Es válida la revisión de una incapacidad permanente iniciada dentro del plazo de cuatro años, aunque se resuelva después
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEs válida la revisión de una incapacidad permanente iniciada dentro del plazo de cuatro años, aunque se resuelva despuésIT y Seguridad Social07/05/2026
Un trabajador vio denegada en 2014 su solicitud de incapacidad permanente, pero una sentencia judicial de 2017 le reconoció una incapacidad permanente parcial. Simultáneamente, una resolución del INSS de 2016 le había reconocido una incapacidad permanente total. En 2019 el INSS advirtió la incompatibilidad entre ambas prestaciones y abrió expediente de revisión en diciembre de ese año, reclamando la devolución de 8.494,75 euros percibidos indebidamente durante el periodo de solapamiento.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina: no aprecia contradicción con la sentencia de contraste porque, en este caso, el INSS inició el expediente de revisión dentro del plazo legal de cuatro años (entre el 20 de septiembre de 2016 y el 9 de diciembre de 2019), a diferencia del caso de contraste, donde la acción de revisión ya había prescrito. La sentencia recurrida queda firme.
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