El cómputo de la antigüedad a efectos de trienios debe incluir toda la relación laboral, también los periodos con interrupciones contractuales breves
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEl cómputo de la antigüedad a efectos de trienios debe incluir toda la relación laboral, también los periodos con interrupciones contractuales brevesRetribución, complementos y beneficios27/01/2026
Un trabajador prestaba servicios para Iberia desde 1989, primero mediante contratos temporales encadenados y desde 1997 como fijo. Una sentencia de 2007 ya había reconocido el cómputo de los contratos temporales para el complemento de antigüedad; en 2022 reclamó que también se incluyeran en el cálculo de trienios los periodos sin prestación de servicios entre esos contratos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Iberia y confirma la sentencia de suplicación: la empresa debe abonar las diferencias de antigüedad reconocidas, computando toda la relación laboral incluidas las interrupciones contractuales breves, con la única excepción de un periodo concreto (marzo de 2013 a diciembre de 2015) expresamente excluido por las partes. Condena en costas a la empresa.
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