No procede el recargo de prestaciones cuando el accidente deriva del uso voluntario e indebido de equipos pese a existir medios preventivos adecuados
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ Castilla-La ManchaNo procede el recargo de prestaciones cuando el accidente deriva del uso voluntario e indebido de equipos pese a existir medios preventivos adecuadosPrevención de riesgos laborales y accidentes30/06/2025
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sede Albacete) 974/2025, de 30 de junio, confirma la anulación del recargo de prestaciones del 30% impuesto a una empresa tras un accidente laboral.
El Tribunal establece que no procede el recargo de prestaciones cuando la mercantil cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo a disposición los medios preventivos adecuados (como escaleras de mano), de modo que la imprudencia del trabajador —quien decidió de forma voluntaria y por comodidad prescindir del equipo seguro y subirse a una superficie inestable— rompe por completo la relación de causalidad y exonera de responsabilidad a la empleadora.
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