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Despido colectivo ajustado a derecho: la presunción de certeza del informe de la ITSS no es «palabra de juez»

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoDespido colectivo ajustado a derecho: la presunción de certeza del informe de la ITSS no es «palabra de juez»Inspección de Trabajo y procedimiento23/06/2026

Una comisión representativa de trabajadoras impugnó un despido colectivo (ERE) solicitando su nulidad y la readmisión de toda la plantilla. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía que había validado el despido colectivo.

La Sala precisa que la presunción de certeza del informe de la Inspección de Trabajo sobre la regularidad del período de consultas y la buena fe negocial es una presunción valorable por el órgano judicial junto con el resto de la documentación pertinente, y no una prueba tasada que se imponga automáticamente sobre el criterio judicial.

DESPIDO COLECTIVOINSPECCIÓN DE TRABAJOPRESUNCIÓN DE CERTEZAPERÍODO DE CONSULTASBUENA FE NEGOCIALDOCUMENTACIÓN PERTINENTECONCURSO SIN MASA

ECLI: ES:TS:2026:2745 · Nº recurso: 202/2025 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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