Sancionar administrativamente a la empresa y condenar penalmente al administrador por no dar de alta a trabajadoras no vulnera el non bis in idem
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoSancionar administrativamente a la empresa y condenar penalmente al administrador por no dar de alta a trabajadoras no vulnera el non bis in idemInspección de Trabajo y procedimiento05/06/2024
Una empresa no dio de alta en la Seguridad Social a 30 trabajadoras; el administrador de la sociedad fue condenado penalmente por delito contra los derechos de los trabajadores, y la empresa recurrió después la sanción administrativa por los mismos hechos alegando non bis in idem.
El Tribunal Supremo descarta la vulneración al no existir identidad de sujetos entre la condena penal (dirigida al administrador) y la sanción administrativa (dirigida a la empresa), aplicando el triple test de identidad (sujeto, hecho, fundamento) del Tribunal Constitucional.
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