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25 años de convivencia y una hija en común no bastan para la pensión de viudedad sin inscripción como pareja de hecho

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal Supremo25 años de convivencia y una hija en común no bastan para la pensión de viudedad sin inscripción como pareja de hechoIT y Seguridad Social21/01/2026

Una mujer solicitó pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en junio de 2022. Habían convivido durante 25 años, tenían una hija en común nacida en 1999 y eran copropietarios de su vivienda desde 1997, pero nunca se inscribieron en un registro de parejas de hecho ni formalizaron su unión mediante documento público. El INSS denegó la prestación por falta de inscripción registral.

El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y desestima la demanda: para acceder a la pensión de viudedad, las parejas de hecho deben acreditar tanto una convivencia estable de cinco años como su constitución formal mediante certificación de inscripción en un registro específico o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento. La mera convivencia prolongada y la existencia de hijos comunes no son suficientes.

Actualización (RDL 31/2026): desde el 21 de octubre de 2026, si la pareja de hecho tiene hijos en común basta acreditar dos años de convivencia empadronada inmediatamente anterior al fallecimiento, sin inscripción ni documento público (art. 221.2 TRLGSS). Para fallecimientos anteriores, como el de este caso, la nueva disp. trans. 48.ª permite pedir la pensión en los 12 meses siguientes, con efectos desde el mes siguiente a la solicitud. Ver el análisis.

PENSIÓN DE VIUDEDADPAREJA DE HECHOINSCRIPCIÓN REGISTRAL

STS 57/2026, de 21 de enero · rec. 9/2025 · ECLI: ES:TS:2026:214 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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