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Inicio / Normativa / Empleadas de Hogar

Empleadas de Hogar

Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH): marco normativo, modelo de contrato, modelo de nómina descargable en Word y Excel, y prevención de riesgos laborales. Última revisión: agosto de 2026.

No se han encontrado normas que coincidan con la busqueda.

El servicio del hogar familiar constituye una relación laboral de carácter especial (art. 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores), regulada al margen del régimen común y encuadrada, a efectos de Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH) del Régimen General. Esta sección reúne su normativa reguladora, un modelo de contrato de trabajo, un modelo de nómina descargable en Word y Excel, y la guía de prevención de riesgos laborales aplicable a este colectivo.

Normativa nacional

Marco normativo del SEEH

El Real Decreto-ley 16/2022 eliminó el desistimiento libre del empleador como forma ordinaria de extinción del contrato: desde el 9 de septiembre de 2022, la extinción a instancia de la persona empleadora exige causa (disciplinaria, ex art. 54 ET, o causas objetivas del art. 11 RD 1620/2011), con las peculiaridades de indemnización y preaviso propias de esta relación especial. El régimen de cotización se ha ido equiparando progresivamente al Régimen General; consulta cada año la orden de cotización vigente antes de calcular una nómina o una indemnización.

Modelo

Modelo de contrato de trabajo

Contrato adaptado al Real Decreto 1620/2011 y a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2022: periodo de prueba máximo de dos meses (art. 6), régimen retributivo en dinero y, en su caso, en especie (manutención y alojamiento en la modalidad interna), y causas de extinción tasadas.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no publica un impreso descargable específico para esta modalidad —a diferencia del contrato indefinido u otros tipos de contrato ordinarios—, pero recoge el texto oficial de sus cláusulas específicas dentro de su Guía de contratos, con el detalle de definición, forma, duración, jornada y extinción propios de esta relación laboral especial: cláusulas del contrato indefinido y cláusulas del contrato temporal de servicio del hogar familiar.

Plantilla de trabajo con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico para un caso concreto. Verifica siempre las cláusulas frente al texto vigente del RD 1620/2011 y del convenio o normativa complementaria aplicable antes de firmar el contrato.
Contrato de trabajo — servicio del hogar familiarEmpleador · SEEH

CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. [Nombre y apellidos], mayor de edad, con NIF [Número], en su condición de titular del hogar familiar, con domicilio en [Dirección completa], en adelante «la persona empleadora».

De otra parte, D./Dña. [Nombre y apellidos de la trabajadora], mayor de edad, con NIF/NIE [Número], con domicilio en [Dirección completa], en adelante «la persona trabajadora».

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la celebración del presente contrato, sujeto a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar regulada en el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y en su virtud, ACUERDAN suscribirlo con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y modalidad. La persona trabajadora prestará servicios propios del hogar familiar [detallar: tareas domésticas, cuidado o atención de miembros de la familia, u otros trabajos propios del hogar], en la modalidad de [empleada externa / empleada interna], en el domicilio sito en [Dirección del domicilio donde se presta el servicio].

SEGUNDA. Duración. El presente contrato se concierta con carácter [indefinido / temporal, indicando la causa habilitante del artículo 8 del RD 1620/2011: sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto / incremento ocasional o extraordinario del volumen de trabajo del hogar familiar], iniciándose la prestación de servicios el día [Fecha de inicio] [y finalizando el día [Fecha de fin], en su caso].

TERCERA. Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de [Número, máximo 2] meses, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1620/2011 y el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual cualquiera de las partes podrá desistir del contrato mediante preaviso, que no podrá exceder de siete días naturales.

CUARTA. Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de [Número, máximo 40] horas semanales, distribuida de [lunes a viernes / según se acuerde], sin perjuicio de las horas de presencia a disposición del hogar familiar que, en su caso, se pacten aparte: [Número] horas semanales de presencia. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediará un descanso mínimo de [12 horas, o 10 horas si se trata de personal interno, compensando la diferencia]. La persona trabajadora tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de treinta y seis horas continuadas, que podrán reducirse a veinticuatro en el caso de personas trabajadoras internas, compensando el resto hasta el mínimo de treinta y seis horas en periodos de hasta un mes.

