Diecinueve ausencias injustificadas y un registro horario falseado permiten despedir a una trabajadora embarazada
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ AndalucíaDiecinueve ausencias injustificadas y un registro horario falseado permiten despedir a una trabajadora embarazadaDespido y extinción del contrato21/05/2026
Una Store Manager comunicó su embarazo a la empresa. Semanas después, la compañía detectó que en varias ocasiones no había acudido al centro de trabajo pese a aparecer registrada en el sistema de fichaje, y abrió una investigación sobre un total de 22 ausencias. La trabajadora alegó tolerancia empresarial, prescripción y que el expediente se había iniciado poco después de comunicar su embarazo, solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.
El TSJ de Andalucía considera acreditadas 19 de las 22 ausencias imputadas y confirma el despido disciplinario como procedente. La Sala señala que la proximidad temporal entre la comunicación del embarazo y la investigación debe examinarse, pero no neutraliza la prueba obtenida ni convierte automáticamente en discriminatoria cualquier decisión extintiva posterior: la protección de la trabajadora embarazada no equivale a inmunidad frente a incumplimientos laborales graves y acreditados. Pesaron especialmente el número de ausencias, la alteración del registro horario, el cargo de responsabilidad de la trabajadora y que el convenio colectivo calificaba como falta muy grave acumular más de dos ausencias injustificadas en un año.
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