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El despido comunicado por correo electrónico no es nulo por sí mismo, pero la empresa debe acreditar que era el medio habitual de comunicación

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaEl despido comunicado por correo electrónico no es nulo por sí mismo, pero la empresa debe acreditar que era el medio habitual de comunicaciónDespido y extinción del contrato10/04/2024

Una empresa comunicó un despido mediante correo electrónico certificado por una plataforma que acreditaba envío, entrega y apertura del mensaje; la trabajadora negó haberlo recibido o abierto y alegó indefensión por desconocer los motivos del despido.

El TSJ de Cataluña declara que corresponde a la empresa acreditar que el email era un medio idóneo de notificación (art. 217.2 LEC); el despido por email no es nulo per se, pero en este caso no quedó probado que esa dirección fuera el cauce habitual de comunicación con la trabajadora.

DESPIDONOTIFICACIÓN POR EMAILCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJCAT:2024:3690

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