Despedir por no reincorporarse tras el alta médica es improcedente si no consta que fue notificada al trabajador
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaDespedir por no reincorporarse tras el alta médica es improcedente si no consta que fue notificada al trabajadorDespido y extinción del contrato15/06/2026
Una trabajadora permanecía en incapacidad temporal desde agosto de 2023. El INSS acordó su alta médica el 17 de junio de 2024 por incomparecencia a una revisión, sin que constara que esa resolución hubiera sido notificada personalmente a la trabajadora. La empresa, que conocía el alta, comprobó que no se reincorporaba y le envió un burofax exigiéndole justificar las ausencias; ante la falta de reincorporación, la despidió disciplinariamente el 4 de julio. El Juzgado de instancia declaró inicialmente el despido procedente.
El TSJ de Cataluña revoca esa calificación y declara el despido improcedente. La obligación de reincorporarse nace cuando la resolución que pone fin a la incapacidad temporal ha sido notificada al trabajador, no cuando el INSS simplemente la dicta; al no constar esa notificación en el momento del despido, las ausencias imputadas no podían calificarse todavía como un incumplimiento grave y culpable. La sentencia no declara el despido nulo por discriminación vinculada a la enfermedad, sino improcedente, porque en el momento del cese no existían faltas de asistencia injustificadas suficientemente acreditadas.
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