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Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, atendiendo a los medios ante micrófonos de prensa

Real Decreto de condiciones laborales transparentes: así cambia el deber de información del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y sustituye al RD 1659/1998: desaparece el plazo de dos meses para informar por escrito de las condiciones esenciales del contrato, se amplía el catálogo de información obligatoria y se garantiza el acceso a los criterios algorítmicos que afectan al empleo.

09 sep 2026Leer →
Una trabajadora de hostelería con delantal sostiene una libreta en un restaurante

Publicado el artículo sobre la modificación del VI ALEH: audiencia previa de dos días antes del despido disciplinario

El BOE del 4 de septiembre publica la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030: exige por primera vez dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario, y fija un marco disciplinario específico para el uso de redes sociales.

08 sep 2026Leer →
Una responsable de recursos humanos muestra un contrato a un candidato durante una entrevista de trabajo

El Gobierno endurece las exigencias a las empresas para despedir en periodo de prueba

Trabajo prepara un Real Decreto que obligará a que los contratos detallen la duración concreta del periodo de prueba y qué capacidades o elementos del desempeño están sujetos a examen. La falta de concreción abrirá la puerta a que el cese se impugne judicialmente.

07 sep 2026Leer →
Un pasaporte junto a una tarjeta de embarque, sobre un fondo oscuro

Se abre el plazo para que los pensionistas residentes en el extranjero acrediten su vivencia por segunda vez en 2026

Desde el 1 de septiembre está abierto el plazo, hasta el 30 de septiembre, para que los pensionistas del INSS o el ISM residentes fuera de España acrediten su fe de vida por segunda vez este año, algo que nunca había ocurrido hasta ahora.

07 sep 2026Leer →

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Los festivos que coinciden en sábado deben compensarse en el sector de contact center

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (521 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl Supremo anula la cláusula del convenio de Exolum Aviation que reservaba la garantía de empleo solo al personal fijo, por discriminar a los temporalesConvenios colectivos21/04/2026

La disposición transitoria sexta del convenio colectivo de Exolum Aviation, SA reservaba la garantía de empleo (frente a extinciones por causas objetivas) exclusivamente al personal de plantilla fijo, incluidos los fijos discontinuos, que ya estuviera en la empresa a 24 de julio de 2007, excluyendo de esa protección al resto del personal aunque llevara la misma antigüedad. El sindicato CGT impugnó la cláusula y la Audiencia Nacional (sentencia 140/2024, de 4 de noviembre, autos 257/2024) había desestimado la demanda.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de CGT, revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nula la referencia al «personal de plantilla fijo» en la disposición transitoria sexta: exigir que el vínculo fuera fijo, y no solo la antigüedad en la empresa a la fecha de referencia, vulnera el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y el principio de igualdad del art. 14 CE, ya que la modalidad contractual no puede por sí sola justificar un trato diferenciado en las garantías de empleo. En consecuencia, todo el personal presente en la empresa a 24 de julio de 2007, fuera fijo o temporal en ese momento, disfruta de la misma garantía de empleo.

GARANTIA DE EMPLEODISCRIMINACION TEMPORALESART 15.6 ET

Sentencia TS 430/2026, de 21 de abril de 2026 · Nº recurso: 29/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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TSJ CanariasDurante la pérdida de vigencia de su propio convenio de empresa, Cruz Roja debe aplicar las tablas salariales del convenio sectorial por prórroga tácitaConvenios colectivos09/07/2026

Trabajadores de Cruz Roja Española reclamaron diferencias salariales correspondientes al período en que el convenio colectivo propio de la entidad había perdido su vigencia expresa (ultraactividad) sin que existiera un convenio de sustitución ya negociado. La empresa se opuso a la demanda entendiendo que, durante ese vacío, no procedía actualizar las tablas salariales conforme a ningún otro convenio.

El TSJ de Canarias estima la reclamación: desde que entró en vigor el convenio colectivo sectorial de Acción e Intervención Social —del que Cruz Roja Española fue parte firmante— debió aplicarse de forma inmediata, mediante una prórroga tácita, en sustitución del convenio de empresa caducado. Durante ese período de pérdida de vigencia expresa, las tablas salariales aplicables son las del convenio sectorial vigente, lo que protege los derechos salariales ya consolidados y respeta la jerarquía y prevalencia entre convenios.

ULTRAACTIVIDADTABLAS SALARIALESCONVENIO SECTORIAL

ECLI: ES:TSJICAN:2026:1355 · Nº recurso: 46/2025 · Ponente: Óscar González Prieto

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TSJ AsturiasLas empresas que incumplen su deber de coordinación en materia preventiva responden solidariamente de los daños de un accidente de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes14/07/2026

Un trabajador sufrió daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo producido en un contexto de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Se discutía si las empresas implicadas habían cumplido su deber legal de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (art. 24 LPRL), así como si la formación genérica y específica sobre el riesgo concreto había sido suficiente y correctamente evaluada, y si la póliza de seguro suscrita cumplía los requisitos exigibles para cubrir la responsabilidad.

El TSJ de Asturias declara la responsabilidad solidaria de las empresas que incumplieron su deber de coordinación: la falta de una coordinación preventiva efectiva entre las empresas concurrentes, unida a una formación insuficiente sobre el riesgo específico y su evaluación, determina que todas ellas respondan conjuntamente de los daños y perjuicios derivados del accidente. La Sala también se pronuncia sobre los requisitos de la póliza de seguro suscrita y exonera a la aseguradora del recargo de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALESRESPONSABILIDAD SOLIDARIAFORMACION EN PRL

ECLI: ES:TSJAS:2026:1981 · Nº recurso: 169/2026 · Ponente: José Luis Niño Romero

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TSJ País VascoEl TSJ del País Vasco descarta la responsabilidad civil empresarial por un accidente en un andamio al no acreditarse qué medida de seguridad omitida causó el siniestroPrevención de riesgos laborales y accidentes21/07/2026

Un trabajador sufrió un accidente mientras realizaba trabajos en altura subido a un andamio o plataforma móvil, pese a haber recibido formación e información específicas sobre ese tipo de tareas y a portar todos los equipos de protección individual preceptivos. Reclamó a la empresa una indemnización por daños y perjuicios por la vía de la responsabilidad civil empresarial derivada del accidente.

El TSJ del País Vasco desestima la reclamación: al tratarse de una acción de responsabilidad civil, no basta con que se haya producido el accidente, sino que es necesario concretar qué medida de seguridad se omitió y acreditar que precisamente esa omisión fue la que causó el siniestro. La Sala recuerda que la inversión de la carga de la prueba en materia preventiva no exime al trabajador de acreditar la relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido.

PRLRESPONSABILIDAD CIVILCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJPV:2026:2723 · Nº recurso: 634/2026 · Ponente: Nuria Perchín Benito

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TJUEEl TJUE declara que los permisos retribuidos que coinciden con vacaciones o descanso semanal no dan derecho a disfrutarlos en otro momentoDerecho de la Unión Europea04/06/2020

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional planteó al TJUE si el Derecho de la Unión exige que un permiso retribuido previsto en convenio colectivo (por ejemplo, por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar) deba disfrutarse en un día laborable distinto cuando el hecho que lo origina coincide con un período de vacaciones anuales o de descanso semanal ya en curso.

El TJUE resuelve que los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativos al descanso semanal y a las vacaciones anuales retribuidas, no exigen reconocer el disfrute de esos permisos en fecha distinta cuando coinciden con vacaciones o descanso semanal: el permiso retribuido solo tiene sentido si la necesidad u obligación que lo justifica surge durante un período en el que el trabajador debía prestar servicios, no durante un período de descanso ya garantizado. El Tribunal aclara que la legislación nacional o el convenio colectivo aplicable pueden establecer condiciones más favorables.

PERMISOS RETRIBUIDOSVACACIONESDIRECTIVA 2003-88-CE

TJUE, asunto C-588/18, de 4 de junio de 2020 · cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional (España)

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TJUEEl TJUE exige que los plazos para impugnar el despido de una trabajadora embarazada no hagan imposible en la práctica ejercer la tutela judicialDerecho de la Unión Europea27/06/2024

Un tribunal de apelación alemán planteó al TJUE si es compatible con el Derecho de la Unión un régimen procesal que, tras el despido de una trabajadora antes de que esta hubiera comunicado su embarazo al empresario, exige el cumplimiento de plazos y trámites administrativos muy breves y solapados entre sí para poder impugnar la validez del despido.

El TJUE declara que, si bien las exigencias procesales de forma no son en sí mismas incompatibles con el Derecho de la Unión, la combinación de plazos particularmente cortos y de obligaciones concurrentes puede vulnerar el principio de efectividad y, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, en particular porque el inicio de un embarazo dificulta sustancialmente que la trabajadora pueda recabar asesoramiento legal y presentar sus pretensiones a tiempo. La regulación procesal nacional no puede hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 92/85/CEE reconoce a las trabajadoras embarazadas.

PROTECCION DE LA MATERNIDADTUTELA JUDICIAL EFECTIVADIRECTIVA 92-85-CEE

TJUE, asunto C-284/23, de 27 de junio de 2024 · cuestión prejudicial planteada por un tribunal de apelación alemán

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TSJ CanariasEl TSJ de Canarias reconoce el derecho a las diferencias salariales derivadas de una doble escala salarial declarada discriminatoria en el complemento de puesto de trabajoRetribución, complementos y beneficios31/07/2026

Una sentencia previa de la Audiencia Nacional había declarado que la aplicación de una cláusula convencional que minoraba el complemento de puesto de trabajo (CPT) únicamente a los trabajadores incorporados a la empresa con posterioridad a la publicación de un determinado convenio colectivo generaba una doble escala salarial no ajustada a derecho, por resultar contraria al derecho fundamental a la igualdad del art. 14 CE. A partir de esa declaración, varios trabajadores afectados reclamaron en un procedimiento individual las cantidades dejadas de percibir.

El TSJ de Canarias confirma que la reclamación tiene naturaleza salarial y no indemnizatoria por vulneración de derechos fundamentales, y reconoce el derecho de los actores a percibir las diferencias retributivas dejadas de percibir por esta discriminación, apoyándose en la declaración firme de vulneración del art. 14 CE ya efectuada por la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo respecto de la propia doble escala salarial.

DOBLE ESCALA SALARIALIGUALDAD ART 14 CECOMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO

ECLI: ES:TSJICAN:2026:1460 · Nº recurso: 482/2026 · Ponente: María Jesús García Hernández

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TSJ AsturiasEl TSJ de Asturias revoca el despido de un trabajador que gritó y golpeó una puerta tras una reunión tensa, al tratarse de un episodio puntual de alteración emocionalDespido y extinción del contrato28/10/2025

Un trabajador con antigüedad desde 2017 fue despedido disciplinariamente tras una reunión con dos responsables en la que, visiblemente alterado, dijo frases como «nos estáis explotando» y «no puedo más», respondió de malos modos y empujó la puerta del obrador, llegando a lanzar y romper algunas bandejas; a continuación, siguiendo el consejo de dos compañeros, se marchó a casa. La empresa calificó los hechos como una falta muy grave de ofensas verbales y transgresión de la buena fe contractual, y el juzgado de instancia declaró procedente el despido.

El TSJ de Asturias revoca la sentencia de instancia y declara improcedente el despido: aplicando la doctrina gradualista, considera que la sentencia de instancia descontextualizó un incidente puntual y breve, protagonizado por un trabajador visiblemente nervioso y con alteración emocional, cuyas palabras y actos reflejan más malestar que un ataque directo; calificar estos hechos como falta muy grave en su grado máximo difumina la distinción de faltas del convenio colectivo y contradice su propia norma, que reserva el despido para los supuestos más graves. Fija la indemnización por despido improcedente en 6.472 euros.

DOCTRINA GRADUALISTATRANSGRESION DE LA BUENA FECONVENIO DE GRANDES ALMACENES

ECLI: ES:TSJAS:2025:2788 · Nº recurso: 997/2025 · Ponente: Jorge González Rodríguez

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TSJ ExtremaduraEl TSJ de Extremadura declara nulo, y no solo improcedente, el despido de una trabajadora que había denunciado a la empresa y se encontraba de baja médicaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales04/05/2026

Una trabajadora que había denunciado a su empleador ante la Guardia Civil por conflictos de jornada y salario, control mediante cámaras de videovigilancia y comentarios y conductas intimidatorias, inició una incapacidad temporal el 23 de agosto. Mientras se encontraba de baja, el 2 de septiembre la empresa la despidió disciplinariamente imputándole hechos ocurridos el 16 de agosto (consumir productos de la tienda sin abonarlos y abandonar su puesto de trabajo). En el juicio, la propia empresa reconoció la improcedencia del despido al no considerar la causa suficientemente acreditada.

El TSJ de Extremadura razona que el reconocimiento empresarial de la improcedencia no impide declarar la nulidad del despido: la proximidad temporal entre la denuncia previa, la baja médica y el despido, unida al carácter tardío de la sanción respecto de unos hechos de más de dos semanas antes, constituye un indicio de represalia y discriminación que la empresa no logró desvirtuar. Declara el despido nulo y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle 6.900 euros en concepto de daños morales.

NULIDAD DEL DESPIDOGARANTIA DE INDEMNIDADVIDEOVIGILANCIA

ECLI: ES:TSJEXT:2026:635 · Nº recurso: 236/2026 · Ponente: Pedro Manuel Izquierdo López-Cepero

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TSJ GaliciaEl TSJ de Galicia mantiene como contingencia común dos bajas por ansiedad de una trabajadora que las atribuía a acoso laboralIncapacidad temporal y Seguridad Social14/05/2026

Una trabajadora demandó al INSS, la TGSS, la mutua y su empresa para que dos procesos de incapacidad temporal por ansiedad, el primero de ellos iniciado el 10 de mayo de 2022, fueran reconocidos como derivados de accidente de trabajo. Existía ya una sentencia previa de instancia, confirmada por el TSJ de Galicia, que había descartado que se hubiera producido una vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral. En el recurso de suplicación, la trabajadora intentó ampliar los hechos probados con nuevas crisis de ansiedad, correos internos e informes médicos.

El TSJ de Galicia rechaza la revisión de los hechos probados por no identificar con precisión los documentos concretos en los que se basaba y pretender una nueva valoración global de la prueba, algo incompatible con el estrecho margen del recurso de suplicación del art. 193.b) LRJS, que no permite reconstruir el relato fáctico salvo error claro, directo y derivado de prueba documental o pericial. Al no acreditarse, conforme exige el art. 156.2.e) LGSS, que la enfermedad derive exclusivamente del trabajo, la Sala confirma la sentencia de instancia y mantiene las bajas como contingencia común.

CONTINGENCIA COMUNSALUD MENTALRECURSO DE SUPLICACION

ECLI: ES:TSJGAL:2026:3293 · Nº recurso: 4820/2025 · Ponente: Juan Antonio Sagredo Cañavate

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma una sanción de 130.000 euros a una empresa agrícola que no identificó a 13 trabajadores que huyeron durante una inspecciónInspección de Trabajo04/04/2024

Durante dos visitas consecutivas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una finca de cultivo y recolección de fresas en Huelva, realizadas el mismo día, varios trabajadores abandonaron los carros de recogida de fruta y huyeron del lugar sin poder ser identificados: en la primera visita, a las 12:20 horas, y de nuevo en una segunda visita a las 13:02 horas. En total, la empresa no pudo identificar a trece de los trabajadores que se dieron a la fuga pese a los requerimientos de los inspectores actuantes.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sanción de 130.000 euros por una infracción muy grave de obstrucción a la labor inspectora: la conducta de la empresa constituyó una obstrucción grave a la comprobación de la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores, ya que no ofreció ninguna explicación de la situación «anómala y extraordinaria» de que los trabajadores huyeran en dos ocasiones el mismo día, ni los identificó por ningún otro medio o registro pese a haber sido advertida de que podía incurrir en obstrucción.

OBSTRUCCION A LA INSPECCIONTRABAJO NO DECLARADOPRESUNCION DE CERTEZA DEL ACTA

ECLI: ES:TS:2024:1982 · Nº recurso: 1/2023 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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TSJ País VascoEl TSJ del País Vasco confirma el despido de un vigilante que no acudió a trabajar pese a que la empresa había cambiado sus vacaciones incumpliendo el plazo de dos meses del art. 38.3 ETJornada, permisos y conciliación13/01/2026

Un vigilante de seguridad tenía comunicadas desde diciembre de 2023 sus vacaciones del 19 al 31 de agosto de 2024. El 22 de julio de 2024, apenas un mes antes, la empresa modificó unilateralmente el cuadrante y convirtió parte de esos días en jornadas de trabajo, sin respetar el plazo mínimo de dos meses de antelación que exige el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores para que el trabajador conozca sus vacaciones. El trabajador mantuvo las fechas inicialmente pactadas y no acudió a trabajar los días 20, 21, 22, 25, 28, 30 y 31 de agosto, sin impugnar antes el cambio de calendario por el procedimiento correspondiente.

El TSJ del País Vasco confirma que el despido disciplinario es procedente, y no nulo: las siete ausencias constituían una falta muy grave conforme al convenio estatal de seguridad privada, y la conducta del trabajador fue consciente, grave y deliberada; la ilegalidad de la empresa al modificar unilateralmente el calendario no legitima que el trabajador se tome la justicia por su mano dejando de acudir a trabajar sin impugnar antes el cambio. La sentencia cuenta con un voto particular que, sin compartir la nulidad, consideraba que el despido debió declararse improcedente por estar el origen del conflicto en un cambio de vacaciones ilegal conectado con el derecho al descanso.

VACACIONESVOTO PARTICULARCONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

ECLI: ES:TSJPV:2026:101 · Nº recurso: 2060/2025 · Ponente: Pablo Sesma de Luis

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TSJ GaliciaLa actividad en redes sociales durante la IT no justifica el despido si no se acredita perjuicio a la recuperaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social02/07/2026

Un cocinero de hotel permanecía de baja desde el 26 de marzo de 2024 tras un accidente de tráfico, con diagnóstico de cervicalgia. A finales de marzo de 2025 la empresa conoció varias publicaciones del trabajador en Instagram y TikTok en las que aparecía bailando, agachándose y levantándose, disfrazado, maquillado y con tacones, así como vídeos cuidando de su marido, de edad avanzada y con una discapacidad del 65%. La empresa entendió que esas actividades eran incompatibles con la incapacidad temporal y le despidió por falta muy grave.

La Sala recuerda que la actividad durante una IT no justifica por sí sola el despido: debe acreditarse que perjudica la recuperación o que evidencia aptitud para el trabajo habitual. En este caso no pudo determinarse cuándo se grabaron los vídeos, ni se acreditó que perjudicaran o retrasaran la recuperación, ni que evidenciaran capacidad para desempeñar el trabajo de cocinero.

INCAPACIDAD TEMPORALREDES SOCIALESDESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:4376 · Nº recurso: 1119/2026 · Ponente: Pilar Carreira Vidal

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TSJ MadridLas reseñas de Google como indicio de una actividad no declarada durante la incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social12/06/2026

Una trabajadora inició una incapacidad temporal el 19 de septiembre de 2024. Durante la baja continuó desarrollando una actividad organizada y reiterada en una finca dedicada a celebrar eventos: las llamadas del negocio se desviaban a su teléfono, informaba sobre servicios y precios, concertaba visitas, abría la finca con sus propias llaves, recogía contratos, cobraba señales e incluso se ofrecía para trabajar como camarera. Varios clientes agradecieron públicamente en reseñas de Google la atención recibida de la trabajadora durante su baja.

El TSJ de Madrid considera que, acreditada una actividad de tal entidad y continuidad, correspondía a la trabajadora aportar los datos a su alcance sobre su dolencia, sus limitaciones y por qué esas tareas no interferían en su curación; no lo hizo. La Sala valora especialmente que se ofreciera para trabajar como camarera, ocupación físicamente exigente y próxima a sus funciones. Resultado: transgresión grave de la buena fe contractual y despido procedente. La resolución también anula la multa de 1.500 € por temeridad que había impuesto el juzgado de instancia.

PRUEBA DIGITALINCAPACIDAD TEMPORALTRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE

ECLI: ES:TSJM:2026:8188 · Nº recurso: 240/2026 · Ponente: María Aurora de la Cueva Aleu

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TSJ Castilla-La ManchaLa secuencia cronológica entre el despido y el inicio de la incapacidad temporal desvirtúa el indicio de discriminaciónDespido y extinción del contrato11/05/2026

Un trabajador con discapacidad acudió al médico por problemas de rodilla y recibió tratamiento. La empresa le comunicó un despido disciplinario el 2 de mayo de 2025, con efectos desde el 15 de mayo; la incapacidad temporal comenzó al día siguiente, el 16 de mayo. El trabajador alegó que existían indicios suficientes de que la decisión empresarial estuvo motivada por la enfermedad y solicitó la nulidad, además de una indemnización superior invocando el Convenio 158 de la OIT.

Para el TSJ, el dato decisivo es que, cuando se inició la incapacidad temporal, el trabajador ya conocía la decisión extintiva: esa secuencia temporal impide apreciar un indicio suficiente de discriminación por enfermedad. La Sala rechaza también la indemnización adicional y aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el artículo 56 ET, confirmando la calificación de improcedencia sin nulidad.

DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADLEY 15/2022INDICIOS

ECLI: ES:TSJCLM:2026:1284 · Nº recurso: 391/2026 · Ponente: José Montiel González

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Audiencia NacionalEs ilícito el descuento adicional en el complemento de asistencia por el número de días de baja de ITIncapacidad temporal y Seguridad Social27/07/2026

Una empresa aplicaba una regla de descuento adicional en el complemento de asistencia por cada número de días de baja de incapacidad temporal, de modo que se descontaban días adicionales si se superaba un determinado número de días de baja. La Audiencia Nacional analiza si esa regla es lícita.

La Sala concluye que los descuentos adicionales no se limitan a los días concretos no trabajados, sino que penalizan además la frecuencia o el número de periodos de baja dentro del trimestre: en realidad minoran el importe del complemento por causa de la situación de enfermedad, no por los días efectivamente no trabajados, lo que rompe la regla básica de proporcionalidad por días trabajados. Por tanto, declara ilícito este descuento.

COMPLEMENTO DE ASISTENCIAPROPORCIONALIDADIMPUGNACIÓN DE CONVENIO

ECLI: ES:AN:2026:3399 · Nº recurso: 157/2026 · Ponente: Juan Gil Plana

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Audiencia NacionalExcluir del cómputo de todo el objetivo comercial alcanzado por una simple incidencia constituye una multa de haberRetribución, complementos y beneficios22/07/2026

Un esquema de retribución variable permitía excluir del cómputo de toda la métrica de "comercialización" —no solo de la operación afectada, sino de la totalidad del objetivo alcanzado en esa métrica— cuando se detectaban "incidencias" en alguna operación concreta. La Audiencia Nacional analiza si esa cláusula constituye una multa de haber prohibida.

La Sala concluye que sí lo es, por dos razones que enlaza con la STS de 17 de febrero de 2026: primero, porque se implanta un régimen disciplinario objetivo —sin exigir culpabilidad— y al margen del convenio colectivo, lo que ya está declarado ilegal; y segundo, porque privar de un incentivo ya devengado como consecuencia de un incumplimiento contractual que, en su caso, ya podría sancionarse por la vía disciplinaria ordinaria, supone imponer una doble consecuencia desfavorable por los mismos hechos.

MULTA DE HABERRETRIBUCIÓN VARIABLERÉGIMEN DISCIPLINARIO

ECLI: ES:AN:2026:3220 · Nº recurso: 192/2026 · Ponente: Ramón Gallo Llanos

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TSJ CanariasDespedido por ver vídeos y dormir en el turno de noche: el despido es improcedente al no concretar la carta los incumplimientosDespido y extinción del contrato29/02/2024

Un conserje de noche en un hotel desde 2018 fue despedido el 8 de junio de 2022 por desidia, incumplimiento de tareas, uso del móvil, ver vídeos y fútbol, dormirse durante el turno e incluso consumir botellas de agua del minibar. Las cámaras del hotel mostraban efectivamente al trabajador viendo YouTube, fútbol y programas de televisión, usando el móvil y durmiendo en recepción. El juzgado de lo social declaró el despido improcedente y la empresa recurrió en suplicación pidiendo ampliar los hechos probados con 119 momentos concretos extraídos de las grabaciones.

La Sala rechaza esa ampliación porque el recurso de suplicación no permite rehacer la valoración de la prueba, y recuerda que en el despido deben probarse los hechos recogidos en la carta conforme al artículo 105 LRJS: la carta hablaba de incumplimientos genéricos, sin concretar qué tareas exactas dejó de realizar. No basta con acreditar ocio durante el turno si no consta una prohibición o advertencia previa ni un perjuicio acreditado; y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería atribuye al conserje funciones de atención al cliente, no de vigilancia del hotel. El TSJ confirma la sentencia de instancia y el despido improcedente.

VIDEOVIGILANCIACARTA DE DESPIDOTRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE

ECLI: ES:TSJICAN:2024:523 · Nº recurso: 423/2023 · Ponente: Carmen María Rodríguez Castro

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TSJ CataluñaAunque las ausencias injustificadas justifiquen el despido, el salario correspondiente a esos días puede haberse devengadoDespido y extinción del contrato18/06/2026

Un trabajador acumuló 39 días de ausencias injustificadas, lo que la empresa invocó como causa del despido disciplinario. La empresa sostenía que, al no haber prestado servicios durante esos días por una causa exclusivamente imputable al trabajador, no se había devengado salario alguno por ese periodo, y que reclamarlo carecía de fundamento.

La Sala, sin embargo, considera que durante esos 39 días sí se devengó salario, aunque esas mismas ausencias justificaran la procedencia del despido: al existir obligación de trabajar hasta la extinción del contrato, no puede la empresa, sin un título hábil para ello, dejar de abonar la retribución correspondiente, lo que además supondría una doble sanción por los mismos hechos. El despido se confirma procedente, pero se reconoce el derecho al salario de esos días.

AUSENCIAS INJUSTIFICADASDEVENGO DE SALARIODESPIDO PROCEDENTE

ECLI: ES:TSJCAT:2026:5401 · Nº recurso: 5609/2025 · Ponente: Luis Revilla Pérez

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TSJ AndalucíaSe desestima una demanda por acoso laboral al no acreditarse la sistematicidad y reiteración exigidasOtros27/03/2026

Un veterinario técnico superior del Centro de Investigación y Calidad Agroalimentaria del Valle de los Pedroches (CICAP), con antigüedad desde 2016, demandó por acoso laboral tras la difusión de denuncias sin soporte documental en su contra, la retirada de funciones de coordinador y del complemento salarial asociado en octubre de 2022, la falta de comunicación formal de las acusaciones y presiones para que abandonara el puesto.

La Sala confirma la sentencia de instancia y desestima la demanda: la ausencia de indicios suficientes de sistematicidad, reiteración y frecuencia resulta determinante para descartar el acoso. Aunque se constata cierta incomodidad, el trabajador siguió participando en proyectos, una tesis doctoral y formación empresarial sin que se probara aislamiento, y la afectación psicológica posterior (febrero de 2025) careció de vinculación causal directa al no haberse activado antes el protocolo de 2024.

ACOSO LABORALCARGA DE LA PRUEBASISTEMATICIDAD

ECLI: ES:TSJAND:2026:4566 · Nº recurso: 692/2026 · Ponente: María del Carmen Lucendo González

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TSJ CataluñaUna trabajadora con el despido declarado nulo tiene derecho a la prestación por nacimiento pese a la falta de alta en la fecha del partoIT y Seguridad Social02/03/2026

Una auxiliar de enfermería con siete años de antigüedad fue despedida el 15 de marzo de 2021 y dio a luz pocos días después. El INSS denegó inicialmente la prestación por nacimiento y cuidado de menor por falta de alta en la fecha del hecho causante. El despido fue declarado nulo judicialmente y la empresa abonó los salarios de tramitación el 20 de junio de 2022, pero el INSS mantuvo la denegación alegando incumplimiento de los plazos reglamentarios de ingreso de cotizaciones.

La Sala condena al INSS a abonar la prestación, con base reguladora de 85,34 euros diarios y efectos desde la fecha del parto. Fija que la trabajadora cuyo despido se declara nulo se encuentra en "situación asimilada al alta" a efectos de prestaciones por maternidad: no existe falta de alta imputable a la empresa, el plazo para el ingreso de las cotizaciones corre desde la sentencia firme (no desde su notificación), y el INSS debe anticipar la prestación sin perjuicio de repetir después contra la empresa.

DESPIDO NULOSITUACION ASIMILADA AL ALTAPRESTACION POR NACIMIENTO

ECLI: ES:TSJCAT:2026:1596 · Nº recurso: 6577/2024 · Ponente: Amparo Illán Teba

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TSJ MadridEl complemento de maternidad no se reconoce a quien accede voluntariamente a la jubilación anticipadaIT y Seguridad Social16/04/2026

Un pensionista nacido en 1956, padre de dos hijos, obtuvo la jubilación anticipada voluntaria desde el 2 de enero de 2019 con una pensión al 84% de la base reguladora. En diciembre de 2023 solicitó el complemento por aportación demográfica, que el INSS denegó por haber accedido voluntariamente a la jubilación anticipada, conforme al artículo 60 LGSS. La instancia desestimó la demanda.

La Sala confirma la desestimación: la normativa excluye expresamente el complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria, exclusión avalada por el Tribunal Constitucional (ATC 114/2018) como objetiva y razonable, ya que el complemento compensa carreras laborales acortadas de forma involuntaria, no por decisión propia. Añade que la STJUE C-130/20 confirmó que esta restricción no vulnera la igualdad de género al basarse en las condiciones de acceso a la pensión, no en el sexo del solicitante.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADJUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIAARTICULO 60 LGSS

ECLI: ES:TSJM:2026:5446 · Nº recurso: 557/2025 · Ponente: Ana Gómez Hernangómez

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Tribunal SupremoEl permiso retribuido de cinco días por hospitalización de un familiar no exige justificar cada día de disfruteJornada, permisos y conciliación12/03/2026

CCOO planteó un conflicto colectivo contra Avanza Zaragoza SAU por la forma en que la empresa aplicaba el permiso retribuido de cinco días del artículo 37.3.b) ET: la empresa lo limitaba a la duración real de la hospitalización o a los días de reposo indicados por el médico, mientras el sindicato defendía que se trataba de un derecho pleno e independiente de la duración efectiva de la necesidad de atención.

El Tribunal Supremo confirma que el permiso de cinco días para pareja de hecho o parientes hasta segundo grado que precisen atención por accidente, enfermedad grave u hospitalización es un derecho causal vinculado a la prestación efectiva de cuidados, pero no exige justificación diaria específica: la persistencia de la baja médica tras el alta hospitalaria genera presunción de necesidad continuada de atención domiciliaria, por lo que confirma el derecho a disfrutar íntegramente los cinco días como norma de derecho necesario relativo.

PERMISO RETRIBUIDOHOSPITALIZACIONARTICULO 37 ET

ECLI: ES:TS:2026:1282 · Nº recurso: 5364/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ CataluñaSustituir internamente a una huelguista con otro empleado de "turno de reserva" constituye esquirolaje internoOtros23/02/2026

Una empleada de Renfe Viajeros SA, asignada al turno gráfico de un tren de alta velocidad Madrid-Barcelona, se sumó a la huelga convocada por el sindicato ALFERRO el 4 de diciembre de 2023 y no se presentó al servicio. La empresa encomendó su turno a otro empleado con "turno de reserva" no designado ordinariamente para esas funciones; el tren no estaba clasificado como servicio mínimo esencial. El propio sindicato ALFERRO demandó también por vulneración de la libertad sindical colectiva.

La Sala confirma que sustituir internamente a trabajadores en huelga por otros empleados anula la presión legítima del paro y constituye "esquirolaje interno", abuso empresarial prohibido salvo en servicios mínimos esenciales o de seguridad. Declara la vulneración del derecho de huelga y la libertad sindical de la trabajadora, con una indemnización de 7.501 euros (grado mínimo de infracción muy grave), y remite a la Audiencia Nacional la pretensión sindical de ámbito nacional planteada por ALFERRO, por incompetencia objetiva del juzgado de instancia.

ESQUIROLAJE INTERNODERECHO DE HUELGALIBERTAD SINDICAL

ECLI: ES:TSJCAT:2026:1330 · Nº recurso: 2024/2025 · Ponente: Ana Cristina Salas Velasco

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Tribunal SupremoEs válida la revisión de una incapacidad permanente iniciada dentro del plazo de cuatro años, aunque se resuelva despuésIT y Seguridad Social07/05/2026

Un trabajador vio denegada en 2014 su solicitud de incapacidad permanente, pero una sentencia judicial de 2017 le reconoció una incapacidad permanente parcial. Simultáneamente, una resolución del INSS de 2016 le había reconocido una incapacidad permanente total. En 2019 el INSS advirtió la incompatibilidad entre ambas prestaciones y abrió expediente de revisión en diciembre de ese año, reclamando la devolución de 8.494,75 euros percibidos indebidamente durante el periodo de solapamiento.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina: no aprecia contradicción con la sentencia de contraste porque, en este caso, el INSS inició el expediente de revisión dentro del plazo legal de cuatro años (entre el 20 de septiembre de 2016 y el 9 de diciembre de 2019), a diferencia del caso de contraste, donde la acción de revisión ya había prescrito. La sentencia recurrida queda firme.

REVISION POR AGRAVACIONPLAZO DE CUATRO AÑOSINCOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES

ECLI: ES:TS:2026:2242 · Nº recurso: 2982/2024 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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TSJ CantabriaSe deniega el plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad por no acreditarse la exposición habitual al riesgoRiesgos laborales06/02/2026

Nueve trabajadores de Agamba Obra Civil e Industrial, que ejecutaban obra civil en las unidades de Energía, Agua y Carbonato de la fábrica Solvay de Barreda, reclamaron el reconocimiento del plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad alegando exposición a sustancias químicas (cloro, ácido clorhídrico, amoníaco), trabajos en altura con andamios y plataformas elevadoras, ruido, radiaciones y espacios confinados.

La Sala desestima el recurso por insuficiencia probatoria: aunque reconoce que existen riesgos potenciales en ese tipo de instalación, no consta probado que los demandantes desarrollaran sus funciones en las concretas condiciones de riesgo ni se acreditó la habitualidad excepcional que exige la norma. Rechaza como prueba documentos antiguos (1988-2002), inapropiados para acreditar las condiciones actuales del puesto, y fotografías sin contexto, recordando que cada caso exige una comprobación fáctica específica, sin presunciones genéricas por el tipo de instalación.

PLUS DE TOXICIDADCARGA DE LA PRUEBACONDICIONES DE TRABAJO

ECLI: ES:TSJCANT:2026:172 · Nº recurso: 968/2025 · Ponente: Elena Pérez Pérez

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Tribunal SupremoLos días de prestación por desempleo consumidos durante un ERTE-COVID no generan derecho a una nueva prestaciónIT y Seguridad Social01/07/2026

Un trabajador de Sodexo Iberia, S.A. desde 1983, fue incluido en un ERTE suspensivo por COVID-19 entre el 16 de marzo de 2020 y el 20 de noviembre de 2021, y en un segundo ERTE entre el 9 de mayo y el 6 de junio de 2022. Su contrato se extinguió por despido el 16 de diciembre de 2022, resuelto mediante acuerdo en enero de 2023. El SEPE le reconoció 600 días de prestación por desempleo; el trabajador reclamaba 720, alegando que el periodo en ERTE debía computarse como ocupación cotizada a efectos de generar nuevo derecho.

El Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE y revoca la sentencia del TSJ de Madrid que había reconocido los 720 días: los periodos de percepción de prestaciones por desempleo durante un ERTE-COVID no pueden computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación contributiva. La normativa especial COVID mantuvo los derechos del trabajador durante la vigencia del expediente, pero no crea beneficios adicionales respecto de las reglas ordinarias de Seguridad Social.

ERTE COVID-19PRESTACION POR DESEMPLEONORMATIVA EXCEPCIONAL

ECLI: ES:TS:2026:3063 · Nº recurso: 2656/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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TSJ CataluñaRecargo de prestaciones del 30% por salpicadura de jabón concentrado en el ojo sin protección ocularRiesgos laborales15/06/2026

Un trabajador de una empresa de procesado y conservación de carne sufrió un accidente mientras ayudaba a un operario de mantenimiento a reparar una bomba dosificadora de jabón: el tubo se escapó bajo presión y le salpicó jabón concentrado en un ojo, causándole amaurosis del ojo derecho secundaria a causticación severa y una posterior invalidez permanente total. La empresa recurrió el recargo de prestaciones impuesto, alegando que había cumplido sus obligaciones preventivas.

El TSJ de Cataluña desestimó el recurso empresarial y confirmó el recargo del 30% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. La Sala constató que las gafas de protección ocular no se habían renovado desde 2010, que la evaluación de riesgos del puesto no incluía protección ocular obligatoria pese al riesgo de proyección de sustancias, y que el trabajo de mantenimiento se realizó sin supervisión especializada ni procedimiento adecuado.

RECARGO PRESTACIONESEPIEVALUACIÓN DE RIESGOS

ECLI: ES:TSJCAT:2026:5260 · Nº recurso: 1236/2025 · Ponente: Nuria Bono Romera

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Tribunal de Instancia BarcelonaEl despido de una informante protegida es procedente si el acoso que se le imputa queda probadoDespido y extinción17/07/2026

La directora de Compliance, transparencia e integridad de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, que desde 2023 ostentaba además la condición de responsable del Sistema Interno de Información y de informante protegida ante la Oficina Antifraude de Cataluña (reconocida el 10 de mayo de 2024), fue despedida por transgresión de la buena fe contractual. La empresa le imputó haber acosado a un subordinado mediante vaciamiento progresivo de funciones, supervisión constante, asignación de tareas impropias de su categoría, órdenes contradictorias y comentarios despectivos ante compañeros.

El Tribunal de Instancia de Barcelona declaró procedente el despido y descartó que existiera represalia por su condición de informante protegida conforme a la Ley 2/2023: la empresa no incumplió su deber de informar a la Oficina Antifraude sobre las medidas adoptadas, y los indicios de vulneración de derechos fundamentales invocados por la trabajadora quedaron desvirtuados. Sí se condenó a la empresa a abonar 10.000 euros brutos por retribución variable de 2024 no justificadamente comunicada.

WHISTLEBLOWINGLEY 2/2023ACOSO LABORALTRANSGRESIÓN BUENA FE

ECLI: ES:TIS:2026:1964 · Nº recurso: 1167/2024 · Ponente: Andoni Arano Sastre

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Tribunal SupremoEl permiso por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET no cubre cualquier necesidad de conciliaciónJornada y permisos11/03/2026

Conflicto colectivo sobre la interpretación de la medida 47 del Plan de Igualdad de la empresa XPO Logistics, en relación con el permiso retribuido por fuerza mayor familiar del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 5/2023, de 28 de junio, que traspone la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso empresarial y confirmó el criterio de instancia: el permiso por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET no ampara cualquier necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral, sino únicamente los supuestos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador, en línea con la finalidad estricta de la fuerza mayor que inspira el precepto.

ART. 37.9 ETCONCILIACIÓNPLAN DE IGUALDADCONFLICTO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2026:1414 · Nº recurso: 58/2025 · Ponente: Juan Martínez Moya

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TSJ AndalucíaNulo por discriminatorio el despido de una víctima de violencia de género disfrazado de incumplimientos laboralesIgualdad29/01/2026

Una auxiliar de enfermería de una clínica privada de Sevilla, víctima de violencia de género con orden de alejamiento vigente contra el padre de su hijo, tuvo que ausentarse del trabajo en mayo de 2023 por riesgo de seguridad, requiriendo protección policial en el propio centro de trabajo. Un mes después, la empresa la despidió alegando incumplimientos graves: negligencia en la protección de datos médicos y deficiencias en la preparación de consultas y en la gestión del almacén.

