El registro de un plan de igualdad opera por silencio administrativo positivo si la Administración no resuelve en tres meses
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEl registro de un plan de igualdad opera por silencio administrativo positivo si la Administración no resuelve en tres mesesIgualdad y no discriminación17/09/2025
Singular Bank presentó su I Plan de Igualdad, negociado por una comisión ad hoc ante la ausencia de representación legal de los trabajadores en varios de sus centros, para su registro en REGCON el 28 de marzo de 2022. La autoridad laboral formuló dos requerimientos de subsanación fuera de plazo y finalmente dictó, ya transcurridos más de tres meses, una resolución denegatoria de la inscripción por entender que el plan debía haberse negociado con intervención sindical conforme al art. 5.3 del RD 901/2020. El TSJ de Madrid dio la razón al banco, declarando que había operado el silencio administrativo positivo y ordenando su registro; el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo, recurrió en casación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia. Por un lado, reitera su doctrina consolidada de que, cuando existe un bloqueo negocial o negativa a negociar imputable a los sindicatos legitimados —como ocurrió aquí, pese a las convocatorias reiteradas de la empresa—, es válido que un plan de igualdad se apruebe sin intervención de la representación sindical, con carácter provisional y registrable. Por otro, confirma que el plazo de tres meses para resolver sobre el registro de un plan de igualdad opera conforme al régimen general de silencio administrativo positivo de la Ley 39/2015, de modo que una resolución denegatoria dictada fuera de ese plazo carece de eficacia jurídica y el plan debe entenderse estimado e inscribible.
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