QUINTA. Retribución. La persona trabajadora percibirá una retribución bruta de [Importe] euros [mensuales / por hora efectiva de trabajo], en [Número] pagas, sin que en ningún caso pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cómputo anual y por las horas efectivamente trabajadas. [En la modalidad interna: hasta un [Número, máximo 30]% del salario podrá abonarse en especie mediante manutención y alojamiento adecuado, sin que dicho porcentaje pueda reducir el salario en metálico por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.]

SEXTA. Vacaciones. La persona trabajadora disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales, cuyo periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre las partes; en defecto de pacto, quince días corresponderán a la elección de la persona trabajadora.

SÉPTIMA. Cotización a la Seguridad Social. La persona trabajadora queda encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. La persona empleadora asume la obligación de solicitar la afiliación y/o el alta con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, así como el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos y tipos vigentes en cada momento.

OCTAVA. Extinción del contrato. La extinción del contrato se regirá por el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Podrá extinguirse por despido disciplinario, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, o por decisión de la persona empleadora fundada en causa justificada —disminución de los ingresos o incremento de los gastos de la unidad familiar, modificación sustancial de sus necesidades, o comportamiento de la persona trabajadora que fundamente razonable y proporcionadamente la pérdida de confianza—, con un preaviso de veinte días naturales si la relación laboral hubiera superado un año de duración, o de siete días en caso contrario, y con derecho de la persona trabajadora a una indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

NOVENA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y supletoriamente en el Estatuto de los Trabajadores.

Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Por la persona empleadora: [Firma]
La persona trabajadora: [Firma]

Modelo

Modelo de nómina

Descarga la plantilla editable en Word (para redactar el recibo de salarios) o en Excel (con fórmulas que calculan automáticamente el total devengado, las deducciones y el líquido a percibir). Los tipos de cotización se actualizan cada año mediante la correspondiente orden de cotización; verifica siempre los vigentes en el ejercicio en curso antes de emitir la nómina — la plantilla de Excel trae los tipos de 2026 como valores editables.

Recibo de salarios — texto base (para adaptar)Empleador · SEEH

RECIBO DE SALARIOS — SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

Empleador/a (titular del hogar familiar): [Nombre y apellidos] — NIF: [Número] — Domicilio: [Dirección]

Trabajador/a: [Nombre y apellidos] — NIF/NIE: [Número] — NAF (núm. afiliación SS): [Número] — Categoría: Empleada de hogar — Antigüedad: [Fecha]

Periodo de liquidación: del [Día] al [Día] de [Mes] de [Año] — Total días: [Número]

I. DEVENGOS

Salario base: [Importe] €
Complementos salariales (pluses, si procede): [Importe] €
Retribución en especie — manutención y alojamiento (solo modalidad interna, máx. 30% del salario): [Importe] €
Horas complementarias/extraordinarias: [Importe] €
Prorrata de pagas extraordinarias (si no se abonan de forma separada): [Importe] €
TOTAL DEVENGADO: [Importe] €

II. DEDUCCIONES

Aportación de la persona trabajadora a la Seguridad Social (SEEH) — contingencias comunes + MEI + desempleo, 6,40% s/base de cotización: [Importe] €
Retención a cuenta del IRPF, [Porcentaje]% (según circunstancias personales; verificar con el simulador de la Agencia Tributaria): [Importe] €
Anticipos: [Importe] €
TOTAL DEDUCCIONES: [Importe] €

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR: [Importe] €

Bases y tipos de cotización de referencia (SEEH, 2026):
Contingencias comunes: 28,30% (23,60% empresa / 4,70% trabajador)
Desempleo: 7,05% (5,50% empresa, bonificado 80% / 1,55% trabajador)
FOGASA: 0,20% (empresa, bonificado 80%)
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,90% (0,75% empresa / 0,15% trabajador)
Contingencias profesionales (AT/EP): 1,50% (empresa)
Nota: tipos y bonificaciones vigentes para 2026 según la orden de cotización correspondiente; verifica los del ejercicio en curso antes de calcular la nómina.