El TSJ de Andalucía revocó la sentencia de instancia y declaró nulo el despido por discriminatorio, al considerar que la empresa utilizó esos pretextos para prescindir de una trabajadora cuya condición de víctima de violencia de género, tras la intervención policial en el centro, interfería en el normal funcionamiento del negocio. Ordenó la readmisión inmediata, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional de 1.501 euros por daños morales.

VIOLENCIA DE GÉNERODESPIDO NULODISCRIMINACIÓN

ECLI: ES:TSJAND:2026:1118 · Nº recurso: 3442/2023 · Ponente: Francisco Manuel de la Chica Carreño

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TSJ Castilla y LeónNulo por represalia el despido de una víctima de violencia de género con agorafobia tras haber ganado el teletrabajo en juicioIgualdad12/01/2026

Una gestora de una empresa de telemarketing especializada en recobro de deudas, víctima de violencia de género con orden de protección, desarrolló un trastorno depresivo y agorafobia. Su psiquiatra recomendó teletrabajo, que la empresa rechazó alegando limitaciones técnicas; la trabajadora ganó una demanda que obligó a concedérselo y a indemnizarla con 3.000 euros. Meses después fue despedida por transgresión de la buena fe contractual, tras contratar la empresa a un detective privado que la grabó realizando actividades cotidianas.

El TSJ de Castilla y León declaró nulo el despido, al considerarlo una represalia por haber ejercido derechos fundamentales (la reclamación judicial previa del teletrabajo). Ordenó la readmisión, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización adicional de 10.000 euros por daños morales, valorando las circunstancias concurrentes.

VIOLENCIA DE GÉNEROGARANTÍA DE INDEMNIDADTELETRABAJODESPIDO NULO

ECLI: ES:TSJCL:2026:4 · Nº recurso: 3147/2025 · Ponente: Emilio Álvarez Anllo

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Tribunal SupremoEl Supremo confirma una sanción de 180.000 euros por usar una ETT de forma permanente para cubrir necesidades estructuralesInspección de Trabajo16/06/2026

La Inspección de Trabajo sancionó con 180.000 euros a Schneider Electric España por cesión ilegal de trabajadores en su centro logístico de Sant Boi de Llobregat, donde más de treinta personas contratadas a través de una empresa de trabajo temporal representaban entre el 30% y el 45% de la plantilla operativa de determinadas secciones del almacén.

El Tribunal Supremo confirmó la sanción por infracción muy grave, rechazando que se tratara de irregularidades menores: los contratos de puesta a disposición se usaban de forma permanente para cubrir necesidades estructurales del almacén, no ocasionales, lo que "desborda completamente los límites legales" de la cesión temporal de trabajadores y constituye cesión ilegal sancionable. La Sala valoró como agravantes la negligencia e intencionalidad, la cifra de negocio de la empresa y el número total de trabajadores afectados.

CESIÓN ILEGALETTINFRACCIÓN MUY GRAVE

ECLI: ES:TS:2026:2654 · Nº recurso: 159/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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TSJ País VascoCon horario fijo y conocido, la falta de registro de jornada no basta por sí sola para dar por acreditadas las horas extraordinarias reclamadasJornada, permisos y conciliación06/07/2026

Un conductor mecánico de una empresa de transporte por carretera, con contrato de 20 horas semanales y horario fijo de 6 a 12 horas de lunes a sábado, reclamó el pago de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte tras su cese. El juzgado de instancia le dio la razón únicamente por el hecho de que la empresa no llevaba el registro de jornada legalmente exigido, dando por buena la reclamación.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco revoca ese criterio aplicando una reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 372/2026, de 15 de abril): cuando el horario es fijo y prefijado —a diferencia de un horario irregular o imprevisible—, el trabajador debe aportar al menos algún indicio de haberlo superado (un cuadrante, un correo, un testigo), sin que baste su afirmación unilateral ni el mero hecho de que la empresa no fichara. Al no aportar el conductor ningún indicio de exceso de jornada, se revoca la condena por horas extraordinarias y dietas. La resolución no fue unánime: el magistrado inicialmente ponente, que perdió la votación interna, firma un voto particular defendiendo que debió plantearse cuestión prejudicial al TJUE antes de resolver, por entender que la nueva doctrina desplaza indebidamente la facilidad probatoria hacia el trabajador.

CARGA DE LA PRUEBAREGISTRO DE JORNADAHORAS EXTRAORDINARIASVOTO PARTICULAR

ECLI: ES:TSJPV:2026:2353 · Nº recurso: 794/2026 · Ponente: Garbiñe Biurrun Mancisidor

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TSJ CataluñaNo cumplimentar el registro horario durante una semana no justifica el despido si la empresa no advirtió antes al trabajador del incumplimientoDespido y extinción del contrato14/05/2026

Un oficial de primera pintor, tras permanecer de baja médica durante meses (incluida una segunda incapacidad temporal hasta el 3 de abril de 2024) y disfrutar después de sus vacaciones, se reincorporó a su puesto el 6 de mayo de 2024. Desde ese día y hasta el 13 de mayo dejó de cumplimentar el registro horario obligatorio (art. 34.9 ET) tanto a la entrada como a la salida, de forma sistemática. La empresa le entregó carta de despido disciplinario el 14 de mayo, con efectos ese mismo día.

El TSJ de Cataluña razona en dos planos: valora primero si existía causa para despedir, y después cómo se produjo el despido. Reconoce que la pasividad durante siete jornadas consecutivas no podía ser sino voluntaria y consciente, lo que constituye una causa seria. Pero exige además que, para elevar ese incumplimiento a la gravedad de un despido, la empresa hubiera advertido previamente al trabajador de su obligación de fichar — algo que no pudo demostrar. Al faltar esa advertencia previa, la sanción de despido resulta desproporcionada: se declara improcedente, condenando a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarlo con 42.671 €.

REGISTRO HORARIOARTÍCULO 34.9 ETPROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:TSJCAT:2026:3824 · Nº recurso: 6548/2025 · Ponente: Emilio García Olles

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Audiencia NacionalLos festivos laborales absorbidos por el descanso semanal deben compensarse con un día adicional de descanso efectivoJornada, permisos y conciliación19/05/2026

La Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente, del sector de contact center, sostenía que no compensar el festivo laboral que coincidía con el descanso semanal habitual de la plantilla no vulneraba ningún derecho, al entender que ambos descansos podían solaparse sin más. Los sindicatos impugnaron esta práctica por considerar que suponía privar al trabajador de un día de descanso.

La Audiencia Nacional falla a favor de los trabajadores: lo que caracteriza a las fiestas laborales es que, aunque no se trabaje, se percibe la retribución como si se hubiera trabajado, sin que ese día se pueda recuperar de otro modo. El principio general es que los festivos que coincidan con el descanso semanal se han de considerar no disfrutados y deben compensarse, pues no cabe el solapamiento de descansos semanales con festivos: los días festivos laborales no pueden ser absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, y su ausencia debe repararse con un día adicional de descanso efectivo.

FESTIVO LABORALDESCANSO SEMANALCONTACT CENTER

ECLI: ES:AN:2026:1912 · Nº recurso: 134/2026 · Ponente: Francisco Javier Piñonosa Ros

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Tribunal SupremoEl Supremo obliga a compensar el festivo nacional que coincide con el día de descanso semanal en las jornadas de lunes a domingoJornada, permisos y conciliación30/04/2025

Los trabajadores de Zara España S.A. con jornada de lunes a domingo (necesaria para cubrir la apertura de las tiendas todos los días de la semana) tienen fijado su día de descanso semanal en una fecha concreta entre lunes y viernes. El conflicto surgió cuando ese día de descanso coincidía con un festivo nacional o local: la empresa no reconocía compensación alguna, entendiendo que el trabajador ya disfrutaba de su descanso semanal ese día.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictamina que la coincidencia de ambos descansos —el semanal y el festivo— debe ser reparada, para garantizar que la plantilla disfrute efectivamente del número total de días libres legalmente previstos al año. Un festivo absorbido por el descanso semanal no puede darse sin más por disfrutado: ambos responden a finalidades distintas y autónomas, y esta sentencia (conocida como «caso Zara») abre la puerta a que se reclame la compensación en jornadas de domingo a domingo cuando el festivo coincide con el descanso.

FESTIVO NACIONALDESCANSO SEMANALJORNADA DE DOMINGO A DOMINGO

ECLI: ES:TS:2025:2062 · Nº recurso: 113/2023 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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TSJ CataluñaEl salario no se devenga durante los días de ausencia injustificada imputable únicamente al trabajadorRetribución, complementos y beneficios08/10/2024

El litigio parte del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al trabajador el derecho a conservar su salario cuando no presta servicios por una causa imputable al empresario. La cuestión se plantea en sentido inverso: qué ocurre cuando la falta de prestación de servicios es imputable única y exclusivamente al propio trabajador.

El TSJ de Cataluña concluye que el salario retribuye el trabajo efectivamente prestado: si el trabajador no presta servicios por una causa que solo a él es imputable, el derecho al salario correspondiente a esos días simplemente no llega a nacer. No se trata de una sanción o descuento disciplinario añadido al despido, sino de la aplicación directa de la lógica sinalagmática del contrato de trabajo — sin prestación no hay contraprestación salarial.

ARTÍCULO 30 ETAUSENCIAS INJUSTIFICADASDEVENGO SALARIAL

ECLI: ES:TSJCAT:2024:7489 · Nº recurso: 1854/2024 · Ponente: Nuria Bono Romera

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TSJ GaliciaUna lesión en el dedo corazón no es incompatible con actuar de DJ: el despido durante la IT por transgresión de la buena fe es improcedenteDespido y extinción del contrato28/07/2026

Un trabajador sufrió una lesión en el dedo corazón de la mano izquierda e inició una incapacidad temporal. La empresa recibió una denuncia anónima que le acusaba de actuar como DJ durante la baja y le despidió por transgresión de la buena fe contractual, imputándole actuaciones concretas el 8 y 14 de julio y el 19 y 25 de agosto.

El TSJ de Galicia desmonta cada imputación: el 8 de julio el trabajador figuraba en cartel pero estaba de baja y fue sustituido; el 14 de julio recibió el alta ese mismo día, con efectos de reincorporación al día siguiente, y solo puso 4 canciones; el 19 de agosto subió 4 minutos a resolver un problema de sonido, sin actuar; y el 25 de agosto fue sustituido, poniendo únicamente las 2 últimas canciones a petición del público. Además, la lesión afecta al dedo corazón —que actúa como miembro de apoyo—, mientras que el trabajo de DJ en mesas de mezclas utiliza fundamentalmente el pulgar y el índice mediante movimientos de pinza. El despido se declara improcedente.

TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEINCAPACIDAD TEMPORALDESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:5016 · Nº recurso: 1269/2026 · Ponente: Emilio Fernández de Mata

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TSJ CataluñaLa extinción en periodo de prueba al reincorporarse tras 10 meses de baja no es discriminación por enfermedad si hay una causa real de rendimientoContratación, movilidad y plataformas06/03/2025

Una trabajadora inició su relación laboral como comercial el 1 de junio de 2022, con un periodo de prueba de 6 meses cuyo cómputo quedó interrumpido por una incapacidad temporal que se prolongó casi 10 meses, tras ser intervenida por una discopatía. Recibió el alta médica el 5 de septiembre de 2023, se reincorporó al día siguiente y, ese mismo día, la empresa extinguió su contrato por no superar el periodo de prueba.

La trabajadora alegó discriminación por enfermedad (Ley 15/2022), invocando indicios como la coincidencia entre la reincorporación y el cese. El TSJ de Cataluña confirma la extinción: aunque la extinción en periodo de prueba no exige motivación, cuando existen indicios de discriminación la empresa debe acreditar una causa real y ajena a la vulneración — y aquí quedó acreditado un rendimiento objetivamente inferior (2 captaciones y ninguna venta, frente a las 9-10 habituales entre comerciales), sin que la empresa hubiera extinguido durante la propia incapacidad temporal, sino al comprobar el rendimiento tras la reincorporación.

PERIODO DE PRUEBADISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADLEY 15/2022

ECLI: ES:TSJCAT:2025:1111 · Nº recurso: 4219/2024 · Ponente: Javier Núñez Vargas

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TSJ AsturiasEl TSJ de Asturias confirma que no acudir a la cita médica de la mutua durante la IT, sin causa justificada, extingue el subsidioIncapacidad temporal y Seguridad Social28/07/2026

Un trabajador en situación de incapacidad temporal fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 13 de mayo de 2024, cita a la que no acudió. Alegó después una confusión de agenda, pero no aportó ninguna cita médica coincidente que permitiera apreciar un error excusable en su ausencia.

El TSJ de Asturias confirma la extinción del subsidio de incapacidad temporal: la normativa concede al trabajador un plazo de 10 días hábiles para justificar la ausencia tras la suspensión cautelar de la prestación, pero no basta con alegar dentro de ese plazo — la justificación aportada debe ser suficiente. Estar realmente enfermo no exime de la obligación de acudir a los controles médicos del proceso de incapacidad temporal.

CONTROL MÉDICO DE MUTUASEXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓNINCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA

ECLI: ES:TSJAS:2026:2168 · Nº recurso: 2475/2025 · Ponente: José Luis Niño Romero

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TSJ MadridComentarios contra la política de igualdad en el chat corporativo: el TSJ de Madrid confirma 28 días de suspensión de empleo y sueldo a un empleado de TelefónicaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales01/06/2026

Durante un acto corporativo retransmitido en directo por la plataforma interna Workplace ante unas 4.400 personas, un empleado de Telefónica con más de tres décadas de antigüedad escribió en el chat comentarios contra la política de igualdad de la compañía, entre ellos «a ver si os dedicáis a buscar talento y no cuotas». La empresa abrió expediente disciplinario por falta muy grave conforme al convenio colectivo e impuso una sanción de 28 días de suspensión de empleo y sueldo; el trabajador, que no negó los hechos, recurrió invocando la libertad de expresión y la falta de audiencia previa del Convenio 158 de la OIT.

El TSJ de Madrid desestima el recurso y confirma la sanción: los mensajes, visibles para miles de compañeros, insinuaban que las personas de colectivos minoritarios ocupan sus puestos sin mérito y sobrepasan los límites de la libertad de expresión, que no ampara el insulto ni la mofa. La Sala descarta también la infracción de la doctrina de audiencia previa del Convenio 158 OIT, al no tratarse de un despido sino de una suspensión en la que el trabajador pudo defenderse dentro del propio expediente disciplinario.

LIBERTAD DE EXPRESIÓNPOLÍTICAS DE IGUALDADRÉGIMEN DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJM:2026:7541 · Nº recurso: 32/2026 · Ponente: María Aurora de la Cueva Aleu

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Tribunal SupremoEl Fogasa puede descontar lo ya pagado por la empresa insolvente aunque no exista concurso de acreedores: el Pleno del Supremo unifica doctrinaDespido y extinción del contrato16/06/2026

Un trabajador obtuvo la extinción indemnizada de su contrato por incumplimientos empresariales graves (art. 50 ET), con una indemnización de 61.453,77 € y salarios pendientes. Tras pagar parte de la deuda, la empresa fue declarada en insolvencia sin llegar a concurso de acreedores; el Fogasa asumió los salarios pero se negó a cubrir el resto de la indemnización, alegando que lo ya cobrado por el trabajador superaba el tope legal que le correspondía asumir. El TSJ de Galicia había dado la razón al trabajador, reconociéndole 20.541,60 € adicionales.

El Pleno de la Sala de lo Social, con voto particular discrepante de tres magistrados, casa la sentencia gallega y fija doctrina: los pagos ya efectuados por el empresario se descuentan del límite legal que debe asumir el Fogasa, tanto si la insolvencia se declara en concurso (art. 33.3 ET) como si no (art. 33.2 ET), al tratarse de una deuda única frente a la que la responsabilidad del Fondo es meramente subsidiaria. Extender el descuento solo a los casos de concurso, razona la Sala, generaría una desigualdad de trato entre trabajadores en situaciones equiparables.

FOGASAART. 33 ETRESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

ECLI: ES:TS:2026:2814 · Nº recurso: 5109/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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TSJ Castilla y LeónProcedente el despido de un gerente de Mercadona que accedió 7.685 veces a páginas no autorizadas en un mes: vulnera el deber de probidad aunque no se acredite perjuicio económicoDespido y extinción del contrato20/07/2026

Un gerente de Mercadona con casi veinte años de antigüedad acumuló varias amonestaciones internas por conducta impropia hacia compañeros y, entre febrero y abril de 2025, accedió desde el ordenador de la empresa a páginas web no autorizadas (YouTube, redes sociales, LinkedIn, foros) hasta un total de 7.685 accesos solo en el mes de febrero. La empresa le despidió disciplinariamente y el trabajador recurrió alegando que muchos accesos estaban repetidos y que no se había probado ningún perjuicio económico.

El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de suplicación y confirma el despido procedente: el uso abusivo de Internet en tiempo y lugar de trabajo, accediendo reiteradamente a páginas no autorizadas, vulnera el deber de buena fe y probidad del art. 5.a) ET con independencia de que se acredite un perjuicio económico cuantificable, quebrando la confianza depositada por la empresa en un puesto de responsabilidad.

DESPIDO DISCIPLINARIOUSO DE INTERNETDEBER DE BUENA FE

ECLI: ES:TSJCL:2026:3090 · Nº recurso: 1128/2026 · Ponente: María Belmonte Saldaña

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TSJ Castilla-La ManchaEl permiso por fuerza mayor del art. 37.9 ET no exige fichar antes de ausentarse: el TSJ de Castilla-La Mancha tumba la exigencia previa de registro horarioJornada, permisos y conciliación26/05/2026

Una empresa de logística de Seseña exigía a su plantilla, para poder disfrutar del permiso retribuido por fuerza mayor del art. 37.9 ET, que ficharan primero su entrada, solicitasen el permiso durante la jornada y ficharan la salida antes de ausentarse. Los sindicatos plantearon conflicto colectivo —afectando a cerca de 400 trabajadores— alegando que ese trámite retrasaba precisamente la presencia inmediata que la norma busca garantizar en caso de accidente o enfermedad grave de un familiar o conviviente.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de la empresa y confirma que el derecho a ausentarse del trabajo por causa familiar urgente no está condicionado legalmente a una presencia física previa en el puesto: el permiso puede solicitarse incluso antes de comenzar la jornada, cuando la urgencia ya se manifiesta en ese momento y persiste durante el horario previsto, sin perjuicio del deber posterior de justificar la causa. La Sala se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus SSTS 253/2026, de 11 de marzo, y 416/2026, de 17 de abril, sobre los elementos que activan este permiso introducido por el RDL 5/2023 en transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.

PERMISO POR FUERZA MAYORART. 37.9 ETCONFLICTO COLECTIVO

ECLI: ES:TSJCLM:2026:1507 · Nº recurso: 339/2026 · Ponente: José Montiel González

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TSJ MadridEl pacto de no competencia postcontractual se cumple si la excepción pactada sobre el tamaño del fondo no queda desvirtuada: el TSJ de Madrid confirma 250.000 € a un exdirectivoContratación, movilidad y plataformas21/05/2026

Un Managing Director de una gestora de capital riesgo suscribió en 2018 una adenda con un pacto de no competencia postcontractual de un año (art. 21.2 ET), con una excepción expresa para fondos superiores a 1.000 millones de euros de equity por vehículo. Tras causar baja voluntaria en octubre de 2021 se incorporó a otra gestora como Managing Director; la empresa, que inicialmente había confirmado por escrito que abonaría la compensación pactada, cambió de criterio meses después y le atribuyó la condición de «bad leaver» por presunto incumplimiento.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma la sentencia de instancia y condena a la empresa a abonar los 250.000 € pactados: conforme al art. 217 LEC correspondía a la empresa acreditar el incumplimiento, y no logró probar que el fondo gestionado por el exdirectivo superase el umbral excluido de la prohibición antes de que expirase el plazo de un año. El fallo sí acoge parcialmente el recurso empresarial en materia de intereses: aplicando la doctrina de la STS 382/2023, de 30 de mayo, sobre la naturaleza indemnizatoria (no salarial) de estas compensaciones, elimina el interés de demora del 10% impuesto en primera instancia al no haberse reclamado expresamente en la demanda.

PACTO DE NO COMPETENCIAART. 21.2 ETCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJM:2026:7018 · Nº recurso: 915/2025 · Ponente: María del Carmen López Hormeño

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TJUEEl TJUE extiende la protección del despido colectivo a las extinciones encubiertas tras el rechazo de un traslado del centro de trabajoDerecho de la Unión Europea04/06/2026

Una empresa en liquidación decidió trasladar su actividad productiva a un nuevo centro de trabajo; varios trabajadores rechazaron el traslado y la empresa extinguió sus contratos, calificando la extinción como una consecuencia del propio rechazo y sin computarla a efectos de los umbrales de despido colectivo del art. 1.1 de la Directiva 98/59/CE. La cuestión llegó al TJUE mediante una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Nápoles (Italia).

La Sala Décima del TJUE declara que estas extinciones deben computarse como despidos colectivos: la cadena causal no puede fragmentarse artificialmente, ya que el rechazo del trabajador es una reacción a la decisión empresarial de traslado y no una causa de extinción autónoma. Lo determinante es el efecto material de la extinción sobre el empleo, no la calificación formal que le dé la empresa, lo que impide eludir los procedimientos de información y consulta de la Directiva mediante una recalificación semántica.

DESPIDO COLECTIVO ENCUBIERTOMOVILIDAD GEOGRAFICADIRECTIVA 98-59-CE

TJUE (Sala Décima), asunto C-907/24, de 4 de junio de 2026 · cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Nápoles (Italia)

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Tribunal SupremoLa absorción de un complemento voluntario individual frente a la subida del convenio no crea una doble escala salarial prohibidaRetribución, complementos y beneficios07/05/2026

T-Systems ITC Iberia contrató en 2023 a 777 trabajadores con salarios individuales muy superiores a las tablas del convenio colectivo aplicable. Para 466 de ellos, aplicó con carácter transitorio y limitado a 2023 un mecanismo que absorbía la subida salarial pactada en convenio (un 4%) contra el complemento voluntario de empresa que excedía de tabla. Un sindicato impugnó la medida en conflicto colectivo por entender que constituía una doble escala salarial prohibida.

El Tribunal Supremo desestima el recurso: el mecanismo transitorio, limitado a un único ejercicio, absorbe el incremento frente a un complemento nacido de pactos individuales —no del propio convenio—, lo que resulta lícito conforme al art. 26.5 ET. No genera una diferencia salarial permanente entre categorías de trabajadores, sino una homogeneización razonable y temporal de condiciones que no vulnera el principio de igualdad.

DOBLE ESCALA SALARIALABSORCION Y COMPENSACIONCOMPLEMENTO VOLUNTARIO

ECLI: ES:TS:2026:2128 · Nº recurso: 157/2025 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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TSJ MurciaEl retraso de más de un año en demandar tras el silencio administrativo hace caducar la reclamación de incapacidad permanenteIncapacidad temporal y Seguridad Social20/07/2026

Un trabajador solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente; tras la reclamación previa, el INSS guardó silencio administrativo (silencio negativo) y el trabajador dejó transcurrir más de un año antes de acudir al juzgado de lo social a demandar.

El TSJ de Murcia confirma la desestimación por caducidad de la instancia: aunque el derecho subjetivo a la prestación no prescribe mientras no exista una resolución expresa, la instancia procesal sí caduca si se superan los plazos legales para demandar tras el silencio administrativo negativo de la reclamación previa.

CADUCIDADSILENCIO ADMINISTRATIVOINCAPACIDAD PERMANENTE

ECLI: ES:TSJMU:2026:1407 · Nº recurso: 265/2026 · Ponente: María Dolores Nogueroles Peña

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TSJ La RiojaUsar el ordenador de la empresa para fines personales durante 57 horas no justifica el despido si el convenio lo tipifica como falta graveDespido y extinción del contrato01/12/2025

Un técnico comercial utilizó el ordenador de la empresa para fines particulares durante dos meses: la auditoría detectó 1.085 accesos y 3.434 minutos de navegación —más de 57 horas, cerca del 30% de su jornada—, con contenidos como oposiciones, formación o archivos personales. Cada inicio de sesión mostraba un aviso de que los sistemas eran propiedad de la empresa, debían usarse solo para trabajar y podían ser supervisados. La empresa despidió al trabajador encajando los hechos en infracciones genéricas más severas: transgresión de la buena fe, abuso de confianza y disminución continuada del rendimiento.

El TSJ de La Rioja confirma la improcedencia: el convenio colectivo aplicable tipifica expresamente esa conducta —uso de medios informáticos de la empresa para fines distintos del trabajo— como falta grave, no muy grave, por lo que no cabe agravarla recurriendo a una categoría genérica para imponer directamente el despido. Tampoco se acreditó que las conexiones hubieran provocado tareas incumplidas, retrasos, quejas de clientes o una disminución de rendimiento comparada con un parámetro objetivo. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 39.083,61 €.

USO PERSONAL MEDIOS INFORMATICOSTIPIFICACION EN CONVENIOPROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:TSJLR:2025:485 · Nº recurso: 176/2025 · Ponente: María José Muñoz Hurtado

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TSJ Castilla y LeónLas bajas médicas por hipersensibilidad respiratoria de una empleada de Mercadona se declaran accidente de trabajoIncapacidad temporal y Seguridad Social20/07/2026

Una trabajadora de Mercadona, con funciones principalmente en caja y reposición, sufrió un accidente de trabajo por hipersensibilidad respiratoria a agentes presentes en su entorno laboral. Entre 2021 y 2022 inició cuatro procesos de incapacidad temporal por crisis respiratorias, de ansiedad y de angustia, que el INSS calificó como contingencia común.

El TSJ de Castilla y León confirma que las cuatro bajas médicas tienen nexo causal con el accidente de trabajo original y las declara derivadas de contingencia profesional, al considerar acreditado que todas ellas traen causa de la hipersensibilidad química que la trabajadora desarrolló en el entorno de trabajo.

ACCIDENTE DE TRABAJOHIPERSENSIBILIDAD RESPIRATORIAINCAPACIDAD TEMPORAL

ECLI: ES:TSJCL:2026:3092 · Nº recurso: 2836/2024 · Ponente: María Belmonte Saldaña

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo prohíbe encomendar la limpieza de baños y zonas comunes a cajeros y reponedores de supermercado por el riesgo biológicoPrevención de riesgos laborales y accidentes09/07/2026

La Confederación Intersindical Galega planteó conflicto colectivo frente a Mercartabria SLU, empresa que opera los supermercados Gadis, por encomendar la limpieza de aseos y zonas comunes al personal de caja, reposición, dependientes y encargados, sin formación específica y con la misma ropa y guantes empleados en la atención al público.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y excluye a este personal de la limpieza de baños y zonas comunes: la limpieza de aseos presenta particularidades preventivas y de salud pública, por el contacto con agentes biológicos —bacterias, virus, parásitos u hongos— que la empresa no había evaluado ni dotado de las medidas de protección específicas exigibles.

RIESGO BIOLOGICOPOLIVALENCIA FUNCIONALCONFLICTO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2026:3489 · Nº recurso: 269/2025 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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Tribunal de Instancia (Sección Social)La implantación de la Inteligencia Artificial no justifica un despido objetivo si no hay un cambio organizativo real y previoDespido y extinción del contrato06/07/2026

Una empresa despidió por causas técnicas y organizativas a un delineante mecánico, alegando que la implantación de Inteligencia Artificial y de la metodología Model Based Definition (MBD) realizaba sus funciones en la mitad de tiempo y con un ahorro superior al 80% en costes.

El Tribunal de Instancia de Vizcaya declara improcedente el despido: las pruebas acreditaron que el software apenas se utilizaba —solo se habían hecho pruebas piloto— y que el informe técnico que documentaba su uso real era de junio de 2026, siete meses posterior al despido; los documentos internos de preparación de los ceses, además, revelaban que la empresa quería prescindir de trabajadores por sus "características y actitudes", usando la IA como pretexto. Para que un cambio técnico u organizativo justifique una extinción debe existir un cambio objetivo previo y real que reduzca las necesidades de mano de obra: la tecnología no puede ser una pantalla para encubrir decisiones subjetivas de la empresa.

INTELIGENCIA ARTIFICIALDESPIDO OBJETIVOCAUSAS ETOPFRAUDE DE LEY

ECLI: ES:TIS:2026:2026 · Nº recurso: 1129/2025 · Ponente: Teresa Montalbán Gómez

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TSJ CataluñaEl despido no caduca si la empresa sabía que el burofax no había llegado a su destinatarioDespido y extinción del contrato01/06/2026

Un oficial de 2ª con antigüedad desde 2017 fue despedido el 27 de noviembre de 2023 mediante burofax y el finiquito se abonó por transferencia bancaria; el trabajador permaneció de baja médica hasta octubre de 2024. El Juzgado consideró caducada la acción por haberse presentado la papeleta de conciliación fuera del plazo de 20 días hábiles desde el envío del burofax al domicilio conocido.

El TSJ de Cataluña revoca la sentencia de instancia: la empresa sabía, por el seguimiento de Correos, que el burofax no había sido entregado, y pese a la comunicación habitual por WhatsApp con el trabajador no hizo ninguna actuación adicional para asegurarse de que conociera la decisión; ni la transferencia del finiquito ni su propia referencia acreditan por sí solas un conocimiento claro e inequívoco del despido. La Sala fija la comunicación efectiva el 1 de febrero de 2024, por lo que la acción no había caducado, y aprecia además que no se informó de las causas concretas del despido, incumpliendo el art. 55.1 ET. Declara el despido improcedente, con opción empresarial entre readmisión o una indemnización de 20.308,53 €.

BUROFAX NO ENTREGADOCADUCIDAD DE LA ACCIONCOMUNICACION DEL DESPIDO

ECLI: ES:TSJCAT:2026:4059 · Nº recurso: 7361/2025 · Ponente: Emilio García Olles

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Tribunal SupremoLa empresa no puede reducir unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado con trabajadores con discapacidadJornada, permisos y conciliación01/07/2026

Las personas trabajadoras con discapacidad reconocida de un grupo empresarial prestaban servicios íntegramente a distancia. Esa política quedó incorporada a un acuerdo colectivo alcanzado en conciliación ante la Audiencia Nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y la empresa suscribió además acuerdos individuales de trabajo a distancia que recogían el 100 % de teletrabajo para cada una de las personas afectadas. Al finalizar el plazo del acuerdo colectivo, la empresa fijó desde el 1 de enero de 2025 un máximo del 75 % de presencialidad a distancia para 27 personas, siete de las cuales solicitaron mantener el 100 %.

El Tribunal Supremo concluye que el porcentaje de presencialidad incluido en un acuerdo individual de trabajo a distancia no puede modificarse sin el consentimiento de la persona trabajadora. La Ley 10/2021 opera como norma especial frente al régimen del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: cualquier modificación del acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, debe pactarse individualmente y formalizarse por escrito, sin que la empresa pueda imponerla alegando causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, ni mediante acuerdo con la representación legal de la plantilla, ni por la mera finalización del acuerdo colectivo, que no extingue los pactos individuales ya suscritos. La Sala distingue además la modificación parcial (que exige acuerdo individual) de la reversibilidad total del teletrabajo, que se rige por reglas distintas.

TRABAJO A DISTANCIADISCAPACIDADLEY 10/2021

ECLI: ES:TS:2026:3071 · Nº recurso: 131/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ GaliciaLa gestión negligente de un protocolo de riesgos psicosociales permite extinguir el contrato con indemnización aunque no se acredite acosoPrevención de riesgos laborales y accidentes29/07/2026

Una vigilante de seguridad con antigüedad desde 2005 llevaba años denunciando insultos, jornadas de doce horas, problemas de conciliación y riesgos psicosociales en su puesto. En 2023 inició una incapacidad temporal por ansiedad y en 2025 fue declarada en incapacidad permanente total, ambas por enfermedad común. Solicitó extinguir su contrato por incumplimiento empresarial grave del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y reclamó 50.000 € por vulneración de su dignidad e integridad. El Juzgado de lo Social rechazó la demanda por prescripción y por apreciar conflictividad laboral, pero no acoso.

El TSJ de Galicia descarta la prescripción, porque la tramitación del protocolo interno y la intervención de la Inspección de Trabajo prolongaron la situación hasta fechas próximas a la conciliación, y tampoco considera acreditado el acoso, aplicando el Convenio 190 de la OIT y la doctrina de la STC 56/2019. Sin embargo, sí aprecia un incumplimiento autónomo: la empresa conocía el conflicto desde 2017 y no activó el protocolo hasta que la trabajadora lo pidió formalmente en 2022, y la investigación se cerró once meses después con una simple comunicación del abogado de la empresa, sin informe de conclusiones ni resolución final, y con el expediente destruido. Esa actuación incumplió el deber de protección eficaz de los artículos 14, 15 y 25 de la LPRL y 4.2.d) y 19.1 del ET, con gravedad suficiente para estimar parcialmente el recurso y declarar extinguida la relación laboral con una indemnización de 40.233,60 €, calculada conforme a los efectos del despido improcedente.

RIESGOS PSICOSOCIALESPROTOCOLO DE ACOSOART. 50 ET

ECLI: ES:TSJGAL:2026:5069 · Nº recurso: 1695/2026 · Ponente: Raquel María Naveiro Santos

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TSJ Castilla y LeónDespedir por causas objetivas al día siguiente del alta médica no convierte automáticamente el despido en nuloDespido y extinción del contrato24/07/2026

Un empleado del sector de industrias cárnicas inició una incapacidad temporal el 3 de diciembre de 2025, que finalizó siete días después con el alta médica. Al día siguiente, la empresa le comunicó su despido por causas objetivas, alegando motivos organizativos y de producción derivados de una reorganización empresarial. El trabajador pidió la nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad, causa prohibida por la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato.

El TSJ de Castilla y León recuerda que esa nulidad es «causal, extraña a automatismos» y exige indicios suficientes que configuren un panorama de discriminación; una incapacidad temporal de corta duración ya finalizada en el momento del despido no basta por sí sola, y tampoco la mera proximidad cronológica entre el alta y la extinción, ya que «la cercanía cronológica, aisladamente considerada, no permite inferir que la enfermedad constituyera el móvil de la decisión empresarial». Al no constar en la carta los hechos concretos que justificaban la extinción, pero tampoco indicios de que la enfermedad fuera el motivo real, la Sala confirma que el despido es improcedente, no nulo.

NULIDADDESPIDO OBJETIVOLEY 15/2022

ECLI: ES:TSJCL:2026:3264 · Nº recurso: 1332/2026 · Ponente: María Belmonte Saldaña

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TSJ CataluñaDespedir por no reincorporarse tras el alta médica es improcedente si no consta que fue notificada al trabajadorDespido y extinción del contrato15/06/2026

Una trabajadora permanecía en incapacidad temporal desde agosto de 2023. El INSS acordó su alta médica el 17 de junio de 2024 por incomparecencia a una revisión, sin que constara que esa resolución hubiera sido notificada personalmente a la trabajadora. La empresa, que conocía el alta, comprobó que no se reincorporaba y le envió un burofax exigiéndole justificar las ausencias; ante la falta de reincorporación, la despidió disciplinariamente el 4 de julio. El Juzgado de instancia declaró inicialmente el despido procedente.

El TSJ de Cataluña revoca esa calificación y declara el despido improcedente. La obligación de reincorporarse nace cuando la resolución que pone fin a la incapacidad temporal ha sido notificada al trabajador, no cuando el INSS simplemente la dicta; al no constar esa notificación en el momento del despido, las ausencias imputadas no podían calificarse todavía como un incumplimiento grave y culpable. La sentencia no declara el despido nulo por discriminación vinculada a la enfermedad, sino improcedente, porque en el momento del cese no existían faltas de asistencia injustificadas suficientemente acreditadas.

ALTA MÉDICANOTIFICACIÓNDESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJCAT:2026:5160 · Nº recurso: 5877/2025 · Ponente: Adolfo Matías Colino Rey

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TSJ AndalucíaDiecinueve ausencias injustificadas y un registro horario falseado permiten despedir a una trabajadora embarazadaDespido y extinción del contrato21/05/2026

Una Store Manager comunicó su embarazo a la empresa. Semanas después, la compañía detectó que en varias ocasiones no había acudido al centro de trabajo pese a aparecer registrada en el sistema de fichaje, y abrió una investigación sobre un total de 22 ausencias. La trabajadora alegó tolerancia empresarial, prescripción y que el expediente se había iniciado poco después de comunicar su embarazo, solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.

El TSJ de Andalucía considera acreditadas 19 de las 22 ausencias imputadas y confirma el despido disciplinario como procedente. La Sala señala que la proximidad temporal entre la comunicación del embarazo y la investigación debe examinarse, pero no neutraliza la prueba obtenida ni convierte automáticamente en discriminatoria cualquier decisión extintiva posterior: la protección de la trabajadora embarazada no equivale a inmunidad frente a incumplimientos laborales graves y acreditados. Pesaron especialmente el número de ausencias, la alteración del registro horario, el cargo de responsabilidad de la trabajadora y que el convenio colectivo calificaba como falta muy grave acumular más de dos ausencias injustificadas en un año.

EMBARAZOREGISTRO HORARIODESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJAND:2026:7643 · Nº recurso: 1391/2025 · Ponente: Francisco Manuel Álvarez Domínguez

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TSJ BalearesTeletrabajar sin autorización durante nueve días es despido procedente aunque no cause perjuicio económicoDespido y extinción del contrato14/07/2026

Una abogada con más de 26 años de antigüedad en una mutua colaboradora con la Seguridad Social teletrabajó durante nueve días sin solicitar autorización ni comunicarlo a su responsable, fichando desde su ordenador particular. La entidad tenía una circular interna, comunicada a toda la plantilla, que exigía autorización previa del responsable de departamento para cualquier cambio en los días de teletrabajo; la propia trabajadora había cumplido ese procedimiento en una ocasión anterior.

El TSJ de Baleares confirma el despido disciplinario. Los hechos no se subsumen en la falta convencional de «ausencia injustificada», sino en el «incumplimiento de normas específicas de la Entidad que implique quebranto manifiesto de disciplina», precepto que castiga ese quebranto como alternativa al perjuicio grave, no como requisito acumulativo, por lo que no hace falta acreditar perjuicio económico. La teoría gradualista tampoco rescata la sanción: pese a la antigüedad y a la ausencia de sanciones previas, la Sala valora que la conducta fue consciente, reiterada durante nueve días de un mismo mes y desafiante hacia una norma que la propia trabajadora conocía y había respetado el año anterior.

TELETRABAJOQUEBRANTO DE DISCIPLINATEORÍA GRADUALISTA

ECLI: ES:TSJBAL:2026:819 · Nº recurso: 91/2026 · Ponente: Óscar López Bermejo

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TSJ CataluñaUn segundo despido declarado improcedente tras impugnar el primero no constituye automáticamente una represaliaDespido y extinción del contrato10/07/2026

Una trabajadora fue despedida e impugnó el cese. Más de un año después, la misma empresa volvió a contratarla; mientras estaba vigente este segundo contrato, la empresa recibió la citación judicial correspondiente al primer despido y, casi dos meses después, volvió a extinguir la relación laboral. Esta segunda extinción también fue declarada improcedente, pero la trabajadora fue más allá y sostuvo que constituía una represalia por haber reclamado judicialmente contra el primer despido, solicitando su nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad y 15.000 € por daños morales.

