La nueva prevención de riesgos en el hogar familiar: guía práctica del Real Decreto 893/2024
Cómo el RD 893/2024 integra a las empleadas de hogar en la LPRL: evaluación de riesgos en Prevencion10.es, EPIs gratuitos, delegación preventiva y la exención del recargo de prestaciones.
El trabajo doméstico ha sido, durante décadas, el gran olvidado de la protección laboral en España: regulación fragmentada, sin las garantías del resto de trabajadores por cuenta ajena, en un sector históricamente feminizado y desvalorizado. El Convenio 189 de la OIT y el RDL 16/2022 empezaron a corregirlo, pero el hito real es el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre: rompe con el viejo "deber genérico de cuidar" del cabeza de familia e integra por fin a las empleadas de hogar en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Vamos con lo que cambia en la práctica.
La evaluación de riesgos: Prevencion10.es
La base del nuevo sistema es que la persona empleadora tiene que hacer una evaluación inicial de riesgos de cada domicilio donde se presten servicios —no un trámite de papel, sino un análisis real del entorno y de las tareas: limpieza, cocina, jardinería, cuidado de personas. Consciente de que un hogar familiar no es una empresa, el INSST puso en marcha una herramienta gratuita en Prevencion10.es.
Plazo. Seis meses desde que se activó la plataforma; el límite de cumplimiento se fijó en noviembre de 2025.
Qué genera. Un cuestionario sin conocimientos técnicos previos que produce la evaluación, la planificación de medidas correctoras y el material formativo que hay que entregar a la trabajadora.
Revisión. Obligatoria si cambian las condiciones (mascotas nuevas, electrodomésticos, tareas) o si hay daños a la salud; recomendable revisarla cada tres años.
Cinco derechos que hay que tener claros
El RD 893/2024 no se limita a copiar las obligaciones comunes de la LPRL: las adapta a la intimidad familiar y a la singularidad del sector.
1. Formación única. Al contratar, derecho a formación preventiva gratuita a través de Fundae, válida aunque se trabaje en varios hogares. Si hay riesgos excepcionales —químicos de piscina, tareas ergonómicamente complejas—, la empleadora tiene que costear formación complementaria específica.
2. EPI gratuitos. Guantes, calzado antideslizante, mascarillas FFP2 para cuidado de enfermos: gratis, reponibles, y de uso efectivo comprobado.
3. Derecho de paralización. Igual que en cualquier trabajo: si hay riesgo grave e inminente, la trabajadora puede parar y abandonar el domicilio sin sanción.
4. Delegación preventiva. Si el empleador no puede gestionar Prevencion10.es (por discapacidad, falta de competencias digitales, etc.), puede delegar por escrito en alguien de su entorno —sin pago, y sin que eso le exima de responsabilidad.
5. Garantías si delegas en la propia trabajadora. Si designas a una de las empleadas para coordinar la prevención, tiene las garantías del art. 68 ET: expediente contradictorio ante sanciones y prioridad de permanencia si se amortiza el puesto.
Vigilancia de la salud y un blindaje importante para la familia
La vigilancia de la salud es voluntaria y respeta la intimidad. La disposición adicional sexta encarga al Ministerio de Sanidad incluir los reconocimientos médicos (trienales) de forma gratuita en la cartera del Sistema Nacional de Salud —aunque su exigibilidad plena depende de que ese servicio se despliegue de verdad.
Y hay un blindaje que conviene explicar bien a los clientes: la disposición adicional cuarta excluye el recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) por falta de medidas preventivas en accidente de trabajo o enfermedad profesional, precisamente porque el hogar familiar no tiene ánimo de lucro. Eso sí, la trabajadora conserva la vía de la responsabilidad civil ordinaria para reclamar daños y perjuicios.
Ojo: esto no aplica igual a las empresas de ayuda a domicilio
No confundas la flexibilidad de la familia empleadora con el régimen mucho más estricto que la disposición final primera impone a las empresas de ayuda a domicilio (SAD) para personas dependientes. Para ellas, el domicilio del usuario es "condición de trabajo" bajo la LPRL completa: hace falta visita presencial acreditada a cada domicilio para evaluar riesgos ergonómicos, dorsolumbares y biológicos, y cualquier instalación de grúas o bipedestadores requiere el consentimiento del titular de la vivienda e informar al Comité de Seguridad y Salud.
Fuentes: Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, protección de la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar (BOE núm. 220, de 11 de septiembre de 2024); nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 14 de mayo de 2025 sobre Prevencion10.es; INSST, «Guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar» (febrero de 2026).
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
Usamos cookies técnicas propias, necesarias para el funcionamiento del sitio (menús, pestañas y buscadores internos), y, solo si lo aceptas, cookies analíticas de Google Analytics para saber qué contenido interesa más. Puedes aceptarlas o rechazarlas; consulta más información en nuestra política de cookies.
Suscríbete a la Newsletter
Resúmenes de sentencias clave del TS, novedades BOE, criterios de la ITSS y notas técnicas para asesores y graduados sociales, directamente en tu correo, y el Resumen Mensual el día 1 de cada mes.