Despido nulo de una cajera de Leroy Merlin víctima de un tocomocho: la empresa no despejó los indicios de discriminación por conciliación familiar
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ País VascoDespido nulo de una cajera de Leroy Merlin víctima de un tocomocho: la empresa no despejó los indicios de discriminación por conciliación familiarIgualdad16/07/2026
Una trabajadora de Leroy Merlin, en la empresa desde 2004 con categoría de Asistente relación-cliente (funciones de cajera) y en reducción de jornada por guarda legal desde 2011 (con un nuevo porcentaje del 23,87% desde 2025), fue despedida disciplinariamente tras un incidente en caja el 25 de septiembre de 2025: un hombre se acercó a ella con billetes en la mano mientras cobraba a otros clientes y, aprovechando que volvió a abrir la caja para terminar de atenderlos, introdujo y sacó rápidamente la mano de ella, pasando algo a una mujer que esperaba justo detrás, tras lo cual ambos desaparecieron. El arqueo de caja detectó un error de 550 €. La empresa, tras dar audiencia a la trabajadora, la despidió por faltas muy graves del convenio, imputándole haber extraído un taco de billetes de 50 € y habérselo cedido al hombre para que lo contara mientras ella observaba. El Juzgado de Vitoria-Gasteiz declaró nulo el despido, condenando a la readmisión, el abono de salarios de tramitación y una indemnización de 10.001 € por vulneración de derechos fundamentales.
El TSJ del País Vasco desestima el recurso de la empresa y confirma el fallo. La Sala considera que la conducta atribuida a la trabajadora no revela «ánimo transgresor», y que del visionado del vídeo no puede deducirse otro elemento que el engaño externo sufrido a raíz de la actividad de terceros: la sanción de despido resulta desproporcionada e injustificada. Sobre la indemnización, el Tribunal la considera ajustada atendiendo a la situación de desprotección de la trabajadora respecto a su derecho a la conciliación de la vida familiar. Como la empresa no acreditó que la decisión de despedirla fuera ajena a esa situación de conciliación, y dada la desproporción de la imputación en relación con la ampliación de la reducción de jornada que la trabajadora había solicitado meses antes, el TSJ aprecia una discriminación indirecta: la empresa aprovechó determinados datos o hechos para vulnerar el derecho fundamental sin acreditar un ánimo ajeno a ello.
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