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Despido procedente de un teletrabajador que abandonó su puesto y falseó el registro horario, descubierto mediante un detective privado

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaDespido procedente de un teletrabajador que abandonó su puesto y falseó el registro horario, descubierto mediante un detective privadoDespido y extinción del contrato16/02/2024

Sospechando que un trabajador en régimen de teletrabajo no cumplía su jornada, la empresa contrató a un detective privado para verificar sus movimientos. El 22 de noviembre de 2021, el empleado abandonó su puesto a las 15:37 horas y pasó la tarde en el colegio de su hijo, un campo de fútbol y un restaurante, mientras su registro horario reflejaba una prestación de servicios ininterrumpida. La empresa lo despidió disciplinariamente. En instancia, el despido se declaró improcedente al considerar que el convenio colectivo exigía tres faltas injustificadas para apreciar una falta muy grave, y una sola ausencia no bastaba.

El TSJ de Cataluña revoca la sentencia y declara el despido procedente. La Sala explica que la gravedad de la conducta no residía únicamente en ausentarse durante parte de la jornada, sino en haber ocultado deliberadamente esa ausencia mediante un registro horario que reflejaba una prestación de servicios inexistente: no se le despedía por faltar un día, sino por simular que trabajaba y aprovechar la confianza inherente al trabajo a distancia. El teletrabajo no convierte la jornada en tiempo de libre disposición del trabajador; si existe un horario determinado, debe cumplirlo y registrar fielmente sus interrupciones, y la carta de despido debe describir tanto la ausencia como el falseamiento del registro.

TELETRABAJOREGISTRO HORARIODETECTIVE PRIVADO

ECLI: ES:TSJCAT:2024:1598 · Nº recurso: 6348/2023 · Ponente: Javier Núñez Vargas

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