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El Tribunal Supremo confirma que la empresa de seguridad entrante en una contrata debe probar que no hubo sucesión de plantilla

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que la empresa de seguridad entrante en una contrata debe probar que no hubo sucesión de plantillaOtros / doctrina y materias conexas22/05/2026

Ante un cambio de adjudicatario en un servicio de vigilancia de seguridad privada, el convenio colectivo del sector establece un régimen de sucesión de empresa que obliga a la empresa entrante a subrogar al personal que venía prestando el servicio, salvo que se acredite que no ha existido una sucesión real de la plantilla.

El Tribunal Supremo, reiterando su doctrina, confirma que corresponde a la empresa entrante la carga de probar la inexistencia de esa sucesión de plantilla para poder excluir la responsabilidad solidaria que, en otro caso, le impone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en su condición de nueva titular del servicio.

SUCESIÓN DE CONTRATASSEGURIDAD PRIVADARESPONSABILIDAD SOLIDARIACARGA DE LA PRUEBAART- 44 ET

ECLI: ES:TS:2026:2322 · Nº recurso: 4616/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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