Al solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria, la respuesta de la empresa determina la vía judicial: acción declarativa de reingreso preferente (plazo de un año) o demanda de despido tácito, con un plazo de caducidad de solo 20 días hábiles.
No se han encontrado artículos que coincidan con la búsqueda.
Texto completo de cada artículo. Haz clic en un título para desplegarlo.
Excedencia voluntaria común: la frontera procesal entre la inexistencia de vacante y el despido tácito
Por: Pablo Alarcón · Publicado: 24 mar 2026
La solicitud de excedencia voluntaria común es un derecho ejercido con frecuencia por trabajadores que desean emprender nuevos proyectos profesionales, cursar estudios superiores o atender intereses privados sin perder definitivamente el vínculo con su empresa. Sin embargo, su reverso temporal —el momento de solicitar el reingreso al expirar el periodo concedido— suele desembocar en una colisión jurídica de alta complejidad procesal.
Muchos trabajadores confunden la excedencia voluntaria con una suspensión de contrato con reserva de puesto, asumiendo erróneamente que la empresa tiene la obligación de devolverles su puesto original. Paralelamente, muchas empresas cometen el error de responder al requerimiento de reingreso con fórmulas ambiguas que los tribunales interpretan como un despido tácito consumado.
El régimen jurídico del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La clave dogmática que diferencia la excedencia voluntaria de otras figuras (como la excedencia por cuidado de hijos o familiares del artículo 46.3 ET) reside en el artículo 46.5 del ET, cuya literalidad es la siguiente:
"El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa."
Art. 46.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores)
No existe, por tanto, una reserva de puesto de trabajo. Durante la excedencia voluntaria común, el contrato se encuentra en una situación de suspensión atípica. El puesto original puede ser amortizado, cubierto de manera indefinida por otra persona o eliminado mediante reorganizaciones de plantilla. La persona trabajadora no ostenta un derecho de ocupación inmediata, sino una mera expectativa de derecho condicionada a la existencia fáctica de una vacante adecuada.
La dualidad procesal: acción de despido vs. acción de reingreso preferente
Cuando el trabajador solicita formalmente el reingreso antes del vencimiento del plazo fijado, la respuesta empresarial condiciona la vía judicial de reclamación. La jurisprudencia unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo distingue con rigor milimétrico dos supuestos.
1. Inexistencia de vacante (acción de reconocimiento de derecho al reingreso). Si la empresa contesta al trabajador reconociendo la vigencia de la relación y de su condición de excedente, pero le manifiesta que en ese momento no existe vacante adecuada de su grupo o categoría profesional, no existe despido alguno. En este escenario, el vínculo laboral sigue suspendido. Si el trabajador discrepa y considera que sí existen vacantes (porque la empresa ha contratado personal externo o realiza horas extraordinarias estructurales para cubrir esas funciones), no debe interponer una demanda de despido. La vía legal correcta es la acción declarativa ordinaria de reingreso preferente con reclamación de daños y perjuicios (artículo 59 del ET), sujeta al plazo de prescripción general de un año. Si el trabajador formula por error una demanda de despido, la demanda será desestimada en sala por falta de acción extintiva.
2. Negativa radical o inequívoca (acción de despido). Por el contrario, si la mercantil responde manifestando que no admite el reingreso porque considera extinguida la relación laboral, alega que el trabajador abandonó el empleo por solicitar el reingreso fuera de plazo, rechaza su condición de empleado de la firma o guarda un silencio absoluto y reiterado ante sucesivos requerimientos fehacientes, los tribunales interpretan esa conducta como una voluntad extintiva patronal (despido tácito). En este supuesto, el trabajador no puede esperar. Queda constreñido al plazo perentorio de 20 días hábiles (artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS) para interponer la papeleta de conciliación y la posterior demanda por despido. Si el empleado deja transcurrir ese plazo pensando que dispone de un año para reclamar, su acción de despido habrá caducado definitivamente, perdiendo el derecho a cualquier indemnización y a la reincorporación en la compañía.
La gestión de las vacantes y la carga probatoria
La empresa que deniega el reingreso alegando falta de vacantes asume una posición procesal exigente. En el acto del juicio por reingreso preferente, la mercantil está obligada a exhibir la evolución del cuadro de personal, las nuevas contrataciones mercantiles o laborales formalizadas durante el periodo de excedencia y las adaptaciones organizativas realizadas.
Si se constata que la empresa amortizó legítimamente el puesto por razones productivas, la negativa estará plenamente justificada. Sin embargo, si la compañía contrató a personal externo con contratos indefinidos o temporales para realizar exactamente las mismas funciones del excedente sin ofrecerle previamente la reincorporación, el juez condenará a la empresa a readmitir de forma inmediata al trabajador y a satisfacer todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que debió producirse el reingreso efectivo.
El rigor en la redacción de la respuesta al trabajador excedente es la única salvaguarda que impide convertir una pacífica falta de vacantes en una demanda por despido millonaria.
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
Usamos cookies técnicas propias, necesarias para el funcionamiento del sitio (menús, pestañas y buscadores internos), y, solo si lo aceptas, cookies analíticas de Google Analytics para saber qué contenido interesa más. Puedes aceptarlas o rechazarlas; consulta más información en nuestra política de cookies.
Suscríbete a la Newsletter
Resúmenes de sentencias clave del TS, novedades BOE, criterios de la ITSS y notas técnicas para asesores y graduados sociales, directamente en tu correo, y el Resumen Mensual el día 1 de cada mes.