finalizar la investigación, sin apreciar acoso, remite por email las resoluciones del expediente a las 15 personas implicadas, identificando por nombre y apellidos a denunciantes y denunciados.

La AEPD aprecia una vulneración del art. 5.1.f) RGPD (integridad y confidencialidad de los datos personales), con un grado alto de negligencia por revelar la identidad de las personas implicadas en un procedimiento de acoso laboral, e impone una sanción de 200.000 €, reducida a 120.000 € por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

PROTECCIÓN DE DATOSPROTOCOLO DE ACOSORGPD

AEPD, procedimiento sancionador PS/00505/2024 (expediente EXP202411409), 25 de marzo de 2025

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