El despido comunicado por correo electrónico no es nulo por sí mismo, pero la empresa debe acreditar que era el medio habitual de comunicación
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaEl despido comunicado por correo electrónico no es nulo por sí mismo, pero la empresa debe acreditar que era el medio habitual de comunicaciónDespido y extinción del contrato10/04/2024
Una empresa comunicó un despido mediante correo electrónico certificado por una plataforma que acreditaba envío, entrega y apertura del mensaje; la trabajadora negó haberlo recibido o abierto y alegó indefensión por desconocer los motivos del despido.
El TSJ de Cataluña declara que corresponde a la empresa acreditar que el email era un medio idóneo de notificación (art. 217.2 LEC); el despido por email no es nulo per se, pero en este caso no quedó probado que esa dirección fuera el cauce habitual de comunicación con la trabajadora.
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