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Teletrabajar sin autorización durante nueve días es despido procedente aunque no cause perjuicio económico

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ BalearesTeletrabajar sin autorización durante nueve días es despido procedente aunque no cause perjuicio económicoDespido y extinción del contrato14/07/2026

Una abogada con más de 26 años de antigüedad en una mutua colaboradora con la Seguridad Social teletrabajó durante nueve días sin solicitar autorización ni comunicarlo a su responsable, fichando desde su ordenador particular. La entidad tenía una circular interna, comunicada a toda la plantilla, que exigía autorización previa del responsable de departamento para cualquier cambio en los días de teletrabajo; la propia trabajadora había cumplido ese procedimiento en una ocasión anterior.

El TSJ de Baleares confirma el despido disciplinario. Los hechos no se subsumen en la falta convencional de «ausencia injustificada», sino en el «incumplimiento de normas específicas de la Entidad que implique quebranto manifiesto de disciplina», precepto que castiga ese quebranto como alternativa al perjuicio grave, no como requisito acumulativo, por lo que no hace falta acreditar perjuicio económico. La teoría gradualista tampoco rescata la sanción: pese a la antigüedad y a la ausencia de sanciones previas, la Sala valora que la conducta fue consciente, reiterada durante nueve días de un mismo mes y desafiante hacia una norma que la propia trabajadora conocía y había respetado el año anterior.

TELETRABAJOQUEBRANTO DE DISCIPLINATEORÍA GRADUALISTA

ECLI: ES:TSJBAL:2026:819 · Nº recurso: 91/2026 · Ponente: Óscar López Bermejo

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