El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia pero rechaza la vulneración de derechos fundamentales. Cuando la empresa volvió a contratar a la trabajadora ya conocía que esta había impugnado la primera extinción, por lo que aquella reclamación no impidió la recontratación, y no existía prueba de que la empresa hubiera dejado de darle ocupación como represalia tras conocer la demanda. La Sala añade que la empresa ya había utilizado la misma irregular forma de extinguir el contrato (una simple baja en la Tesorería General de la Seguridad Social) en el primer despido, cuando todavía no existía reclamación judicial alguna: la actuación empresarial era contraria a la legalidad y esa irregularidad justificaba la improcedencia, pero no demostraba, por sí sola, una finalidad represaliadora. Despido injustificado o ilegal no equivale automáticamente a despido nulo; para invertir la carga de la prueba se exige un indicio suficientemente sólido que conecte la decisión empresarial con el ejercicio previo de derechos.

GARANTÍA DE INDEMNIDADVULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALESDOBLE DESPIDO

ECLI: ES:TSJCAT:2026:6106 · Nº recurso: 6778/2025 · Ponente: Jesús Gómez Esteban

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TSJ Castilla y LeónInsultar a un compañero mientras manipulan un féretro no justifica el despido tras quince años sin sancionesDespido y extinción del contrato23/03/2026

Un conductor de una empresa funeraria, con más de quince años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios, dirigió la expresión «hijo de puta» a otro empleado mientras ambos manipulaban un féretro. La empresa inició el trámite de audiencia previa semanas después y, tras las alegaciones del trabajador, le comunicó el despido disciplinario al amparo del artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo aplicable calificaba las ofensas verbales entre trabajadores como falta grave, reservando la falta muy grave para la falta notoria de respeto al público, las ofensas físicas o las de carácter sexual.

El TSJ de Castilla y León declara el despido improcedente aplicando la doctrina gradualista. No se acreditó el contexto en el que se pronunció el insulto —si hubo una discusión previa, el tono empleado, si fue escuchado por una parte relevante de la plantilla o del público, ni que se reiterara—, y se trataba del único comportamiento reprochable en más de quince años de servicio. El despido disciplinario exige un juicio individualizado de gravedad y proporcionalidad: no basta con comprobar que existió una infracción, sino que hay que justificar por qué esa infracción concreta merece precisamente la sanción máxima.

DOCTRINA GRADUALISTAOFENSAS VERBALESPROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:TSJCL:2026:1100 · Nº recurso: 3216/2025 · Ponente: José Manuel Martínez Illade

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TSJ NavarraEl malestar sufrido durante una cena de negocios en el extranjero es accidente de trabajo en misiónIncapacidad temporal y Seguridad Social19/05/2026

Una trabajadora se desplazó a Bulgaria por motivos profesionales. Durante su estancia, mantuvo una cena con la gerente de una empresa búlgara, socia comercial de la suya. En ese contexto sufrió un fuerte dolor de cabeza, comenzó a vomitar y fue diagnosticada de una hemorragia subaracnoidea. La mutua colaboradora impugnó la resolución del INSS que había declarado que el proceso derivaba de accidente de trabajo.

El TSJ de Navarra confirma que el proceso deriva de accidente de trabajo, en aplicación de la doctrina del accidente en misión: no todo lo que ocurre durante un viaje de trabajo es automáticamente un accidente laboral, pero tampoco deja de serlo por el hecho de que la trabajadora estuviera sentada a la mesa de un restaurante, fuera de su jornada, con un cliente. Mientras persiste la misión encomendada por la empresa, la presunción de laboralidad del accidente se extiende a los actos de la vida ordinaria razonablemente vinculados al desplazamiento profesional, como una comida con un socio comercial.

ACCIDENTE EN MISIÓNPRESUNCIÓN DE LABORALIDADVIAJE DE TRABAJO

ECLI: ES:TSJNA:2026:327 · Nº recurso: 87/2026 · Ponente: Carlos González González

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TSJ Castilla y LeónVeinticuatro horas de plazo para alegar son suficientes en la audiencia previa al despido, aunque el trabajador inicie una baja por ansiedad ese mismo díaDespido y extinción del contrato23/07/2026

Una empleada de un supermercado pasó por caja, sin abonarlos, productos por valor de 14,43 €. La empresa abrió expediente disciplinario el 23 de julio y le concedió plazo para alegaciones hasta las 16:30 horas del día siguiente. Esa misma tarde, la trabajadora inició una incapacidad temporal por ansiedad reactiva; presentó sus alegaciones dentro del plazo y, el 24 de julio, recibió la carta de despido. Impugnó el cese alegando que la audiencia previa de apenas 24 horas había sido insuficiente y que el despido, coincidente con el inicio de la baja, vulneraba su garantía de indemnidad.

El TSJ de Castilla y León desestima el recurso y confirma la procedencia del despido. Recuerda que el Convenio 158 de la OIT no fija una duración concreta para la audiencia previa y que la doctrina del Tribunal Supremo exige, como mínimo, 24 horas y un plazo razonable atendiendo a las circunstancias del caso. La Sala descarta además cualquier vulneración de la garantía de indemnidad: el expediente disciplinario era anterior a la incapacidad temporal y la trabajadora ya había disfrutado de bajas médicas previas sin que la empresa la despidiera por ese motivo.

AUDIENCIA PREVIAGARANTÍA DE INDEMNIDADCONVENIO 158 OIT

ECLI: ES:TSJCL:2026:3105 · Nº recurso: 1171/2026 · Ponente: María del Carmen Escuadra Bueno

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TSJ GaliciaMinorar el plus de incentivo a las trabajadoras que estuvieron de baja médica es discriminación por razón de enfermedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales27/07/2026

Una empresa que presta el servicio de contact center para el 061 de la Xunta de Galicia excluyó, prorrateó o minoró el plus de incentivo semestral de ocho trabajadoras por el tiempo en que estuvieron en incapacidad temporal. El sistema retributivo incluía elementos valorados individualmente, pero su base de cálculo eran objetivos alcanzados de forma colectiva por el conjunto de la plantilla. Las trabajadoras reclamaron cobrar el complemento en las mismas condiciones que el resto, sin merma por haber estado de baja. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda.

El TSJ de Galicia estima el recurso de las trabajadoras. La Sala recuerda que la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye expresamente la enfermedad y la condición de salud entre las causas de discriminación y extiende esa protección a las condiciones retributivas. Al tratarse de un incentivo calculado sobre objetivos colectivos y no sobre el desempeño individual de cada trabajadora, minorarlo por las ausencias derivadas de incapacidad temporal carece de justificación objetiva y razonable.

DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADRETRIBUCIÓN VARIABLELEY 15/2022

ECLI: ES:TSJGAL:2026:5067 · Nº recurso: 4756/2025 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

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TSJ GaliciaCondena a una empresa por daño moral al demorar de forma reiterada la tramitación de su propio protocolo antiacosoIgualdad, discriminación y derechos fundamentales02/07/2026

Una trabajadora presentó una denuncia por acoso a través del canal ético de su empresa. El Juzgado de lo Social de Ferrol declaró extinguida la relación laboral e impuso a la compañía el pago de 38.081 € por despido improcedente y de 3.750 € por daños y perjuicios, al constatar que la empresa había incumplido de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso, demorando la constitución de la comisión investigadora y la tramitación de la denuncia. Solo este segundo extremo fue recurrido por la empresa.

El TSJ de Galicia confirma la sentencia. La Sala destaca que la falta de diligencia en la gestión de la denuncia vulneró obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y afectó a un elemento esencial de cualquier protocolo antiacoso: la urgencia en la actuación, con una doble dimensión de daño, individual sobre la salud de la trabajadora y colectiva sobre la confianza del resto de la plantilla en el protocolo. Precisa además que esa demora genera un daño moral autónomo, independiente de que la trabajadora estuviera de baja durante parte de la tramitación. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

PROTOCOLO ANTIACOSODAÑO MORALPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ECLI: ES:TSJGAL:2026:4412 · Nº recurso: 1524/2026 · Ponente: José Fernando Lousada Arochena

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TSJ CataluñaDespido procedente de un teletrabajador que abandonó su puesto y falseó el registro horario, descubierto mediante un detective privadoDespido y extinción del contrato16/02/2024

Sospechando que un trabajador en régimen de teletrabajo no cumplía su jornada, la empresa contrató a un detective privado para verificar sus movimientos. El 22 de noviembre de 2021, el empleado abandonó su puesto a las 15:37 horas y pasó la tarde en el colegio de su hijo, un campo de fútbol y un restaurante, mientras su registro horario reflejaba una prestación de servicios ininterrumpida. La empresa lo despidió disciplinariamente. En instancia, el despido se declaró improcedente al considerar que el convenio colectivo exigía tres faltas injustificadas para apreciar una falta muy grave, y una sola ausencia no bastaba.

El TSJ de Cataluña revoca la sentencia y declara el despido procedente. La Sala explica que la gravedad de la conducta no residía únicamente en ausentarse durante parte de la jornada, sino en haber ocultado deliberadamente esa ausencia mediante un registro horario que reflejaba una prestación de servicios inexistente: no se le despedía por faltar un día, sino por simular que trabajaba y aprovechar la confianza inherente al trabajo a distancia. El teletrabajo no convierte la jornada en tiempo de libre disposición del trabajador; si existe un horario determinado, debe cumplirlo y registrar fielmente sus interrupciones, y la carta de despido debe describir tanto la ausencia como el falseamiento del registro.

TELETRABAJOREGISTRO HORARIODETECTIVE PRIVADO

ECLI: ES:TSJCAT:2024:1598 · Nº recurso: 6348/2023 · Ponente: Javier Núñez Vargas

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TSJ CantabriaDespido procedente por tres faltas de asistencia injustificadas: el burofax remitido el mismo día de la última ausencia sí puede computarlaDespido y extinción del contrato06/10/2025

Un oficial de primera yesista, sorprendido por la empresa «haciendo tiempo» y presuntamente ebrio, no acudió al trabajo los días 4, 5, 8 y 9 de julio de 2024 sin justificar sus ausencias pese a las llamadas y mensajes de la empresa. Ese mismo 9 de julio, a las 17:41 horas, la empresa le remitió un burofax comunicándole el despido al amparo del art. 54 ET y del convenio colectivo. El trabajador recurrió en suplicación solicitando excluir el 9 de julio como día de ausencia, alegando que la propia carta de despido, fechada ese día, contradecía que aún no hubiera acudido al trabajo.

El TSJ de Cantabria desestima el recurso. Explica que el hecho de que la carta esté fechada el mismo 9 de julio no contradice la ausencia, porque el burofax se envió a las 17:41 horas, tras haberse constatado ya la falta de asistencia de ese día. Recuerda que corresponde al trabajador acreditar la justificación si niega las ausencias imputadas, y que —según jurisprudencia del Tribunal Supremo— deben valorarse las circunstancias del caso, pudiendo existir justificaciones ajenas a la voluntad del trabajador; en este caso no se justificó ninguna de las tres ausencias, que el convenio colectivo tipifica como falta muy grave.

FALTAS DE ASISTENCIADESPIDO DISCIPLINARIOCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJCANT:2025:967 · Nº recurso: 578/2025 · Ponente: Elena Pérez Pérez

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TSJ CantabriaUna nueva incapacidad temporal por malformación congénita no es una recaída del accidente de trabajo previo si la patología es distintaIncapacidad temporal y Seguridad Social19/03/2026

Un repartidor sufrió un accidente in itinere el 11 de noviembre de 2023, iniciando una incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de latigazo cervical; la mutua le dio el alta por curación el 24 de diciembre. Dos días después, el 26 de diciembre, inició una nueva baja por malformaciones congénitas de la columna vertebral, que el INSS calificó de contingencia común al tratarse de una patología distinta, constituyendo un nuevo proceso. El trabajador demandó al INSS, la TGSS, la mutua y la empresa, solicitando que también esta segunda incapacidad temporal se calificara como accidente de trabajo, alegando que la malformación congénita no le generaba limitación funcional previa.

El TSJ de Cantabria desestima el recurso y confirma que ambas patologías son distintas y sin nexo causal entre sí. La Sala descarta que la malformación congénita derive del accidente de trabajo o constituya una recaída o un proceso intercurrente de este, conforme a los arts. 156.1 y 156.2.g) LGSS: no existe una lesión con ocasión o por consecuencia del trabajo, ni una enfermedad intercurrente que module las consecuencias del accidente previo. Al tratarse de una patología de etiología netamente común, no procede aplicar la presunción de laboralidad.

RECAÍDAACCIDENTE DE TRABAJOPRESUNCIÓN DE LABORALIDAD

ECLI: ES:TSJCANT:2026:354 · Nº recurso: 1090/2025 · Ponente: María de las Mercedes Sancha Saiz

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Juzgado de lo SocialUn intercambio de WhatsApp de tono insinuante en el que la trabajadora participa activamente no acredita acoso sexualIgualdad, discriminación y derechos fundamentales30/10/2025

Una oficial de segunda mantuvo, entre junio de 2023 y septiembre de 2024, un intercambio continuo de WhatsApp con el jefe de producción de su empresa. Iniciado un protocolo de acoso en abril de 2025, la comisión de investigación no llegó a un acuerdo y la empresa terminó sancionando al jefe con tres días de suspensión por el tono inapropiado de sus mensajes, sin llegar a acreditar acoso. La trabajadora, de baja por un trastorno adaptativo, demandó por extinción contractual y acoso laboral y sexual, solicitando responsabilidad solidaria de la empresa, y alegó que el jefe había mantenido una conducta de acoso sexual reiterada y hostil.

El juzgado desestima la demanda. Recuerda que, conforme a la jurisprudencia (TSJ Cataluña, Tribunal Constitucional, normativa europea), el acoso sexual ambiental exige una conducta física o verbal indeseada y grave que genere un ambiente hostil u ofensivo, y que debe diferenciarse de las tensiones y conflictos laborales normales. En este caso, los propios mensajes de WhatsApp mostraban una relación fluida y un tono insinuante pero desarrollado fuera del contexto laboral, sin ningún rechazo contundente por parte de la trabajadora, que participaba activamente en la conversación y borró mensajes por motivos personales. Tampoco se acreditó que el jefe hubiera usado su posición de superioridad para negarle permisos, que en todo momento le fueron concedidos, ni que las discusiones con expresiones fuertes se dirigieran solo a ella. La baja por trastorno adaptativo, por sí sola, no implica acoso.

ACOSO SEXUALTUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALESCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:JSO:2025:3540 · Nº recurso: 558/2025 · Ponente: María del Carmen Pedraza Cabiedas

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TSJ GaliciaDespido procedente de un podólogo por reincidir en no fichar mediante huella digital pese a una sanción previa aún no firmeDespido y extinción del contrato17/06/2024

Un podólogo que prestaba servicios desde 2014 no fichó la entrada ni la salida mediante huella digital en varios días de agosto de 2023, pese a haber sido sancionado con anterioridad por hechos similares —una suspensión de empleo y sueldo de 15 días, ratificada judicialmente pero pendiente de recurso—. La empresa lo despidió disciplinariamente por incumplimiento grave de sus obligaciones laborales (art. 54.1 ET). El trabajador impugnó el despido alegando que no cabía apreciar reincidencia porque la sanción previa no había ganado firmeza, y que existía un trato discriminatorio respecto de otros compañeros que fichaban mediante teléfono móvil en lugar de huella digital.

El TSJ de Galicia desestima el recurso de suplicación y ratifica la procedencia del despido. La Sala razona que el convenio colectivo aplicable exige reincidencia en falta grave «sancionada» dentro de los dos meses siguientes, sin condicionarla a que la sanción anterior sea firme, por lo que el recurso pendiente de impugnación judicial no impide apreciar la reiteración. Tampoco aprecia trato discriminatorio en el uso de distintos sistemas de fichaje entre compañeros, al estar el trabajador informado de su obligación de fichar mediante huella digital y haber sido sancionado repetidamente por incumplirla; la reiterada y persistente falta de fichaje, pese a las sanciones previas, justifica el despido como medida adecuada y proporcionada.

DESPIDO DISCIPLINARIOREINCIDENCIACONTROL HORARIO

ECLI: ES:TSJGAL:2024:4392 · Nº recurso: 1934/2024 · Ponente: Marta María López-Arias Testa

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TSJ MurciaEl silencio administrativo del INSS en una revisión de grado no obliga al trabajador a reiterar la reclamación previaIncapacidad temporal y Seguridad Social20/07/2026

Un trabajador solicitó al INSS la revisión de su grado de discapacidad sin obtener respuesta expresa dentro del plazo legal de 135 días. Al acudir directamente a la vía judicial, el juzgado de instancia le exigió formular una nueva reclamación administrativa previa, al entender que el silencio de la Administración no equivalía a una resolución denegatoria susceptible de recurso directo.

El TSJ de Murcia anula esa exigencia. Aclara que, transcurrido el plazo de 135 días sin resolución expresa, la solicitud de revisión de grado se entiende denegada por silencio administrativo, lo que permite al trabajador acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de reiterar la reclamación previa. La Sala recuerda que la falta de resolución de la Administración no puede transformarse en una barrera absoluta de acceso al proceso para el ciudadano.

SILENCIO ADMINISTRATIVOREVISIÓN DE GRADOTUTELA JUDICIAL EFECTIVA

ECLI: ES:TSJMU:2026:1369 · Nº recurso: 324/2026 · Ponente: María Dolores Noguerales Peña

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TSJ País VascoDespido nulo de una cajera de Leroy Merlin víctima de un tocomocho: la empresa no despejó los indicios de discriminación por conciliación familiarIgualdad16/07/2026

Una trabajadora de Leroy Merlin, en la empresa desde 2004 con categoría de Asistente relación-cliente (funciones de cajera) y en reducción de jornada por guarda legal desde 2011 (con un nuevo porcentaje del 23,87% desde 2025), fue despedida disciplinariamente tras un incidente en caja el 25 de septiembre de 2025: un hombre se acercó a ella con billetes en la mano mientras cobraba a otros clientes y, aprovechando que volvió a abrir la caja para terminar de atenderlos, introdujo y sacó rápidamente la mano de ella, pasando algo a una mujer que esperaba justo detrás, tras lo cual ambos desaparecieron. El arqueo de caja detectó un error de 550 €. La empresa, tras dar audiencia a la trabajadora, la despidió por faltas muy graves del convenio, imputándole haber extraído un taco de billetes de 50 € y habérselo cedido al hombre para que lo contara mientras ella observaba. El Juzgado de Vitoria-Gasteiz declaró nulo el despido, condenando a la readmisión, el abono de salarios de tramitación y una indemnización de 10.001 € por vulneración de derechos fundamentales.

El TSJ del País Vasco desestima el recurso de la empresa y confirma el fallo. La Sala considera que la conducta atribuida a la trabajadora no revela «ánimo transgresor», y que del visionado del vídeo no puede deducirse otro elemento que el engaño externo sufrido a raíz de la actividad de terceros: la sanción de despido resulta desproporcionada e injustificada. Sobre la indemnización, el Tribunal la considera ajustada atendiendo a la situación de desprotección de la trabajadora respecto a su derecho a la conciliación de la vida familiar. Como la empresa no acreditó que la decisión de despedirla fuera ajena a esa situación de conciliación, y dada la desproporción de la imputación en relación con la ampliación de la reducción de jornada que la trabajadora había solicitado meses antes, el TSJ aprecia una discriminación indirecta: la empresa aprovechó determinados datos o hechos para vulnerar el derecho fundamental sin acreditar un ánimo ajeno a ello.

DESPIDO NULODISCRIMINACIÓN INDIRECTACONCILIACIÓN FAMILIAR

ECLI: ES:TSJPV:2026:2457 · Nº recurso: 1384/2026 · Ponente: Florentino Eguaras Mendiri

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Tribunal SupremoCambiar de oficio la contingencia de una incapacidad permanente sin que se haya pedido es incongruencia extra petita, aunque el grado reconocido sea inferior al solicitadoIncapacidad temporal y Seguridad Social11/06/2026

Una trabajadora reclamó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. El Juzgado desestimó la demanda. Recurrida en suplicación, el TSJ de Canarias le dio parcialmente la razón, pero cambió la contingencia: reconoció la incapacidad, aunque derivada de enfermedad común, algo que la trabajadora nunca había pedido, ni siquiera de forma subsidiaria.

El Tribunal Supremo declara que eso es incongruencia extra petita y distingue dos planos. El grado de incapacidad sí admite cierta flexibilidad judicial: reconocer un grado inferior al solicitado no es incongruente si no se excluyó expresamente en la demanda. La contingencia (accidente de trabajo frente a enfermedad común), en cambio, no admite esa flexibilidad: no es una simple «rebaja cuantitativa», sino que cambia quién responde del pago, la base reguladora, el requisito de carencia, las mejoras convencionales y el posible recargo de prestaciones, por lo que constituye una modificación cualitativa y autónoma del objeto del proceso. El Supremo casa la sentencia del TSJ y confirma la desestimación de instancia, aclarando que el fallo solo afecta a la contingencia, sin prejuzgar la capacidad laboral de la trabajadora si reclama de nuevo con los hechos que correspondan.

INCONGRUENCIA EXTRA PETITACONTINGENCIAINCAPACIDAD PERMANENTE

ECLI: ES:TS:2026:2743 · Nº recurso: 1414/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ AndalucíaUna mediadora inmobiliaria contratada como «colaboradora» mercantil es en realidad trabajadora por cuenta ajena: llaves de la oficina, instrucciones constantes y retribución fijaContratación, movilidad y plataformas26/06/2026

Una empresa de mediación inmobiliaria y financiera denominaba «colaboradores» a las personas con las que trabajaba y defendía que su relación con una mediadora era puramente mercantil. El TSJ de Andalucía analizó el día a día de la actividad y destapó una relación laboral basándose en varios indicios: la mediadora disponía de llaves de la oficina física, mesa, ordenador y correo electrónico corporativo; recibía instrucciones constantes por email de los administradores sobre cómo rellenar tablas de seguimiento, tramitar expedientes con entidades bancarias y asistir a reuniones y sesiones formativas; y cobraba transferencias mensuales fijas (conceptuadas como «haberes» o «ayuda») además de comisiones, mientras que el riesgo de la actividad lo asumía la empresa, que era quien se apropiaba del resultado.

Para la Sala, esas circunstancias evidencian las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral. La conclusión: no existe una relación mercantil por el mero hecho de llamarla «colaboración», del mismo modo que tampoco deja de existir una relación laboral porque no haya un horario rígido, porque se trabaje parte del tiempo fuera de la oficina o porque una parte de la remuneración se perciba mediante comisiones. Lo que no puede hacerse es utilizar determinadas etiquetas contractuales para ocultar una realidad que reúne las características de un contrato de trabajo.

FALSO AUTÓNOMOPRIMACÍA DE LA REALIDADAJENIDAD Y DEPENDENCIA

ECLI: ES:TSJAND:2026:9414 · Nº recurso: 2128/2024 · Ponente: María Carmen Cumbre Castro

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Tribunal SupremoEl Supremo fija un criterio porcentual para valorar si una interrupción entre contratos temporales rompe la unidad esencial del vínculo: un 2,63% no la rompeContratación, movilidad y plataformas27/03/2026

Un trabajador de ADIF encadenó contratos temporales con varias interrupciones entre ellos y reclamaba que su antigüedad se computara desde su primer contrato. La cuestión, recurrente en la práctica, es cuánto tiempo de interrupción entre contratos temporales «rompe» la unidad esencial del vínculo laboral a efectos de antigüedad, sin que exista fraude de ley declarado en la contratación.

El Tribunal Supremo reitera que no existe una regla matemática que determine cuándo una interrupción rompe la unidad esencial del vínculo: hay que valorar la duración total de la relación, el tiempo efectivamente trabajado, el número y la duración de los cortes, la actividad desarrollada y, muy especialmente, si existe fraude en la contratación temporal. A falta de fraude declarado, la Sala aplica un criterio porcentual adicional: comparar el tiempo de interrupción con el período contractual relevante. En el caso enjuiciado, una interrupción equivalente al 2,63% del periodo contractual analizado no rompía la unidad esencial del vínculo, por lo que debía computarse toda la antigüedad desde el primer contrato.

ANTIGÜEDADUNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULOCONTRATACIÓN TEMPORAL

ECLI: ES:TS:2026:1632 · Nº recurso: 4297/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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TSJ Castilla-La ManchaConfirmada la sanción de 10.001 € por simular unas prácticas para encubrir el empleo no dado de alta de la nuera del titular de un barInspección de Trabajo y procedimiento17/07/2025

En una visita de la ITSS a un bar, los inspectores identificaron en la barra a una mujer vestida como el personal y contando monedas, que manifestó ser nuera del titular y no trabajar allí; el titular, en cocina, declaró que era su primer día en prácticas y que el alta estaba en trámite en la asesoría. Citada la empresa para aportar contratos, nóminas y registro de jornada, el asesor reconoció que tenía la documentación de alta de la mujer pero que no la había tramitado por orden expresa del titular. La consulta a la TGSS reveló que la mujer no estaba dada de alta y que, además, cobraba prestación por desempleo desde meses antes. La Inspección levantó acta de infracción muy grave del art. 23.1.a) LISOS, con propuesta de sanción de 10.001 €, confirmada en vía administrativa y en el recurso de alzada.

El titular demandó la nulidad de la resolución sancionadora alegando vulneración de la presunción de inocencia y falta de prueba suficiente de la relación laboral. El TSJ de Castilla-La Mancha recuerda que las actas de la ITSS gozan de presunción de certeza (Ley 23/2015, RD 928/1998 y RDL 5/2000) como prueba documental pública con presunción iuris tantum, si bien su valor probatorio se limita a los hechos constatados o deducibles por el inspector, no a sus valoraciones; el juez puede valorar el conjunto probatorio, pero aquí el acta no quedó desvirtuada. La mujer fue vista vestida como el personal realizando actos propios de una jornada laboral, el propio asesor de la empresa corroboró que la documentación de alta no se había tramitado por orden del titular, y quedó acreditado que percibía prestación por desempleo desde antes de esos hechos. El recurso se desestima y se confirma la sanción de 10.001 €.

ACTA ITSSPRESUNCIÓN DE CERTEZAALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TSJCLM:2025:1720 · Nº recurso: 1138/2024 · Ponente: José Montiel González

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TSJ NavarraSe reconoce el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para cuidar a la madre con Alzheimer, por no abrir la empresa el proceso de negociación del art. 34.8 ETJornada, permisos y conciliación26/06/2026

Una ingeniera de software que prestaba servicios desde 2006 para una empresa cuyo cliente principal es el Gobierno de Navarra había teletrabajado al 100% desde la pandemia; desde mayo de 2025 la empresa exigió presencialidad al menos dos días por semana, por requerimiento de ese cliente. Ese mismo mes, la trabajadora solicitó volver al 100% de teletrabajo para poder cuidar a su madre, diagnosticada de Alzheimer y con un 65% de discapacidad, con quien no convivía. La empresa denegó la solicitud precisamente por la falta de convivencia. La trabajadora demandó el reconocimiento del derecho a teletrabajar el 100% de la jornada y una indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de Pamplona desestimó la demanda, al considerar que la empresa había justificado necesidades organizativas y que la empleada ya disfrutaba de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.

El TSJ de Navarra estima el recurso en cuanto a la adaptación de jornada solicitada. La Sala razona que no consta que la empresa cumpliera el trámite preceptivo del art. 34.8 ET, que exige abrir una negociación de una duración máxima de quince días, con propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa a la solicitud; al no constar ese proceso de negociación real, la denegación vulneró el art. 34.8 ET. Los magistrados reconocen así el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada, si bien desestiman la petición de indemnización por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

ADAPTACIÓN DE JORNADAART. 34.8 ETTELETRABAJO

ECLI: ES:TSJNA:2026:419 · Nº recurso: 126/2026 · Ponente: María José Ramo Herrando

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TSJ BalearesDespido procedente de un gerente de Mercadona con 13 años de antigüedad por comer una bandeja de pollo de 4,50 € sin pagarlaDespido y extinción del contrato17/04/2026

Un gerente de Mercadona con más de 13 años de antigüedad fue despedido tras ser sorprendido, durante su jornada laboral, comiendo una bandeja de cuarto de pollo con patatas valorada en 4,50 € sin haberla abonado previamente. La coordinadora del centro lo encontró en la zona de limpieza consumiendo un producto de la sección «listo para comer» que seguía a la venta; al pedirle el ticket, el trabajador reconoció no tenerlo y admitió saber que esa conducta no estaba permitida, justificándose porque tenía hambre. La empresa acreditó que los trabajadores reciben formación sobre autoconsumo de productos, con la obligación de pagar antes de consumir cualquier artículo y conservar el justificante de compra. El trabajador demandó solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, la improcedencia por falta de la audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT, negando además la realidad de los hechos. El Juzgado desestimó la demanda y declaró procedente el despido: quedó acreditado que el trabajador consumió el producto sin abonarlo, y la audiencia previa no era exigible por tratarse de un despido anterior al cambio de doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2024 que impuso esa exigencia.

En suplicación, el trabajador intentó modificar los hechos probados para cuestionar la formación recibida sobre autoconsumo y añadir circunstancias sobre cómo fue descubierto, pero el TSJ de Baleares rechazó ambas peticiones. La Sala también descarta el argumento sobre la falta de audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT, recordando que el Tribunal Supremo ha limitado esa exigencia a los despidos producidos tras el cambio doctrinal. Sobre el fondo, el Tribunal señala que el problema no eran los 4,50 €, sino la ruptura de la confianza y la vulneración de la buena fe contractual; la teoría gradualista no prospera pese a la antigüedad y a la ausencia de sanciones previas, porque el producto seguía destinado a la venta, fue consumido durante la jornada laboral y existía formación específica sobre esa conducta. El TSJ confirma la procedencia del despido.

DESPIDO DISCIPLINARIOBUENA FE CONTRACTUALTEORÍA GRADUALISTA

ECLI: ES:TSJBAL:2026:453 · Nº recurso: 591/2025 · Ponente: Óscar López Bermejo

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TSJ CataluñaDespido improcedente de una encargada de Burger King acusada de «regalar» una cerveza: las fotos no acreditan que el vaso estuviera llenoDespido y extinción del contrato15/06/2026

Irene trabajaba para Burger King desde 2018 como encargada. El 10 de enero de 2024 recibió una carta de despido disciplinario basada en dos conductas: haber entregado gratuitamente una cerveza a una clienta y abandonar su puesto de trabajo sin autorización. La empresa aportó fotografías en las que Irene aparecía entregando un vaso a una clienta que no había pedido bebida, pero las imágenes solo acreditaban la entrega del vaso, no que estuviera lleno de cerveza; tampoco se aportaron testigos, inventarios o descuadres que permitieran acreditar el regalo de una bebida propiedad de la empresa. Sobre el abandono del puesto, ese mismo día Irene había iniciado una incapacidad temporal, y la carta se entregó sin tiempo suficiente para justificar la ausencia. El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitir a Irene o extinguir el contrato abonando 9.832,70 € de indemnización.

Burger King recurrió en suplicación solicitando que el despido fuera declarado procedente e intentó modificar los hechos probados para introducir que el vaso entregado estaba «lleno de cerveza», apoyándose en las fotografías aportadas. El TSJ de Cataluña rechaza esa revisión: una reproducción de imagen o sonido no es prueba hábil para revisar los hechos probados en suplicación, conforme a la doctrina que cita de la STS de 6 de abril de 2022 y otros pronunciamientos; la Sala únicamente corrige un error material en la fecha de entrega del vaso (13 de diciembre de 2023). Aplicando los arts. 105.1 LRJS y 217 LEC, corresponde a la empresa probar la veracidad de los hechos de la carta de despido y su gravedad suficiente para justificar la máxima sanción. El hecho probado seguía diciendo únicamente que Irene «proporcionó un vaso» a una clienta, sin acreditar que contuviera cerveza u otra bebida, por lo que tampoco quedó probado el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza o la transgresión de la buena fe contractual imputados. El TSJ desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido.

DESPIDO DISCIPLINARIOCARGA DE LA PRUEBAREVISIÓN DE HECHOS PROBADOS

ECLI: ES:TSJCAT:2026:5241 · Nº recurso: 5624/2025 · Ponente: Amparo Illán Teba

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Tribunal SupremoLa reversión de un hospital público no obliga a subrogar al personal de un servicio que siempre estuvo externalizadoContratación, movilidad y plataformas04/12/2025

Al extinguirse el contrato de gestión de servicios públicos del Hospital de Torrevieja y revertir su gestión a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, el laboratorio de análisis clínicos y microbiología nunca había sido gestionado directamente por la concesionaria, sino que había estado subcontratado desde el inicio a distintas empresas externas, la última de ellas Torrevieja Diagnósticos SL. La Consellería, tras la reversión, mantuvo esa externalización mediante una contratación de emergencia y, cuando finalmente decidió sacar a concurso el servicio, comunicó a Torrevieja Diagnósticos SL el cese de la prestación. La empresa tramitó un despido colectivo por causas económicas afectando a toda la plantilla del laboratorio, y las delegadas de personal demandaron alegando que la Consellería debía haberse subrogado en su condición de verdadera empleadora. El TSJ de la Comunidad Valenciana declaró nulo el despido colectivo, condenando a la Administración a subrogarse y readmitir a las trabajadoras.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Consellería, casa y anula la sentencia autonómica y desestima la demanda, declarando el despido colectivo ajustado a derecho. La Sala explica que su doctrina sobre sucesión de empresa en reversiones de servicios públicos exige que la Administración asuma la gestión directa del servicio con los medios materiales y una parte sustancial de la plantilla que venía prestándolo; en este caso, sin embargo, el servicio de laboratorio no revirtió nunca a gestión directa, sino que la Consellería optó por mantenerlo externalizado a través de sucesivas contrataciones administrativas. Al no haberse producido una reversión real del servicio, no existe obligación de subrogación ni sucesión empresarial ex art. 44 ET, y el despido colectivo tramitado por la empresa contratista resulta válido.

REVERSIÓN SERVICIO PÚBLICOSUBROGACIÓNART. 44 ET

ECLI: ES:TS:2025:5708 · Nº recurso: 115/2025 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoEl registro de un plan de igualdad opera por silencio administrativo positivo si la Administración no resuelve en tres mesesIgualdad y no discriminación17/09/2025

Singular Bank presentó su I Plan de Igualdad, negociado por una comisión ad hoc ante la ausencia de representación legal de los trabajadores en varios de sus centros, para su registro en REGCON el 28 de marzo de 2022. La autoridad laboral formuló dos requerimientos de subsanación fuera de plazo y finalmente dictó, ya transcurridos más de tres meses, una resolución denegatoria de la inscripción por entender que el plan debía haberse negociado con intervención sindical conforme al art. 5.3 del RD 901/2020. El TSJ de Madrid dio la razón al banco, declarando que había operado el silencio administrativo positivo y ordenando su registro; el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo, recurrió en casación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia. Por un lado, reitera su doctrina consolidada de que, cuando existe un bloqueo negocial o negativa a negociar imputable a los sindicatos legitimados —como ocurrió aquí, pese a las convocatorias reiteradas de la empresa—, es válido que un plan de igualdad se apruebe sin intervención de la representación sindical, con carácter provisional y registrable. Por otro, confirma que el plazo de tres meses para resolver sobre el registro de un plan de igualdad opera conforme al régimen general de silencio administrativo positivo de la Ley 39/2015, de modo que una resolución denegatoria dictada fuera de ese plazo carece de eficacia jurídica y el plan debe entenderse estimado e inscribible.

PLAN DE IGUALDADSILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVOREGCON

ECLI: ES:TS:2025:4029 · Nº recurso: 258/2023 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoUn trabajador cedido por una ETT tiene derecho a la mejora voluntaria de incapacidad temporal del convenio de la empresa usuariaIncapacidad temporal y Seguridad Social27/05/2025

Un trabajador cedido por Adecco TT a dos empresas usuarias sucesivas prestó servicios bajo contratos de puesta a disposición y cursó dos situaciones de incapacidad temporal, una por enfermedad profesional y otra por accidente de trabajo. Los convenios colectivos aplicables a ambas empresas usuarias reconocían una mejora voluntaria en caso de IT que la ETT se negó a abonarle, alegando que el art. 11 de la Ley de ETT solo equipara el salario, no las mejoras voluntarias, apoyándose en una doctrina del propio Tribunal Supremo de 2004 que excluía esas mejoras. El juzgado de instancia y el TSJ del País Vasco dieron la razón al trabajador, y Adecco TT recurrió en casación para la unificación de doctrina.

La Sala Cuarta desestima el recurso y rectifica expresamente su propia doctrina de 2004, apoyándose en la STJUE de 22 de febrero de 2024 (C-649/22), que interpretó el concepto de "condiciones esenciales de trabajo y empleo" del art. 5 de la Directiva 2008/104/CE en sentido amplio. El Tribunal concluye que el concepto de remuneración del art. 11 de la Ley de ETT debe interpretarse ampliamente, incluyendo las mejoras voluntarias que contemplen los convenios de las empresas usuarias, para no dejar a los trabajadores cedidos en peor condición que los contratados directamente por esas empresas para el mismo puesto.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORALMEJORA VOLUNTARIA ITDIRECTIVA 2008/104/CE

ECLI: ES:TS:2025:2760 · Nº recurso: 673/2023 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoEl permiso de cinco días por hospitalización de un familiar puede extinguirse antes de su plazo máximo si recibe el alta médicaJornada, descansos y permisos06/05/2025

Dos secciones sindicales (APLOC-ASCÓ y APLOC-VANDELLÓS) plantearon un conflicto colectivo frente a la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE sobre la interpretación del art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de empresa, que reconoce un permiso retribuido de cinco días naturales por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La empresa venía exigiendo que, si el familiar recibía el alta médica antes de agotarse los cinco días, el permiso se diera por finalizado, mientras que los sindicatos sostenían que el permiso debía disfrutarse íntegro con independencia de la duración real de la hospitalización. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había estimado la demanda sindical, reconociendo el derecho a los cinco días completos sin condicionarlo al alta médica, y la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala Cuarta estima en parte el recurso de la empresa y casa y anula parcialmente la sentencia catalana. Declara que los trabajadores afectados tienen derecho a disfrutar del permiso de cinco días del art. 73.1.c) del convenio en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave, previo aviso y posterior justificación, pero matiza que ese derecho puede extinguirse antes de llegar a su plazo máximo si el cónyuge o pariente recibe el alta médica. El Tribunal explica que el alta hospitalaria no conlleva de forma automática el fin del permiso —porque puede ir seguida de reposo domiciliario que aún justifica el cuidado—, pero si además se ha cursado el alta médica antes de agotarse los cinco días, la razón que sostenía el permiso desaparece y este se extingue, sin que sea admisible fraccionar su disfrute con fines espurios una vez el familiar está recuperado.

PERMISOS RETRIBUIDOSHOSPITALIZACIÓN FAMILIARART. 73.1.C) CONVENIO

ECLI: ES:TS:2025:2074 · Nº recurso: 104/2023 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoUn despido colectivo pactado dos días antes de perder la contrata no neutraliza la obligación de subrogación de la nueva adjudicatariaContratación, movilidad y plataformas05/03/2025

Tres trabajadoras y un trabajador prestaban servicios para la concesionaria saliente de la gestión del Caminito del Rey (Málaga). Dos días antes de que la concesión pasara a una nueva UTE adjudicataria, la empresa saliente tramitó un despido colectivo pactado con el único delegado de personal, cesando a toda la plantilla. La nueva concesionaria contrató después a 14 de los 25 trabajadores anteriores, pero no a los demandantes. El Juzgado de lo Social declaró improcedente su despido y condenó a la nueva adjudicataria a readmitirlos o indemnizarlos; el TSJ de Andalucía revocó esa sentencia y absolvió a todas las empresas.

El Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ y restablece la condena de instancia. Recuerda que la extinción de la relación laboral por sucesión de empresa o de contrata solo puede producirse por las causas tasadas de los arts. 52.c) o 51 ET, sin que el propio traspaso pueda erigirse en causa de despido: admitir lo contrario permitiría a la empresa saliente eludir la obligación de subrogación de la entrante despidiendo a la plantilla justo antes del cambio de titularidad. Al haberse extinguido los contratos por esta vía fraudulenta, la obligación de subrogación legal se mantiene intacta y su incumplimiento genera la responsabilidad de la empresa cesionaria.

SUCESIÓN DE CONTRATASSUBROGACIÓNFRAUDE DE LEY

ECLI: ES:TS:2025:922 · Nº recurso: 4728/2023 · Ponente: Ángel Blasco Pellicer

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Tribunal SupremoLa discriminación retributiva permite reclamar, dentro del proceso de tutela de derechos fundamentales, las diferencias salariales dejadas de percibir como lucro cesanteIgualdad04/03/2025

Un grupo de trabajadores fue contratado por la Delegación del Gobierno en Ceuta mediante un plan de empleo cofinanciado por el SEPE, sin que se les aplicara el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado, al que sí tenía derecho su categoría. El Juzgado de lo Social apreció vulneración del derecho a la igualdad retributiva (art. 14 CE) y condenó a la Administración a abonarles la diferencia salarial dejada de percibir (3.088,53 € por trabajador) más una indemnización por daños morales. El TSJ de Andalucía, en suplicación, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante, reduciendo la reparación a 300 € por entender que la diferencia salarial debía reclamarse por la vía ordinaria de reclamación de cantidad, no dentro de la tutela de derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de los trabajadores y restablece la indemnización de 3.088,53 € por cada actor. La discriminación retributiva vulnera un derecho fundamental que genera dos daños distintos y acumulables: el daño material (la pérdida salarial) y el daño moral inherente a la vulneración del derecho. Limitar la reparación al segundo, obligando al trabajador a acudir a un proceso distinto para recuperar lo dejado de percibir, rebajaría la protección reforzada que la Constitución dispensa a los derechos fundamentales, convirtiéndola en un reconocimiento meramente simbólico.

DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVATUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALESLUCRO CESANTE

ECLI: ES:TS:2025:1027 · Nº recurso: 5218/2022 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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Tribunal SupremoLa única progenitora de una familia monoparental tiene derecho a las diez semanas adicionales que hubieran correspondido al otro progenitorIgualdad19/02/2025

Una trabajadora, única progenitora de su hijo (familia monoparental reconocida), disfrutó de las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor que le correspondían como madre. Solicitó además las 10 semanas adicionales (de las 16 totales, descontando las 6 primeras de disfrute obligatorio inmediatamente posterior al parto) que se le habrían reconocido al otro progenitor de haber existido. El INSS denegó la petición porque los arts. 48.4 ET y 177 LGSS no contemplan esa acumulación en familias monoparentales, pero el Juzgado de lo Social de Teruel y el TSJ de Aragón dieron la razón a la trabajadora por discriminación indirecta por razón de sexo.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del INSS. Aunque la propia Sala IV había mantenido hasta entonces una doctrina restrictiva (STS de Pleno 169/2023, por entender que ampliar el permiso exigía una intervención legislativa que no correspondía a los tribunales), la STC 140/2024 declaró inconstitucionales los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden esa extensión en familias monoparentales, por vulnerar el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE. El Supremo asume la doctrina constitucional y confirma que la única progenitora tiene derecho a la adición de las diez semanas del otro progenitor, con la correspondiente prestación económica del INSS.

FAMILIA MONOPARENTALPERMISO POR NACIMIENTODISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

ECLI: ES:TS:2025:875 · Nº recurso: 878/2022 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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TSJ País VascoCoger tres cafés de 0,99 euros retirados por rotura de la cadena de frío y destinados a destrucción no justifica el despidoDespido y extinción del contrato01/07/2026

Un mozo de almacén de LIDL, con más de 7 años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios, cogió en su puesto de trabajo un café expreso bebible el 23 de enero de 2025 y otros dos al día siguiente, sin ocultarse en ningún momento. Los productos, valorados en 0,99 euros cada uno, habían sido retirados de la venta por rotura de la cadena de frío y estaban destinados a su destrucción. La empresa lo despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y apropiación indebida, conforme al art. 54.2.d) ET y al art. 51.C.4 de su convenio colectivo. El Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz declaró el despido improcedente.

El TSJ del País Vasco desestima el recurso de LIDL y confirma íntegramente la sentencia: aunque existe jurisprudencia del Supremo que avala despidos por apropiación de productos de escaso valor cuando quiebran la confianza depositada en el puesto, aquí no se trata de productos destinados a la venta sino ya retirados para su destrucción, el convenio colectivo de la empresa no tipifica expresamente el consumo de productos en esa situación, y el trabajador no había recibido advertencia previa alguna. Aplicando el principio de proporcionalidad de la sanción, la Sala confirma la condena a readmitir al trabajador o abonarle 21.016,98 euros, con costas de 1.000 euros a cargo de LIDL.

DESPIDO IMPROCEDENTETRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEPROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN

ECLI: ES:TSJPV:2026:2443 · Nº recurso: 1295/2026 · Ponente: Garbiñe Biurrun Mancisidor

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TSJ AragónEl trabajador debe indemnizar a la empresa por el accidente sufrido conduciendo el vehículo de empresa bajo el efecto de cannabis y anfetaminasOtros11/04/2025

Un peón especialista, trabajador fijo discontinuo de una empresa de gestión ambiental, sufrió un accidente conduciendo el vehículo de la empresa al reincorporarse tras sus vacaciones: se salió de la vía y chocó frontalmente contra un árbol. La reparación del vehículo costó 12.637,15 euros, que la aseguradora se negó a cubrir al constatar presencia de sustancias en el organismo del conductor. La empresa lo despidió por doble imprudencia grave (no impugnada) y además le reclamó judicialmente el importe de los daños, con fundamento en los arts. 1101 y 1103 del Código Civil aplicados supletoriamente a la relación laboral.

El TSJ de Aragón confirma la condena del Juzgado de lo Social: aunque el atestado de la Guardia Civil identificó como causa del accidente una "conducción distraída o desatenta" sin acreditar formalmente la relación causal con las drogas —insuficiente, recuerda la Sala, para una condena penal por el art. 379.2 CP—, en el ámbito laboral basta con el "plus de culpabilidad" exigido por la jurisprudencia: el trabajador sabía o debía saber que las sustancias detectadas (cannabis y anfetaminas) afectaban a su capacidad de conducción, y aun así condujo un vehículo de la empresa. Ese grado de negligencia cualificada rompe la regla general de que el empresario asume los riesgos ordinarios de la actividad (ajenidad en los riesgos) y traslada la responsabilidad civil al trabajador.

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADORDROGAS AL VOLANTEART. 1101 CC

ECLI: ES:TSJAR:2025:581 · Nº recurso: 209/2025 · Ponente: César Arturo Tomás Fanjul

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TSJ GaliciaLa extinción del contrato por incapacidad permanente total sin posibilidad de ajustes razonables no da derecho a indemnizaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social06/07/2026

Una peona agrícola de una explotación de vacas lecheras, con 16 años de antigüedad, fue declarada por el INSS en incapacidad permanente total para su profesión por dolencias músculo-esqueléticas. Comunicó a la empresa la resolución y solicitó su reincorporación con adaptación del puesto. La empresa encargó a un ingeniero técnico agrícola y a su servicio de prevención ajeno un estudio de viabilidad, que concluyó en menos de un mes que no existía ningún puesto vacante compatible ni era posible adaptar el suyo sin vaciarlo de contenido, y procedió a extinguir el contrato por incapacidad ex art. 49.1.n) ET, sin indemnización.

La trabajadora recurrió invocando la Directiva 2000/78/CE y la doctrina del TJUE sobre el deber empresarial de explorar ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona con discapacidad sobrevenida. El TSJ de Galicia desestima el recurso: la empresa sí actuó con la diligencia exigible y no existía alternativa real de reubicación, por lo que la extinción por incapacidad sin posibilidad de ajuste no genera derecho a indemnización conforme al art. 49.1.n) ET. La Sala aprovecha además para advertir, con dureza, de la "extraña estructura" del recurso, apreciando indicios de haber sido elaborado con ayuda de inteligencia artificial sin humanización posterior, al incluir argumentos "sin relación alguna con el caso dilucidado".

INCAPACIDAD PERMANENTEAJUSTES RAZONABLESART. 49.1.N) ET

ECLI: ES:TSJGAL:2026:4625 · Nº recurso: 1227/2026 · Ponente: Luis Fernando de Castro Mejuto

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Tribunal SupremoLa extinción de un indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza se indemniza con 20 días por año y tope de 12 meses, sin perjuicio de reclamar aparte la indemnización compensatoria por abuso de temporalidadContratación, movilidad y plataformas09/07/2026

Una auxiliar de enfermería, contratada por obra o servicio en 2004 y con la condición de indefinida no fija reconocida judicialmente en 2009, fue cesada en 2023 al no superar el proceso selectivo convocado para cubrir su plaza. El Juzgado declaró el despido improcedente con una indemnización de 42.502,85 euros (45/33 días por año), y el TSJ de Madrid, aunque cambió la calificación jurídica, mantuvo la misma cuantía aplicando la doctrina TJUE sobre relaciones temporales inusualmente largas. La Administración recurrió en casación para unificación de doctrina, defendiendo que la indemnización legal para este tipo de extinción es de 20 días por año con el límite de una anualidad.

El Tribunal Supremo, aplicando su reciente doctrina de pleno (STS 475/2026, que recepciona la sentencia del TJUE en el caso Obadal), estima el recurso: cuando la extinción del indefinido no fijo se produce por cobertura reglamentaria de la plaza, la indemnización extintiva es de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 meses (360 días, computando los meses a 30 días), lo que en este caso fija la indemnización en 21.528 euros. Aclara que esto no cierra la puerta a una indemnización adicional y compatible por el abuso en la temporalidad sufrido durante la relación laboral, pero esa reclamación debe formularse en un procedimiento distinto si no se articuló expresamente en la demanda inicial, y sugiere remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para valorar la responsabilidad administrativa por el abuso.

INDEFINIDO NO FIJOABUSO DE TEMPORALIDADDOCTRINA OBADAL

ECLI: ES:TS:2026:3482 · Nº recurso: 3819/2024 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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TSJ AndalucíaLa hipoacusia bilateral congénita y la atrofia corioretiniana no dan derecho a la incapacidad permanente total de una cocinera si puede seguir desempeñando su profesión con normal rendimientoIncapacidad temporal y Seguridad Social13/06/2024

Una cocinera solicitó al INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente, absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, alegando una hipoacusia neurosensorial bilateral congénita (con audífonos en ambos oídos) y una atrofia corioretiniana peripapilar con agudeza visual reducida al 0,5 en ambos ojos. El INSS denegó la prestación al no considerar las lesiones suficientes para constituir incapacidad permanente en ningún grado, y el Juzgado de lo Social de Granada confirmó la denegación.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de la trabajadora. Recuerda que la incapacidad permanente total exige que las secuelas impidan el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión habitual con la dedicación y el rendimiento exigibles, no bastando con una limitación funcional genérica. A la vista del cuadro clínico descrito, la Sala concluye que las dolencias, aunque reales y permanentes, no alcanzan la entidad necesaria para impedir el desempeño de las funciones esenciales de cocinera con un mínimo de profesionalidad y rendimiento, y menos aún justifican una incapacidad absoluta. Confirma íntegramente la sentencia de instancia.

INCAPACIDAD PERMANENTEPROFESIÓN HABITUALDESESTIMADA

ECLI: ES:TSJAND:2024:5622 · Nº recurso: 1168/2023 · Ponente: Rafaela Horcas Ballesteros

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TSJ MurciaUn tirón muscular al tirar de un carro de desperdicios en jornada nocturna, sin testigos, es accidente de trabajo aunque exista patología degenerativa previaIncapacidad temporal y Seguridad Social30/06/2026

Una trabajadora de una empresa de subproductos animales, sola en su turno de noche, sintió un tirón en el trapecio y la muñeca al tirar de un carro con ruedas cargado de desperdicios. Acudió a la mutua, que tras una radiografía apreció signos degenerativos previos (osteofitos, desgaste vertebral) y diagnosticó "cervicalgia", concluyendo que la patología no cumplía los requisitos para ser accidente de trabajo y remitiéndola a la sanidad pública, donde causó baja por contractura cervical como enfermedad común. Tanto el INSS como la propia mutua determinaron el carácter común de la contingencia, en un expediente en el que no existían testigos del momento exacto del incidente.

El TSJ de Murcia confirma que fue accidente de trabajo. Recuerda que la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS no exige testigos ni se limita a traumatismos súbitos: basta con acreditar que la lesión se manifestó en tiempo y lugar de trabajo para que opere la presunción, correspondiendo a quien la niega —aquí, la mutua— probar la ruptura del nexo causal. La existencia de patología degenerativa previa no excluye la laboralidad, porque el esfuerzo físico realizado (llevaba más de cinco horas trabajando) puede actuar como factor desencadenante de la lesión aunque no sea su única causa. Desestima el recurso de la mutua e impone las costas, en cuantía de 800 euros.

ACCIDENTE DE TRABAJOPRESUNCIÓN DE LABORALIDADDETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

ECLI: ES:TSJMU:2026:1314 · Nº recurso: 930/2025 · Ponente: Ramón Álvarez Laita

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TSJ MurciaSancionar dos veces el mismo día por no preavisar una ausencia y por la ausencia en sí misma vulnera el principio non bis in idemDespido y extinción del contrato20/07/2026

Una auxiliar empaquetadora de una empresa citrícola, con contrato fijo-discontinuo, fue despedida disciplinariamente por acumular más de doce faltas de puntualidad en seis meses y varias ausencias no preavisadas al trabajo o a consultas médicas, entre ellas una justificada únicamente con la foto de un tensiómetro sin informe médico. El Juzgado de lo Social de Murcia declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 7.687,02 euros; la empresa recurrió en suplicación insistiendo en que el cómputo de las faltas de puntualidad superaba el umbral convencional y que el despido era ajustado a derecho.

El TSJ de Murcia confirma la improcedencia. Sobre el cómputo, aplica el criterio de fecha a fecha (no por meses naturales) del art. 5 del Código Civil, conforme a la reciente doctrina del Supremo. Pero, sobre todo, aplica la doctrina gradualista: hay que individualizar cada incumplimiento y valorar su gravedad real antes de imponer la sanción máxima, sin que quepa un despido automático por superar un umbral numérico. Además, aprecia que la empresa sancionó dos veces por un mismo hecho al imputar simultáneamente la falta de preaviso y la propia ausencia en varios días, lo que vulnera el principio non bis in idem. Impone además las costas del recurso a la empresa, en cuantía de 800 euros.

DESPIDO IMPROCEDENTEDOCTRINA GRADUALISTANON BIS IN IDEM

ECLI: ES:TSJMU:2026:1412 · Nº recurso: 298/2026 · Ponente: María Dolores Nogueroles Peña

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TSJ AragónUn SMS y un correo electrónico pidiendo justificar las ausencias en 24 horas satisfacen la audiencia previa que exige el Convenio 158 de la OIT antes de un despido disciplinarioDespido y extinción del contrato27/07/2026

Un teleoperador de un centro de llamadas faltó a su puesto tres días seguidos sin justificación. La empresa le envió un SMS advirtiéndole de que, si no aportaba documento justificativo en 24 horas, las ausencias se computarían como injustificadas y se aplicaría el régimen disciplinario; ante su silencio, remitió además un correo electrónico recordándole la obligación. El trabajador no respondió a ninguno de los dos avisos y fue despedido disciplinariamente por una falta muy grave del convenio colectivo (tres o más faltas injustificadas en un mes). En suplicación, alegó que la empresa había vulnerado el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, que —según la reciente doctrina del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024— exige dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario.

El TSJ de Aragón confirma el despido como procedente. Aclara que el art. 7 del Convenio 158 no exige ningún mecanismo formal ni un trámite concreto: basta con que se dé al trabajador la oportunidad real de ser oído sobre los hechos que se le imputan antes de que la empresa adopte la decisión definitiva. El SMS y el correo electrónico, que advertían expresamente de las ausencias, pedían su justificación y anunciaban la aplicación del régimen disciplinario en caso de silencio, cumplen sobradamente ese estándar mínimo, aunque el trabajador optara por no responder. Desestima el recurso íntegramente y sin costas.

DESPIDO PROCEDENTEAUDIENCIA PREVIACONVENIO 158 OIT

ECLI: ES:TSJAR:2026:1289 · Nº recurso: 431/2026 · Ponente: Mariano Fustero Galve

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TSJ GaliciaUn despido comunicado justo un día después de cumplirse los 12 meses de protección tras el nacimiento de un hijo no es, por sí solo, indicio suficiente de discriminaciónDespido y extinción del contrato21/05/2026

Una trabajadora de un matadero de aves y conejos, madre por segunda vez el 21 de abril de 2024, fue despedida por causas económicas y organizativas el 7 de abril de 2025 —justo un día después de expirar el plazo de doce meses de protección reforzada que el art. 55.5.c) ET reconoce tras el nacimiento de un hijo—. El Juzgado de lo Social de Lugo declaró el despido improcedente (no nulo), condenando a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 19.800,72 euros (8.322,95 euros netos tras descontar lo ya cobrado). La trabajadora recurrió en suplicación alegando que la inmediatez temporal era, por sí sola, indicio de discriminación que debía llevar a declarar el despido nulo.

El TSJ de Galicia confirma la sentencia de instancia. Distingue entre la nulidad automática y objetiva del art. 55.5 ET, que solo protege durante los doce meses posteriores al nacimiento, y la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, que exige acreditar indicios sólidos de discriminación más allá de la mera proximidad de fechas: transcurrido el plazo de protección automática, la carga de aportar esos indicios recae en la trabajadora, sin que quepa extender la garantía objetiva a un periodo posterior por vía interpretativa. Al no apreciar indicios suficientes, desestima el recurso y mantiene la calificación de improcedencia.

DESPIDO IMPROCEDENTEMATERNIDADGARANTÍA DE 12 MESES

ECLI: ES:TSJGAL:2026:3064 · Nº recurso: 186/2026 · Ponente: Marta María López-Arias Testa

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TSJ BalearesSubir un vídeo a TikTok criticando los precios y salarios de la empresa desde el puesto de trabajo, mostrando su sistema informático interno, justifica el despido disciplinarioDespido y extinción del contrato27/05/2026

Un camarero de un hotel subió durante su jornada laboral, con su móvil personal, un vídeo a TikTok en el que mostraba el sistema informático privado de cobro de la empresa (TPV room service), señalando que un café costaba 20 céntimos y se vendía a 5 euros, y que a los trabajadores "les pagaban mal" con 1.400 euros. La empresa lo despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza; el trabajador, que reconoció en juicio haber subido el vídeo, alegó que no se acreditó que el vídeo identificara expresamente a la empresa ni que causara un daño económico real.

El TSJ de Baleares confirma el despido como procedente. Considera que no es necesario acreditar un daño económico cuantificado para que la conducta sea sancionable: basta con que sea objetivamente idónea para dañar la reputación y el prestigio de la empresa, como ocurre al revelar datos internos (el margen de beneficio) y verter críticas despectivas sobre los salarios durante el horario y en el puesto de trabajo. La identificación de la empresa queda acreditada por la propia grabación del sistema privado, sin que sea necesaria una mención expresa del nombre comercial. Desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, sin indemnización ni salarios de tramitación.

DESPIDO PROCEDENTEREDES SOCIALESTRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE

ECLI: ES:TSJBAL:2026:571 · Nº recurso: 38/2026 · Ponente: Alejandro Roa Nonide

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TSJ AndalucíaAbrir una segunda caja registradora a petición de un cliente que luego sustrae dinero no es, por sí solo, transgresión de la buena fe contractualDespido y extinción del contrato14/11/2025

Una dependienta de una tienda de artículos para mascotas, a petición de un cliente que se presentó como "coleccionista de billetes con numeración europea", abrió una segunda caja registradora para mostrarle billetes y comparar numeraciones. El cliente aprovechó un descuido para apropiarse de 80 euros, que la propia trabajadora reconoció como descuadre al hacer el arqueo de caja. La empresa la despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y el Juzgado de lo Social de Almería confirmó el despido como procedente.

El TSJ de Andalucía revoca la sentencia de instancia: la conducta fue imprudente e incumplió el protocolo interno de manejo de efectivo, pero no hay transgresión de la buena fe contractual porque no existió intención ni beneficio propio para la trabajadora, y el perjuicio económico (80 euros, sobre los que ella misma alertó) fue mínimo. La Sala aplica la doctrina de la proporcionalidad de la sanción disciplinaria y declara el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 3.089,52 euros.

DESPIDO IMPROCEDENTETRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEPROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN

ECLI: ES:TSJAND:2025:17672 · Nº recurso: 2955/2024 · Ponente: Fernando Oliet Pala

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TSJ MurciaEs nulo el despido de una camarera en incapacidad temporal que acudió a cenar y tomó dos tintos de veranoIncapacidad temporal y Seguridad Social24/02/2026

Una camarera en situación de incapacidad temporal por un cuadro de hipoglucemia severa vinculado a su diabetes acudió a cenar con varias personas y tomó dos tintos de verano. La empresa tuvo conocimiento de ello y la despidió disciplinariamente, alegando una conducta incompatible con la baja médica y una pérdida de confianza.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia no se limita a valorar si el despido estaba justificado: declara su nulidad, al apreciar que la decisión empresarial estuvo motivada por la propia situación de incapacidad temporal de la trabajadora, lo que activa la protección reforzada frente a este tipo de despidos. La empresa es condenada a readmitirla con abono de los salarios dejados de percibir y a una indemnización adicional de 24.000 euros.

INCAPACIDAD TEMPORALDESPIDO NULODIABETES

ECLI: ES:TSJMU:2026:359 · Nº recurso: 992/2025 · Ponente: Mariano Gascón Valero

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Tribunal SupremoLos contratos eventuales suscritos cada año para las mismas campañas revelan una relación laboral fija discontinua en fraude de leyContratación, movilidad y plataformas19/04/2022

Un peón de limpieza fue contratado de forma eventual, año tras año, para reforzar siempre las mismas tres campañas: verano, Navidad y la Cabalgata de Reyes Magos. Las fechas de cada contrato variaban poco y las funciones no cambiaban, hasta que un año, tras haber pasado ya por todas esas campañas en ediciones anteriores, la empresa no volvió a llamarle.

El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, concluye que los contratos eventuales estaban suscritos en fraude de ley: cuando el trabajo atribuido a la eventualidad reaparece de forma cíclica y permanente para la empresa, no responde a una necesidad ocasional e imprevisible, sino a una necesidad estructural encubierta. Esa recurrencia revela la existencia de una relación laboral indefinida no fija discontinua, y el cese declarado despido improcedente.

CONTRATO EVENTUALFRAUDE DE LEYFIJO DISCONTINUO

ECLI: ES:TS:2022:1477 · Nº recurso: 3562/2019 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara lícita la prueba de videovigilancia aportada para acreditar el incumplimiento de la normativa de seguridad de las cajasPrueba, videovigilancia y protección de datos14/01/2025

En este recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo analiza la licitud de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para acreditar una conducta de la trabajadora contraria a la normativa interna de seguridad en el manejo de las cajas.

La Sala de lo Social confirma que la grabación constituye una prueba lícita, ratificando el criterio ya asentado sobre la validez de las grabaciones de videovigilancia cuando se dirigen a constatar el cumplimiento de obligaciones de seguridad expresamente comunicadas a la plantilla.

VIDEOVIGILANCIAPRUEBA LÍCITASEGURIDAD EN EL TRABAJO

ECLI: ES:TS:2025:149 · Nº recurso: 5248/2023 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce efectos retroactivos al complemento de maternidad por aportación demográfica reconocido al varónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales17/04/2026

El Tribunal Supremo resuelve sobre el complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por un pensionista varón, complemento vinculado a la incidencia que la brecha de género tiene, con carácter general, en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

La Sala reitera doctrina y concluye que el complemento debe reconocerse a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016, con efectos retroactivos desde la propia fecha del hecho causante de la pensión, y no solo desde la solicitud.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADBRECHA DE GÉNERORETROACTIVIDAD

ECLI: ES:TS:2026:1881 · Nº recurso: 1502/2025 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija la fecha del hecho causante del complemento del artículo 60 LGSS cuando la incapacidad permanente total viene precedida de incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social20/01/2026

El caso analiza el supuesto de una incapacidad permanente total que viene precedida de un período de incapacidad temporal, y la controversia sobre qué legislación resulta aplicable, en función de la fecha del hecho causante, al complemento por aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo determina que el hecho causante debe fijarse en la fecha de extinción de la incapacidad temporal previa, y no en un momento posterior, zanjando así qué normativa rige el reconocimiento del complemento.

INCAPACIDAD PERMANENTECOMPLEMENTO ART. 60 LGSSHECHO CAUSANTE

ECLI: ES:TS:2026:229 · Nº recurso: 1712/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo inadmite por falta de contradicción el recurso sobre la calificación de la infracción en un recargo de prestacionesPrevención de riesgos laborales y accidentes22/04/2026

El litigio tiene su origen en un recargo de prestaciones derivado de un accidente de trabajo, en el que se discutía la reducción de la calificación de la infracción imputada a la empresa, de muy grave a grave, con la consiguiente posible minoración del porcentaje del recargo fijado por la entidad gestora de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina al apreciar falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, por lo que la calificación fijada en la instancia queda inalterada.

RECARGO DE PRESTACIONESINFRACCIÓN EMPRESARIALFALTA DE CONTRADICCIÓN

ECLI: ES:TS:2026:1918 · Nº recurso: 4269/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo descarta la cesión ilegal de los monitores de Educación Especial en centros docentes de la Junta de AndalucíaContratación, movilidad y plataformas01/10/2025

En este recurso de casación para la unificación de doctrina se plantea si existe cesión ilegal de trabajadores respecto de los monitores de Educación Especial que prestan servicios en centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía.

El Tribunal Supremo reitera doctrina y concluye que no existe cesión ilegal, al tratarse de un supuesto de descentralización productiva lícita entre la Administración educativa y la empresa contratista.

CESIÓN ILEGALDESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVASECTOR PÚBLICO

ECLI: ES:TS:2025:4131 · Nº recurso: 5371/2023 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara la fijeza de un trabajador del Ayuntamiento de Valladolid tras casi treinta años en interinidad por vacanteContratación, movilidad y plataformas15/07/2026

El trabajador ocupaba, desde 1997, una plaza en interinidad por vacante en el Ayuntamiento de Valladolid, y tenía además reconocida judicialmente la condición de indefinido no fijo. Participó posteriormente en un proceso selectivo para la cobertura de la plaza sin llegar a obtenerla.

El Tribunal Supremo declara que, en estas circunstancias, procede reconocer al trabajador la condición de fijo, dada la prolongadísima duración de la interinidad y la falta de cobertura reglamentaria de la plaza.

INDEFINIDO NO FIJOFIJEZAINTERINIDAD POR VACANTE

ECLI: ES:TS:2026:3284 · Nº recurso: 4997/2022 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija en 20 días por año la indemnización por la extinción, por cobertura de vacante, de un contrato en abuso de temporalidad del Gobierno de CantabriaContratación, movilidad y plataformas09/07/2026

Un trabajador del Gobierno de Cantabria, cuyo contrato temporal superaba el límite de tres años sin justificación bastante -situación de abuso de temporalidad-, ve extinguida su relación laboral por cobertura reglamentaria de la vacante que ocupaba. En el proceso no se reclamó la indemnización compensatoria específica por el propio abuso de temporalidad.

Aplicando su doctrina sobre esta materia, el Tribunal Supremo confirma que la extinción por cobertura de vacante de un contrato afectado por abuso de temporalidad es indemnizable con 20 días de salario por año de servicio.

ABUSO DE TEMPORALIDADINDEMNIZACIÓNADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ECLI: ES:TS:2026:3490 · Nº recurso: 3311/2023 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo avala que la impugnación de un despido colectivo de CaixaBank por indemnización desigual según la edad se tramite como tutela de derechos fundamentalesDespido y extinción del contrato01/07/2026

En el marco de un despido colectivo de CaixaBank, el acuerdo alcanzado en conciliación entre la empresa y la representación legal de los trabajadores preveía una indemnización más elevada según los tramos de edad de las personas afectadas, lo que se cuestionó como potencialmente discriminatorio. Se discutía si esta pretensión debía sustanciarse por el proceso especial de tutela de derechos fundamentales o por el procedimiento ordinario de despido, con la consiguiente excepción de caducidad de la acción invocada por la empresa.

El Tribunal Supremo rechaza la incongruencia omisiva alegada y confirma que el proceso de tutela de derechos fundamentales fue el cauce adecuado, desestimando el recurso de CaixaBank y confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla).

DESPIDO COLECTIVOTUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALESDISCRIMINACIÓN POR EDAD

ECLI: ES:TS:2026:3077 · Nº recurso: 2476/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reitera que el periodo de un ERTE-Covid no computa como cotizado para una nueva prestación por desempleoIncapacidad temporal y Seguridad Social01/07/2026

El caso plantea si el periodo durante el cual una persona trabajadora percibió prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo en un ERTE derivado del COVID-19 debe computarse como periodo cotizado a efectos de acceder posteriormente a una nueva prestación contributiva por desempleo.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina y concluye que dicho periodo no se incluye en el cómputo del periodo cotizado exigido para causar derecho a una nueva prestación por desempleo.

ERTEDESEMPLEOCOTIZACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:3057 · Nº recurso: 149/2025 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo avala el despido colectivo de Iberia (Handling) motivado por la pérdida de licencias de AENADespido y extinción del contrato14/01/2026

El despido colectivo de Iberia (Handling), pactado en el correspondiente periodo de consultas, trae causa de la pérdida de diversas licencias de asistencia en tierra gestionadas por AENA, y afecta a las personas trabajadoras excedentes que no optaron por la subrogación en las nuevas empresas concesionarias de dichas licencias.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la validez del despido colectivo, avalando su fundamento en la pérdida de las licencias administrativas y en la falta de opción por la subrogación por parte de las personas afectadas.

DESPIDO COLECTIVOAENASUBROGACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:224 · Nº recurso: 176/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo aplica la subrogación convencional del Convenio de Artes Gráficas a RICOH España en un servicio de reprografía universitarioContratación, movilidad y plataformas04/12/2024

RICOH España SLU resultó adjudicataria del servicio de reprografía de una universidad, sucediendo a la anterior contratista. La controversia versa sobre si resulta de aplicación la subrogación convencional establecida en el Convenio Colectivo estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

El Tribunal Supremo confirma que opera la sucesión de empresas conforme a la subrogación convencional prevista en dicho convenio sectorial, con independencia de las reglas generales del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

SUBROGACIÓN CONVENCIONALSUCESIÓN DE CONTRATASARTES GRÁFICAS

ECLI: ES:TS:2024:6245 · Nº recurso: 1547/2023 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo analiza los efectos de cosa juzgada sobre la supresión de beneficios sociales a los jubilados de EndesaConvenios y conflictos colectivos11/06/2026

El litigio afecta a la supresión de beneficios sociales de los jubilados de Endesa y sus familiares, en concreto tarifas de suministro eléctrico, y se plantea la incidencia de una sentencia previa dictada en un procedimiento de conflicto colectivo sobre el mismo objeto.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de cosa juzgada positiva o prejudicial derivados de aquella sentencia anterior de conflicto colectivo respecto de la nueva reclamación.

COSA JUZGADABENEFICIOS SOCIALESJUBILADOS

ECLI: ES:TS:2026:2662 · Nº recurso: 4342/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo resuelve la impugnación del II Convenio Colectivo de ILUNION por la Administración laboralConvenios y conflictos colectivos26/05/2026

La Administración laboral impugnó el II Convenio Colectivo de ILUNION por incluir previsiones idénticas a las de los mismos preceptos del I Convenio que habían sido declarados nulos por la Audiencia Nacional, si bien la propia previsión convencional sujetaba su vigencia a lo que resolviera con carácter firme el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo resuelve sobre la validez de dicha previsión convencional, pronunciándose sobre el alcance de la nulidad previamente declarada y su proyección sobre el nuevo convenio.

CONVENIO COLECTIVOIMPUGNACIÓNADMINISTRACIÓN LABORAL

ECLI: ES:TS:2026:2446 · Nº recurso: 143/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo interpreta el alcance del permiso convencional por desplazamiento tras la ampliación a cinco días del permiso por cuidado de familiaresJornada, permisos y conciliación07/07/2026

El convenio colectivo de Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia reconocía 3 días de permiso ampliables por desplazamiento, pensados sobre una regulación legal ya derogada que solo daba 2 días de mínimo (4 con desplazamiento). Tras la reforma de 2023, que elevó el permiso legal del art. 37.3.b) ET a 5 días y eliminó la distinción entre desplazarse o no, el Comité Intercentros, la CIG y UGT reclamaron que los 3 días convencionales debían sumarse sin más sobre el nuevo mínimo legal, alcanzando 8 días en caso de desplazamiento, en un conflicto colectivo que afectaba a unos 535 trabajadores de la empresa en las cuatro provincias gallegas.

El Tribunal Supremo, ratificando el criterio que ya había fijado el TSJ de Galicia, rechaza esa suma automática: los 3 días del convenio nunca constituyeron una bolsa autónoma de días susceptible de añadirse a cualquier permiso legal, presente o futuro, sino que formaban parte de la estructura de un único permiso diseñado bajo una ley que ya no existe. Antes de 2023 el convenio daba 6 días donde la ley daba 4; tras la reforma, la ley da 5 y el convenio permite llegar a 6 — la mejora que sobrevive es de un día sobre el nuevo suelo legal, no de tres, por lo que la cuenta correcta es 5+1=6 y no 5+3=8. La Sala refuerza esta conclusión citando su propia doctrina sobre mejoras convencionales vinculadas estructuralmente a una regulación legal ya superada (SSTS 98/2021, de 27 de enero, y 172/2026, de 18 de febrero, sobre TRAGSATEC).

PERMISO RETRIBUIDOCUIDADO DE FAMILIARESARTÍCULO 37.3.B ETMEJORA CONVENCIONALCONFLICTO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2026:3276 · Nº recurso: 163/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reitera doctrina sobre el derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria cuando la empresa contrata nuevo personalContratación, movilidad y plataformas16/06/2026

Tras solicitar el reingreso al finalizar su excedencia voluntaria, la persona trabajadora comprueba que la empresa ha transformado contratos temporales en indefinidos y ha realizado nuevas contrataciones, tanto temporales como indefinidas no fijas.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina general sobre el derecho al reingreso en estas circunstancias, valorando la incidencia de dichas nuevas contrataciones sobre la existencia de vacante disponible.

EXCEDENCIA VOLUNTARIADERECHO AL REINGRESOCONTRATACIÓN TEMPORAL

ECLI: ES:TS:2026:2734 · Nº recurso: 4719/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo analiza la mala fe negocial y los deberes de información en el despido colectivo de un grupo de empresasDespido y extinción del contrato10/12/2025

El recurso de casación cuestiona la calificación de inadecuación de procedimiento apreciada en la instancia, así como la revisión del relato fáctico, en un despido colectivo tramitado por un grupo laboral de empresas en el que se discutía la existencia de mala fe negocial.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los deberes de información y documentación exigibles al grupo de empresas durante el periodo de consultas, y sobre su incidencia en la validez del despido colectivo.

DESPIDO COLECTIVOGRUPO DE EMPRESASMALA FE NEGOCIAL

ECLI: ES:TS:2025:5723 · Nº recurso: 94/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce la condición de indefinido no fijo tras más de tres años de interinidad por vacante sin convocar el proceso selectivoContratación, movilidad y plataformas11/05/2022

Una persona trabajadora presta servicios mediante un contrato de interinidad por vacante que no llega a vincularse a ningún proceso selectivo, sin que la Administración convoque el correspondiente proceso para la cobertura reglamentaria de la plaza durante un periodo superior a tres años.

El Tribunal Supremo aplica su doctrina y reconoce el derecho de la persona trabajadora a adquirir la condición de indefinida no fija, ante la pasividad de la Administración en convocar el proceso selectivo correspondiente.

INTERINIDAD POR VACANTEINDEFINIDO NO FIJOSECTOR PÚBLICO

ECLI: ES:TS:2022:1972 · Nº recurso: 2438/2020 · Ponente: Ricardo Bodas Martín

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara que Grupo SADA es la verdadera empleadora de los trabajadores encubiertos como socios cooperativistas de ServicarneInspección de Trabajo y procedimiento25/03/2026

En un procedimiento de oficio, se plantea si Grupo SADA P.A. es la verdadera empleadora de las personas que prestan servicios en sus instalaciones bajo la formal condición de socios cooperativistas de la cooperativa de trabajo asociado Servicarne, en el marco de las actuaciones dirigidas a esclarecer situaciones de cooperativismo aparente en el sector cárnico.

El Tribunal Supremo confirma que existe una verdadera relación laboral entre Grupo SADA y estas personas, al apreciar que la cooperativa interpuesta carece de sustantividad propia y que es la empresa cliente quien realmente organiza, dirige y controla la prestación de servicios, en línea con la doctrina que la Sala viene consolidando frente al uso fraudulento de cooperativas de trabajo asociado para encubrir relaciones laborales.

PROCEDIMIENTO DE OFICIOCOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOFALSO COOPERATIVISMOSECTOR CÁRNICOCESIÓN ILEGAL

ECLI: ES:TS:2026:1662 · Nº recurso: 3238/2023 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo descarta la cesión ilegal en la contratación de un tenor a través de una empresa para actuar en el Teatro RealContratación, movilidad y plataformas24/02/2026

Un tenor prestó sus servicios artísticos en representaciones de la Fundación Teatro Real habiendo sido contratado formalmente por la empresa Intermezzo, planteándose si esta forma de organizar la prestación constituye una cesión ilegal de trabajadores entre Intermezzo y el propio Teatro Real.

El Tribunal Supremo descarta que exista cesión ilegal, al considerar que se trata de un supuesto de descentralización productiva lícita: es Intermezzo quien mantiene la organización, dirección y control efectivos de la actividad laboral del tenor, sin que el Teatro Real ejerza esas facultades empresariales propias de quien recibe una cesión de mano de obra.

CESIÓN ILEGALDESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVASECTOR ARTÍSTICORCUD

ECLI: ES:TS:2026:976 · Nº recurso: 542/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad a la pareja de hecho sin inscripción formal cuando la solicitante es víctima de violencia de géneroIncapacidad temporal y Seguridad Social11/02/2026

La normativa de Seguridad Social exige, con carácter general, la inscripción formal de la pareja de hecho en un registro específico o su constitución en documento público con una antelación mínima de dos años para poder acceder a la pensión de viudedad, requisito que en este caso no se cumplía.

El Tribunal Supremo reconoce el acceso a la pensión de viudedad pese a la falta de esa constitución formal, al tratarse de una solicitante víctima de violencia de género que, por esa misma circunstancia, se vio impedida de cumplir con la exigencia registral, aplicando la excepción legal prevista para estos supuestos.

