Con horario fijo y conocido, la falta de registro de jornada no basta por sí sola para dar por acreditadas las horas extraordinarias reclamadas
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ País VascoCon horario fijo y conocido, la falta de registro de jornada no basta por sí sola para dar por acreditadas las horas extraordinarias reclamadasJornada, permisos y conciliación06/07/2026
Un conductor mecánico de una empresa de transporte por carretera, con contrato de 20 horas semanales y horario fijo de 6 a 12 horas de lunes a sábado, reclamó el pago de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte tras su cese. El juzgado de instancia le dio la razón únicamente por el hecho de que la empresa no llevaba el registro de jornada legalmente exigido, dando por buena la reclamación.
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco revoca ese criterio aplicando una reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 372/2026, de 15 de abril): cuando el horario es fijo y prefijado —a diferencia de un horario irregular o imprevisible—, el trabajador debe aportar al menos algún indicio de haberlo superado (un cuadrante, un correo, un testigo), sin que baste su afirmación unilateral ni el mero hecho de que la empresa no fichara. Al no aportar el conductor ningún indicio de exceso de jornada, se revoca la condena por horas extraordinarias y dietas. La resolución no fue unánime: el magistrado inicialmente ponente, que perdió la votación interna, firma un voto particular defendiendo que debió plantearse cuestión prejudicial al TJUE antes de resolver, por entender que la nueva doctrina desplaza indebidamente la facilidad probatoria hacia el trabajador.
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