En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
Firma y sello de la persona empleadora: ____________________
Recibí: ____________________ (persona trabajadora)

Herramienta interactiva

Calculadora de Coste de Empleada de Hogar (por horas)

Para la modalidad de contratación por horas (prestaciones inferiores a 120 días al año en el mismo domicilio), el Real Decreto 1620/2011 exige aplicar como mínimo el precio por hora fijado para el Sistema Especial de Empleados de Hogar: 9,55 €/hora en 2026 (importe que ya incluye el prorrateo de vacaciones y pagas extraordinarias). La calculadora no permite calcular con un precio por hora inferior a ese mínimo.

Datos del servicio por horas

Cotización sobre la base del tramo correspondiente del Sistema Especial de Empleados de Hogar (Orden PJC/297/2026), con la reducción general del 20 % en contingencias comunes y la bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA ya aplicadas sobre la aportación empresarial. Calculado para contrato indefinido y sin bonificación de familia numerosa; para esas opciones y la modalidad de relación habitual usa la calculadora completa en Recursos.

Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante, elaborado a partir del Real Decreto 1620/2011 y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (tipos y bonificaciones del Sistema Especial de Empleados de Hogar vigentes en 2026). No incluye la retención de IRPF.

¿Cómo se calcula la nómina de una empleada del hogar en 2026?

El cálculo de la nómina en el Sistema Especial de Empleados de Hogar sigue un proceso específico, distinto del régimen general. La retribución mensual total (salario base + prorrata de pagas extra + complementos salariales + salario en especie) determina el tramo de cotización aplicable de entre los 8 tramos vigentes en 2026 (Orden PJC/297/2026), cada uno con una base de cotización fija salvo el tramo 8, donde la base es la retribución real (con tope de 5.101,20 €/mes).

El salario neto (líquido a percibir) se obtiene restando al total devengado las deducciones de la trabajadora: contingencias comunes (4,70 %), desempleo (1,55 % en indefinidos) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional — MEI (0,15 %).

Bonificaciones para empleadores del hogar

Todos los empleadores del hogar familiar tienen derecho, sin necesidad de solicitarlo por separado, a las siguientes bonificaciones sobre la cuota patronal: reducción del 20 % en contingencias comunes (45 % para quienes ya tuvieran reconocida la bonificación de familia numerosa antes del 1 de abril de 2023) y bonificación del 80 % tanto en desempleo como en FOGASA. Las contingencias profesionales (1,50 %) y el MEI a cargo del empleador (0,75 %) no tienen bonificación.

Prevención

Prevención de riesgos laborales (RD 893/2024)

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, integró por primera vez a las personas empleadas de hogar en el ámbito de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con las adaptaciones propias de un empleador que carece de entidad empresarial: el titular del hogar familiar.

  • Evaluación de riesgos gratuita: el INSST pone a disposición del hogar familiar la herramienta Prevencion10.es, que genera automáticamente la evaluación de riesgos, la planificación de medidas correctoras y el material formativo que debe entregarse a la trabajadora.
  • Equipos de protección individual: el titular del hogar debe facilitar gratuitamente los EPI necesarios para la tarea (guantes, mascarillas y similares).
  • Derecho de paralización: la trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el domicilio ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio o sanción disciplinaria.
  • Información y formación: el hogar familiar debe informar y formar a la trabajadora sobre los riesgos de su puesto y facilitar el acceso a la vigilancia de la salud.
  • Garantías si es delegada de prevención: si se designa a la propia trabajadora para coordinar la prevención, goza de las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Exención del recargo de prestaciones: dada la falta de entidad empresarial del hogar familiar, se exime al titular del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, sin perjuicio del resto de la protección social de la trabajadora.

Leer el análisis completo del RD 893/2024 en el Blog →

La Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar (2025), elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) en desarrollo del RD 893/2024, es el documento de referencia para aplicar la evaluación de riesgos en la práctica: recoge los riesgos específicos de cada tarea doméstica (limpieza, manejo de productos químicos, cuidado de personas dependientes, uso de escaleras y electrodomésticos), las medidas preventivas concretas para cada uno y modelos de ficha para documentar la evaluación del domicilio.

Descargar la Guía Técnica del INSST en PDF ↓