PENSIÓN DE VIUDEDADPAREJA DE HECHOVIOLENCIA DE GÉNEROSEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TS:2026:884 · Nº recurso: 1788/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija el cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta con cotizaciones en España y Reino UnidoIncapacidad temporal y Seguridad Social13/07/2021

Un trabajador que había cotizado tanto en España como en Reino Unido solicitó una pensión de incapacidad permanente absoluta, planteándose cómo debe calcularse la base reguladora aplicando las reglas de prorrata temporis y de cotizaciones ficticias propias de la coordinación entre los sistemas de Seguridad Social de distintos Estados.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la forma de cálculo aplicable en estos supuestos de carrera de seguro repartida entre España y Reino Unido, precisando cómo deben combinarse las cotizaciones reales y las ficticias para determinar el importe de la prestación a cargo de cada Estado.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAPRORRATA TEMPORISCOTIZACIONES EN EL EXTRANJEROCOORDINACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TS:2021:2929 · Nº recurso: 3219/2018 · Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo se pronuncia sobre las obligaciones empresariales de prevención de riesgos laborales frente a la pandemia en centros sanitariosPrevención de riesgos laborales y accidentes21/02/2024

El litigio plantea el alcance de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales frente a los riesgos derivados de la pandemia en centros de salud y hospitalarios, en un momento en el que la evidencia científica y los protocolos sanitarios evolucionaban rápidamente.

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, pronunciándose sobre la naturaleza extraordinaria de este tipo de recurso y sobre el fondo de las obligaciones preventivas exigibles a las empresas del sector sanitario en ese contexto excepcional.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESPANDEMIACENTROS SANITARIOSRCUD

ECLI: ES:TS:2024:1062 · Nº recurso: 295/2021 · Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo resuelve sobre el derecho de información sindical en el entorno de teletrabajo del Grupo EndesaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales10/06/2026

En un contexto de generalización del teletrabajo en el Grupo Endesa, se suscitó un conflicto sobre el alcance del derecho de información sindical y del derecho a la negociación colectiva, a raíz del envío masivo de correos electrónicos por parte de la representación sindical a la plantilla.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si esa forma de ejercicio del derecho de información sindical, adaptada al contexto del trabajo a distancia, resulta amparada por la libertad sindical o si, por el contrario, excede de los límites de ese derecho fundamental en su vertiente colectiva.

LIBERTAD SINDICALDERECHO DE INFORMACIÓN SINDICALTELETRABAJONEGOCIACIÓN COLECTIVAENDESA

ECLI: ES:TS:2026:2656 · Nº recurso: 165/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara la vulneración del derecho de huelga por la sustitución de trabajadores huelguistas durante los servicios mínimosIgualdad, discriminación y derechos fundamentales15/04/2026

Durante una huelga, la empresa sustituyó a trabajadores huelguistas para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos, en unas condiciones que la parte social consideró contrarias al derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.

El Tribunal Supremo declara que esa sustitución de huelguistas vulnera el derecho de huelga, reafirmando que la fijación de servicios mínimos no habilita a la empresa a servirse de esa cobertura para neutralizar de facto el ejercicio del derecho fundamental por parte de los trabajadores convocados a la huelga.

DERECHO DE HUELGASERVICIOS MÍNIMOSESQUIROLAJETUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

ECLI: ES:TS:2026:2056 · Nº recurso: 95/2025 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo resuelve sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y un trabajo a tiempo parcial de escasa cuantíaIncapacidad temporal y Seguridad Social19/09/2023

Un pensionista de jubilación compatibilizaba su pensión con un trabajo a tiempo parcial cuya jornada era inferior a los límites mínimos que, con carácter general, exige la normativa para admitir esa compatibilidad entre pensión y actividad laboral.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre si esa compatibilidad resulta admisible cuando el trabajo a tiempo parcial tiene una cuantía o jornada inferior a la mínima legalmente establecida, precisando el régimen jurídico aplicable a estas situaciones de jubilación activa a tiempo parcial.

JUBILACIÓN ACTIVATRABAJO A TIEMPO PARCIALCOMPATIBILIDAD DE PENSIÓNRCUD

ECLI: ES:TS:2023:3932 · Nº recurso: 4115/2020 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce en familias monoparentales el derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitorIncapacidad temporal y Seguridad Social05/06/2024

En una familia monoparental, la progenitora única reclamó que se le reconociera, además de su propia prestación por nacimiento y cuidado de menor, la ampliación equivalente al período que la normativa reserva al otro progenitor en las familias biparentales, inexistente en su caso.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a esa ampliación de la prestación, para equiparar la protección del hijo o hija en las familias monoparentales a la que reciben los menores en las familias con dos progenitores, evitando que la ausencia de una segunda persona progenitora se traduzca en un menor tiempo de cuidado protegido.

FAMILIA MONOPARENTALPRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORIGUALDADSEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TS:2024:3484 · Nº recurso: 532/2023 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo avala el disfrute del permiso de lactancia acumulado en días completos tras una excedencia o permiso no retribuidoJornada, permisos y conciliación22/02/2024

En un conflicto colectivo planteado en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos de Baleares, se discutió si el derecho al permiso de lactancia acumulado en días completos, sin detraer haberes, podía ejercitarse tras haber disfrutado previamente de una excedencia o de un permiso no retribuido.

El Tribunal Supremo confirma que ese disfrute sucesivo es conforme al artículo 41 del VI Convenio Colectivo aplicable, reconociendo el derecho de las trabajadoras a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas también en estos supuestos, sin que la excedencia o el permiso previamente disfrutado prive del derecho.

PERMISO DE LACTANCIAACUMULACIÓN EN DÍAS COMPLETOSCONFLICTO COLECTIVOENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA

ECLI: ES:TS:2024:1209 · Nº recurso: 322/2021 · Ponente: María Luz García Paredes

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija la retribución del permiso por ausencias familiares urgentes del artículo 37.9 del Estatuto de los TrabajadoresJornada, permisos y conciliación17/04/2026

El litigio plantea cómo debe interpretarse y retribuirse el permiso por ausencias del trabajo por motivos familiares urgentes previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido para dar cobertura a situaciones imprevisibles que exigen la presencia inmediata del trabajador.

El Tribunal Supremo fija como criterio que este permiso es, por imperativo legal, retribuido en todo caso, con un límite equivalente a las horas de ausencia correspondientes a cuatro días de trabajo al año, sin que quepa una interpretación restrictiva que condicione esa retribución a lo que disponga el convenio colectivo aplicable.

PERMISO RETRIBUIDOART- 37-9 ETAUSENCIAS FAMILIARES URGENTESCONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:1789 · Nº recurso: 111/2024 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce la prestación por nacimiento y cuidado de menor al progenitor no gestante en caso de fallecimiento intrauterino tras 180 días de gestaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social09/02/2026

Ante el fallecimiento del feto tras haber permanecido en el seno materno más de 180 días, se plantea si el progenitor distinto de la madre biológica tiene derecho a la prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor, en un supuesto en el que la madre biológica no puede acceder a esa prestación por el propio fallecimiento intrauterino.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho del progenitor no gestante a percibir esta prestación en tales circunstancias, en un pronunciamiento que se aparta del criterio restrictivo que la propia Sala había mantenido meses antes en un supuesto similar, en el que había reiterado que no procedía dicho reconocimiento.

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORFALLECIMIENTO INTRAUTERINOPROGENITOR NO GESTANTESEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TS:2026:718 · Nº recurso: 1682/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara la responsabilidad de la empresa sucesora de la antigua Organización de Trabajos Portuarios por los daños del amiantoPrevención de riesgos laborales y accidentes22/04/2026

Un estibador portuario desarrolló una enfermedad profesional derivada de la exposición al amianto durante las tareas de descarga de buques que transportaban este material, en una relación laboral que se remonta a la antigua Organización de Trabajos Portuarios (OTP), posteriormente sucedida por otras entidades del sector.

El Tribunal Supremo declara la responsabilidad de Estibarna, como sucesora de aquella organización, por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional, en un pronunciamiento que se suma a la línea jurisprudencial sobre la responsabilidad civil de las empresas del sector portuario por la exposición histórica de sus trabajadores al amianto.

ENFERMEDAD PROFESIONALAMIANTOSECTOR PORTUARIOSUCESIÓN DE EMPRESARESPONSABILIDAD CIVIL

ECLI: ES:TS:2026:2062 · Nº recurso: 4535/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija el día inicial del devengo del interés por mora salarial cuando la cantidad se abona tras presentarse la demandaRetribución, complementos y beneficios30/06/2026

El litigio plantea desde qué fecha debe computarse el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando la empresa abona las cantidades salariales adeudadas después de que el trabajador ya haya presentado la demanda reclamándolas, planteándose si ese pago posterior interrumpe o no el devengo de ese interés.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el día inicial de devengo de este interés por mora en tales supuestos, precisando que la presentación de la demanda no excluye la aplicación del recargo cuando el abono efectivo de las cantidades se produce con posterioridad a esa reclamación judicial.

INTERÉS POR MORAART- 29-3 ETCANTIDADES SALARIALESRCUD

ECLI: ES:TS:2026:3039 · Nº recurso: 3168/2024 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo resuelve sobre la impugnación del cómputo como vacaciones del festivo inmediatamente posterior al período vacacionalJornada, permisos y conciliación27/04/2026

Un trabajador impugnó la comunicación empresarial que computaba como día de vacaciones el festivo que caía inmediatamente después de su período vacacional, entendiendo que ese día debía tratarse como festivo y no descontarse de sus vacaciones anuales.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión y sobre el plazo de caducidad para accionar frente a este tipo de comunicaciones empresariales, fijando el criterio aplicable para determinar desde cuándo empieza a correr el plazo del trabajador para impugnar judicialmente el cómputo realizado por la empresa.

VACACIONESFESTIVOSCADUCIDAD DE LA ACCIÓNCONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:2063 · Nº recurso: 139/2025 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo examina la pretendida nulidad del despido colectivo de MASORANGE por vulneración de la libertad sindicalDespido y extinción del contrato24/04/2026

Los sindicatos CCOO y USO impugnaron el despido colectivo llevado a cabo por MASORANGE —el grupo resultante de la fusión entre MÁSMÓVIL y Orange España— solicitando su declaración de nulidad por vulneración de la libertad sindical, al entender que la negociación se había planteado en el ámbito de un grupo de empresas laboral que ambos sindicatos no reconocían como tal.

El Tribunal Supremo examina si esa fijación unilateral del ámbito de negociación en el de un grupo de empresas no reconocido por la representación sindical, junto con el resto de circunstancias del proceso negociador, comporta la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical que justificaría la declaración de nulidad del despido colectivo.

DESPIDO COLECTIVOLIBERTAD SINDICALGRUPO DE EMPRESASMASORANGENULIDAD

ECLI: ES:TS:2026:2054 · Nº recurso: 229/2025 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo aplica la doctrina del paréntesis a la excedencia voluntaria especial compensada para calcular la prestación por desempleoIncapacidad temporal y Seguridad Social05/02/2026

Se plantea si, para determinar la duración de la prestación contributiva por desempleo, debe aplicarse la denominada doctrina del paréntesis —que permite descontar determinados períodos sin actividad a la hora de fijar el período que se toma en cuenta— a un supuesto de excedencia voluntaria especial compensada económicamente.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la aplicabilidad de esta figura a la excedencia voluntaria especial compensada, precisando cómo debe computarse el período de ocupación cotizada relevante a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en estos casos.

DOCTRINA DEL PARÉNTESISEXCEDENCIA VOLUNTARIAPRESTACIÓN POR DESEMPLEOPERÍODO DE OCUPACIÓN COTIZADA

ECLI: ES:TS:2026:715 · Nº recurso: 3724/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reitera que el tiempo de guardia localizada de los camilleros de ambulancias es tiempo de trabajoJornada, permisos y conciliación04/12/2025

Los camilleros de una empresa de transporte sanitario permanecían en sus domicilios, pendientes de las llamadas del servicio de emergencias sanitarias 112 para atenderlas y desplazarse al lugar donde fuera necesario, sin que la empresa considerase ese tiempo de disponibilidad como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina, alineada con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de tiempo de trabajo de la Directiva 2003/88/CE, y confirma que el período de guardia localizada en el domicilio, con obligación de acudir de inmediato al ser requerido, debe computarse como tiempo de trabajo.

TIEMPO DE TRABAJOGUARDIA LOCALIZADADIRECTIVA 2003-88-CETRANSPORTE SANITARIO

ECLI: ES:TS:2025:5713 · Nº recurso: 3536/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo anula un pacto de no competencia postcontractual por fijar una compensación económica irrisoria frente a una penalización desproporcionadaContratación, movilidad y plataformas18/10/2021

Un contrato de trabajo incluía un pacto de no competencia postcontractual que fijaba una compensación económica de solo 35 euros al mes para el trabajador, mientras que, en caso de incumplimiento del pacto por su parte, preveía una indemnización equivalente a 24 meses de salario a favor de la empresa.

El Tribunal Supremo declara la nulidad de ese pacto de no competencia al apreciar que la compensación económica pactada no es adecuada en los términos exigidos por el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada la manifiesta desproporción entre el escaso importe de la compensación mensual y la elevada penalización prevista para el trabajador en caso de incumplimiento.

PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUALCOMPENSACIÓN ECONÓMICA ADECUADAART- 21-2 ETNULIDAD

ECLI: ES:TS:2021:3815 · Nº recurso: 3769/2018 · Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por abuso de temporalidad aunque el trabajador haya adquirido la fijeza por un proceso de estabilizaciónContratación, movilidad y plataformas09/07/2026

Un trabajador que venía prestando servicios como indefinido no fijo adquirió la condición de personal laboral fijo al superar un proceso de estabilización de empleo temporal, manteniendo en todo momento las mismas condiciones esenciales de su contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo aclara que esa superación del proceso de estabilización no comporta una novación extintiva de la relación laboral anterior, y reconoce el derecho del trabajador a percibir la indemnización por abuso de temporalidad correspondiente al período en que estuvo indebidamente encadenado en contratación temporal, con independencia de la fijeza finalmente alcanzada.

PROCESO DE ESTABILIZACIÓNABUSO DE TEMPORALIDADINDEFINIDO NO FIJOINDEMNIZACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:3484 · Nº recurso: 1562/2025 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce la fijeza de una trabajadora tras 200 contratos temporales aplicando la doctrina del TJUEContratación, movilidad y plataformas14/07/2026

Una trabajadora del Instituto Foral de Asistencia Social prestó servicios desde el año 2007 mediante sucesivos contratos temporales, hasta alcanzar un total de 200 contratos, el último de ellos de interinidad por vacante suscrito en 2016. La trabajadora se presentó y superó un proceso selectivo para la cobertura de plazas fijas convocado por la propia Administración, sin llegar a obtener plaza, pese a que las bases de la convocatoria contemplaban expresamente que no podía aprobarse a nadie sin adjudicarle puesto. En su demanda reclamó el reconocimiento de la condición de trabajadora fija.

El Tribunal Supremo, reiterando la doctrina fijada en Pleno a partir de la STJUE Obadal sobre los efectos del uso abusivo de la contratación temporal en el sector público, estima el recurso y reconoce la fijeza de la relación laboral. La Sala toma como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife) de 23 de enero de 2019 (rec. supl. 193/2018) para fijar unidad de doctrina sobre esta modalidad de fraude en la contratación temporal de las Administraciones Públicas.

CONTRATACIÓN TEMPORALABUSO DE TEMPORALIDADFIJEZASECTOR PÚBLICOTJUE

ECLI: ES:TS:2026:3492 · Nº recurso: 3183/2023 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija el cómputo de la duración máxima de la interinidad por vacante precedida de un contrato de sustituciónContratación, movilidad y plataformas15/07/2026

El caso enfrenta a una empresa con un trabajador que encadenó un contrato de interinidad por sustitución con un posterior contrato de interinidad por vacante, planteándose si, a efectos de computar la duración máxima legal de este último, debe tenerse en cuenta también el tiempo prestado bajo la primera modalidad contractual.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el criterio de cómputo aplicable y sobre cuándo ese encadenamiento de contratos temporales de interinidad debe calificarse como una situación de abuso de la temporalidad, con las consecuencias que ello comporta sobre la naturaleza de la relación laboral.

INTERINIDAD POR VACANTEINTERINIDAD POR SUSTITUCIÓNABUSO DE TEMPORALIDADRCUD

ECLI: ES:TS:2026:3471 · Nº recurso: 1116/2023 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo anula el período de prueba impuesto por el nuevo titular de una notaría a un trabajador ya subrogadoOtros / doctrina y materias conexas16/02/2026

Un trabajador venía prestando servicios en una notaría cuando se produjo el cambio de titular, situación a la que resulta de aplicación la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al tratarse de una unidad productiva autónoma que se transmite. El nuevo notario titular pactó con el trabajador, ya integrado en la relación laboral subrogada, un nuevo período de prueba.

El Tribunal Supremo declara la nulidad de ese período de prueba: al operar la subrogación del artículo 44 ET, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones del anterior, por lo que no cabe pactar un período de prueba respecto de un trabajador que ya venía desempeñando las mismas funciones, pues ello supondría privarle de la antigüedad y la estabilidad reconocidas en la relación laboral preexistente.

SUCESIÓN DE EMPRESAART- 44 ETPERÍODO DE PRUEBANOTARÍAS

ECLI: ES:TS:2026:719 · Nº recurso: 4923/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo se pronuncia sobre el despido colectivo derivado de la reversión de un hotel a su propietarioDespido y extinción del contrato09/02/2026

La finalización de un contrato de arrendamiento de un establecimiento hotelero determinó la reversión del negocio a su propietario, lo que llevó a la empresa arrendataria a extinguir los contratos de toda la plantilla mediante un despido colectivo, planteándose si esa reversión constituye o no un supuesto de sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, resuelve sobre la calificación jurídica de esta reversión contractual y sus efectos sobre la validez del despido colectivo, delimitando cuándo la mera recuperación del inmueble y del negocio por el propietario, sin continuidad de la actividad empresarial por su parte, excluye la aplicación del régimen de sucesión de empresa.

DESPIDO COLECTIVOSUCESIÓN DE EMPRESAREVERSIÓNSECTOR HOTELEROART- 44 ET

ECLI: ES:TS:2026:828 · Nº recurso: 734/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo interpreta la cláusula de subrogación del convenio de limpieza de edificios y locales ante el traslado de un centro de trabajoConvenios y conflictos colectivos17/12/2025

Una empresa de limpieza perdió la adjudicación del servicio en un centro de trabajo que, además, fue trasladado a otra ubicación, correspondiendo la nueva adjudicación a otra empresa del sector. Se plantea si, en estas circunstancias, resulta de aplicación la cláusula de subrogación de personal prevista en los convenios sectorial y provinciales de limpieza de edificios y locales.

El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, fija el criterio interpretativo sobre el alcance de esa obligación convencional de subrogación cuando concurre, junto con el cambio de adjudicatario, un traslado del centro de trabajo a una ubicación distinta, precisando en qué condiciones la empresa entrante debe subrogar a la plantilla que venía prestando el servicio.

SUBROGACIÓN CONVENCIONALLIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALESCAMBIO DE CONTRATARCUD

ECLI: ES:TS:2025:5930 · Nº recurso: 4577/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo delimita el examen de la subrogación empresarial dentro del proceso de despido colectivo del art. 124 LRJSOtros / doctrina y materias conexas18/02/2026

En el marco de un proceso de impugnación colectiva de un despido tramitado por la vía del artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se suscitó como cuestión previa si el órgano judicial puede entrar a examinar la existencia de una subrogación empresarial cuando no consta que se haya producido una extinción contractual computable a efectos de despido colectivo.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el alcance de este examen, precisando los límites del proceso especial del artículo 124 LRJS para resolver, con carácter incidental, cuestiones relativas a la sucesión empresarial cuando estas no vienen acompañadas de extinciones contractuales que permitan calificar la medida como un despido colectivo.

DESPIDO COLECTIVOART- 124 LRJSSUCESIÓN DE EMPRESAPROCESO ESPECIAL

ECLI: ES:TS:2026:982 · Nº recurso: 196/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que la empresa de seguridad entrante en una contrata debe probar que no hubo sucesión de plantillaOtros / doctrina y materias conexas22/05/2026

Ante un cambio de adjudicatario en un servicio de vigilancia de seguridad privada, el convenio colectivo del sector establece un régimen de sucesión de empresa que obliga a la empresa entrante a subrogar al personal que venía prestando el servicio, salvo que se acredite que no ha existido una sucesión real de la plantilla.

El Tribunal Supremo, reiterando su doctrina, confirma que corresponde a la empresa entrante la carga de probar la inexistencia de esa sucesión de plantilla para poder excluir la responsabilidad solidaria que, en otro caso, le impone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en su condición de nueva titular del servicio.

SUCESIÓN DE CONTRATASSEGURIDAD PRIVADARESPONSABILIDAD SOLIDARIACARGA DE LA PRUEBAART- 44 ET

ECLI: ES:TS:2026:2322 · Nº recurso: 4616/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo tutela el derecho a la igualdad retributiva de los controladores aéreos de ENAIRE en la adaptación a la nueva jornadaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales21/10/2025

Un grupo de controladores aéreos de ENAIRE demandó en tutela de derechos fundamentales por entender vulnerado su derecho a la igualdad retributiva en la aplicación del complemento personal transitorio, no absorbible, previsto para compensar la adaptación a la nueva jornada regulada en el artículo 141.II del II Convenio Colectivo de los Controladores de la Entidad Pública.

El Tribunal Supremo estima que se ha producido la vulneración denunciada y fija la interpretación correcta de la cláusula convencional, reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a percibir el complemento en las condiciones pactadas, sin las diferencias de trato reclamadas en el litigio.

IGUALDAD RETRIBUTIVATUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALESCONTROLADORES AÉREOSENAIRE

ECLI: ES:TS:2025:4915 · Nº recurso: 35/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara contrario al principio de igualdad establecer condiciones laborales distintas según el origen tras la fusión CaixaBank-BankiaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales24/04/2025

Tras la fusión entre CaixaBank y Bankia, el acuerdo de integración laboral suscrito entre la entidad resultante y la representación de los trabajadores estableció, para determinados aspectos de las condiciones laborales, un tratamiento diferenciado en función de la entidad de procedencia del personal integrado.

El Tribunal Supremo declara que ese tratamiento diferenciado por el mero origen empresarial vulnera el principio de igualdad, al no apreciarse una justificación objetiva y razonable para mantener condiciones laborales distintas entre trabajadores que, tras la fusión, prestan servicios en la misma entidad y bajo el mismo convenio.

FUSIÓN DE EMPRESASPRINCIPIO DE IGUALDADCAIXABANKBANKIAACUERDO DE INTEGRACIÓN LABORAL

ECLI: ES:TS:2025:1972 · Nº recurso: 16/2024 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo delimita el alcance del registro retributivo cuando facilitar los datos permite identificar a la persona trabajadoraIgualdad, discriminación y derechos fundamentales15/01/2025

El litigio plantea hasta dónde llega la obligación empresarial de facilitar los datos que integran el registro retributivo cuando, por el reducido número de personas trabajadoras en un determinado puesto o categoría, proporcionar los valores exigidos por la normativa de igualdad retributiva conduciría a identificar indirectamente a personas concretas.

El Tribunal Supremo fija como criterio que el registro retributivo debe reflejar valores medios y no datos individualizados de los salarios, de modo que se preserve la finalidad de transparencia retributiva que persigue la norma sin comprometer, por la vía de la identificación indirecta, el derecho a la protección de datos personales de la plantilla.

REGISTRO RETRIBUTIVOTRANSPARENCIA RETRIBUTIVAIGUALDAD RETRIBUTIVAPROTECCIÓN DE DATOS

ECLI: ES:TS:2025:154 · Nº recurso: 136/2023 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo excluye del complemento de pensión extraordinario a los prejubilados que ya habían cesado antes de la suspensión de aportacionesRetribución, complementos y beneficios01/07/2026

Un extrabajador de Liberbank (hoy Unicaja Banco) que se acogió a la prejubilación en febrero de 2012 reclamó el abono de las aportaciones extraordinarias al plan de pensiones que la entidad pactó posteriormente, en diciembre de 2013, para compensar la suspensión de aportaciones ordinarias durante los ejercicios 2014 a 2017. El trabajador reclamaba más de 79.000 euros en concepto de aportaciones ordinarias y extraordinarias dejadas de ingresar.

El Tribunal Supremo estima el recurso del banco y revoca la condena impuesta en instancia: la cláusula II.B.6 del acuerdo de 27 de diciembre de 2013 solo beneficia a quienes permanecían en situación de aportación activa durante el periodo de suspensión, de modo que los prejubilados cuya relación laboral ya se había extinguido en 2012 —antes incluso de iniciarse la suspensión en 2014— quedan fuera de su ámbito de aplicación.

PLAN DE PENSIONESPREJUBILACIÓNAPORTACIONES EXTRAORDINARIASRECURSO DE CASACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:3086 · Nº recurso: 1728/2022 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo obliga a una ETT a igualar la indemnización por incapacidad permanente a la que reconoce el convenio de la empresa usuariaIncapacidad temporal y Seguridad Social25/02/2026

Un trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal Randstad a Ferrovial Servicios sufrió un accidente de trabajo que derivó en incapacidad permanente total. El convenio colectivo de las ETT reconocía una indemnización de 10.500 euros por esta contingencia, mientras que el convenio de la empresa usuaria —a la que estuvo asignado durante la prestación de servicios— preveía una mejora voluntaria muy superior, de 60.101,21 euros.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Randstad y confirma que el trabajador cedido tiene derecho a la mejora voluntaria de la empresa usuaria, no a la, inferior, de su propia empresa formal. La Sala razona que estas mejoras de Seguridad Social forman parte de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que el artículo 11 de la Ley 14/1994 y la Directiva 2008/104/CE exigen equiparar entre trabajadores cedidos y trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria, condenando a Randstad a abonar la diferencia de 49.601,21 euros.

EMPRESA DE TRABAJO TEMPORALINCAPACIDAD PERMANENTE TOTALMEJORA VOLUNTARIAIGUALDAD DE TRATOEMPRESA USUARIA

ECLI: ES:TS:2026:988 · Nº recurso: 3222/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara ilegal exigir la convivencia o la condición de cuidador principal para disfrutar del permiso por fuerza mayor familiarJornada, permisos y conciliación15/04/2026

Varios sindicatos (USO, CC.OO., CGT y UGT) plantearon un conflicto colectivo frente a Serveo Servicios por exigir a la plantilla, para conceder el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, requisitos adicionales no previstos en la ley: acreditar la condición de cuidador principal y la convivencia con la persona afectada.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma que estas exigencias adicionales son contrarias a derecho. La Sala recuerda que la ley española amplió deliberadamente la protección de la Directiva (UE) 2019/1158 y que el permiso no exige más justificación previa que el parentesco y la situación médica del familiar, sin que quepa condicionarlo a la prueba de una dedicación asistencial específica.

PERMISO RETRIBUIDOFUERZA MAYOR FAMILIARART- 37-3 ETCONFLICTO COLECTIVOCONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:1816 · Nº recurso: 104/2025 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija las reglas de concurrencia entre el convenio sectorial y el convenio de empresa en Financiera El Corte InglésConvenios y conflictos colectivos16/04/2026

El sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) planteó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para determinar qué convenio colectivo resultaba de aplicación a Financiera El Corte Inglés EFC, entidad que había venido aplicando erróneamente el convenio de Grandes Almacenes pese a existir, desde 2017, un convenio sectorial propio de establecimientos financieros de crédito, y un convenio de empresa negociado entre enero y marzo de 2021.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y fija un régimen escalonado: el convenio sectorial rige en exclusiva hasta el 2 de marzo de 2021; desde esa fecha y hasta el 30 de junio de 2023, el convenio de empresa prevalece, por prioridad aplicativa relativa del artículo 84.2 ET, en salario base, complementos, horas extraordinarias, jornada, clasificación profesional, modalidades contractuales y conciliación; y desde el 1 de julio de 2023, el convenio de empresa sigue rigiendo esas materias salvo el salario base y sus complementos vinculados, que vuelven a regirse por el convenio sectorial en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021. La Sala aclara además que la acción declarativa sobre el convenio aplicable no prescribe mientras subsista la controversia.

CONCURRENCIA DE CONVENIOSPRIORIDAD APLICATIVACONVENIO DE EMPRESAARTÍCULO 84 ETRDL 32/2021

ECLI: ES:TS:2026:1770 · Nº recurso: 67/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho a reclamar las diferencias salariales dentro del propio proceso de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributivaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales26/02/2026

Un trabajador contratado temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta a través de un programa de empleo subvencionado percibía 1.458,68 euros mensuales, muy por debajo de los 13.628,28 euros de salario base anual que el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado reconocía para su categoría, sin que la Administración le hubiera aplicado las mejoras convencionales correspondientes.

El Tribunal Supremo estima el recurso y confirma la condena a la Delegación del Gobierno por vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva (artículo 14 CE): además de la indemnización por daño moral, procede reconocer dentro del mismo proceso de tutela de derechos fundamentales —sin necesidad de acudir a un procedimiento distinto de reclamación de cantidad— el resarcimiento de las diferencias salariales dejadas de percibir, fijadas en 1.733,74 euros, como parte inherente a la reparación íntegra de la discriminación.

DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVATUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALESIGUALDADEMPLEO PÚBLICO TEMPORALDAÑO MORAL

ECLI: ES:TS:2026:1060 · Nº recurso: 3275/2023 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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TSJ MurciaEl TSJ de Murcia confirma el recargo del 30% en las prestaciones por un accidente en un hueco sin proteger de una escalera de obraPrevención de riesgos laborales y accidentes21/04/2026

Un oficial encofrador sufrió una caída al final de su jornada al descender por una escalera de tipo «pañuelo» en una obra, portando un cubo de herramientas. Entre los peldaños y el tabique existía un hueco de 52 centímetros de altura, sin rodapié, barandilla ni ningún otro elemento de protección que separara la escalera de ese vacío, y sin señalización específica que advirtiera del riesgo en ese punto concreto.

El TSJ de Murcia desestima el recurso de la empresa y confirma el recargo del 30% sobre las prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total derivadas del accidente. La Sala rechaza que se tratara de un caso fortuito o de un mero traspié imputable al trabajador: el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para neutralizar incluso los descuidos o imprudencias no temerarias del trabajador, y la familiaridad de este con el lugar no elimina un riesgo objetivamente evidente que exigía una protección específica, más allá de la señalización genérica existente en la entrada de la obra.

RECARGO DE PRESTACIONESACCIDENTE DE TRABAJOMEDIDAS DE SEGURIDADSECTOR DE LA CONSTRUCCIÓNARTÍCULO 164 LGSS

STSJ Murcia 358/2026, de 21 de abril de 2026 · ECLI: ES:TSJMU:2026:663

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo anula las tablas salariales de TRAGSA que fijaban una hora extraordinaria más barata que la hora ordinariaConvenios y conflictos colectivos18/02/2026

Los sindicatos CGT, CSIF y UGT-FICA impugnaron las tablas salariales de 2024 de TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria), que calculaban el valor de la hora ordinaria dividiendo el salario anual entre 360 días y 8 horas, en lugar de entre la jornada anual efectivamente pactada —entre 1.650 horas con carácter general y 1.680 horas para el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales—.

El Tribunal Supremo estima en parte los recursos y anula el importe mínimo fijado para la hora extraordinaria en las tablas de 2024, al resultar inferior al de la hora ordinaria calculada correctamente: con un salario anual de 30.300 euros y una jornada de 1.650 horas, la hora ordinaria resultante (18,36 euros) superaba a la extraordinaria fijada por la empresa (17,88 euros), lo que vulnera el artículo 35 ET, que impide retribuir la hora extraordinaria por debajo de la ordinaria.

HORAS EXTRAORDINARIASTABLAS SALARIALESARTÍCULO 35 ETTRAGSACONFLICTO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2026:829 · Nº recurso: 272/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara discriminatorio que el convenio de Air Europa impida prorratear los complementos variables a los pilotos con jornada reducidaRetribución, complementos y beneficios24/04/2026

El sindicato SEPLA impugnó el Anexo XIX del convenio colectivo de Air Europa, que excluía a los pilotos con reducción de jornada por guarda legal del prorrateo de los complementos retributivos variables, exigiéndoles alcanzar los mismos umbrales mínimos de horas de vuelo que a quienes trabajaban jornada completa. De los 44 pilotos afectados por reducciones de jornada, 39 eran hombres y 5 mujeres.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara parcialmente ilegal la cláusula convencional en cuanto a los tramos de complemento variable vinculados a los umbrales de 55 a 75 horas de vuelo y de más de 75 horas: en aplicación del artículo 37.6 ET, los complementos salariales que no dependen de la duración de la jornada deben prorratearse y abonarse en proporción a la reducción, sin que el convenio pueda excluir sin más su devengo a quienes ejercen este derecho de conciliación.

JORNADA REDUCIDAGUARDA LEGALCOMPLEMENTOS VARIABLESCONVENIO COLECTIVOPILOTOSSEPLA

ECLI: ES:TS:2026:1873 · Nº recurso: 116/2025 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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TJUEEl TJUE declara insuficiente el modelo español de sanción del abuso de temporalidad en el empleo público, incluida la figura del indefinido no fijoDerecho de la Unión Europea14/04/2026

Una trabajadora había prestado servicios para la Comunidad de Madrid desde 2016 mediante sucesivos contratos temporales de interinidad; los tribunales españoles reconocieron el carácter abusivo de esa sucesión y la calificaron como personal indefinido no fijo, sin llegar a declarar la fijeza. El Tribunal Supremo, al conocer su recurso, planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el modelo español de reparación del abuso de la temporalidad en el sector público cumple con la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.

La Gran Sala del TJUE concluye que, en su configuración actual, el modelo español no satisface las exigencias de efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio del Derecho de la Unión: la figura del «indefinido no fijo» perpetúa la precariedad en lugar de sancionarla; las indemnizaciones tasadas (de 20 o 33 días) no reparan el daño ni disuaden a la Administración; el régimen de responsabilidad patrimonial resulta demasiado ambiguo; y los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, al estar abiertos a terceros ajenos al abuso, no garantizan que sea la propia víctima quien consolide su plaza. A falta de medidas alternativas realmente eficaces, los Estados miembros no pueden invocar la prohibición de convertir en fijos los contratos temporales abusivos del sector público.

ABUSO DE TEMPORALIDADEMPLEO PÚBLICOINDEFINIDO NO FIJODIRECTIVA 1999-70-CECUESTIÓN PREJUDICIAL

TJUE (Gran Sala), asunto C-418/24, Obadal, de 14 de abril de 2026 · cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo

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TSJ CanariasEl TSJ de Canarias declara la nulidad radical de la negativa a un permiso retribuido por enfermedad grave de un bebé lactante por discriminación por asociaciónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales11/06/2026

Una trabajadora de Aeromédica Canaria, madre de un bebé de 15 meses, solicitó el permiso retribuido de cinco días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores aportando un informe médico que señalaba que el lactante «precisaba cuidados maternos» durante tres días. La empresa denegó el permiso por considerar insuficiente la documentación y, al ausentarse la trabajadora los días 10 y 11 de febrero de 2025 para atender a su hijo, le descontó 84,12 euros del salario en concepto de falta de asistencia.

El TSJ de Canarias revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad radical de la negativa empresarial, apreciando discriminación tanto por razón de sexo como por asociación con la condición del menor. La Sala señala que el concepto de enfermedad grave debe interpretarse siempre de forma flexible, atendiendo a las necesidades reales de cuidado y nunca desde una óptica adultocéntrica que minimice los riesgos propios de un lactante. La empresa es condenada a devolver los 84,12 euros descontados y a indemnizar con 1.500 euros a la madre y otros 1.500 euros al hijo, reconociendo a este último su propia legitimación como perjudicado. Un voto particular cuestionó si concurrían los requisitos legales del permiso.

PERMISO RETRIBUIDODISCRIMINACIÓN POR ASOCIACIÓNLACTANCIANULIDAD RADICALPERSPECTIVA DE INFANCIA

STSJ Canarias (Sala de lo Social, Las Palmas), de 11 de junio de 2026

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TEDHEl TEDH declara que fiscalizar el móvil corporativo de un trabajador sin normas claras, aviso previo y control judicial vulnera el derecho a la vida privadaPrueba, videovigilancia y protección de datos06/11/2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara admisible la demanda de un trabajador cuya empresa fiscalizó el contenido de su teléfono móvil corporativo. La Sala considera que dicha injerencia, al no ampararse en normas internas claras y preestablecidas, no haberse precedido de un aviso previo al empleado, ni contar con un control judicial posterior que verificara su proporcionalidad, resulta contraria al derecho al respeto de la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El Tribunal declara así que se ha producido una violación de dicho precepto, reafirmando que la facultad de control empresarial sobre dispositivos corporativos no es ilimitada y debe sujetarse a garantías mínimas de previsibilidad, proporcionalidad y control externo.

FISCALIZAR MOVIL, MOVIL EMPRESA

TEDH, asunto n.º 89, de 6 de noviembre de 2025

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Juzgado de lo SocialUn juzgado descarta la existencia de acoso laboral tras la readmisión de una trabajadora por falta de sistematicidad y contradicciones en el informe pericialIgualdad, discriminación y derechos fundamentales24/06/2025

La Sentencia desestima íntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daños morales de 30.000 euros interpuesta por una trabajadora tras su readmisión por un despido nulo previo. La resolución determina que no concurren los elementos de sistematicidad, persistencia e intencionalidad denigratoria necesarios para declarar la existencia de acoso laboral (mobbing), por lo que el juzgado absuelve a la empresa y deniega cualquier compensación económica por ausencia de perjuicios probados.

La magistrada fundamenta que no se acreditaron las conductas hostiles alegadas, pues la empresa no imponía una vestimenta específica, suministró formación desde el primer día, compensó el uso de teléfonos personales y no restringió el acceso a citas médicas. El fallo resalta además las graves contradicciones en el informe forense, donde la actora denunciaba agresiones y amenazas diarias en fechas en las que se encontraba de baja médica y fuera del entorno laboral. Al no apreciarse una vulneración objetiva de la dignidad o integridad moral, sino meras tensiones propias de la disciplina organizativa, el tribunal concluye que no existió acoso laboral.

DESPIDOACOSO LABORALINEXISTENCIA DE HOSTIGAMIENTO OBJETIVO

SJSO Ourense 271/2025, de 24 de junio · Nº rec. 845/2024

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que la indemnización tasada del art. 56 ET no puede incrementarse judicialmente invocando el Convenio 158 de la OITDespido y extinción del contrato19/12/2024

El Tribunal Supremo confirma que la indemnización tasada por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse en vía judicial atendiendo a las circunstancias concretas del caso, al no apreciar vulneración ni exigir la aplicación directa del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT.

La Sala recuerda que el propio Tribunal Constitucional ya reconoció que la indemnización tasada establecida por el legislador constituye una reparación adecuada (ATC 43/2014), y explica que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto del civil: no es necesario acreditar daños y perjuicios concretos, que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador. El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT emplea conceptos genéricos que impiden su aplicación directa a cada caso, de modo que el artículo 56 ET no se opone a dicho precepto ni a la Recomendación 166 que lo complementa. El Tribunal precisa que no se cuestionan otras reparaciones distintas para otras situaciones o calificaciones de despido, ni las mejoras que los convenios o pactos colectivos o individuales puedan introducir sobre la indemnización legalmente establecida, y concluye que este modelo ofrece seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.

INDEMNIZACION ADICIONALDESPIDO IMPROCEDENTE INDEMNIZACIONART- 56 ET

STS 1350/2024, de 19 de diciembre · ECLI:ES:TS:2024:6112

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TSJ Illes BalearsDespido improcedente por no comunicar la ausencia el día de inicio de la baja médicaDespido y extinción del contrato29/12/2025

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 617/2025, de 29 de diciembre, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, revoca la resolución del Juzgado de lo Social n.º 6 de Palma y declara la improcedencia del despido disciplinario.

