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Es válido omitir unilateralmente la fecha de cumplimiento de una sanción disciplinaria

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEs válido omitir unilateralmente la fecha de cumplimiento de una sanción disciplinariaDespido y extinción del contrato11/06/2025

Un trabajador de un consorcio sanitario público impugnó una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo; el Juzgado de Barcelona había confirmado la sanción y absuelto a la empresa, pero el TSJ de Cataluña revocó ese pronunciamiento y declaró la nulidad de la sanción.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del consorcio, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando que es válido omitir unilateralmente la fecha de cumplimiento de la sanción disciplinaria.

SANCIÓN DISCIPLINARIANULIDAD DE SANCIÓNSUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDOREQUISITOS FORMALESARBITRIO EMPRESARIAL

ECLI: ES:TS:2025:2827 · Nº recurso: 3357/2023 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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