La actividad en redes sociales durante la IT no justifica el despido si no se acredita perjuicio a la recuperación
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaLa actividad en redes sociales durante la IT no justifica el despido si no se acredita perjuicio a la recuperaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social02/07/2026
Un cocinero de hotel permanecía de baja desde el 26 de marzo de 2024 tras un accidente de tráfico, con diagnóstico de cervicalgia. A finales de marzo de 2025 la empresa conoció varias publicaciones del trabajador en Instagram y TikTok en las que aparecía bailando, agachándose y levantándose, disfrazado, maquillado y con tacones, así como vídeos cuidando de su marido, de edad avanzada y con una discapacidad del 65%. La empresa entendió que esas actividades eran incompatibles con la incapacidad temporal y le despidió por falta muy grave.
La Sala recuerda que la actividad durante una IT no justifica por sí sola el despido: debe acreditarse que perjudica la recuperación o que evidencia aptitud para el trabajo habitual. En este caso no pudo determinarse cuándo se grabaron los vídeos, ni se acreditó que perjudicaran o retrasaran la recuperación, ni que evidenciaran capacidad para desempeñar el trabajo de cocinero.
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