Es válido omitir unilateralmente la fecha de cumplimiento de una sanción disciplinaria
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEs válido omitir unilateralmente la fecha de cumplimiento de una sanción disciplinariaDespido y extinción del contrato11/06/2025
Un trabajador de un consorcio sanitario público impugnó una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo; el Juzgado de Barcelona había confirmado la sanción y absuelto a la empresa, pero el TSJ de Cataluña revocó ese pronunciamiento y declaró la nulidad de la sanción.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del consorcio, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando que es válido omitir unilateralmente la fecha de cumplimiento de la sanción disciplinaria.
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