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Las funciones de control de acceso subcontratadas son actividad propia de la principal y generan responsabilidad solidaria

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoLas funciones de control de acceso subcontratadas son actividad propia de la principal y generan responsabilidad solidariaContratación, movilidad y plataformas09/07/2025

Una empresa principal de construcción subcontrató funciones de control de acceso (recepción de personal, verificación de cargas, control de cumplimiento) alegando que eran actividades de seguridad/vigilancia ajenas a su actividad propia, para excluir la responsabilidad solidaria del art. 42 ET.

El Tribunal Supremo rechaza la tesis: el control de acceso no es vigilancia sino "conserjería", expresamente excluida de la Ley de Seguridad Privada (art. 6.2 Ley 5/2014), por lo que es actividad propia de la principal y genera responsabilidad solidaria por las deudas laborales de la subcontrata.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIAPROPIA ACTIVIDADSUBCONTRATACIÓN

ECLI: ES:TS:2025:3429

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