El tribunal fundamenta su decisión en que la falta de comunicación personal e inmediata de la ausencia el día en que el empleado inició una baja médica por incapacidad temporal —así como el hecho de haber avisado inicialmente a un compañero y no directamente a la empresa— no reviste la entidad ni la gravedad suficientes como para tipificar una transgresión de la buena fe contractual o un abuso de confianza que justifique la máxima sanción de despido, máxime cuando quedó acreditado que el trabajador se encontraba efectivamente enfermo y acudió al centro de salud.

DESPIDO IMPROCEDENTEINCAPACIDAD TEMPORALBAJA MÉDICAFALTA DE COMUNICACIÓNBUENA FE CONTRACTUALGRAVEDAD DE LOS HECHOSRECURSO DE SUPLICACIÓN

STSJ Illes Balears 617/2025, de 29 de diciembre · ECLI:ES:TSJBAL:2025:1214

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TSJ Castilla y LeónLa difusión de la baja médica de un trabajador por WhatsApp vulnera sus derechos fundamentalesPrueba, videovigilancia y protección de datos29/04/2026

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Burgos) 210/2026, de 29 de abril, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y el codemandado, confirmando la declaración de vulneración de derechos fundamentales y el abono de una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales.

El Tribunal ratifica que la actuación empresarial consistente en publicar el parte de baja médica de un trabajador en un grupo de WhatsApp corporativo constituye una intromisión ilegítima y un ataque directo a su dignidad, así como a su derecho fundamental a la protección de datos y a la intimidad, al exponer información personal de salud sin justificación legítima.

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALESBAJA MÉDICAWHATSAPPPROTECCIÓN DE DATOSINTIMIDADDAÑOS MORALESRECURSO DE SUPLICACIÓN

STSJ Castilla y León (Burgos) 210/2026, de 29 de abril · ECLI:ES:TSJCL:2026:1848

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TSJ MurciaDespido nulo por discriminación tras el inicio de una baja médica por ansiedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales11/06/2026

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 515/2026, de 11 de junio, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Murcia, que declaró la nulidad por discriminación del despido disciplinario de un comercial.

El Tribunal ratifica que el cese —ejecutado bajo la apariencia de una disminución voluntaria y continuada del rendimiento apenas un día después de que el trabajador iniciara un proceso de incapacidad temporal por ansiedad— obedeció en realidad a un propósito discriminatorio por razón del estado de salud. Al no haber acreditado la mercantil una causa real, cierta y justificada de la bajada de rendimiento alegada, la empresa no logró desvirtuar el panorama indiciario de discriminación, lo que determina la nulidad radical de la decisión extintiva en aplicación de la Ley 15/2022 y del Estatuto de los Trabajadores.

DESPIDO NULODISCRIMINACIÓNENFERMEDADCONDICIÓN DE SALUDINCAPACIDAD TEMPORALANSIEDADDISMINUCIÓN DE RENDIMIENTOCARGA DE LA PRUEBA

STSJ Murcia 515/2026, de 11 de junio · ECLI:ES:TSJMU:2026:1076

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TSJ CantabriaDespido procedente por bajo rendimiento tras una baja médica larga cuando no existe represaliaDespido y extinción del contrato24/10/2025

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 730/2025, de 24 de octubre, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la resolución de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario de un peón especialista dedicado a las labores de rebarbado de piezas metálicas.

El Tribunal ratifica que la empresa logró acreditar de forma fehaciente una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo —al emplear entre 26 y 32 horas en tareas cuyo tiempo estándar estimado oscila entre 3 y 5 horas, frente a las 3 horas y media invertidas por un compañero—, sin que dicha decisión extintiva suponga una represalia ni constituya una discriminación por razón de la salud o por haber reclamado previamente una cesta de navidad, al haberse roto el nexo causal y demostrado una causa real y objetiva de incumplimiento grave y culpable de la buena fe contractual.

DESPIDO PROCEDENTEBAJO RENDIMIENTODISMINUCIÓN DE RENDIMIENTOINCAPACIDAD TEMPORALNULIDADBUENA FE CONTRACTUALRECURSO DE SUPLICACIÓN

STSJ Cantabria 730/2025, de 24 de octubre · ECLI:ES:TSJCANT:2025:1075

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TSJ GaliciaDespido nulo durante la baja médica al no acreditar la empresa la proporcionalidad de la sanciónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales07/05/2026

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 2085/2026, de 7 de mayo, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad del despido disciplinario, condenando a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador y al abono de una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

El Tribunal fundamenta que, si bien existían indicios de discriminación por razón de enfermedad y un proceso de incapacidad temporal coetáneo, la decisión extintiva carece de la proporcionalidad exigida, ya que las conductas imputadas durante la baja (como cargar de forma puntual material o realizar gestiones cotidianas) no revisten la gravedad suficiente como para justificar la máxima sanción disciplinaria de despido. Al no haber acreditado la empresa una justificación objetiva y razonable que incluya la proporcionalidad de la medida, el despido resulta radicalmente nulo.

DESPIDO NULODISCRIMINACIÓNENFERMEDADINCAPACIDAD TEMPORALACTIVIDAD DURANTE LA BAJAPROPORCIONALIDADTEORÍA GRADUALISTADAÑOS MORALES

STSJ Galicia 2085/2026, de 7 de mayo · ECLI:ES:TSJGAL:2026:3178

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo delimita el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y reserva la modalidad especial a las decisiones empresariales del art. 41 ETConvenios y conflictos colectivos21/07/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 681/2026, de 21 de julio, estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Eltec IT Services, S.L.U., casa y anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ordena la devolución de las actuaciones para que el órgano de suplicación resuelva íntegramente los motivos de la impugnación empresarial por el cauce del procedimiento ordinario.

El Pleno de la Sala de lo Social delimita que, cuando una controversia sobre modificación de condiciones (como la supresión de la jornada de verano tras una subrogación empresarial) no responde propiamente a una decisión unilateral y caprichosa amparada en causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino a la aplicación de un nuevo convenio colectivo al amparo del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, el litigio desborda los estrictos márgenes de la modalidad procesal especial del artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En tales supuestos, el juzgador debe reconducir el asunto hacia el proceso ordinario (con aplicación del artículo 102.2 de la LRJS) para garantizar la plena cognición y el régimen de recursos correspondiente, evitando restringir indebidamente el derecho a la suplicación.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJOMODALIDAD PROCESAL ESPECIALPROCEDIMIENTO ORDINARIOSUCESIÓN DE EMPRESASCONVENIO COLECTIVOADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTORECURSO DE UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

STS 681/2026, de 21 de julio · rec. 5406/2024 · ECLI:ES:TS:2026:3488 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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TSJ Castilla y LeónTikTok durante la baja médica no justifica el despido si no se acredita fraude o perjuicio para la recuperaciónDespido y extinción del contrato27/01/2025

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Valladolid) 122/2025, de 27 de enero, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora.

El Tribunal ratifica que la publicación esporádica de vídeos en redes sociales (como Instagram y TikTok) ejerciendo como «Beauty Influencer» para una marca de belleza —actividad que la empleada ya realizaba desde antes de iniciar su baja médica por ansiedad— no constituye una transgresión de la buena fe contractual ni un abuso de confianza. La Sala argumenta que la realización de dicha actividad no evidencia simulación de enfermedad ni consta que perjudicara o retrasara el proceso de recuperación de la dolencia psíquica diagnosticada, por lo que la medida extintiva carece de justificación.

DESPIDO IMPROCEDENTEINCAPACIDAD TEMPORALBAJA MÉDICAREDES SOCIALESTIKTOKINSTAGRAMBUENA FE CONTRACTUALRECURSO DE SUPLICACIÓN

STSJ Castilla y León (Valladolid) 122/2025, de 27 de enero · ECLI:ES:TSJCL:2025:260

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TSJ CanariasEl TSJ de Canarias declara nulo el despido por vulnerar la intimidad mediante una vigilancia desproporcionada con detective privadoIgualdad, discriminación y derechos fundamentales16/06/2026

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede Las Palmas de Gran Canaria) 853/2026, de 16 de junio, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Mercadona, S.A., confirmando la resolución de instancia que declaró la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora afectada por esclerosis múltiple progresiva, y condena a la empresa al abono de una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

El Tribunal fundamenta su decisión en que la mercantil vulneró el derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal de la empleada (específicamente sus datos de salud), al constatarse una filtración de información confidencial desde el servicio médico de prevención hacia la empresa y los investigadores privados, lo que permitió a estos últimos iniciar un seguimiento en un lugar y hora concertados de forma privada para una cita médica. Al haberse obtenido la información vulnerando derechos fundamentales, la prueba del detective privado resulta radicalmente ilícita. La Sala corrobora además que las actividades observadas durante la baja por incapacidad temporal no contravenían las prescripciones médicas ni evidenciaban una aptitud laboral plenamente recuperada, existiendo un móvil discriminatorio por razón de enfermedad que determina la nulidad radical del despido.

DESPIDO NULODISCRIMINACIÓNENFERMEDADESCLEROSIS MÚLTIPLEINTIMIDADPROTECCIÓN DE DATOSDATOS DE SALUDPRUEBA ILÍCITA

STSJ Canarias (Las Palmas) 853/2026, de 16 de junio · ECLI:ES:TSJICAN:2026:888

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TSJ AndalucíaManipular descuentos y realizar autocobros prohibidos justifica el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractualDespido y extinción del contrato14/05/2026

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Granada) 1253/2026, de 14 de mayo, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la resolución del Juzgado de lo Social n.º 6 de Almería, ratificando la procedencia del despido disciplinario de un dependiente-cajero de un supermercado.

El Tribunal fundamenta su decisión en que las actuaciones cometidas por el empleado —consistentes en manipular e incorporar de forma indebida pegatinas de descuento del 30% en productos (como bebidas proteicas o carne) cuya fecha de caducidad aún no lo justificaba para consumirlos personalmente, así como realizarse autocobros contrarios a la normativa interna de la empresa— constituyen infracciones graves y culpables. Estas conductas vulneran los deberes básicos de probidad, lealtad y los protocolos de la compañía, quebrando de manera irremediable la confianza depositada y configurando una flagrante transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, la cual no puede ser minorada por la aplicación de la teoría gradualista.

DESPIDO PROCEDENTETRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUALAUTECOBROMANIPULACIÓN DE DESCUENTOSABUSO DE CONFIANZASUPERMERCADORECURSO DE SUPLICACIÓN

STSJ Andalucía (Granada) 1253/2026, de 14 de mayo · ECLI:ES:TSJAND:2026:7576

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TSJ Castilla-La ManchaNo procede el recargo de prestaciones cuando el accidente deriva del uso voluntario e indebido de equipos pese a existir medios preventivos adecuadosPrevención de riesgos laborales y accidentes30/06/2025

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sede Albacete) 974/2025, de 30 de junio, confirma la anulación del recargo de prestaciones del 30% impuesto a una empresa tras un accidente laboral.

El Tribunal establece que no procede el recargo de prestaciones cuando la mercantil cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo a disposición los medios preventivos adecuados (como escaleras de mano), de modo que la imprudencia del trabajador —quien decidió de forma voluntaria y por comodidad prescindir del equipo seguro y subirse a una superficie inestable— rompe por completo la relación de causalidad y exonera de responsabilidad a la empleadora.

RECARGO DE PRESTACIONESPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESACCIDENTE DE TRABAJORELACIÓN DE CAUSALIDADIMPRUDENCIA DEL TRABAJADOREQUIPOS DE TRABAJO

STSJ Castilla-La Mancha (Albacete) 974/2025, de 30 de junio · ECLI:ES:TSJCLM:2025:1419

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo avala la modificación del sistema de incentivos prevista en convenio y descarta la existencia de una MSCT por un perjuicio parcialConvenios y conflictos colectivos07/07/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) 633/2026, de 7 de julio, desestima el recurso de casación interpuesto por la representación sindical, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la modificación del programa de incentivos comerciales efectuada por la empresa Roche Diagnostics S.L. para el año 2025.

El Alto Tribunal determina que la alteración del sistema de retribución variable —al incidir sobre objetivos de carácter individual o plural y no colectivos conforme a la definición del convenio colectivo aplicable— únicamente exigía cumplir con el trámite previo de información y consulta a los representantes de los trabajadores, sin necesidad de alcanzar un acuerdo ni seguir los cauces formales de la negociación colectiva. La Sala corrobora además que la modificación respeta los parámetros de ser medible, cuantificable y alcanzable, descartando que los ajustes en los tramos de rappel y en la ponderación de las partidas constituyan una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo o vulneren la libertad sindical.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJORETRIBUCIÓN VARIABLEPROGRAMA DE INCENTIVOSOBJETIVOS INDIVIDUALESCONVENIO COLECTIVOLIBERTAD SINDICALRECURSO DE CASACIÓN

STS 633/2026, de 7 de julio · ECLI:ES:TS:2026:3244

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Tribunal SupremoEl tope de la indemnización de 12 meses en el despido objetivo se fija en 360 días de salario, no en 365Despido y extinción del contrato09/07/2026

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el cómputo del límite máximo de 12 meses en las indemnizaciones extintivas de 20 días de salario por año de servicio (despido objetivo, despido colectivo, trabajador indefinido no fijo y movilidad geográfica). Conectando el art. 56.1 ET con la disposición transitoria 11ª del mismo texto legal, el Alto Tribunal fija el tope en 360 días de salario —12 meses a razón de 30 días cada uno—, no en 365.

La Sala consolida así la misma regla de cómputo (mes = 30 días) que ya había aplicado al tope de 42 mensualidades (1.260 días) en las SSTS 118/2016, de 18 de febrero (rcud. 3257/2014), y 582/2017, de 4 de julio (rcud. 2991/2016). La doctrina motiva la actualización de julio de 2026 de la Guía práctica legal y jurisprudencial de la herramienta de cálculo de indemnizaciones laborales del CGPJ, y exige revisar la parametrización de las hojas de cálculo y macros que apliquen el tope de 12 meses.

STS 651/2026, de 9 de julio · rcud. 819/2024

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Tribunal SupremoEl sistema de turnos vacacionales pactado con el comité de empresa no es una modificación sustancial nulaJornada, permisos y conciliación07/07/2026

El sindicato ELA impugnó el «Acuerdo Vacacional 2025/2026» pactado entre Delta Seguridad SA y el comité de empresa en Guipúzcoa, por entender que constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal. El Tribunal Supremo desestima el recurso.

La Sala distingue entre la negociación individual de las fechas concretas de disfrute de las vacaciones (art. 38.2 ET) y la negociación colectiva del sistema o turno rotativo de disfrute, a la que remite el art. 57 del Convenio Colectivo estatal de seguridad privada sin fijar criterios, dejando margen a la negociación de empresa. No era, por tanto, necesario acudir al procedimiento de descuelgue del convenio.

CONFLICTO COLECTIVOVACACIONESPLANIFICACIÓN ANUALNEGOCIACIÓN COLECTIVAACUERDO VACACIONALCOMITÉ DE EMPRESAMODIFICACIÓN SUSTANCIAL

ECLI: ES:TS:2026:3070 · Nº recurso: 193/2025 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo limita el juicio de proporcionalidad judicial cuando el convenio colectivo ya prevé el despido como sanción para la faltaDespido y extinción del contrato01/07/2026

Una empleada de Supermercados Champion SAU se apropió de cinco vales de descuento promocionales destinados a clientes, canjeándolos en compras personales por un beneficio de 8,06 €; la empresa la despidió disciplinariamente. El TSJ del País Vasco había declarado el despido improcedente aplicando la teoría gradualista, por considerar desproporcionada la sanción máxima frente a la escasa cuantía implicada.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa y confirma la procedencia del despido: cuando el convenio colectivo tipifica una conducta como falta muy grave y reserva para ella el despido como una de las sanciones posibles —sin remitir expresamente a criterios de proporcionalidad para elegir entre las distintas sanciones—, no corresponde a los órganos judiciales corregir la elección sancionadora de la empresa, pues ello equivaldría a descalificar el propio cuadro normativo convencional.

DESPIDO PROCEDENTETEORÍA GRADUALISTAPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADCONVENIO COLECTIVOAPROPIACIÓN INDEBIDAVALES DE DESCUENTOBUENA FE CONTRACTUALUNIFICACIÓN DE DOCTRINA

ECLI: ES:TS:2026:3248 · Nº recurso: 3117/2025 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoLa condena penal posterior no permite reabrir una sentencia firme sobre despido disciplinarioDespido y extinción del contrato25/06/2026

Una empresa presentó una demanda de revisión de una sentencia firme de 2023 sobre un despido disciplinario relacionado con un caso de acoso sexual, invocando como hecho nuevo una condena penal posterior dictada por conformidad.

El Tribunal Supremo desestima la demanda de revisión, apreciando la caducidad de la acción y el agotamiento de los recursos disponibles, con condena en costas de 1.500 € a favor del trabajador y pérdida del depósito constituido, sin que quepa ulterior recurso.

DEMANDA DE REVISIÓNSENTENCIA PENALCONFORMIDAD PENALACOSO SEXUALCADUCIDAD DE LA ACCIÓNAGOTAMIENTO DE RECURSOS

ECLI: ES:TS:2026:2791 · Nº recurso: 15/2025 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoLa garantía de indemnidad protege la discrepancia interna sin reclamación formal previaDespido y extinción del contrato23/06/2026

Una peluquera canina de un negocio unipersonal mostró disconformidad interna con sus condiciones de trabajo —entre ellas, la realización de horas extraordinarias— sin haber presentado una reclamación formal previa, y fue despedida poco después.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del empresario, con condena en costas, y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) que había declarado la nulidad del despido. La Sala amplía la garantía de indemnidad a esas discrepancias internas no formalizadas, apreciando el nexo temporal entre la queja y el cese como indicio suficiente para desplazar la carga de la prueba a la empresa, que no logró acreditar una causa real y ajena a toda represalia.

GARANTÍA DE INDEMNIDADDESPIDO NULOREPRESALIA EMPRESARIALHORAS EXTRAORDINARIASCARGA DE LA PRUEBANEXO TEMPORAL

ECLI: ES:TS:2026:2919 · Nº recurso: 2521/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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Tribunal SupremoDespido colectivo ajustado a derecho: la presunción de certeza del informe de la ITSS no es «palabra de juez»Inspección de Trabajo y procedimiento23/06/2026

Una comisión representativa de trabajadoras impugnó un despido colectivo (ERE) solicitando su nulidad y la readmisión de toda la plantilla. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía que había validado el despido colectivo.

La Sala precisa que la presunción de certeza del informe de la Inspección de Trabajo sobre la regularidad del período de consultas y la buena fe negocial es una presunción valorable por el órgano judicial junto con el resto de la documentación pertinente, y no una prueba tasada que se imponga automáticamente sobre el criterio judicial.

DESPIDO COLECTIVOINSPECCIÓN DE TRABAJOPRESUNCIÓN DE CERTEZAPERÍODO DE CONSULTASBUENA FE NEGOCIALDOCUMENTACIÓN PERTINENTECONCURSO SIN MASA

ECLI: ES:TS:2026:2745 · Nº recurso: 202/2025 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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TSJ Castilla-La ManchaNegarse a firmar la información sobre el uso del GPS no impide que la empresa lo utilice como pruebaPrueba, videovigilancia y protección de datos19/06/2026

Un trabajador de una empresa de construcción fue despedido disciplinariamente por incumplimiento reiterado de su horario laboral; el Tribunal de Instancia de Ciudad Real declaró procedente el despido.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia, avalando el uso de los datos de geolocalización del GPS del vehículo de empresa como prueba de las faltas de puntualidad, aunque el trabajador se hubiera negado a firmar la información previa al respecto, al no apreciarse una transgresión de la buena fe contractual en la obtención de la prueba.

DESPIDO DISCIPLINARIOINCUMPLIMIENTO HORARIOREITERACIÓN DE FALTASGEOLOCALIZACIÓNBUENA FE CONTRACTUALRECURSO DE SUPLICACIÓN

ECLI: ES:TSJCLM:2026:1653 · Nº recurso: 578/2026 · Ponente: María Isabel Serrano Nieto

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TSJ Castilla y LeónEl reconocimiento de los hechos por el trabajador no exime a la empresa del trámite de audiencia previa al despidoDespido y extinción del contrato18/06/2026

Una gerente de Mercadona en Salamanca fue despedida disciplinariamente tras aplicarse a sí misma descuentos indebidos en la compra de productos de las secciones que gestionaba. El mismo día de los hechos firmó, tras que se le explicaran en dos ocasiones, un documento de reconocimiento de los mismos, recibiendo a continuación un plazo de dos días para formular alegaciones.

El TSJ de Castilla y León desestima su recurso de suplicación, aclarando que el trámite de audiencia previa exigido por el art. 7 del Convenio 158 de la OIT no queda excusado por el hecho de que el trabajador reconozca los hechos imputados, si bien en este caso concreto la empresa sí lo concedió de forma efectiva, sin coacción ni intimidación acreditadas.

DESPIDO PROCEDENTEAUDIENCIA PREVIACONVENIO 158 OITDERECHO DE DEFENSATRÁMITE DE ALEGACIONESRECURSO DE SUPLICACIÓN

ECLI: ES:TSJCL:2026:2555 · Nº recurso: 1091/2026 · Ponente: Emilio Álvarez Anllo

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Tribunal SupremoLos permisos retribuidos de cuidado y sindicales no pueden computar negativamente en los premios contra el absentismoJornada, permisos y conciliación16/06/2026

CCOO-Industria, con adhesión de UGT-FICA, planteó conflicto colectivo frente a una empresa del sector energético sobre si los permisos retribuidos, las ausencias por fuerza mayor, ciertas suspensiones de contrato y el permiso parental podían perjudicar el premio de continuidad frente al absentismo.

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa y casa parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional, pero declara que esos permisos y suspensiones no pueden computar negativamente a efectos del premio.

ABSENTISMO LABORALPREMIO ASISTENCIA

ECLI: ES:TS:2026:2661 · Nº recurso: 97/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)El plazo de diez días para entender rechazada una notificación electrónica se cuenta desde el día siguiente a su puesta a disposiciónOtros / doctrina y materias conexas12/06/2026

Granada Club de Fútbol SAD recurrió en casación una resolución sobre reintegro de una subvención de la Diputación de Granada, tras habérsele considerado extemporáneo un recurso de reposición por un error en el cómputo del plazo de una notificación electrónica no abierta. El Tribunal Supremo estima el recurso.

La Sala fija doctrina sobre el art. 43.2 de la Ley 39/2015: el plazo de diez días naturales para entender rechazada —y por tanto practicada— una notificación electrónica no abierta debe computarse desde el día siguiente a su puesta a disposición, no desde el mismo día. Aunque el caso de origen es ajeno al ámbito laboral, la doctrina resulta directamente aplicable al régimen de notificaciones electrónicas del INSS y otros organismos de la Seguridad Social, y guarda relación directa con el reciente cambio normativo sobre notificaciones electrónicas obligatorias en materia de incapacidad temporal y permanente.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICACÓMPUTO DE PLAZOSDÍAS NATURALESPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚNRECURSO DE REPOSICIÓNEXTEMPORANEIDADTUTELA JUDICIAL EFECTIVAACCESO A LA JURISDICCIÓNRECURSO DE CASACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:2935 · Nº recurso: 1735/2023 · Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

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Tribunal SupremoEl empresario debe admitir la retractación de una baja voluntaria antes de su efectividad si no hay perjuicioDespido y extinción del contrato10/06/2026

Un coordinador de gestión social de activos de una entidad pública de gestión de activos bancarios comunicó su baja voluntaria y, dentro del plazo de preaviso, se retractó de ella antes de que produjera efectos; la empresa no admitió la retractación y dio por extinguida la relación laboral.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la entidad, al apreciar inexistencia de contradicción con la sentencia de contraste, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que había declarado improcedente el cese al no admitirse la retractación en tiempo hábil.

DESPIDO IMPROCEDENTEBAJA VOLUNTARIARETRACTACIÓNPREAVISOUNIFICACIÓN DE DOCTRINACONTRADICCIÓN INEXISTENTE

ECLI: ES:TS:2026:2666 · Nº recurso: 3229/2025 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido y valida la eficacia de un acuerdo transnacional de grupoConvenios y conflictos colectivos10/06/2026

Un jefe de sección de cerámica de una cadena de bricolaje impugnó su despido ante el SMAC, invocando en su defensa un acuerdo transnacional suscrito a nivel de grupo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, con imposición de costas, y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado la improcedencia del despido, validando así el valor y la eficacia del acuerdo transnacional invocado por el trabajador.

VALIDEZ ACUERDO TRANSNACCIONALDESPIDO IMPROCEDENTESMAC

ECLI: ES:TS:2026:2660 · Nº recurso: 2081/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ de la Comunidad Valenciana confirma procedente el despido de una gerente que usó su reducción de jornada por cuidado de un familiar para otros finesJornada, permisos y conciliación09/06/2026

Una gerente de una cadena de supermercados fue despedida disciplinariamente al constatarse, mediante un informe de detectives, que empleaba su reducción de jornada por cuidado de un familiar con otros fines.

El Juzgado de Benidorm declaró procedente el despido, sin indemnización ni salarios de tramitación y sin apreciar vulneración de derechos fundamentales; el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia, apreciando una transgresión de la buena fe contractual.

DESPIDO PROCEDENTEREDUCCIÓN DE JORNADACUIDADO DE FAMILIARINFORME DE DETECTIVESTRANSGRESIÓN DE LA BUENA FERECURSO DE SUPLICACIÓN

ECLI: ES:TSJCV:2026:2237 · Nº recurso: 107/2026 · Ponente: Alejandro Rausell Borrell

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TSJ CataluñaFichaba en el Ayuntamiento y lo encontraron en el bar: despido procedenteDespido y extinción del contrato05/06/2026

Un trabajador de un ayuntamiento fue despedido disciplinariamente tras constatarse, mediante un informe de detectives, que había fichado su entrada y se encontraba, en horario de trabajo, en un bar ajeno a su puesto.

El Juzgado de Granollers declaró procedente el despido y el TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación del trabajador, confirmando íntegramente la sentencia y validando el control horario ejercido por el ayuntamiento.

DESPIDO PROCEDENTEDETECTIVECONTROL HORARIO

ECLI: ES:TSJCAT:2026:4769 · Nº recurso: 3582/2025 · Ponente: Jesús Gómez Esteban

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Tribunal SupremoEl plus de asistencia debe distinguir entre permisos retribuidos e incapacidad temporal a efectos de devengoRetribución, complementos y beneficios28/05/2026

Los sindicatos ALFERRO y SFI plantearon conflicto colectivo frente a una empresa pública de transporte ferroviario para que el plus de asistencia se reconociera también durante los permisos retribuidos y las situaciones de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa y, a su vez, estima en parte la demanda sindical, fijando doctrina sobre la distinción entre permisos retribuidos e incapacidad temporal a efectos del devengo del complemento.

PRIMA ASISTENCIAITABSENTISMOCOMPLEMENTOS SALARIALESSUSPENSION CONTRATO

ECLI: ES:TS:2026:2447 · Nº recurso: 155/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoSentencia guía del Tribunal Supremo sobre el nuevo recurso de casación para la unificación de doctrinaRetribución, complementos y beneficios22/05/2026

Un trabajador jubilado de una empresa eléctrica reclamaba el mantenimiento de un beneficio de fluido eléctrico reconocido en un convenio histórico del sector.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, aprecia interés casacional objetivo conforme al nuevo régimen procesal, casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) por razón de cosa juzgada y desestima la pretensión del trabajador, en una resolución identificada como sentencia guía sobre el funcionamiento del nuevo recurso de casación para la unificación de doctrina.

GUIA PROCESAL TRAS REFORMACOSA JUZGADAINTERÉS CASACIONAL OBJETIVOREFORMA PROCESAL

ECLI: ES:TS:2026:2271 · Nº recurso: 3239/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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Audiencia NacionalLos festivos que coinciden en sábado deben compensarse en el sector de contact centerJornada, permisos y conciliación19/05/2026

CGT, USO, FeSMC-UGT y CCOO plantearon conflicto colectivo frente a la patronal del sector de contact center por la práctica de no compensar a quienes trabajan de lunes a viernes o de lunes a sábado cuando un festivo coincide con el sábado de descanso semanal.

La Audiencia Nacional desestima primero las excepciones procesales planteadas y, siguiendo pronunciamientos previos del Tribunal Supremo sobre el mismo sector, estima las demandas y declara la práctica empresarial contraria a derecho.

ECLI: ES:AN:2026:88 · Nº recurso: 134/2026 (acum. 158, 161 y 167/2026) · Ponente: Francisco Javier Piñonosa Ros

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que el convenio de ópticas se aplica a una cadena por ser su actividad predominanteConvenios y conflictos colectivos19/05/2026

UGT-FICA planteó conflicto colectivo para que se declarase de aplicación el convenio del sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de Madrid a los trabajadores de determinados centros de una cadena de ópticas, por entender que esa era su actividad predominante.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Madrid que reconoció la aplicación de dicho convenio.

CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN HAWKERSACTIVIDAD PREDOMINANTE

ECLI: ES:TS:2026:2303 · Nº recurso: 205/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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TSJ CataluñaEl TSJ de Cataluña avala la negativa de la empresa a readmitir a un trabajador tras su excedencia voluntariaJornada, permisos y conciliación18/05/2026

Un trabajador de una empresa de servicios vio denegado su reingreso al finalizar un período de excedencia voluntaria; el Juzgado de Barcelona había declarado improcedente el despido derivado de esa negativa de reingreso.

El TSJ de Cataluña estima el recurso de suplicación de la empresa, revoca la sentencia de instancia y absuelve a la empresa de las pretensiones del trabajador.

EMPRESA NIEGA EL REINGRESO TRAS UNA EXCEDENCIA

ECLI: ES:TSJCAT:2026:3842 · Nº recurso: 5505/2025 · Ponente: Adolfo Matías Colino Rey

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Tribunal de Instancia (Sección Social)Confirmada la sanción por infracción grave frente al riesgo de altas temperaturas en el puesto de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes13/05/2026

Adecco Outsourcing S.A. impugnó el acta de infracción grave (art. 12.16.b LISOS) levantada por la Inspección de Trabajo de Guadalajara por no adoptar medidas suficientes frente a temperaturas de 32°C registradas en una nave de picking/packing, muy por encima de los límites del RD 486/1997 (17-27°C en trabajos sedentarios, 14-25°C en trabajos ligeros).

El Tribunal de Instancia de Guadalajara desestima el recurso de la empresa y confirma la sanción de 2.451 €, rechazando las alegaciones de falta de audiencia previa, falta de motivación e incorrecta tipificación de la infracción.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESALTAS TEMPERATURASCONDICIONES AMBIENTALESINFRACCIÓN GRAVEINSPECCIÓN DE TRABAJORIESGO GRAVEIMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

ECLI: ES:TIS:2026:1175 · Nº recurso: 760/2025 · Ponente: Araceli Crespo Pascual

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Tribunal SupremoEl Supremo da vía libre al acuerdo de teletrabajo sin negociación sindical previaJornada, permisos y conciliación12/05/2026

La Confederación Intersindical Galega impugnó el acuerdo-tipo sobre teletrabajo elaborado por una empresa de contact center, alegando infracción de los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, al tratarse de acuerdos individuales sin negociación colectiva previa.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la validez del acuerdo, incluidas sus previsiones sobre reversibilidad e incidencias técnicas del teletrabajo, sin apreciar vulneración de la libertad sindical.

TELETRABAJOACUERDO INDIVIDUALLIBERTAD SINDICALREVERSIBILIDADINCIDENCIAS TÉCNICAS

ECLI: ES:TS:2026:2256 · Nº recurso: 31/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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TSJ País VascoUna reunión de Teams termina, pero la grabación continúa: 335.992,62 euros de indemnizaciónPrueba, videovigilancia y protección de datos11/05/2026

Una titulada superior de una entidad financiera solicitó la extinción indemnizada de su contrato por vulneración de derechos fundamentales; su demanda fue desestimada en instancia.

El TSJ del País Vasco estima en parte su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara extinguida la relación laboral al amparo del artículo 50 ET, condenando solidariamente a ambas empresas a abonarle 328.491,62 € de indemnización más otros 7.501 € por daños morales. En el litigio resultó determinante una grabación de una reunión de Teams que continuó activa tras finalizar el encuentro formal, captando comentarios que vulneraban el derecho a la intimidad de la trabajadora.

EXTINCION ART. 50 ETTEAMSDERECHO A LA INTIMIDADINDEMNIZACION DAÑOS MORALES

ECLI: ES:TSJPV:2026:1713 · Nº recurso: 738/2026 · Ponente: José Félix Lajo González

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TSJ CataluñaEl despido ya estaba decidido el día anterior al inicio de la incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social08/05/2026

Un trabajador de una agencia de viajes fue despedido disciplinariamente; el Juzgado de Barcelona declaró la improcedencia del despido, pero descartó su nulidad pese a la proximidad temporal con el inicio de una incapacidad temporal, al constatar que la decisión extintiva ya estaba adoptada antes de que la empresa tuviera conocimiento de la baja médica.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma íntegramente la sentencia.

DESPIDO PREVIO ITNO CONOCIMIENTO IT

ECLI: ES:TSJCAT:2026:3762 · Nº recurso: 3423/2025 · Ponente: Jesús Gómez Esteban

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TSJ CataluñaEl TSJ de Cataluña exonera a uno de los codemandados en la reclamación de cantidad de una empleada de hogarContratación, movilidad y plataformas08/05/2026

Una cuidadora contratada por el hijo de una persona en situación de dependencia reclamó cantidades adeudadas por su trabajo como empleada de hogar, tras finalizar la relación laboral en circunstancias discutidas y sin contar con autorización de residencia y trabajo en vigor.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y estima el de uno de los codemandados, absolviéndolo de responsabilidad y manteniendo el resto de la condena de instancia.

Nº recurso: 6009/2025-T1 · Ponente: Raúl Uría Fernández

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TSJ CataluñaEl TSJ de Cataluña confirma la improcedencia del despido por no acreditar la audiencia previa tras la reincorporación de una ITDespido y extinción del contrato07/05/2026

Un trabajador de una empresa de construcción fue despedido disciplinariamente tras reincorporarse de un período de incapacidad temporal; el Juzgado de Lleida declaró el despido improcedente.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la improcedencia, al no haber acreditado la empresa el cumplimiento del trámite de audiencia previa exigido antes de proceder al despido.

AUDIENCIA PREVIA TRAS ITFALTA ACREDITACION IT

ECLI: ES:TSJCAT:2026:3654 · Nº recurso: 6612/2025 · Ponente: Emilio García Olles

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TSJ Castilla-La ManchaBeber «un mero vaso de cerveza» en una baja por ansiedad no basta para despedirIncapacidad temporal y Seguridad Social07/05/2026

Una cadena de supermercados despidió disciplinariamente a una trabajadora en situación de baja por ansiedad tras constatar que había consumido una cerveza; el Juzgado de Toledo declaró improcedente el despido.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma que ese hecho aislado no constituye un incumplimiento contractual de la entidad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria.

BEBER CERVEZA IT NO ES SUFICIENTE DESPIDO

ECLI: ES:TSJCLM:2026:1268 · Nº recurso: 301/2026 · Ponente: Ethel Honrubia Gómez

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Tribunal SupremoLos salarios de tramitación deben abonarse con la práctica previa de todas las retenciones legales obligatoriasRetribución, complementos y beneficios06/05/2026

Litigio de ejecución de sentencia relativo a una fundación pública canaria sobre el importe exacto, bruto o neto, de unos salarios de tramitación reconocidos en conciliación judicial.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Fundación, casa la sentencia del TSJ de Canarias y resuelve el recurso de suplicación desestimando la pretensión de la demandante, fijando doctrina sobre la obligada práctica previa de las retenciones fiscales y de la cuota obrera a la Seguridad Social al abonar los salarios de tramitación.

SALARIOS DE TRAMITACIÓNRETENCIONES FISCALESCUOTA OBRERAEJECUCIÓN DE SENTENCIACONCILIACIÓN JUDICIALLIQUIDACIÓN BRUTA O NETA

ECLI: ES:TS:2026:2113 · Nº recurso: 3744/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal Central de Instancia (Sección Contencioso-Administrativa)¿Puede un algoritmo convertir a un autónomo en trabajador asalariado?Derecho de la Unión Europea05/05/2026

Una plataforma digital de reparto impugnó una liquidación de cuotas y un acta de infracción de la Tesorería General de la Seguridad Social, derivadas de una actuación de la Inspección de Trabajo, relacionadas con la calificación laboral de sus repartidores (riders).

El tribunal decide suspender el procedimiento nacional y plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la incidencia de la gestión algorítmica del servicio en el concepto autónomo de «trabajador» propio del Derecho de la Unión Europea.

DESPIDO ALGORITMOITSSRIDERS

ECLI: ES:TCI:2026:3A · Nº recurso: 61/2024 · Ponente: Luis Alfredo de Diego Diez

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Tribunal SupremoCabe sancionar por infracción muy grave aunque el empresario desconociera que el trabajador cobraba el paroInspección de Trabajo y procedimiento04/05/2026

Un empresario individual fue sancionado por la Inspección de Trabajo tras una visita a su centro de trabajo, al detectarse que tenía a un trabajador de alta pese a que este percibía simultáneamente prestación por desempleo.

El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina, con condena en costas de 1.800 €, y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando la sanción por infracción muy grave conforme a la LISOS aunque el empresario alegara ignorar la situación de desempleo del trabajador.

SANCION ALTA TRABAJADOR EN DESEMPLEOFALTA DE CONOCIMIENTO SITUACION TRABAJADORLISOS

ECLI: ES:TS:2026:2144 · Nº recurso: 1078/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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TSJ País VascoDespedido tras 545 días de incapacidad temporal sin intentar adaptar el puestoIncapacidad temporal y Seguridad Social28/04/2026

Un encargado de mantenimiento de alumbrado público de una empresa de instalaciones eléctricas fue despedido tras permanecer 545 días en situación de incapacidad temporal.

El TSJ del País Vasco desestima el recurso de suplicación de la empresa, condenada además en costas de 900 €, y confirma la improcedencia del despido por no haberse intentado previamente la adaptación del puesto de trabajo a la situación del trabajador.

DESPEDIDO TRAS ITNO ADAPTACION PUESTO DE TRABAJO

ECLI: ES:TSJPV:2026:1448 · Nº recurso: 147/2026 · Ponente: Nuria Perchín Benito

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TSJ Castilla y LeónUna denuncia interna no acreditada puede considerarse «falsa»Prueba, videovigilancia y protección de datos27/04/2026

Una gerente de una cadena de supermercados con más de veinte años de antigüedad fue despedida disciplinariamente en el contexto de una denuncia interna de acoso laboral presentada contra ella y que no llegó a acreditarse.

El TSJ de Castilla y León estima parcialmente su recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara improcedente el despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la correspondiente indemnización.

DENUNCIA INTERNADENUNCIA FALSAPROTOCOLO INTERNO ACOSO LABORALACREDITAR DENUNCIA

ECLI: ES:TSJCL:2026:1631 · Nº recurso: 69/2026 · Ponente: María del Carmen Escuadra Bueno

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TSJ Cataluña10.001 € es el mínimo en discriminación por enfermedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales27/04/2026

El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido de una trabajadora de una cooperativa de servicios sociales vinculado a su situación de enfermedad; el TSJ de Cataluña estima parcialmente el recurso de suplicación.

