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El Tribunal Supremo resuelve sobre la impugnación del cómputo como vacaciones del festivo inmediatamente posterior al período vacacional

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo resuelve sobre la impugnación del cómputo como vacaciones del festivo inmediatamente posterior al período vacacionalJornada, permisos y conciliación27/04/2026

Un trabajador impugnó la comunicación empresarial que computaba como día de vacaciones el festivo que caía inmediatamente después de su período vacacional, entendiendo que ese día debía tratarse como festivo y no descontarse de sus vacaciones anuales.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión y sobre el plazo de caducidad para accionar frente a este tipo de comunicaciones empresariales, fijando el criterio aplicable para determinar desde cuándo empieza a correr el plazo del trabajador para impugnar judicialmente el cómputo realizado por la empresa.

VACACIONESFESTIVOSCADUCIDAD DE LA ACCIÓNCONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:2063 · Nº recurso: 139/2025 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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