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Veinticuatro horas de plazo para alegar son suficientes en la audiencia previa al despido, aunque el trabajador inicie una baja por ansiedad ese mismo día

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TSJ Castilla y LeónVeinticuatro horas de plazo para alegar son suficientes en la audiencia previa al despido, aunque el trabajador inicie una baja por ansiedad ese mismo díaDespido y extinción del contrato23/07/2026

Una empleada de un supermercado pasó por caja, sin abonarlos, productos por valor de 14,43 €. La empresa abrió expediente disciplinario el 23 de julio y le concedió plazo para alegaciones hasta las 16:30 horas del día siguiente. Esa misma tarde, la trabajadora inició una incapacidad temporal por ansiedad reactiva; presentó sus alegaciones dentro del plazo y, el 24 de julio, recibió la carta de despido. Impugnó el cese alegando que la audiencia previa de apenas 24 horas había sido insuficiente y que el despido, coincidente con el inicio de la baja, vulneraba su garantía de indemnidad.

El TSJ de Castilla y León desestima el recurso y confirma la procedencia del despido. Recuerda que el Convenio 158 de la OIT no fija una duración concreta para la audiencia previa y que la doctrina del Tribunal Supremo exige, como mínimo, 24 horas y un plazo razonable atendiendo a las circunstancias del caso. La Sala descarta además cualquier vulneración de la garantía de indemnidad: el expediente disciplinario era anterior a la incapacidad temporal y la trabajadora ya había disfrutado de bajas médicas previas sin que la empresa la despidiera por ese motivo.

AUDIENCIA PREVIAGARANTÍA DE INDEMNIDADCONVENIO 158 OIT

ECLI: ES:TSJCL:2026:3105 · Nº recurso: 1171/2026 · Ponente: María del Carmen Escuadra Bueno

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