El TSJ de Galicia mantiene como contingencia común dos bajas por ansiedad de una trabajadora que las atribuía a acoso laboral
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaEl TSJ de Galicia mantiene como contingencia común dos bajas por ansiedad de una trabajadora que las atribuía a acoso laboralIncapacidad temporal y Seguridad Social14/05/2026
Una trabajadora demandó al INSS, la TGSS, la mutua y su empresa para que dos procesos de incapacidad temporal por ansiedad, el primero de ellos iniciado el 10 de mayo de 2022, fueran reconocidos como derivados de accidente de trabajo. Existía ya una sentencia previa de instancia, confirmada por el TSJ de Galicia, que había descartado que se hubiera producido una vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral. En el recurso de suplicación, la trabajadora intentó ampliar los hechos probados con nuevas crisis de ansiedad, correos internos e informes médicos.
El TSJ de Galicia rechaza la revisión de los hechos probados por no identificar con precisión los documentos concretos en los que se basaba y pretender una nueva valoración global de la prueba, algo incompatible con el estrecho margen del recurso de suplicación del art. 193.b) LRJS, que no permite reconstruir el relato fáctico salvo error claro, directo y derivado de prueba documental o pericial. Al no acreditarse, conforme exige el art. 156.2.e) LGSS, que la enfermedad derive exclusivamente del trabajo, la Sala confirma la sentencia de instancia y mantiene las bajas como contingencia común.
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