De la reclamación a la resistencia: la mera disconformidad con trabajar los sábados activa la garantía de indemnidad
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoDe la reclamación a la resistencia: la mera disconformidad con trabajar los sábados activa la garantía de indemnidadDespido y extinción del contrato23/06/2026
Una peluquera canina de una clínica veterinaria de Sevilla, con jornada completa de lunes a viernes, mantuvo el 11 de julio de 2019 una conversación con su empleador, que ella grabó, en la que este intentaba convencerla de que algunos sábados al mes tendría que hacer horas para completar su jornada. Ella no aceptó, aludió a un documento que había firmado como «no conforme» y el empresario le sugirió que se asesorara. Seis días después fue despedida por causas disciplinarias con reconocimiento de improcedencia en la propia carta. El juzgado declaró el despido improcedente, pero el TSJ de Andalucía lo declaró nulo y fijó 6.251 euros por daño moral.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la nulidad, aunque admite que es un «caso límite». La propia Sala reconoce que no consta reclamación interna alguna, ni escrita ni verbal: no había demanda, papeleta de conciliación ni denuncia ante la ITSS. Lo que sí había era una disconformidad clara con una obligación nueva que el empresario pretendía imponer, una «postura de resistencia» de la que él era consciente. Eso, unido a los seis días entre la negativa y el despido, basta como indicio para invertir la carga de la prueba (arts. 96 y 181.2 LRJS), y la empresa no la levantó porque se limitó a reconocer la improcedencia sin acreditar una causa real. El Tribunal sigue la línea de la STS 917/2022 (disconformidad por WhatsApp con el pago del exceso de jornada) y del art. 17.1 ET y la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, pero marca un límite: la disconformidad debe tener «densidad jurídica suficiente»; no basta un malestar genérico ni una conversación ambigua.
Comentario. El salto es relevante para las empresas: la protección ya no requiere una reclamación, ni siquiera verbal, y alcanza a la negativa frente a una propuesta empresarial. El contraste con la STS de 26 de abril de 2018, que no amparó la negativa de un trabajador a aceptar una novación contractual, es evidente, aunque los supuestos no son idénticos: aquí pesaron la proximidad temporal, la oposición expresa, la referencia al asesoramiento y el reconocimiento de la improcedencia. Queda abierta la pregunta de hasta dónde puede estirarse una garantía que nace del art. 24.1 CE para cubrir una simple discrepancia. En la práctica, conviene no despedir en caliente tras una negativa del trabajador a un cambio de condiciones sin una causa sólida y documentada.
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