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Usar el ordenador de la empresa para fines personales durante 57 horas no justifica el despido si el convenio lo tipifica como falta grave

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ La RiojaUsar el ordenador de la empresa para fines personales durante 57 horas no justifica el despido si el convenio lo tipifica como falta graveDespido y extinción del contrato01/12/2025

Un técnico comercial utilizó el ordenador de la empresa para fines particulares durante dos meses: la auditoría detectó 1.085 accesos y 3.434 minutos de navegación —más de 57 horas, cerca del 30% de su jornada—, con contenidos como oposiciones, formación o archivos personales. Cada inicio de sesión mostraba un aviso de que los sistemas eran propiedad de la empresa, debían usarse solo para trabajar y podían ser supervisados. La empresa despidió al trabajador encajando los hechos en infracciones genéricas más severas: transgresión de la buena fe, abuso de confianza y disminución continuada del rendimiento.

El TSJ de La Rioja confirma la improcedencia: el convenio colectivo aplicable tipifica expresamente esa conducta —uso de medios informáticos de la empresa para fines distintos del trabajo— como falta grave, no muy grave, por lo que no cabe agravarla recurriendo a una categoría genérica para imponer directamente el despido. Tampoco se acreditó que las conexiones hubieran provocado tareas incumplidas, retrasos, quejas de clientes o una disminución de rendimiento comparada con un parámetro objetivo. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 39.083,61 €.

USO PERSONAL MEDIOS INFORMATICOSTIPIFICACION EN CONVENIOPROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:TSJLR:2025:485 · Nº recurso: 176/2025 · Ponente: María José Muñoz Hurtado

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