No hay que devolver la jubilación parcial cobrada de más si su importe fue inferior al que habría correspondido por la jubilación ordinaria
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoNo hay que devolver la jubilación parcial cobrada de más si su importe fue inferior al que habría correspondido por la jubilación ordinariaIncapacidad temporal y Seguridad Social07/05/2024
Una beneficiaria de jubilación parcial vio finalizado su contrato a tiempo parcial en diciembre de 2015 sin solicitar entonces la jubilación ordinaria, y siguió cobrando la pensión parcial hasta julio de 2019. El INSS consideró indebidas esas cantidades y exigió su devolución.
El Tribunal Supremo exime la devolución: aunque el INSS debió reconocer la jubilación ordinaria desde el fin del contrato, la pensión parcial efectivamente cobrada en ese periodo fue inferior a la que habría correspondido por la jubilación total, por lo que no hay cobro indebido reintegrable.
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