El BOE del 4 de septiembre publica la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030: exige por primera vez dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario, y fija un marco disciplinario específico para el uso de redes sociales.
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Publicado el artículo sobre la modificación del VI ALEH: audiencia previa de dos días antes del despido disciplinario
Por: Pablo Alarcón · Publicado: 08 sep 2026
El BOE del 4 de septiembre de 2026 publica la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), registrada por Resolución de 25 de agosto de 2026 de la Dirección General de Trabajo y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. La novedad más relevante para la gestión disciplinaria del sector es la incorporación explícita de un trámite de audiencia previa antes del despido disciplinario, en línea con la doctrina que viene marcando el Tribunal Supremo (STS de 18/11/2024). El acuerdo también fija, por primera vez, un marco disciplinario específico para el uso de redes sociales.
Audiencia previa antes del despido disciplinario
El VI ALEH obliga a la empresa a informar al trabajador de los hechos que se le imputan y de su posible calificación jurídica antes de comunicarle el despido, salvo que razonablemente no pueda concederse esa posibilidad. El trabajador dispone de dos días para contestar por escrito.
Durante ese plazo de dos días, la regla general es que el trabajador sigue prestando servicios con normalidad. Como alternativa, la empresa puede optar por configurar esos días como permiso retribuido; en ese caso, puede además suspender el acceso del trabajador al centro de trabajo y al correo corporativo, y retirarle temporalmente las herramientas de trabajo. Transcurrido el plazo, la empresa decide si continúa con el despido o adopta otra medida. Esta regulación despeja buena parte de las dudas prácticas que hasta ahora rodeaban a la audiencia previa en el sector.
Redes sociales: un marco disciplinario más definido
Tras las numerosas sentencias dictadas en los últimos años sobre despidos relacionados con publicaciones y conductas en redes sociales, el ALEH incorpora ahora una graduación expresa de la falta:
Falta leve: uso no autorizado del móvil, redes sociales o dispositivos electrónicos durante la jornada de trabajo.
Falta grave: consentir la grabación y aparición en redes sociales con la uniformidad de la empresa.
Falta muy grave: difamar el nombre de la empresa o su marca en redes sociales.
El ALEH es un acuerdo marco de mínimos (artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores): las materias que regula deben respetarse en los convenios autonómicos y provinciales de hostelería, en los términos fijados por el propio acuerdo. Conviene revisar cuanto antes los protocolos disciplinarios internos para adaptarlos a este nuevo trámite de audiencia previa.
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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