Un juzgado no puede condenar de oficio al INSS a una indemnización por daños morales que nadie ha reclamado
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoUn juzgado no puede condenar de oficio al INSS a una indemnización por daños morales que nadie ha reclamadoIT y Seguridad Social23/01/2026
Un padre de dos hijos solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica para su pensión de jubilación. El juzgado de lo social estimó la demanda reconociendo el derecho a 122,59 euros mensuales, pero además condenó de oficio al INSS a abonar 650 euros por daños morales por vulneración del derecho a la igualdad, una cantidad que no había sido solicitada por el demandante.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Galicia, que había revocado la condena a esa indemnización por incongruencia extra petita: el juzgado no puede conceder de oficio una prestación no reclamada. Precisa además que falta el requisito de contradicción necesario para admitir un recurso de unificación de doctrina sobre esa cuestión.
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