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Despido procedente de un gerente de Mercadona con 13 años de antigüedad por comer una bandeja de pollo de 4,50 € sin pagarla

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ BalearesDespido procedente de un gerente de Mercadona con 13 años de antigüedad por comer una bandeja de pollo de 4,50 € sin pagarlaDespido y extinción del contrato17/04/2026

Un gerente de Mercadona con más de 13 años de antigüedad fue despedido tras ser sorprendido, durante su jornada laboral, comiendo una bandeja de cuarto de pollo con patatas valorada en 4,50 € sin haberla abonado previamente. La coordinadora del centro lo encontró en la zona de limpieza consumiendo un producto de la sección «listo para comer» que seguía a la venta; al pedirle el ticket, el trabajador reconoció no tenerlo y admitió saber que esa conducta no estaba permitida, justificándose porque tenía hambre. La empresa acreditó que los trabajadores reciben formación sobre autoconsumo de productos, con la obligación de pagar antes de consumir cualquier artículo y conservar el justificante de compra. El trabajador demandó solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, la improcedencia por falta de la audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT, negando además la realidad de los hechos. El Juzgado desestimó la demanda y declaró procedente el despido: quedó acreditado que el trabajador consumió el producto sin abonarlo, y la audiencia previa no era exigible por tratarse de un despido anterior al cambio de doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2024 que impuso esa exigencia.

En suplicación, el trabajador intentó modificar los hechos probados para cuestionar la formación recibida sobre autoconsumo y añadir circunstancias sobre cómo fue descubierto, pero el TSJ de Baleares rechazó ambas peticiones. La Sala también descarta el argumento sobre la falta de audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT, recordando que el Tribunal Supremo ha limitado esa exigencia a los despidos producidos tras el cambio doctrinal. Sobre el fondo, el Tribunal señala que el problema no eran los 4,50 €, sino la ruptura de la confianza y la vulneración de la buena fe contractual; la teoría gradualista no prospera pese a la antigüedad y a la ausencia de sanciones previas, porque el producto seguía destinado a la venta, fue consumido durante la jornada laboral y existía formación específica sobre esa conducta. El TSJ confirma la procedencia del despido.

DESPIDO DISCIPLINARIOBUENA FE CONTRACTUALTEORÍA GRADUALISTA

ECLI: ES:TSJBAL:2026:453 · Nº recurso: 591/2025 · Ponente: Óscar López Bermejo

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