La Sala fija en 10.001 € la indemnización adicional mínima aplicable cuando el despido está vinculado a una situación de enfermedad, por entender que la sanción legal ordinaria por despido improcedente resulta insuficiente para disuadir este tipo de discriminación.

SANCION MINIMA 10,000 DISCRIMINACION POR ENEFRMEDAD

ECLI: ES:TSJCAT:2026:3570 · Nº recurso: 5058/2025 · Ponente: María Macarena Martínez Miranda

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Tribunal SupremoEl infarto sufrido en el domicilio durante el teletrabajo puede calificarse como accidente de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes23/04/2026

Una trabajadora de una empresa de externalización de servicios falleció por un infarto de miocardio mientras teletrabajaba desde su domicilio en horario flexible.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del beneficiario, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma que la mutua colaboradora con la Seguridad Social debe responder de la prestación por muerte y supervivencia, al aplicar la presunción de laboralidad y calificar el suceso como accidente de trabajo, sin que la mutua lograra desvirtuar dicha presunción.

ACCIDENTE DE TRABAJOTELETRABAJOINFARTO DE MIOCARDIOPRESUNCIÓN DE LABORALIDADCARGA DE LA PRUEBAHORARIO FLEXIBLE

ECLI: ES:TS:2026:1950 · Nº recurso: 2505/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoLa infracción por contratar a un beneficiario de prestaciones incompatibles requiere conocimiento del empleadorInspección de Trabajo y procedimiento23/04/2026

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres levantó acta de infracción a una empresa por contratar a una persona beneficiaria de prestaciones incompatibles con el empleo, sin que constara previamente el alta correspondiente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Ministerio de Trabajo y Economía Social y confirma la sentencia del TSJ de Extremadura, exigiendo que el empleador conociera esa incompatibilidad de prestaciones para poder ser sancionado conforme al régimen del derecho administrativo sancionador.

INFRACCIÓN LISOSINSPECCIÓN DE TRABAJOFALTA DE ALTACOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONESDERECHO SANCIONADORCONTRADICCIÓN INEXISTENTE

ECLI: ES:TS:2026:2071 · Nº recurso: 153/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoLa empresa no puede imponer una herramienta digital ineficaz como única vía de comunicación con Recursos HumanosJornada, permisos y conciliación22/04/2026

FeSMC-UGT impugnó, mediante conflicto colectivo, la implantación por la empresa de un nuevo canal digital («HR Case») como vía exclusiva para gestionar incidencias de nómina y partes de baja, dentro del poder de dirección empresarial sobre la organización del trabajo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, si bien reconoce que los tiempos de respuesta de la herramienta pueden ser difícilmente compatibles con la urgencia de determinadas peticiones relacionadas con derechos laborales.

PODER DE DIRECCIÓNHERRAMIENTA DIGITALCANAL EXCLUSIVOCONFLICTO COLECTIVOGESTIÓN DE NÓMINASDERECHOS LABORALES

ECLI: ES:TS:2026:1925 · Nº recurso: 73/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoEl Supremo avala alegar embarazo y represalia por acoso en la demanda aunque no constaran en la papeleta de conciliaciónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales22/04/2026

Una trabajadora impugnó su despido invocando su embarazo y una represalia por haber denunciado previamente una situación de acoso, circunstancias que no figuraban expresamente descritas en la papeleta de conciliación previa presentada.

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Madrid y devuelve las actuaciones a dicho tribunal, avalando que esos motivos puedan alegarse igualmente en la demanda judicial aunque no constaran de forma expresa en el acto de conciliación.

Despidoconciliaciónembarazo

ECLI: ES:TS:2026:1932 · Nº recurso: 5194/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ GaliciaAnulada multa de la ITSS de 30.000 € a un club deportivoInspección de Trabajo y procedimiento21/04/2026

Un club deportivo de A Coruña impugnó un acta de infracción de la Inspección de Trabajo relacionada con el pago de salarios a las deportistas de su equipo femenino de hockey, cuya relación se cuestionaba bajo el régimen laboral especial de los deportistas profesionales.

El Juzgado de lo Social anuló la sanción y el TSJ de Galicia desestima el recurso de suplicación del Abogado del Estado, confirmando la anulación de la multa de 30.000 € impuesta al club.

ANULADA ACTA ITSSRELACION LABORAL ESPECIALDEPORTISTASPAGO SALARIO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:2326 · Nº recurso: 5084/2025 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

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TSJ Castilla-La ManchaPerder un puesto directivo, cobrar menos y acabar trabajando en caja no es, por sí solo, acoso laboralIgualdad, discriminación y derechos fundamentales20/04/2026

Un extrabajador de una cadena de supermercados, gerente de libre designación con antigüedad desde 1989, solicitó la extinción indemnizada de su contrato por vulneración de derechos fundamentales, tras perder su puesto directivo y pasar a trabajar en caja, con el consiguiente descenso retributivo y sometimiento a registro horario.

El Juzgado de Ciudad Real desestimó la demanda y el TSJ de Castilla-La Mancha confirma que esos hechos, propios del ejercicio legítimo de la libre designación y remoción del puesto de confianza, no constituyen por sí solos acoso laboral.

ACOSO LABORALPUESTO DE CONFIANZALIBRE DESIGNACIÓNEXTINCIÓN CONTRATUALREGISTRO HORARIODERECHOS FUNDAMENTALES

ECLI: ES:TSJCLM:2026:1008 · Nº recurso: 1062/2025 · Ponente: José Montiel González

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Tribunal SupremoNulidad de actuaciones por defectos en el trámite de conclusionesDespido y extinción del contrato16/04/2026

Una trabajadora de una empresa del sector alimentario vio desestimada su demanda en instancia, tras un procedimiento en el que se apreciaron irregularidades en el desarrollo del trámite de conclusiones del acto de juicio.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa y casa en parte la sentencia recurrida, declarando la nulidad de actuaciones y ordenando que se vuelva a convocar y celebrar el acto de juicio oral, sin imposición de costas.

NULIDAD CONCLUSIONES

ECLI: ES:TS:2026:1812 · Nº recurso: 1444/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)Obligación de devolver bonificaciones de cuotas por despidos durante un ERTE CovidIncapacidad temporal y Seguridad Social15/04/2026

Una empresa de ingeniería y construcción se benefició de exenciones de cuotas a la Seguridad Social por un ERTE derivado del Covid-19, y posteriormente despidió a trabajadores incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a esas bonificaciones.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contencioso-administrativo de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Galicia que avaló la exigencia, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de reintegro de las bonificaciones indebidamente disfrutadas.

ERTEDESPIDO TRABAJADORESCOMPROMISO MANTENIMIENTO EMPLEOBONIFICACIONES COVID

ECLI: ES:TS:2026:1578 · Nº recurso: 270/2023 · Ponente: Manuel Delgado-Iribarren García-Campero

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo desestima la reclamación de horas extras y fija doctrina sobre el valor probatorio del registro de jornadaJornada, permisos y conciliación15/04/2026

Un dependiente de carnicería reclamó a su empleador, un comerciante autónomo, el abono de horas extraordinarias, apoyando su pretensión en el registro de jornada llevado en el establecimiento.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, fijando doctrina sobre el valor probatorio del registro de jornada y su relación con la carga de la prueba en la reclamación de horas extraordinarias.

REGISTRO DE JORNADA, HORAS EXTRAS Y CARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TS:2026:1772 · Nº recurso: 674/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ CataluñaEn un despido improcedente no basta con pagar la indemnizaciónDespido y extinción del contrato14/04/2026

En ejecución de una sentencia de despido improcedente, se despachó ejecución contra una empresa de instalaciones eléctricas por importe de 54.965,14 €, al no haberse ejercitado en forma el derecho de opción entre readmisión e indemnización ni haberse abonado los salarios de tramitación correspondientes.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación de la empresa frente al auto de ejecución y lo confirma íntegramente, recordando que cumplir la condena por despido improcedente puede exigir algo más que el simple abono de la indemnización, dado el carácter formal del ejercicio del derecho de opción.

DESPIDO IMPROCEDENTE INDEMNIZACIONDERECHO OPCIONEJERCICIO DERECHO OPCIÓNFORMALIDADSALARIOS DE TRAMITACIÓN

ECLI: ES:TSJCAT:2026:2606 · Nº recurso: 2605/2025 · Ponente: María del Mar Serna Calvo

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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)Inviolabilidad del domicilio social frente a una actuación de la ITSS sin autorización judicialInspección de Trabajo y procedimiento14/04/2026

El 23 de octubre de 2024, inspectores de trabajo, con auxilio de la Policía Nacional, accedieron sin autorización judicial ni consentimiento del titular a una nave industrial en Foios (Valencia) que era simultáneamente el domicilio social y el centro de trabajo de la empresa Francisco Ballester S.L., sin llegar a practicar registro ni incautar documentación.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y declara contraria a derecho esa actuación por la vía de hecho: la inviolabilidad del domicilio social también ampara a las personas jurídicas frente a entradas sin la debida cobertura legal o judicial, y la exigencia de autorización judicial nace ya con la mera entrada, con independencia de que después se practique o no registro o incautación, salvo que exista una separación física clara entre domicilio social y centro de trabajo y la actuación se limite expresamente a este último.

ITSSAUTORIZACION JUDICIALINVIOLABILIDAD DOMICILIO SOCIAL

ECLI: ES:TS:2026:1582 · Nº recurso: 3188/2025 · Ponente: Luis María Diez-Picazo Giménez

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Tribunal SupremoLos trabajadores no deben pagar de su bolsillo los descuadres de caja si no cobran un plus específico para elloRetribución, complementos y beneficios08/04/2026

Los sindicatos ALFERRO y SF-I impugnaron mediante conflicto colectivo un procedimiento interno de una empresa pública de transporte ferroviario que exigía a los trabajadores reponer de su propio bolsillo los descuadres de caja, sin que percibieran un complemento específico —como el de handling— destinado a cubrir ese riesgo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Abogado del Estado, en representación de la empresa, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a los sindicatos, al considerar que el quebranto de moneda forma parte del riesgo empresarial amparado por el principio de ajenidad y no puede trasladarse al trabajador sin la debida compensación.

QUEBRANTO DE MONEDARIESGO EMPRESARIALAJENIDADDESCUADRE DE CAJACOMPLEMENTO HANDLINGDESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TS:2026:1804 · Nº recurso: 84/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoLa dirección algorítmica de la contratista puede implicar cesión ilegal de trabajadoresInspección de Trabajo y procedimiento27/03/2026

Una empresa de mensajería internacional (DHL) y varias contratistas de mensajería subcontratadas impugnaron actas de infracción de la Inspección de Trabajo relacionadas con la organización del servicio de reparto.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de las contratistas y estima parcialmente el de la empresa principal, casando en parte la sentencia del TSJ de Cataluña, en un pronunciamiento relevante sobre cómo el control ejercido por la empresa principal a través de la dirección algorítmica del servicio puede evidenciar, pese a la apariencia de subcontratación, una cesión ilegal de trabajadores.

CESION ILEGAL TRABAJADORESDHL

ECLI: ES:TS:2026:1785 · Nº recurso: 231/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ MadridEl TSJ de Madrid confirma el traslado de la prueba anticipada tras la reforma del art. 82.5 LRJS y desestima el recurso del repartidorPrueba, videovigilancia y protección de datos26/03/2026

Un repartidor de una plataforma de reparto recurrió una sentencia desfavorable en la que se cuestionaba la forma en que se había tramitado y trasladado a las partes la prueba anticipada practicada en el procedimiento.

El TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, precisando el alcance del deber de traslado previo de la prueba anticipada tras la reforma del artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

PRUEBA ANTICIPADA

ECLI: ES:TSJM:2026:4099 · Nº recurso: 1177/2025 · Ponente: Ignacio Moreno González-Aller

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Tribunal SupremoObligación de aclarar y desglosar en la nómina los conceptos salariales variablesRetribución, complementos y beneficios24/03/2026

El sindicato ALFERRO planteó conflicto colectivo frente a una empresa pública ferroviaria para que se aclararan y desglosaran de forma comprensible en los recibos de salario los conceptos variables, atrasos e incidencias (procesos de accidente de trabajo e incapacidad temporal, huelgas, licencias sin sueldo, liquidación de primas, sanciones, etc.).

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato, reafirmando el derecho de los trabajadores a una información retributiva clara y transparente en sus nóminas.

TRANSPARENCIA RETRIBUTIVACONCEPTOS CLAROS NOMINA

ECLI: ES:TS:2026:1464 · Nº recurso: 13/2025 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y precisa el alcance de la responsabilidad empresarial por infracotización en el cálculo de la pensiónIncapacidad temporal y Seguridad Social12/03/2026

Un trabajador jubilado de una corporación pública de medios audiovisuales obtuvo el reconocimiento de su pensión de jubilación con una base reguladora de 2.324,93 € y un porcentaje del 96,5 %, en un litigio en el que se discutía la incidencia de una infracotización de la empresa durante parte de la relación laboral.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS/TGSS y casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando el alcance de la responsabilidad empresarial derivada de esa infracotización y su repercusión en el cálculo de la prestación.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL ANTE INFRACOTIZACION

ECLI: ES:TS:2026:1201 · Nº recurso: 3818/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)Validez de la declaración testifical por videollamada de WhatsAppOtros / doctrina y materias conexas12/03/2026

Recurso de casación penal frente a una condena por un delito contra la libertad sexual, en el que se había admitido como prueba la declaración testifical de la víctima practicada mediante videollamada de WhatsApp.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) desestima el recurso y confirma la condena, con imposición de costas, validando la técnica probatoria empleada. No es una sentencia del orden social —queda fuera del ámbito laboral— pero resulta de interés por su razonamiento sobre la validez de la declaración testifical por videollamada, trasladable a otros procedimientos, incluido el social.

PRUEBA TESTIFICAL VIDEOLLAMADA WHATSAPP

ECLI: ES:TS:2026:1142 · Nº recurso: 5149/2023 · Ponente: Antonio del Moral García

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TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ revoca el despido disciplinario y lo declara improcedente por falta de prueba de la reincidenciaDespido y extinción del contrato10/03/2026

Un trabajador a tiempo parcial de una empresa vio confirmado en instancia su despido disciplinario, aunque con estimación parcial de una reclamación de cantidad de 1.164,91 € por conceptos salariales adeudados.

El TSJ de la Comunidad Valenciana estima en parte su recurso de suplicación, revoca parcialmente la sentencia y declara la improcedencia del despido, al no quedar suficientemente acreditada la reincidencia en las faltas imputadas al trabajador.

FALTA DE ACREDITACION REINCIDENCIA FALTAS

ECLI: ES:TSJCV:2026:1290 · Nº recurso: 2727/2025 · Ponente: Inmaculada Concepción Linares Bosch

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Tribunal SupremoLos permisos retribuidos incluyen los complementos de nocturnidad y atención continuadaRetribución, complementos y beneficios10/03/2026

UGT de Castilla y León planteó conflicto colectivo frente a la Administración autonómica y la Gerencia de Servicios Sociales para que los complementos de nocturnidad y atención continuada se mantuvieran íntegros, como parte de la totalidad del salario, durante el disfrute de los permisos retribuidos.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Administración y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León, favorable al sindicato.

PERMISOS RETRIBUIDOSTOTALIDAD SALARIOSALARIO Y COMPLEMENTOS

ECLI: ES:TS:2026:1271 · Nº recurso: 12/2025 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoBasta con comunicar una modificación sustancial para extinguir el contrato con indemnizaciónConvenios y conflictos colectivos10/03/2026

Una trabajadora de una empresa agrícola recibió una comunicación empresarial de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y, en respuesta, optó por solicitar la extinción indemnizada de su contrato.

El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando que la mera comunicación formal de la modificación sustancial, sin necesidad de mayores requisitos adicionales, habilita al trabajador a optar por la extinción indemnizada prevista en el artículo 41 ET.

MSCTCOMUNICACIÓN PARA EXTINGUIR CONTRATO

ECLI: ES:TS:2026:1198 · Nº recurso: 3863/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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TSJ Castilla y LeónDe nulo a procedente: el periodo de prueba exime a la empresa de explicar su decisiónDespido y extinción del contrato02/03/2026

Un técnico comercial fue cesado durante el periodo de prueba; el juzgado de instancia había apreciado irregularidades en la decisión empresarial y declarado la nulidad del cese.

El TSJ de Castilla y León estima el recurso de suplicación de la empresa y declara procedente la extinción por no superación del periodo de prueba, revocando la sentencia de instancia y recordando que, durante dicho periodo, la empresa no está obligada a motivar su decisión.

DESPIDO NULO PROCEDENTE POR PERIODO PRUEBA

ECLI: ES:TSJCL:2026:727 · Nº recurso: 137/2026 · Ponente: Emilio Álvarez Anllo

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Tribunal de Instancia (Sección Social)Grabar a los trabajadores camino del vestuario también vulnera sus derechosPrueba, videovigilancia y protección de datos02/03/2026

El sindicato CCOO de Asturias demandó a una empresa del sector alimentario por instalar cámaras de videovigilancia en zonas de paso hacia el vestuario, sin haber informado ni consultado previamente a la representación legal de los trabajadores.

El Tribunal de Instancia estima la demanda, declara vulnerados los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores, así como los derechos de información y consulta de sus representantes, y ordena el cese de esa conducta.

VESTUARIOINTIMIDADCAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA

ECLI: ES:TIS:2026:426 · Nº recurso: 63/2026 · Ponente: Miguel Ángel Gómez Pérez

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TSJ CanariasUna cadena de supermercados vulnera la protección de datos al incluir datos de la trabajadora en la carta de despido de su parejaPrueba, videovigilancia y protección de datos26/02/2026

Una cadena de supermercados incluyó datos personales de la pareja sentimental de un trabajador despedido (también empleada de la compañía) en la carta de despido de este, sin haber recabado su consentimiento para dicho tratamiento.

El TSJ de Canarias estima parcialmente el recurso de suplicación de la trabajadora afectada, revoca la sentencia de instancia, declara la vulneración de su derecho fundamental a la protección de datos, ordena el cese del tratamiento ilícito y la retirada de esos datos de cualquier expediente de la empresa, y condena a esta a indemnizarla.

Nº recurso: 291/2026 · Ponente: Ramón Toubes Torres

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Tribunal SupremoLa TGSS debe suscribir un convenio especial para mayores de 55 años cuando la relación se extingue por EREIncapacidad temporal y Seguridad Social25/02/2026

Una trabajadora mayor de 55 años fue incluida entre las personas afectadas por el expediente de regulación de empleo (ERE) de una empresa conservera.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social, casa la sentencia del TSJ de Galicia y resuelve el recurso de suplicación de la empresa, precisando el alcance de la obligación empresarial de suscribir un convenio especial con la TGSS para los trabajadores mayores de 55 años afectados por un despido colectivo.

CONVENIO ESPECIAL

ECLI: ES:TS:2026:1091 · Nº recurso: 4628/2024 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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TSJ Castilla-La ManchaAvisos de la aplicación Signaturit durante la baja médica: la desconexión digital no es absolutaJornada, permisos y conciliación25/02/2026

Un operario de logística de una empresa del sector de panificación demandó a su empresa alegando vulneración de su derecho a la desconexión digital, por seguir recibiendo notificaciones y avisos de la plataforma de comunicación interna Signaturit durante su baja médica.

El Juzgado de Guadalajara desestimó la demanda y el TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia, señalando que el derecho a la desconexión digital no tiene carácter absoluto y debe modularse en función de la naturaleza y relevancia de las comunicaciones recibidas.

BAJA MEDICADERECHO DESCONEXIÓN DIGITALCOMUNICACIÓN CON TRABAJADOR EN IT

ECLI: ES:TSJCLM:2026:559 · Nº recurso: 47/2026 · Ponente: Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la sentencia favorable al trabajador por una cláusula de no competencia postcontractual mal redactadaContratación, movilidad y plataformas25/02/2026

Un trabajador de una empresa discutió los efectos y la eventual devolución de cantidades derivados de un pacto de no competencia postcontractual redactado de forma deficiente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, condenando además a la recurrente al pago de 1.500 € en costas.

PACTO NO COMPETENCIADEVOLUCION Y CANTIDADES

ECLI: ES:TS:2026:1090 · Nº recurso: 561/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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TSJ MurciaEl TSJ de Murcia confirma procedente el despido disciplinario de un conductor por actividades incompatibles durante la baja médicaIncapacidad temporal y Seguridad Social24/02/2026

Un conductor-mecánico de una empresa de transportes fue despedido disciplinariamente estando en situación de baja médica, al constatarse que realizaba actividades incompatibles con su proceso de recuperación.

El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia que había declarado procedente el despido.

DESPIDO DISCIPLINARIO ITACTIVIDADES INCOMPATIBLES RECUPERACIONIT TRABAJANDO

ECLI: ES:TSJMU:2026:367 · Nº recurso: 89/2026 · Ponente: Juana Vera Martínez

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TSJ País VascoSe anula el despido de una auxiliar de geriatría basado en una confesión obtenida sin garantíasPrueba, videovigilancia y protección de datos24/02/2026

Una auxiliar de geriatría de una residencia fue despedida a raíz de una confesión suya sobre determinados hechos, y obtuvo en instancia una sentencia favorable en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales al considerarse nulo el despido.

El TSJ del País Vasco desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena en costas de 800 € más IVA, y confirma la sentencia, al considerar que la confesión de la trabajadora en que se basó la decisión empresarial se obtuvo sin las garantías debidas de defensa frente a la autoincriminación.

DESPIDO NULODERECHO DE DEFENSAY AUTOINCRIMINACIONGARANTIRASVALIDEZ DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJPV:2026:655 · Nº recurso: 2604/2025 · Ponente: Maite Alejandro Aranzamendi

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TSJ GaliciaEl principio in dubio pro operario en un despido en una fábrica de automóvilesDespido y extinción del contrato23/02/2026

Un operario especialista polivalente de una fábrica de automóviles, con antigüedad desde 1999, impugnó su despido disciplinario.

El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, aplicando el principio in dubio pro operario para resolver las dudas fácticas planteadas en el litigio.

IN DUBIO PRO OPERARIO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:1099 · Nº recurso: 4648/2025 · Ponente: José Antonio Merino Palazuelo

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo anula la modificación de la jornada anual en plantas de tratamiento de agua por no seguir el procedimiento legalConvenios y conflictos colectivos19/02/2026

CCOO impugnó ante la Audiencia Nacional, mediante conflicto colectivo, la modificación de la jornada anual del personal de las estaciones de tratamiento de agua potable de una mancomunidad.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del sindicato, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la modificación, al apreciar que suponía una inaplicación del convenio colectivo sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

MODIFICACION JORNADANULIDAD POR INAPLICACION CONVENIO

ECLI: ES:TS:2026:835 · Nº recurso: 253/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma el derecho al día de asuntos propios de los empleados de Burger King con antigüedad anterior a 2013Jornada, permisos y conciliación18/02/2026

UGT-FICA planteó conflicto colectivo frente a una cadena de restauración (Burger King) para reconocer a los trabajadores con antigüedad anterior a mayo de 2013 el derecho a un día de permiso retribuido y no recuperable por asuntos propios, en aplicación del principio de condición más beneficiosa.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que reconoció ese derecho.

DIA ASUNTOS PROPIOSBURGUER KINGCONDICION MAS BENEFICIOSA

ECLI: ES:TS:2026:833 · Nº recurso: 243/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoNo se puede usar la evaluación de desempeño para determinar un bonus salarial de forma discrecionalRetribución, complementos y beneficios17/02/2026

FeSMC-UGT impugnó, mediante conflicto colectivo, cláusulas de varios planes de bonus de una entidad bancaria que condicionaban su cobro a la ausencia de «incumplimientos normativos de carácter sustancial», por entender que introducían un margen de discrecionalidad excesivo equiparable a una multa de haber.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la entidad y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato, declarando la nulidad de las cláusulas por su indeterminación.

BONUSNULIDADMULTA DE HABER

ECLI: ES:TS:2026:832 · Nº recurso: 8/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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TSJ Comunidad ValencianaPacto de no competencia postcontractual no infringidoContratación, movilidad y plataformas17/02/2026

Una empresa reclamó a un antiguo empleado el reintegro de la compensación económica percibida por un pacto de no competencia postcontractual, alegando su incumplimiento. El Juzgado de Elche absolvió al trabajador.

El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la empresa, confirmando que no existió infracción del pacto, con condena en costas de 800 €.

PACTO NO COMPETENCIA

ECLI: ES:TSJCV:2026:804 · Nº recurso: 3132/2024 · Ponente: María del Carmen López Carbonell

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TSJ Castilla y LeónEl TSJ de Castilla y León valida el informe de «no apto» del Servicio de Prevención como causa objetiva de despidoIgualdad, discriminación y derechos fundamentales16/02/2026

Un instalador y reparador de líneas eléctricas fue despedido por ineptitud sobrevenida tras un informe de «no apto» emitido por el Servicio de Prevención, y cuestionó si dicho informe constituye causa objetiva suficiente para excluir la discriminación o la nulidad del despido.

El TSJ de Castilla y León desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, validando el informe de aptitud como causa objetiva del despido.

DESPIDO INEPTITUDINFORME NO APTOSERVICIO DE PREVENCION

ECLI: ES:TSJCL:2026:587 · Nº recurso: 3167/2025 · Ponente: María del Carmen Escuadra Bueno

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Tribunal SupremoReducir la prima por objetivos durante bajas médicas no es discriminatorio si se regula sin sesgo por enfermedadIncapacidad temporal y Seguridad Social12/02/2026

La Confederación Intersindical Galega impugnó cláusulas del convenio colectivo de una cadena de supermercados (Mercadona) relativas al cálculo de la prima por objetivos y su reducción durante determinadas ausencias, entre ellas las bajas médicas.

El Tribunal Supremo resuelve fijando los términos en que la regulación de esos incentivos debe evitar la discriminación por razón de enfermedad, precisando que una reducción proporcional y sin sesgo específico contra la enfermedad no resulta discriminatoria, y ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

INCENTIVOSMERCADONADISCRIMINACION ENFERMEDADREPRESENTATIVIDAD

ECLI: ES:TS:2026:842 · Nº recurso: 264/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ GaliciaSin vulneración de derechos fundamentales en un litigio relacionado con una baja por ansiedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales12/02/2026

Una operaria especialista de una empresa textil, con exámenes de salud favorables en 2019 y 2020, planteó una reclamación de tutela de derechos fundamentales relacionada con una baja médica por ansiedad y la falta de adaptación de su puesto de trabajo.

El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de A Coruña, al no apreciar vulneración de derechos fundamentales en la actuación empresarial.

DERECHOS FUNDAMENTALESITADAPTACION PUESTOANSIEDAD

ECLI: ES:TSJGAL:2026:879 · Nº recurso: 5150/2025 · Ponente: María del Carmen López Moledo

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TSJ Castilla y LeónDenunciar irregularidades no blinda frente al cese en periodo de pruebaDespido y extinción del contrato09/02/2026

Un trabajador de una fundación pública de investigación fue cesado durante el periodo de prueba tras haber denunciado presuntas irregularidades en la entidad, alegando que el cese constituía una represalia.

El TSJ de Castilla y León desestima su recurso de suplicación y confirma que haber presentado esa denuncia no impide a la empresa desistir libremente durante el periodo de prueba, al no acreditarse un nexo causal directo con el cese.

CESE PERIODO PRUEBA CONDUCTA IMPROPIAPROTECCION FRENTE A REPRESALIAS

ECLI: ES:TSJCL:2026:493 · Nº recurso: 2652/2025 · Ponente: José Manuel Martínez Illade

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo da la razón a la mutua sobre el pago de la prestación tras 545 días de incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social05/02/2026

Una mutua colaboradora con la Seguridad Social litigó frente al INSS, la TGSS y la trabajadora beneficiaria sobre la responsabilidad del pago de una prestación relacionada con un proceso de incapacidad temporal que había alcanzado los 545 días de duración.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la mutua, casa la sentencia del TSJ de Cataluña y resuelve el debate de suplicación en su favor.

IT54 DIAS BAJA

ECLI: ES:TS:2026:683 · Nº recurso: 2941/2024 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoSi el convenio no regula el teletrabajo, la empresa puede concederlo de forma distinta a cada trabajador sin discriminaciónJornada, permisos y conciliación05/02/2026

UGT-FICA, con adhesión de CCOO y CGT, planteó conflicto colectivo frente a una empresa del sector energético para extender a todo el personal el mismo régimen de teletrabajo, al no estar dicha modalidad regulada de manera uniforme en el convenio colectivo aplicable.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado un régimen distinto para el personal dentro y fuera del ámbito de aplicación del convenio, sin apreciar discriminación.

TELETRABAJONO DISCRIMINACION

ECLI: ES:TS:2026:663 · Nº recurso: 252/2024 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho a la prestación por desempleo y fija doctrina sobre el cómputo del plazo tras vacaciones no disfrutadasIncapacidad temporal y Seguridad Social04/02/2026

Un trabajador reclamó el reconocimiento de la situación legal de desempleo y la prestación correspondiente, en un litigio en el que resultaba determinante el cómputo del plazo de solicitud en relación con unos días de vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

El Tribunal Supremo estima su recurso, casa la sentencia del TSJ de Galicia y reconoce el derecho del trabajador a la prestación por desempleo, fijando doctrina sobre dicho cómputo del plazo.

DESEMPLEOCOMPUTO PLAZOSVACACIONES

ECLI: ES:TS:2026:665 · Nº recurso: 4451/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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TSJ CataluñaEl TSJ de Cataluña confirma el despido procedente y valida la fiabilidad de las conversaciones de WhatsApp como pruebaPrueba, videovigilancia y protección de datos04/02/2026

Un trabajador de una empresa de servicios turísticos impugnó su despido disciplinario, declarado procedente por el Juzgado de Tarragona en un litigio en el que resultaban determinantes ciertas conversaciones de WhatsApp aportadas como prueba.

El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, validando la fiabilidad de dichas conversaciones como medio de prueba.

PRUEBA WHATSAPP EN JUICIO

ECLI: ES:TSJCAT:2026:584 · Nº recurso: 2074/2025 · Ponente: Ana Cristina Salas Velasco

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TSJ MurciaNo todo incumplimiento en materia de prevención permite romper el contrato por el art. 50 ETPrevención de riesgos laborales y accidentes03/02/2026

Un peón recolector fijo discontinuo de una empresa agrícola, con miles de jornadas trabajadas desde 2007, solicitó la extinción indemnizada de su contrato al amparo del artículo 50 ET, invocando incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que no cualquier incumplimiento en esta materia reviste la gravedad suficiente para habilitar la vía extintiva del artículo 50 ET.

INCUMPLIMIENTO EN PREVENCIONARTICULO 50 ET

ECLI: ES:TSJMU:2026:98 · Nº recurso: 1014/2025 · Ponente: Juana Vera Martínez

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la caducidad de las actuaciones previas de la Inspección de Trabajo frente a una plataforma VTCInspección de Trabajo y procedimiento03/02/2026

Una plataforma de VTC impugnó una sanción de la Generalitat de Catalunya, alegando la caducidad de las actuaciones comprobatorias previas practicadas por la Inspección de Trabajo antes de la incoación del procedimiento sancionador.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Generalitat y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, favorable a la empresa, fijando doctrina sobre el plazo de caducidad de dichas actuaciones comprobatorias.

PLAZO CADUCIDAD ACTUACION INSPECTORA

ECLI: ES:TS:2026:742 · Nº recurso: 132/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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TSJ CantabriaDespido disciplinario sin trámite de audiencia previaDespido y extinción del contrato30/01/2026

Un vendedor-viajante fue despedido disciplinariamente sin haberse seguido un trámite contradictorio previo a la decisión empresarial.

El recurso invoca el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 55.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre la exigencia de audiencia previa al despido disciplinario.

DESPIDO DISCIPLINARIOAUDIENCIA PREVIA

ECLI: ES:TSJCANT:2026:101 · Nº recurso: 961/2025 · Ponente: María Jesús Fernández García

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Tribunal SupremoIncapacidad permanente total, no parcial, para un albañil con pérdida traumática de visión en un ojoDespido y extinción del contrato29/01/2026

Un albañil sufrió la pérdida traumática y total de visión en un ojo, conservando una agudeza visual de 1,0 en el otro; en la instancia se le reconoció una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce la incapacidad permanente total, pese a que el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo y la escala de Wecker apuntarían solo a una parcial, porque la visión monocular resulta incompatible con los riesgos propios del oficio (maquinaria cortante y punzante, trabajos en altura, terrenos irregulares), siguiendo el precedente fijado en la STS 731/2023 para un oficial de primera de la construcción.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALPÉRDIDA DE VISIÓNVISIÓN MONOCULARPROFESIÓN HABITUALALBAÑILRIESGO LABORALUNIFICACIÓN DE DOCTRINA

ECLI: ES:TS:2026:657 · Nº recurso: 4623/2024 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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TSJ AndalucíaLa conciliación familiar no incluye un derecho al traslado de centro de trabajoJornada, permisos y conciliación29/01/2026

Una trabajadora de una cadena de supermercados, madre de tres hijas menores, solicitó el reconocimiento de un derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que implicaba, en concreto, un cambio de centro de trabajo. El Juzgado de Cádiz desestimó la demanda.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma que el derecho de conciliación no ampara, en las condiciones del caso, un derecho al traslado de centro, aunque sí reconoce otras vías como la adaptación de jornada.

CONCILIACIÓN FAMILIARADAPTACIÓN DE JORNADASIN DERECHO AL TRASLADODESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

ECLI: ES:TSJAND:2026:1115 · Nº recurso: 26/2026 · Ponente: Teresa Orellana Carrasco

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TSJ GaliciaLa omisión del procedimiento del Código Ético no invalida un despido disciplinarioDespido y extinción del contrato28/01/2026

Un fisioterapeuta de una clínica privada radicada en un hospital de Vigo fue despedido disciplinariamente y obtuvo en instancia una sentencia favorable, al apreciarse que no se había seguido el procedimiento interno previsto en el Código Ético de la empresa.

El TSJ de Galicia estima parcialmente el recurso de suplicación de la empresa, revoca la sentencia y declara ajustado a Derecho el despido, señalando que la omisión de ese procedimiento del Código Ético no constituye un presupuesto formal previo que invalide la decisión disciplinaria.

PROCEDIMIENTO CODIGO ETICODESPIDO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:426 · Nº recurso: 4060/2025 · Ponente: Juan Antonio Sagredo Cañavate

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Tribunal de Instancia (Sección Social)Despido objetivo individual declarado improcedente en un contact centerDespido y extinción del contrato28/01/2026

Una trabajadora de un contact center impugnó un despido objetivo individual.

El Tribunal de Instancia estima la demanda y declara la improcedencia del despido, condenando solidariamente a la empresa a readmitirla o a abonarle la indemnización correspondiente junto con los salarios de tramitación. Nota: el título original del expediente («Permiso por fallecimiento animal») no coincide con el contenido de la resolución analizada, por lo que conviene verificar el documento fuente antes de citar este caso por ese motivo.

PERMISO FALLECE ANIMALEUTANASIA MASCOTAAUSENCIA AL TRABAJO

ECLI: ES:TIS:2026:2 · Nº recurso: 109/2025 · Ponente: Andoni Arano Sastre

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Audiencia NacionalNulidad de cláusulas convencionales sobre falta grave por no entregar el parte de incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social28/01/2026

FESMC-UGT y CGT, con adhesión de USO, impugnaron mediante demanda de conflicto colectivo varios artículos del convenio colectivo de una empresa de handling aeroportuario que tipificaban como falta grave no entregar el parte de baja por incapacidad temporal dentro de plazo.

La Audiencia Nacional estima parcialmente las demandas sindicales y declara la nulidad por ilegalidad de esos preceptos convencionales.

COMUNICAR ITENTREGA PARTENULIDAD SANCION ENTREGA PARTE IT

ECLI: ES:AN:2026:280 · Nº recurso: 306/2025 · Ponente: Ana Sancho Aranzasti

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo exime a la beneficiaria de reintegrar una prestación cobrada por error de la AdministraciónIncapacidad temporal y Seguridad Social28/01/2026

Una beneficiaria de una prestación tramitada por la Junta de Extremadura vio desestimada su demanda en instancia, en un litigio relacionado con el reintegro de cantidades percibidas a raíz de un error de la propia Administración.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Dirección General de Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y confirma la sentencia del TSJ de Extremadura, favorable a la beneficiaria.

ERROR ADMINISTRACIONREINTEGRO PRESTACIONES

ECLI: ES:TS:2026:274 · Nº recurso: 3239/2024 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoLa confesión del trabajador es válida aunque venga precedida de una prueba nula por vulneración de derechos fundamentalesPrueba, videovigilancia y protección de datos28/01/2026

Recurso de casación frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que había declarado nulo el despido de un oficial de mantenimiento de una empresa de servicios por una videovigilancia irregular (ver ficha «Es nula la prueba de videovigilancia...», STSJ PV 482/2024).

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa, casa esa sentencia y confirma la sentencia de instancia, al entender que la propia confesión del trabajador en el proceso, independiente de la prueba viciada por la videovigilancia irregular, sustenta válidamente por sí sola el despido disciplinario.

PRUEBA VIDEOVIGILANCIA

ECLI: ES:TS:2026:495 · Nº recurso: 1947/2024 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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TSJ Asturias24 horas es un plazo insuficiente y genera indefensión en un despido disciplinarioDespido y extinción del contrato27/01/2026

Un trabajador de una cadena de restauración fue despedido disciplinariamente tras un expediente en el que solo se le concedieron 24 horas para formular alegaciones; el Juzgado de Oviedo declaró el despido improcedente.

El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia, respaldando que conceder un plazo tan breve para formular alegaciones en el expediente disciplinario genera indefensión al trabajador.

24 HORAS DE AUDIENCIA PREVIAAUDIENCIA PREVIA INSUFICIENTEINDEFENSION

ECLI: ES:TSJAS:2026:206 · Nº recurso: 1675/2025 · Ponente: José Luis Niño Romero

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Tribunal de Instancia (Sección Social)Confirmada la sanción por insuficiencia de medios humanos en el servicio de prevención propioPrevención de riesgos laborales y accidentes27/01/2026

Una empresa del sector del aluminio impugnó una sanción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, impuesta a raíz de una actuación de la ITSS relacionada con la suficiencia de los medios humanos de su servicio de prevención propio.

El Tribunal de Instancia desestima la demanda de la empresa y confirma la sanción impuesta.

SANCION POR MEDIOS HUMANOS INSUFICIENTESSERVICIO PRVENCION PROPIOITSS SERVICIO PREVENCION

ECLI: ES:TIS:2026:211 · Nº recurso: 883/2024 · Ponente: Ramón González de la Aleja González de la Aleja

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TSJ AsturiasDespido nulo por vulneración de derechos fundamentalesIgualdad, discriminación y derechos fundamentales27/01/2026

Una dependienta-vendedora impugnó su despido alegando vulneración de la garantía de indemnidad, tras haber intervenido en una actuación de la ITSS, y consideró que el cese constituía una represalia empresarial.

El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia de instancia, favorable a la trabajadora, al no haber acreditado la empresa una causa ajena a toda represalia.

DESPIDO NULO VIOLACION DERECHOS FUNDAMENTALESGARANTIA INDEMNIDADITSSREPRESALIAFALTA PRUEBA

ECLI: ES:TSJAS:2026:117 · Nº recurso: 1674/2025 · Ponente: María de la Almudena Veiga Vázquez

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TSJ MadridLa ausencia prolongada al trabajo puede interpretarse como baja voluntariaDespido y extinción del contrato26/01/2026

Una trabajadora de una cadena de restauración dejó de acudir a su puesto de trabajo durante un período prolongado sin justificación, e impugnó posteriormente la extinción de su contrato.

