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El nuevo filtro del interés casacional objetivo y el ocaso de los beneficios sociales: la disección del Pleno de la Sala Cuarta en la STS 495/2026
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El nuevo filtro del interés casacional objetivo y el ocaso de los beneficios sociales
La STS 495/2026 fija los criterios del nuevo recurso de casación tras la LO 1/2025 y cierra la puerta a "contractualizar" beneficios sociales de convenios ya extinguidos.
La STS 495/2026, de 22 de mayo (Pleno de la Sala de lo Social), toca dos cosas a la vez: si un jubilado de Endesa conserva su tarifa eléctrica bonificada después de que caduque el convenio que la creó, y —más importante para el día a día del despacho— cómo hay que preparar ahora un recurso de casación para unificación de doctrina tras la reforma procesal de la Ley Orgánica 1/2025. Vamos con las dos partes.
El filtro nuevo: el Interés Casacional Objetivo
Desde el 3 de abril de 2025, acceder al Supremo por la vía del RCUD es más difícil. El Pleno aprovecha este caso para fijar doctrina: la contradicción entre sentencias, que durante años fue la clave de todo el recurso, ahora es necesaria pero ya no suficiente. El ponente, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, recuerda que el art. 219 LRJS exige además que concurra el Interés Casacional Objetivo (ICO):
"Existe interés casacional objetivo cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala. b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa. c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia."
Y aquí viene el aviso serio para quien redacta recursos: ya no vale con parafrasear la ley o repetir en qué consiste la contradicción. Hay que justificar, con una exposición razonada, por qué el caso merece la intervención del Tribunal. Si te dejas esto en el escrito de preparación, el recurso se inadmite por la vía rápida —y ni siquiera es un defecto que puedas subsanar ante el TSJ.
El "fluido eléctrico" y el mito de la contractualización
El fondo del asunto: un jubilado de la antigua Compañía Sevillana de Electricidad (hoy Endesa) reclamaba mantener su tarifa eléctrica bonificada aunque el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa —que la creó— ya no estuviera vigente. El TSJ de Andalucía (Granada) le había dado la razón: como se adhirió a un ERE mediante un acuerdo individual de prejubilación, entendía que el beneficio se había "contractualizado" y ya no dependía del convenio.
El Supremo lo desmonta. Apoyándose en la sentencia de conflicto colectivo de la Audiencia Nacional, confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, sostiene que un beneficio social otorgado a quien ya no tiene contrato de trabajo en vigor depende única y exclusivamente del convenio que lo creó:
"[...] las disposiciones de un determinado convenio colectivo que establecen cualquier tipo de beneficio [...] en favor de personas que no son titulares de contrato de trabajo en vigor [...] dejan de generar cualquier tipo de derecho o beneficio una vez concluye la vigencia ultra-activa del mismo, sin que sean susceptibles de ser contractualizadas pues no existe contrato previo al que hayan dotado de contenido."
Y sobre el acuerdo individual de prejubilación:
"Aquellos documentos individuales tenían naturaleza contractual, pero solo en cuanto adhesión a las condiciones previstas en los ERE, acuerdos y convenios colectivos a los que expresamente se remitían."
Al caducar el IV Convenio sin ultraactividad, se apaga la fuente del beneficio. No cabe alegar buena fe contractual (arts. 1089, 1091 o 1256 CC) ni renuncia de derechos (art. 3.5 ET), porque el beneficio no lo perdió el trabajador por renunciar a nada: se extinguió con la norma que lo sostenía. Opera la cosa juzgada, y la demanda queda desestimada en firme.
Lo que cambia para nuestra práctica
Los RCUD ya no admiten plantillas. Hay que justificar el Interés Casacional Objetivo por separado de la contradicción entre sentencias, con argumentos propios sobre por qué el caso merece la atención del Supremo.
Revisa las cláusulas de prejubilación. Si un cliente quiere blindar de verdad un beneficio social (seguro médico, economato, tarifa eléctrica) más allá de la vida del convenio colectivo, la cláusula tiene que redactarse como condición contractual autónoma, expresamente desvinculada del convenio —no basta con remitirse a él.
Cuidado con las demandas individuales tras un conflicto colectivo desestimado. El Supremo ha cerrado la puerta a esquivar la cosa juzgada alegando que el pacto individual era distinto.
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