Una nueva incapacidad temporal por malformación congénita no es una recaída del accidente de trabajo previo si la patología es distinta
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CantabriaUna nueva incapacidad temporal por malformación congénita no es una recaída del accidente de trabajo previo si la patología es distintaIncapacidad temporal y Seguridad Social19/03/2026
Un repartidor sufrió un accidente in itinere el 11 de noviembre de 2023, iniciando una incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de latigazo cervical; la mutua le dio el alta por curación el 24 de diciembre. Dos días después, el 26 de diciembre, inició una nueva baja por malformaciones congénitas de la columna vertebral, que el INSS calificó de contingencia común al tratarse de una patología distinta, constituyendo un nuevo proceso. El trabajador demandó al INSS, la TGSS, la mutua y la empresa, solicitando que también esta segunda incapacidad temporal se calificara como accidente de trabajo, alegando que la malformación congénita no le generaba limitación funcional previa.
El TSJ de Cantabria desestima el recurso y confirma que ambas patologías son distintas y sin nexo causal entre sí. La Sala descarta que la malformación congénita derive del accidente de trabajo o constituya una recaída o un proceso intercurrente de este, conforme a los arts. 156.1 y 156.2.g) LGSS: no existe una lesión con ocasión o por consecuencia del trabajo, ni una enfermedad intercurrente que module las consecuencias del accidente previo. Al tratarse de una patología de etiología netamente común, no procede aplicar la presunción de laboralidad.
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