No todo incumplimiento en materia de prevención permite romper el contrato por el art. 50 ET
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ MurciaNo todo incumplimiento en materia de prevención permite romper el contrato por el art. 50 ETPrevención de riesgos laborales y accidentes03/02/2026
Un peón recolector fijo discontinuo de una empresa agrícola, con miles de jornadas trabajadas desde 2007, solicitó la extinción indemnizada de su contrato al amparo del artículo 50 ET, invocando incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que no cualquier incumplimiento en esta materia reviste la gravedad suficiente para habilitar la vía extintiva del artículo 50 ET.
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