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No hay que devolver la jubilación parcial cobrada de más si su importe fue inferior al que habría correspondido por la jubilación ordinaria

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoNo hay que devolver la jubilación parcial cobrada de más si su importe fue inferior al que habría correspondido por la jubilación ordinariaIncapacidad temporal y Seguridad Social07/05/2024

Una beneficiaria de jubilación parcial vio finalizado su contrato a tiempo parcial en diciembre de 2015 sin solicitar entonces la jubilación ordinaria, y siguió cobrando la pensión parcial hasta julio de 2019. El INSS consideró indebidas esas cantidades y exigió su devolución.

El Tribunal Supremo exime la devolución: aunque el INSS debió reconocer la jubilación ordinaria desde el fin del contrato, la pensión parcial efectivamente cobrada en ese periodo fue inferior a la que habría correspondido por la jubilación total, por lo que no hay cobro indebido reintegrable.

JUBILACIÓN PARCIALJUBILACIÓN ORDINARIADEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES

ECLI: ES:TS:2024:2626

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