Dar de baja en la Seguridad Social a una trabajadora que agota los 545 días de IT no es, por sí solo, un despido
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoDar de baja en la Seguridad Social a una trabajadora que agota los 545 días de IT no es, por sí solo, un despidoIncapacidad temporal y Seguridad Social27/11/2025
Una limpiadora agotó el plazo máximo de 545 días de incapacidad temporal; la empresa la dio de baja en la Seguridad Social y le entregó un finiquito, y después se le reconoció una incapacidad permanente total. Demandó por despido improcedente. El Juzgado de lo Social de Barcelona desestimó la demanda y el TSJ de Cataluña confirmó esa decisión.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la trabajadora y reitera su doctrina (SSTS 233/2022 y 968/2022): para apreciar un despido tácito hace falta una voluntad empresarial clara de poner fin a la relación. Cursar la baja al extinguirse el subsidio por el transcurso del plazo máximo es cumplir el art. 174 LGSS y la normativa de cotización, no una conducta inequívoca de extinguir el contrato. Sin costas.
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