
El estómago vacío como indicio probatorio en el teletrabajo
La STS 444/2026 consolida la presunción de laboralidad en el teletrabajo flexible y traslada a la empresa la carga de probar que la trabajadora ya no estaba en su jornada.
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La STS 444/2026 consolida la presunción de laboralidad en el teletrabajo flexible y traslada a la empresa la carga de probar que la trabajadora ya no estaba en su jornada.
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El teletrabajo difumina la frontera entre lo laboral y lo doméstico, y eso plantea preguntas incómodas cuando algo sale mal en casa. La STS 444/2026, de 23 de abril (Pleno de la Sala de lo Social), resuelve una de las más duras: quién tiene que probar que un infarto ocurrió "en tiempo de trabajo" cuando el trabajador teletrabaja con horario flexible.
Una técnica administrativa sénior teletrabajaba tres días a la semana desde su domicilio en Madrid, con jornada de invierno de 42,5 horas semanales y flexibilidad entre las 9:00 y las 19:00, con una hora de comida sin franja fija. El lunes 21 de febrero de 2022, sobre las 20:00, su hijo la encontró muerta en casa. La autopsia fijó la causa en un infarto agudo de miocardio hacia las 15:00 horas de ese día, y constató un dato que acabaría siendo decisivo: tenía el estómago completamente vacío.
El Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid dio la razón a la familia, pero el TSJ de Madrid revocó el fallo: aunque el domicilio era el lugar de trabajo, la flexibilidad horaria impedía saber con certeza si murió durante la jornada, y lo calificó de "accidente doméstico". El viudo recurrió en casación para unificación de doctrina, con la STSJ de Aragón de 18 de enero de 2022 como sentencia de contraste, y el debate llegó al Supremo sobre la presunción del art. 156.3 LGSS.
El ponente, Juan Martínez Moya, parte de una idea sencilla: la presunción del art. 156.3 LGSS es general, y trabajar desde casa no la reduce:
"No hay norma que impida que esta presunción no sea aplicable a los accidentes sufridos por las personas teletrabajadoras [...]."
Que el domicilio es "lugar de trabajo" no se discute. El problema real es el "tiempo de trabajo". Aquí el Supremo distingue: si el trabajo es online (conectado a los sistemas centrales), la prueba del tiempo trabajado siempre corresponde a la empresa, porque tiene el control tecnológico. Si es offline y con horario flexible, en principio le toca probarlo al trabajador o a sus causahabientes.
Pero el Pleno añade un matiz importante: esa regla no puede convertirse en una prueba imposible. Y aquí entran los indicios del caso:
"El tiempo de trabajo presenta [...] un contorno impreciso que no puede ir en contra de quien [...] presta servicios en teletrabajo [...], jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que a las 15:00 horas estuviera descansando ni, mucho menos, que hubiera comido."
El estómago vacío resulta clave: murió a las 15:00, una hora perfectamente compatible con su jornada flexible, y no había hecho aún la pausa para comer. Eso basta para que la presunción se active y la carga de probar lo contrario pase a la empresa y a la Mutua:
"Era la empresa y, en su caso, la Mutua de Accidentes, la que debían demostrar [...] que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro [...]. Sí que está acreditado que falleció con el estómago vacío [...]."
Aquí está el otro pilar de la sentencia, y el que más debería preocupar a las empresas: la Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige, en su art. 14, un registro horario que refleje fielmente el inicio y el fin de la jornada. La empresa solo aportó una aplicación genérica que decía "9 horas trabajadas ese lunes", sin desglose de pausas ni descansos.
El Pleno lo deja claro: la flexibilidad horaria del art. 13 de la Ley 10/2021 no es una excusa para no controlar la jornada, y mucho menos para que ese descontrol perjudique procesalmente al trabajador:
"[...] la sentencia recurrida [...] desplaza, implícita e indebidamente, a la parte demandante [...] la carga de probar la relevancia de un hecho [...] comprendido [...] en la presunción de accidente de trabajo [...]. Esta tesis envuelve una suerte de regla de carga probatoria contraria al régimen de presunción de la laboralidad [...]."
Si la empresa no montó un sistema de control eficiente, la duda que genera esa falta de registro la paga quien tenía la obligación de llevarlo.
La lectura alternativa habría sido injusta: un trabajador a distancia con horario flexible habría quedado peor protegido que uno presencial, a quien le basta desvanecerse dentro de la fábrica para estar amparado por la presunción legal. Pero para las empresas esto es una llamada de atención real: el registro de jornada en teletrabajo tiene que ser mucho más fino de lo habitual —no vale con un total de horas al final del día. Necesita reflejar pausas, comidas y desconexión digital (art. 18 LTD) casi en tiempo real, porque la ausencia de ese desglose ahora juega en tu contra en un juicio.
Roj: STS 1950/2026 - ECLI:ES:TS:2026:1950 · Ver ficha completa →