
El rompecabezas de los acuerdos transaccionales post-despido
La STS 532/2026 codifica cinco requisitos para blindar los finiquitos transaccionales privados y explica por qué un solo párrafo ambiguo puede tumbar todo el pacto.
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La STS 532/2026 codifica cinco requisitos para blindar los finiquitos transaccionales privados y explica por qué un solo párrafo ambiguo puede tumbar todo el pacto.
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Cuando alguien despide y firma un pacto privado el mismo día para evitar el juicio, ¿qué valor tiene ese papel si luego el trabajador se echa atrás en la conciliación? La STS 532/2026, de 10 de junio (Sala de lo Social, Sección 1ª), responde con detalle, y el caso concreto es un manual de cómo NO redactar un acuerdo transaccional.
Un Jefe de Sector de Leroy Merlin España fue despedido disciplinariamente por bajo rendimiento. El mismo día firmaron un "acuerdo transaccional": la empresa reconocía la improcedencia y ofrecía 20.000 euros —bastante por debajo de los 60.000 que le habrían correspondido—, y el trabajador los aceptaba para evitar litigar. El problema estaba en la letra pequeña: el documento decía que tenía plenos efectos desde la firma, sin condiciones suspensivas, pero también obligaba al trabajador a presentar papeleta ante el SMAC y condicionaba el pago de los 20.000 euros a que allí se mostrara "conforme con la extinción". El día de la conciliación, el trabajador se negó a ratificar el pacto y demandó por despido.
El Juzgado de Tarragona dio validez al pacto y desestimó la demanda. El TSJ de Cataluña lo revocó: si el trabajador no ratificaba en el SMAC, la renuncia a demandar quedaba vacía de contenido.
El ponente, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, aprovecha para dejar claros los requisitos que necesita un pacto transaccional privado para tener valor de cosa juzgada y cerrar la puerta al juicio:
El Supremo desestima el recurso de la empresa aplicando las reglas de interpretación de contratos del Código Civil (arts. 1281 y 1289) y, sobre todo, comparándolo con la sentencia de contraste que la empresa había invocado —un litigio anterior de la misma compañía en Málaga—. Ahí, el pacto sí decía con claridad que tendría eficacia extintiva inmediata y que, pasara lo que pasara en el SMAC, el documento privado prevalecía; además el trabajador tuvo un día entero para pensárselo antes de firmar.
En este caso no hubo ni lo uno ni lo otro: firma el mismo día del despido, y una redacción que condicionaba el pago a que el trabajador se mostrara "conforme con la extinción" en la conciliación. Esa ambigüedad —¿el pacto vale desde la firma, o depende del SMAC?— es la que hunde el recurso: no hay igualdad esencial con el caso de contraste, así que no hay contradicción que unificar, y la empresa carga con las costas.
STS 2660/2026 - ECLI:ES:TS:2026:2660 · Ver ficha completa →