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Despido procedente por tres faltas de asistencia injustificadas: el burofax remitido el mismo día de la última ausencia sí puede computarla

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CantabriaDespido procedente por tres faltas de asistencia injustificadas: el burofax remitido el mismo día de la última ausencia sí puede computarlaDespido y extinción del contrato06/10/2025

Un oficial de primera yesista, sorprendido por la empresa «haciendo tiempo» y presuntamente ebrio, no acudió al trabajo los días 4, 5, 8 y 9 de julio de 2024 sin justificar sus ausencias pese a las llamadas y mensajes de la empresa. Ese mismo 9 de julio, a las 17:41 horas, la empresa le remitió un burofax comunicándole el despido al amparo del art. 54 ET y del convenio colectivo. El trabajador recurrió en suplicación solicitando excluir el 9 de julio como día de ausencia, alegando que la propia carta de despido, fechada ese día, contradecía que aún no hubiera acudido al trabajo.

El TSJ de Cantabria desestima el recurso. Explica que el hecho de que la carta esté fechada el mismo 9 de julio no contradice la ausencia, porque el burofax se envió a las 17:41 horas, tras haberse constatado ya la falta de asistencia de ese día. Recuerda que corresponde al trabajador acreditar la justificación si niega las ausencias imputadas, y que —según jurisprudencia del Tribunal Supremo— deben valorarse las circunstancias del caso, pudiendo existir justificaciones ajenas a la voluntad del trabajador; en este caso no se justificó ninguna de las tres ausencias, que el convenio colectivo tipifica como falta muy grave.

FALTAS DE ASISTENCIADESPIDO DISCIPLINARIOCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJCANT:2025:967 · Nº recurso: 578/2025 · Ponente: Elena Pérez Pérez

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