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No todo incumplimiento en materia de prevención permite romper el contrato por el art. 50 ET

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ MurciaNo todo incumplimiento en materia de prevención permite romper el contrato por el art. 50 ETPrevención de riesgos laborales y accidentes03/02/2026

Un peón recolector fijo discontinuo de una empresa agrícola, con miles de jornadas trabajadas desde 2007, solicitó la extinción indemnizada de su contrato al amparo del artículo 50 ET, invocando incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que no cualquier incumplimiento en esta materia reviste la gravedad suficiente para habilitar la vía extintiva del artículo 50 ET.

INCUMPLIMIENTO EN PREVENCIONARTICULO 50 ET

ECLI: ES:TSJMU:2026:98 · Nº recurso: 1014/2025 · Ponente: Juana Vera Martínez

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