El TSJ de Madrid desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, que interpretó esa ausencia prolongada como un abandono equivalente a una baja voluntaria del trabajo.

BAJA VOLUNTARIAABANDONO

ECLI: ES:TSJM:2026:822 · Nº recurso: 671/2025 · Ponente: María Patricia Valle Lorenzo

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TSJ AragónDespido disciplinario procedente por simular un accidente de trabajoDespido y extinción del contrato19/01/2026

Un trabajador de una empresa textil fue despedido disciplinariamente por abuso de confianza, al considerar la empresa que había simulado un accidente de trabajo; el Juzgado de Zaragoza declaró procedente el despido.

El TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la sentencia de instancia.

DESPIDO DISCIPLINARIOABUSO CONFIANZASIMULACION ACCIDENTE LABORALPROCEDENTE

ECLI: ES:TSJAR:2026:74 · Nº recurso: 899/2025 · Ponente: Elena Lumbreras Lacarra

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TSJ AragónDespido disciplinario procedente por registro de la mochila del trabajadorPrueba, videovigilancia y protección de datos19/01/2026

Un trabajador fue despedido disciplinariamente, entre otros motivos por desobediencia grave, tras el registro de su mochila; el Juzgado de Zaragoza declaró procedente el despido sin apreciar vulneración de derechos fundamentales en dicho registro.

El TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la sentencia.

DESPIDO DISCIPLINARIOREGISTRO EFECTOS PERSONALESDESOBEDIENCIA GRAVEPROCEDENTE

ECLI: ES:TSJAR:2026:81 · Nº recurso: 988/2025 · Ponente: Mariano Fustero Galve

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Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional absuelve a una corporación pública de medios en un conflicto colectivo sobre el plazo de aportación de pruebasPrueba, videovigilancia y protección de datos19/01/2026

CGT, con adhesión de CCOO y USO, planteó conflicto colectivo frente a una corporación pública de medios audiovisuales, cuestionando el plazo y la forma en que la empresa había aportado sus pruebas conforme al artículo 82.5 de la LRJS.

La Audiencia Nacional desestima la demanda sindical y absuelve a la empresa de todos los pedimentos formulados en su contra.

APORTACION PRUEBASART- 82.5 LRJS

ECLI: ES:AN:2026:144 · Nº recurso: 291/2025 · Ponente: Juan Gil Plana

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo estima el recurso sindical y ordena incrementar el complemento personal DT4ª en su incidencia sobre el plus de transporteRetribución, complementos y beneficios19/01/2026

FeSMC-UGT planteó conflicto colectivo en el sector de la restauración colectiva sobre la naturaleza y el cómputo de un complemento personal (disposición transitoria 4ª) heredado del convenio estatal, y su incidencia sobre el plus de transporte de carácter extrasalarial.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación del sindicato, revoca la sentencia del TSJ de Murcia y declara que debe incrementarse el complemento correspondiente.

PLUS TRANSPORTECONCEPTO EXTRASALARIAL

ECLI: ES:TS:2026:230 · Nº recurso: 195/2024 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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TSJ La Rioja (Sala de lo Contencioso)Sentencias con referencias jurisprudenciales presuntamente inventadas por IA en un recurso contenciosoOtros / doctrina y materias conexas19/01/2026

Recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la TGSS de La Rioja sobre la fecha de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar; el TSJ de La Rioja desestima el recurso.

El título asignado al expediente alude a un problema de referencias jurisprudenciales presuntamente inventadas por IA en el escrito de demanda, extremo que no queda plenamente acreditado en el fragmento de texto disponible: se recomienda revisar el documento completo antes de citar este caso por ese motivo.

CITAS INVENTADAS IA

ECLI: ES:TSJLR:2026:42 · Nº recurso: 196/2024 · Ponente: Marco Jesús Juberías Meléndez

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TSJ MadridExtinción procedente tras la declaración de incapacidad permanente totalIncapacidad temporal y Seguridad Social16/01/2026

Un trabajador de una empresa de servicios industriales fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que dio lugar a la extinción de su contrato de trabajo.

El TSJ de Madrid estima el recurso de suplicación de las empresas, revoca la sentencia de instancia y declara procedente la extinción contractual derivada de dicha declaración de incapacidad.

DESPIDO TRAS IP TOTAL

ECLI: ES:TSJM:2026:792 · Nº recurso: 566/2025 · Ponente: José Ignacio de Oro-Pulido Sanz

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TSJ CataluñaUna bronquitis y 15.000 euros de indemnización adicional por un despido nuloIncapacidad temporal y Seguridad Social16/01/2026

El despido de un trabajador de una empresa de servicios fue declarado nulo en la instancia, por entenderse vulnerados sus derechos fundamentales en un contexto de incapacidad temporal, con reconocimiento de una indemnización adicional.

El TSJ de Cataluña estima el recurso de suplicación del trabajador y revoca parcialmente la sentencia únicamente en cuanto al importe de esa indemnización, que eleva a 15.000 €, confirmando el resto de pronunciamientos, entre ellos la declaración de nulidad del despido.

NULIDAD DESPIDOITDISCRIMINACIONREINCIDENCIA

ECLI: ES:TSJCAT:2026:93 · Nº recurso: 3722/2025 · Ponente: Amparo Illán Teba

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Tribunal SupremoLas jornadas en incapacidad temporal no pueden considerarse «no productivas» a efectos de la retribución variableRetribución, complementos y beneficios16/01/2026

El sindicato FeSMC-UGT planteó conflicto colectivo frente a una consultora tecnológica porque la empresa consideraba «no productivas», a efectos del abono de la retribución variable, las jornadas en que la persona trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato: las jornadas en incapacidad temporal no pueden considerarse «no productivas» a efectos de la retribución variable.

COMPUTO BAJAS Y PERMISOS

ECLI: ES:TS:2026:232 · Nº recurso: 2/2025 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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Tribunal SupremoNula la pérdida del complemento de asistencia por incapacidad temporal superior a tres díasIncapacidad temporal y Seguridad Social14/01/2026

Los sindicatos SITAC y ASA-C, del sector de ambulancias en Cataluña, impugnaron una cláusula del convenio colectivo que reducía el complemento salarial de asistencia cuando la incapacidad temporal se prolongaba más de tres días.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado nula esa cláusula por constituir discriminación por enfermedad.

CONVENIO COLECTIVOPLUS DE ASISTENCIADISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADINCAPACIDAD TEMPORALNULIDAD RADICALLEY 152022

ECLI: ES:TS:2026:207 · Nº recurso: 119/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoLas vacaciones se disfrutan por días naturales, sin descontar otros permisosJornada, permisos y conciliación14/01/2026

El sindicato USO planteó conflicto colectivo frente a una fundación juvenil canaria para poder unir vacaciones y libranzas sin que ello supusiera descontar días de asuntos propios u otros derechos de los trabajadores.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Fundación y confirma la sentencia del TSJ de Canarias, favorable al sindicato: las vacaciones se disfrutan por días naturales, sin descontar otros permisos.

VACACIONES DIAS NATURALESPERMISO ASUNTOS PROPIOS

ECLI: ES:TS:2026:223 · Nº recurso: 138/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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TSJ CanariasEl TSJ de Canarias reduce la indemnización reconocida en la extinción de un contrato temporal de obra por el art. 50 ETDespido y extinción del contrato13/01/2026

Un oficial de segunda de una UTE de obra civil en Tenerife, con contrato temporal por obra o servicio, litigó sobre la extinción de su relación laboral y las cantidades adeudadas, planteando una reclamación al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación del trabajador y estima parcialmente el de la empresa, reduciendo la cuantía reconocida a 16.381,33 €.

ART 50 ETIMPROCEDENCIA POR CONTROVERSIA

ECLI: ES:TSJICAN:2026:13 · Nº recurso: 276/2025 · Ponente: Ramón Jesús Toubes Torres

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TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ de la Comunidad Valenciana confirma el despido acreditado con vigilancia de un detective en un gimnasio durante la bajaPrueba, videovigilancia y protección de datos13/01/2026

Un trabajador de una empresa de gestión del agua, en situación de incapacidad temporal, fue despedido tras un informe de detective privado que le vigiló acudiendo a un gimnasio; su demanda frente al despido fue desestimada en la instancia.

El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

ITACTIVIDAD FISICA COMPATIBLEGIMNASIO

ECLI: ES:TSJCV:2026:274 · Nº recurso: 1877/2025 · Ponente: María del Carmen Torregrosa Maicas

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TSJ Castilla y LeónImprocedencia por error en el cálculo de la indemnización de un despido objetivoDespido y extinción del contrato12/01/2026

Un trabajador de una empresa agroalimentaria, con periodos de prestación de servicios discontinuos, impugnó un despido objetivo por entender erróneo el cálculo de la indemnización abonada.

El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena en costas de 600 € más IVA, y confirma la sentencia de instancia, que había declarado la improcedencia del despido.

ERROR CALCULO INDEMNIZACIONDESPIDO OBJETIVO

ECLI: ES:TSJCL:2026:18 · Nº recurso: 2939/2025 · Ponente: Alfonso González González

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TSJ MadridDespido en situación de incapacidad permanenteIncapacidad temporal y Seguridad Social09/01/2026

Recurso de suplicación sobre la extinción del contrato de una trabajadora afiliada al Régimen General, en un caso relacionado con una situación de incapacidad permanente y la adaptación del puesto de trabajo.

El fragmento disponible de la resolución no permite precisar con certeza el sentido íntegro del fallo; se recomienda consultar la sentencia completa antes de citarla.

DESPIDO EN IPADAPTACION PUESTO

ECLI: ES:TSJM:2026:166 · Nº recurso: 689/2025 · Ponente: Ángela Mostajo Veiga

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TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la improcedencia del despido pese a la baja voluntaria firmada antes de la ITIncapacidad temporal y Seguridad Social07/01/2026

Una trabajadora de un negocio de restauración en Elche fue despedida, en un caso en el que se discutía la incidencia de una baja médica por incapacidad temporal sobrevenida tras la firma de una baja voluntaria; el Juzgado declaró la improcedencia del despido, con condena a readmisión o indemnización de 6.275,12 € y al abono de 734,28 € en cantidades adeudadas.

El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

BAJA VOLUNTARIAVALIDEZ PESE A IT

ECLI: ES:TSJCV:2026:129 · Nº recurso: 2170/2025 · Ponente: Inmaculada Concepción Linares Bosch

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la sentencia favorable al teleoperador despedido por ineptitud sobrevenida en un contact centerDespido y extinción del contrato22/12/2025

Un teleoperador de un contact center fue despedido al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, por ineptitud sobrevenida.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la sentencia de instancia, favorable al trabajador.

DESPIDO OBJETIVOINEPTITUD SOBREVENIDACARGA PRUEBA

ECLI: ES:TS:2025:6045 · Nº recurso: 4968/2024 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la sentencia favorable a una vendedora despedida por ineptitud sobrevenida sin adaptar su puestoDespido y extinción del contrato22/12/2025

Una vendedora de una cadena de bricolaje, con antigüedad desde 1999, fue despedida por ineptitud sobrevenida, en un caso en el que se discutía la obligación empresarial de adaptar el puesto de trabajo antes de acudir al despido.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, confirma la sentencia del TSJ de Madrid, favorable a la trabajadora, y la condena en costas y a la pérdida del depósito.

DESPIDO OBJETIVOINEPTITUTDOBLIGACION ADAPTAR PUESTO TRABAJO

ECLI: ES:TS:2025:6044 · Nº recurso: 3965/2024 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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TSJ País VascoBaja por ansiedad y denuncia de acoso que los tribunales no reconocen como talIgualdad, discriminación y derechos fundamentales16/12/2025

Un trabajador de una UTE de gestión de residuos (vertedero de Artigas), tras una baja por ansiedad, denunció haber sufrido acoso laboral.

El Juzgado de Bilbao desestimó su demanda y el TSJ del País Vasco confirma la sentencia, al no apreciar en los hechos probados la existencia de una situación de acoso laboral, por insuficiencia de indicios.

BAJA POR ANSIEDADACOSO INEXISTENCIA E INDICIOS INSUFICIENTES

ECLI: ES:TSJPV:2025:4205 · Nº recurso: 2129/2025 · Ponente: Ana Isabel Molina Castiella

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TSJ CataluñaProcedente el despido de una trabajadora de baja médica sorprendida por un detective regentando el bar familiarDespido y extinción del contrato15/12/2025

Una sub-gobernante de hotel, en situación de incapacidad temporal por ansiedad y depresión, fue sorprendida por un detective privado atendiendo el bar familiar: cobrando, sirviendo mesas y reponiendo género.

El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma el despido disciplinario procedente por transgresión de la buena fe contractual, precisando que no es necesario que la actividad desarrollada durante la baja sea remunerada, y que la prueba del detective es lícita al tratarse de un bar abierto al público, y no de un domicilio ni de un "lugar reservado" en el sentido del art. 48 de la Ley 5/2014 de seguridad privada.

DESPIDO PROCEDENTEINCAPACIDAD TEMPORALACTIVIDAD DURANTE LA BAJAHOSTELERÍATRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEPRUEBA DE DETECTIVESRECURSO DE SUPLICACIÓN

ECLI: ES:TSJCAT:2025:7264 · Nº recurso: 3666/2025 · Ponente: María del Pilar Martín Abella

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Tribunal SupremoModificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo confirmadaConvenios y conflictos colectivos11/12/2025

Los sindicatos UGT-FICA y CCOO impugnaron conjuntamente una decisión empresarial colectiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El Tribunal Supremo desestima ambos recursos de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado la decisión empresarial.

MSCTCONVENIO MAL APLICADO

ECLI: ES:TS:2025:5748 · Nº recurso: 261/2024 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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TSJ CanariasDespido improcedente en un caso de denuncia de acoso en una cadena de supermercadosIgualdad, discriminación y derechos fundamentales11/12/2025

Una gerente de una cadena de supermercados en Vecindario, con antigüedad desde el año 2000, fue despedida en un contexto vinculado a una denuncia de acoso; en la instancia obtuvo una sentencia parcialmente estimatoria que declaró la improcedencia del despido.

El TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena en costas de 800 €, y confirma la sentencia recurrida.

DENUNCIA FALSO ACOSODESPIDO IMPROCEDENTEIMPROCEDENCIA POR SUBJETIVIDAD

ECLI: ES:TSJICAN:2025:4745 · Nº recurso: 1273/2025 · Ponente: Marina Mas Carrillo

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TSJ GaliciaNulidad del despido por discriminación por discapacidadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales10/12/2025

Un dependiente de carnicería, en situación de incapacidad permanente, fue despedido tras haber firmado previamente un finiquito.

El TSJ de Galicia estima su recurso de suplicación y declara la nulidad del despido por vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, condenando a la empresa a la readmisión inmediata con los ajustes razonables necesarios.

DESPIDO IPFINIQUITO PREVIODESPIDO NULO

ECLI: ES:TSJGAL:2025:8109 · Nº recurso: 3799/2025 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

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TSJ GaliciaEl TSJ de Galicia rechaza que requerir las llaves y excluir del WhatsApp corporativo durante la baja sea acoso laboralIncapacidad temporal y Seguridad Social09/12/2025

Un conductor, durante una baja laboral, vio cómo la empresa le requería la entrega de las llaves y lo excluía del grupo de WhatsApp corporativo; entendiendo que ello constituía acoso laboral, solicitó la resolución indemnizada de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

BAJA ITLLAVESEXCLUSION WHATSAPPACOSO LABORALART.50 ET

ECLI: ES:TSJGAL:2025:8275 · Nº recurso: 3227/2025 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

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Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional anula una multa de 90.009 € a una ETT por falta de competencia estatal para sancionarInspección de Trabajo y procedimiento09/12/2025

Una empresa de trabajo temporal recurrió una sanción de 90.009 € impuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social por obstrucción a la labor inspectora, cuestionando la competencia estatal para imponerla.

La Audiencia Nacional estima la demanda de la empresa y revoca la resolución sancionadora, dejando sin efecto la multa, al apreciar que la competencia sancionadora correspondía a la Administración autonómica.

ITSSCOMPETENCIACOMPETENCIA SANCIONADORA AUTONOMICA

ECLI: ES:AN:2025:4995 · Nº recurso: 286/2025 · Ponente: Ana Sancho Aranzasti

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TSJ País VascoTendinitis reconocida como enfermedad profesional de una trabajadora administrativaPrevención de riesgos laborales y accidentes02/12/2025

Una oficial administrativa de una empresa de contact center, aquejada de tendinitis, reclamó que sus procesos de incapacidad temporal se calificaran como derivados de enfermedad profesional.

El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia del Juzgado de Bilbao y declara el origen profesional de esos procesos, condenando al INSS, la TGSS, la mutua colaboradora y la empresa.

TENDINITIS ENFERMEDAD PROFESIONALTENDINITIS TRABAJADORA ADMINISTRATIVA

ECLI: ES:TSJPV:2025:4034 · Nº recurso: 2287/2025 · Ponente: José Félix Lajo González

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido de una limpiadora tras agotar los 545 días de incapacidad temporalIncapacidad temporal y Seguridad Social27/11/2025

Una limpiadora con antigüedad desde 2007 fue despedida en relación con la finalización de su proceso de incapacidad temporal, tras el vencimiento del plazo máximo de 545 días; el TSJ de Cataluña había confirmado la improcedencia del despido.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la trabajadora y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin condena en costas.

ITDESPIDOBAJA SEGURIDAD SOCIAL VENCIMIENTO PLAZO 545 DIAS

ECLI: ES:TS:2025:5425 · Nº recurso: 4669/2024 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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TSJ AsturiasAyudar puntualmente en el negocio de la pareja durante la IT no es simulación de enfermedadIncapacidad temporal y Seguridad Social25/11/2025

Un comercial fue despedido disciplinariamente durante una baja médica, al haber ayudado puntualmente en el negocio de su pareja; en la instancia el despido ya había sido declarado improcedente.

El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma que ese hecho aislado no constituye simulación de enfermedad ni infracción de la buena fe contractual que justifique el despido, conforme a un criterio de proporcionalidad.

DESPIDO IMPROCEDENTEINCAPACIDAD TEMPORALBUENA FE CONTRACTUALACTIVIDAD DURANTE LA BAJASIMULACIÓNPROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:TSJAS:2025:2991 · Nº recurso: 1358/2025 · Ponente: José Luis Niño Romero

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Tribunal SupremoLos efectos económicos de la reclasificación judicial de una IT como accidente de trabajo se limitan a tres mesesIncapacidad temporal y Seguridad Social24/11/2025

Una trabajadora con procesos sucesivos de incapacidad temporal solicitó que se reconociera su origen profesional, como accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de una mutua colaboradora con la Seguridad Social y casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, limitando a tres meses los efectos económicos retroactivos derivados de esa reclasificación judicial de la contingencia.

EFECTOS ECONOMICOS ITRECLASIFICACION

ECLI: ES:TS:2025:5338 · Nº recurso: 2433/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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TSJ CanariasEl detective esperaba a la trabajadora en una cita médica confidencial: despido nuloPrueba, videovigilancia y protección de datos20/11/2025

Una gerente de una cadena de supermercados, en situación de incapacidad temporal por ansiedad y depresión, fue objeto de vigilancia por un detective privado que llegó a esperarla en una cita médica confidencial.

El TSJ de Canarias estima parcialmente su recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y califica el cese como despido nulo por discriminación por enfermedad, con readmisión inmediata, abono de los salarios dejados de percibir e indemnización por daño moral.

DESPIDO NULOLEY 152022DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADINVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBAINCAPACIDAD TEMPORALDAÑO MORAL

ECLI: ES:TSJICAN:2025:4393 · Nº recurso: 1124/2025 · Ponente: Javier Ramón Diez Moro

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TSJ AndalucíaRecargo de prestaciones del 50 % ratificado aunque se impute responsabilidad al propio trabajadorPrevención de riesgos laborales y accidentes20/11/2025

Dos empresas del mismo grupo impugnaron una resolución del INSS/TGSS que impuso un recargo de prestaciones del 50 % por falta de medidas de seguridad, tras el accidente sufrido por un mecánico de la empresa.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación de las empresas, con condena en costas, y confirma el recargo pese a que parte de la responsabilidad se atribuyera al propio trabajador.

RECARGO PRESTACIONESFALTA MEDIDAS SEGURIDAD50% RECARGO

ECLI: ES:TSJAND:2025:18180 · Nº recurso: 2690/2023 · Ponente: Teresa Orellana Carrasco

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TSJ CataluñaVentas realizadas sin emitir el ticket correspondiente justifican el despidoDespido y extinción del contrato18/11/2025

Una trabajadora de una empresa fue despedida disciplinariamente por realizar ventas sin emitir el ticket correspondiente; el Juzgado de Lleida declaró procedente el despido.

El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia.

DESPIDO DISCIPLINARIOVENTAS SIN TICKET

ECLI: ES:TSJCAT:2025:6684 · Nº recurso: 1726/2025 · Ponente: María del Pilar Martín Abella

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TSJ MadridEl TSJ de Madrid exige indicios sólidos de discriminación para declarar nulo un despido por enfermedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales14/11/2025

Una trabajadora despedida durante un proceso de enfermedad solicitaba la nulidad de su despido por discriminación.

El TSJ de Madrid desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que la sola coincidencia temporal con la enfermedad no basta y se requieren indicios sólidos de discriminación para declarar nulo el despido.

NULIDAD DESPIDO ENFERMEDAD

ECLI: ES:TSJM:2025:13357 · Nº recurso: 720/2025 · Ponente: Ángela Mostajo Veiga

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Tribunal SupremoEl permiso por hospitalización de un familiar no puede limitarse a tres días naturales por convenioJornada, permisos y conciliación13/11/2025

El sindicato USO impugnó el artículo 30.1.b) del III Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, que limitaba a tres días naturales el permiso retribuido por hospitalización de un familiar.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la patronal del sector y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a una interpretación más amplia del permiso, que no puede limitarse a tres días naturales.

PERMISO RETRIBUIDO 5 DIAS HOSPITALIZACION

ECLI: ES:TS:2025:5330 · Nº recurso: 128/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la improcedencia del despido disciplinario durante la baja por realizar otra actividadIncapacidad temporal y Seguridad Social06/11/2025

Un trabajador de una empresa de servicios tecnológicos fue despedido disciplinariamente mientras estaba de baja por incapacidad temporal, al constatarse que realizaba otra actividad; el Juzgado de Elche declaró la improcedencia del despido, con una indemnización de 1.485 €.

El TSJ de la Comunidad Valenciana estima solo parcialmente el recurso de suplicación de la empresa, ajustando la cuantía de la compensación por vacaciones y manteniendo el resto de la condena.

DESPIDO EN IT

ECLI: ES:TSJCV:2025:4505 · Nº recurso: 1823/2025 · Ponente: María del Carmen Torregrosa Maicas

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Tribunal SupremoEfectos retroactivos del complemento por brecha de géneroIncapacidad temporal y Seguridad Social16/10/2025

Una beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total cualificada, tras un proceso de incapacidad temporal iniciado en 2019, litigó sobre el alcance retroactivo del complemento por brecha de género reconocido en su pensión.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS y casa la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando los efectos temporales de dicho complemento.

COMPLEMENTO BRECHA GENEROEFECTOS RETROACTIVOSW

ECLI: ES:TS:2025:4630 · Nº recurso: 1457/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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Tribunal SupremoRescatar un plan de pensiones puede ser incompatible con el complemento a mínimosIncapacidad temporal y Seguridad Social02/10/2025

Una pensionista debía reintegrar 2.779,14 € de complemento a mínimos, tras percibir el rescate de un plan de pensiones.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS y casa la sentencia del TSJ de Cataluña, confirmando la incompatibilidad entre el rescate del plan de pensiones y el mantenimiento íntegro del complemento a mínimos.

PLAN DE PENSIONESCOMPLEMENTO A MINIMOS

ECLI: ES:TS:2025:4341 · Nº recurso: 2106/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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TSJ Aragón46.600 euros de condena a una empresa por despedir dos veces a un trabajador de baja médicaDespido y extinción del contrato26/09/2025

Una empresa despidió, por segunda vez, a un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal; el Juzgado de Huesca descartó la nulidad, pero declaró la improcedencia del despido, condenando a la readmisión o indemnización.

El TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia, con una condena económica elevada —hasta 46.600 €— al tratarse de la segunda vez que la empresa despedía al mismo trabajador estando de baja.

DESPIDO EN BAJA MEDICA

ECLI: ES:TSJAR:2025:1414 · Nº recurso: 635/2025 · Ponente: María José Hernández Vitoria

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que no procede la adaptación de jornada solicitada durante el periodo de negociaciónJornada, permisos y conciliación24/09/2025

Un trabajador de una empresa minera solicitó la adaptación de su jornada por motivos de conciliación; el Juzgado de Oviedo desestimó la demanda.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Asturias sobre el alcance del derecho durante el periodo de negociación de la adaptación solicitada.

CONCILIACION

ECLI: ES:TS:2025:4316 · Nº recurso: 917/2024 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoEl plus AntiAbsentismo debe pagarse completo incluso a los trabajadores a tiempo parcial, salvo pacto en contraRetribución, complementos y beneficios23/09/2025

El sindicato UGT planteó conflicto colectivo frente a la gestora aeroportuaria estatal y sus filiales sobre el plus AntiAbsentismo —complemento de incentivo por cumplimiento de jornada— aplicado a trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada por guarda legal.

El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de las tres entidades y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al abono íntegro del complemento salvo pacto expreso en contrario.

PLUS ABSENTISMOJORNADA PARCIAL

ECLI: ES:TS:2025:4135 · Nº recurso: 259/2023 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoObligación de facilitar sillas ergonómicas también al personal en teletrabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes10/09/2025

El sindicato FESMC-UGT planteó conflicto colectivo para que la empresa facilitara sillas ergonómicas al personal que presta servicios en la modalidad de teletrabajo, igual que hace con el personal presencial.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que no había reconocido esa obligación.

SILLAS ERGONOMICAS

ECLI: ES:TS:2025:3940 · Nº recurso: 14/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal ConstitucionalLa garantía de indemnidad se extiende a las reclamaciones formuladas a través de los comités de empresaDespido y extinción del contrato09/09/2025

El Tribunal Constitucional, en Pleno, resuelve un recurso de amparo frente a resoluciones del Tribunal Supremo y del TSJ de Canarias, dictadas en un procedimiento sobre derechos fundamentales frente a una empresa del sector eléctrico.

El Pleno otorga el amparo solicitado y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de garantía de indemnidad, extendiendo su protección a las reclamaciones planteadas a través de los comités de empresa; anula las resoluciones judiciales previas. Cuenta con voto particular.

GARANTIA INDEMNIDAD

ECLI: ES:TC:2025:148 · Nº recurso: 1186/2024 (amparo) · Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga

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TSJ GaliciaLa garantía de indemnidad protege, pero no blinda frente a conductas disciplinarias graves y acreditadasIgualdad, discriminación y derechos fundamentales29/07/2025

Una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de un hijo menor vio desestimada en la instancia su demanda por despido.

El TSJ de Galicia estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con la correspondiente indemnización por daños morales, precisando no obstante que la garantía de indemnidad no blinda frente a conductas disciplinarias graves cuando estas están debidamente acreditadas de forma independiente.

GARANTIA INDEMNIDADNULIDADDAÑOS MORALES

ECLI: ES:TSJGAL:2025:5604 · Nº recurso: 6171/2024 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que el complemento convencional de incapacidad temporal tiene un límite máximo de 365 díasIncapacidad temporal y Seguridad Social18/07/2025

Una médica de una aseguradora de salud reclamó el complemento empresarial de incapacidad temporal, como mejora voluntaria de convenio, más allá del periodo inicialmente reconocido.

El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que fija en 365 días el alcance temporal máximo de dicho complemento.

ITCOMPLEMENTOMEJORAS VOLUNTARIAS365 DIASCONVENIO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2025:3806 · Nº recurso: 3767/2023 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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TSJ Castilla-La ManchaEl TSJ de Castilla-La Mancha avala el acceso empresarial al ordenador de una trabajadora tras un juicio de proporcionalidadPrueba, videovigilancia y protección de datos18/07/2025

Una trabajadora demandó por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, tras el acceso de la empresa a su ordenador de trabajo.

El Juzgado de Albacete no declaró la nulidad y el TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la trabajadora, confirmando —tras un juicio de proporcionalidad— que el acceso empresarial al equipo informático, en las circunstancias del caso, no vulneró derechos fundamentales.

ACCESO EMPRESARIO ODENADOR TRABAJADORCONTROL ACTIVIDADJUICIO PROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:TSJCLM:2025:1713 · Nº recurso: 1177/2025 · Ponente: María Isabel Serrano Nieto

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Tribunal SupremoNo cabe indemnización adicional en los despidos improcedentesDespido y extinción del contrato16/07/2025

Un técnico no titulado fue despedido disciplinariamente por bajo rendimiento.

El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, descartando el reconocimiento de una indemnización adicional a la legalmente tasada para los despidos improcedentes.

INDEMNIZACION ADICIONAL

ECLI: ES:TS:2025:3387 · Nº recurso: 3993/2024 · Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer

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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)La habitualidad en el RETA exige ingresos netos superiores al SMIIncapacidad temporal y Seguridad Social10/07/2025

La Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta de oficio en el RETA a un trabajador, al considerar habitual su actividad por cuenta propia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la TGSS y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), fijando doctrina sobre la exigencia de ingresos netos superiores al salario mínimo interprofesional para apreciar esa habitualidad.

HABITUALIDAD RETAINGRESOS SUPERIORES SMI

ECLI: ES:TS:2025:3484 · Nº recurso: 3013/2022 · Ponente: María Pilar Cáncer Minchot

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TSJ MurciaIndemnización por daños y perjuicios derivada de un precontrato de trabajo incumplidoContratación, movilidad y plataformas10/07/2025

Una trabajadora causó baja voluntaria en su empresa tras recibir una oferta de empleo de otra compañía que finalmente no llegó a formalizarse.

El TSJ de Murcia estima parcialmente su recurso de suplicación sobre la indemnización por daños y perjuicios derivada de ese precontrato incumplido, revocando en parte la sentencia de instancia.

PRECONTRATO

ECLI: ES:TSJMU:2025:1380 · Nº recurso: 65/2025 · Ponente: Juana Vera Martínez

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TSJ AragónUna grabación revierte la calificación de un despido en una cadena de supermercadosPrueba, videovigilancia y protección de datos04/07/2025

El Juzgado de Zaragoza había declarado procedente el despido de un trabajador de una cadena de supermercados.

El TSJ de Aragón estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara la improcedencia del despido, en un caso en el que una grabación resultó determinante para la nueva calificación.

DESPIDOGRABACION

ECLI: ES:TSJAR:2025:1146 · Nº recurso: 480/2025 · Ponente: Elena Lumbreras Lacarra

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Juzgado de lo SocialReconocimiento judicial de un permiso parental retribuidoJornada, permisos y conciliación30/06/2025

Un trabajador de una empresa de seguridad reclamó el reconocimiento de un permiso parental retribuido.

El Juzgado de lo Social estima íntegramente la demanda y concede el permiso solicitado entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025, en una sentencia que no admite recurso.

PERMISO PARENTAL

ECLI: ES:JSO:2025:1192 · Nº recurso: 567/2025 · Ponente: Pedro Tuset del Pino

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el complemento por brecha de género a un pensionista padre de tres hijosIncapacidad temporal y Seguridad Social25/06/2025

Un pensionista, padre de tres hijos, solicitó el reconocimiento del complemento por brecha de género en su pensión de jubilación, que el INSS le había denegado.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del INSS y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco, favorable al reconocimiento del complemento.

COMPLEMENTO BRECHA GENERO

ECLI: ES:TS:2025:3173 · Nº recurso: 4933/2022 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoEl convenio colectivo aplicable no tiene por qué ser único para toda la plantilla si la empresa desarrolla varias actividades diferenciadasConvenios y conflictos colectivos24/06/2025

El sindicato UGT Canarias y el comité de empresa de Gestión del Medio Rural de Canarias SAU (empresa pública) pretendían la aplicación de un único convenio de ingeniería a toda la plantilla.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no procede esa unificación: la actividad comercial de la empresa, de carácter permanente y con mayor facturación, es la preponderante frente a la actividad de "proyectos" (mayoritaria en número de trabajadores, pero de naturaleza temporal y variable según encargos), por lo que resulta correcto que la empresa aplique convenios distintos según la actividad concreta a la que esté adscrito cada trabajador, sin perjuicio de que el personal de servicios centrales, por prestar servicio indiferenciado a ambas actividades, pudiera merecer un tratamiento unitario, cuestión que queda fuera del objeto de este recurso.

CONVENIO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2025:3130 · Nº recurso: 229/2023 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Juzgado de lo SocialDespido procedente pese a la denuncia de acoso laboralIgualdad, discriminación y derechos fundamentales24/06/2025

Una trabajadora de una empresa de contact center ejercitó una acción de tutela de derechos fundamentales y reclamó 30.000 € por daños morales, alegando acoso y vulneración del derecho a la igualdad de trato.

El Juzgado de lo Social desestima tanto la acción de tutela como la de indemnización, al no apreciar la existencia de acoso, y declara procedente el despido de la trabajadora pese a la denuncia formulada.

ECLI: ES:JSO:2025:2247 · Nº recurso: 845/2024 · Ponente: María Blanca Diez Mediavilla

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TSJ CataluñaDemandar previamente no convierte cualquier cese posterior en represaliaDespido y extinción del contrato16/06/2025

Un trabajador de una empresa de ingeniería industrial fue despedido tras haber presentado una demanda previa contra la empresa; el Juzgado de Tarragona declaró la improcedencia del despido, sin llegar a apreciar la nulidad por represalia, al no existir indicios suficientes de ello.

El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia.

REPRESALIA DEMANDAINDEMNIDADAUSENCIA DE INDICIOS DE REPRESALIA

ECLI: ES:TSJCAT:2025:8919 · Nº recurso: 5602/2024 · Ponente: Jesús Gómez Esteban

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Tribunal SupremoEs válido omitir unilateralmente la fecha de cumplimiento de una sanción disciplinariaDespido y extinción del contrato11/06/2025

Un trabajador de un consorcio sanitario público impugnó una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo; el Juzgado de Barcelona había confirmado la sanción y absuelto a la empresa, pero el TSJ de Cataluña revocó ese pronunciamiento y declaró la nulidad de la sanción.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del consorcio, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando que es válido omitir unilateralmente la fecha de cumplimiento de la sanción disciplinaria.

SANCIÓN DISCIPLINARIANULIDAD DE SANCIÓNSUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDOREQUISITOS FORMALESARBITRIO EMPRESARIAL

ECLI: ES:TS:2025:2827 · Nº recurso: 3357/2023 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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TSJ CataluñaDespido procedente por negarse a reincorporarse presencialmente tras finalizar el teletrabajo excepcional por la pandemiaDespido y extinción del contrato02/06/2025

Un ingeniero de EDAG Engineering Spain, destinado como cliente en Nissan, se negó reiteradamente a reincorporarse de forma presencial 4-5 días al mes, coincidiendo con las reuniones del CST, tras la finalización del teletrabajo excepcional habilitado durante la pandemia, alegando motivos familiares derivados de su traslado a Galicia.

El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma el despido disciplinario procedente por desobediencia y ausencias injustificadas, al no existir un acuerdo formal de teletrabajo acogido a la Ley 10/2021.

DESPIDO PROCEDENTETELETRABAJO EXCEPCIONALFIN DE PANDEMIATRABAJO PRESENCIALDESOBEDIENCIAAUSENCIAS INJUSTIFICADAS

ECLI: ES:TSJCAT:2025:3175 · Nº recurso: 6841/2024 · Ponente: Sara María Pose Vidal

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Tribunal SupremoUna caída al salir del portal de casa no es accidente in itinerePrevención de riesgos laborales y accidentes02/06/2025

Un encargado de obra sufrió una caída al salir del portal de su casa, discutiéndose la calificación de la contingencia como accidente de trabajo in itinere.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, casa la sentencia del TSJ de Murcia y resuelve que, en las circunstancias del caso, esa caída al iniciar el trayecto no reunía los requisitos del accidente in itinere.

ACCIDENTE IN ITINERE

ECLI: ES:TS:2025:2817 · Nº recurso: 813/2023 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la validez de un despido colectivo pese a las irregularidades alegadas en la comisión negociadoraConvenios y conflictos colectivos21/05/2025

El sindicato FESIBAC-CGT impugnó un despido colectivo de un grupo empresarial, alegando irregularidades en la constitución de la comisión negociadora.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado la validez del despido colectivo por existir acuerdo mayoritario.

ERE VALIDO POR ACUERDO MAYORITARIO

ECLI: ES:TS:2025:2385 · Nº recurso: 3/2025 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo da la razón a la agencia sobre el cómputo de los periodos de inactividad de un bombero forestal fijo discontinuoContratación, movilidad y plataformas20/05/2025

Un bombero forestal fijo discontinuo de una agencia pública autonómica, con antigüedad desde 1996, litigó sobre el cómputo de sus periodos de inactividad a efectos indemnizatorios.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la agencia, casa parcialmente la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) y resuelve desestimando el recurso de suplicación del trabajador.

F-D, INDEMNIZACION, COMPUTO

ECLI: ES:TS:2025:2396 · Nº recurso: 3048/2024 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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TSJ GaliciaEnviar correos electrónicos durante una incapacidad temporal vulnera la integridad moral: indemnización de 1.500 eurosIncapacidad temporal y Seguridad Social25/04/2025

Un trabajador en situación de incapacidad temporal recibió correos electrónicos de la empresa relacionados con el trabajo durante su baja médica.

El TSJ de Galicia declara que esa conducta empresarial vulnera la integridad moral del trabajador y reconoce una indemnización de 1.500 euros.

ITCOMUNICACIÓN ITINTEGRIDAD MORALINDEMNIZACION

ECLI: ES:TSJGAL:2025:3558 · Nº recurso: 338/2025 · Ponente: Carlos Villarino Moure

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TSJ MadridDespido improcedente por registro ilegal de la taquilla de la trabajadoraPrueba, videovigilancia y protección de datos24/04/2025

Una cadena de moda despidió a una trabajadora tras registrar el contenido de su taquilla; el Juzgado de Madrid declaró el despido improcedente.

El TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena de 800 € en honorarios, y confirma que el registro de la taquilla sin las garantías exigidas viciaba la prueba y el despido.

REGISTRO ILICITO TAQUILLAVULNERACIONDESPIDO IMPROCEDENTE

ECLI: ES:TSJM:2025:5768 · Nº recurso: 154/2025 · Ponente: María Aurora de la Cueva Aleu

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TSJ Castilla-La ManchaProcedencia del despido disciplinario de una trabajadora por publicaciones en su InstagramPrueba, videovigilancia y protección de datos24/04/2025

Una trabajadora de una ONG fue despedida disciplinariamente en relación con contenido publicado en su cuenta personal de Instagram; el Juzgado de Cuenca declaró procedente el despido.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

DESPIDO DISCIPLINARIOVULNERACION REDES SOCIALESINSTAGRAM

ECLI: ES:TSJCLM:2025:992 · Nº recurso: 443/2025 · Ponente: María Isabel Serrano Nieto

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TSJ CataluñaDespido nulo al finalizar el permiso de maternidadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales24/04/2025

Una trabajadora de una fundación religiosa fue despedida al finalizar su permiso de maternidad, en el marco de un expediente de regulación de empleo; el Juzgado de Barcelona desestimó su demanda.

El TSJ de Cataluña estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara la nulidad del despido.

DESPIDO NULOMATERNIDADFRAUDE ERE

ECLI: ES:TSJCAT:2025:2249 · Nº recurso: 4988/2024 · Ponente: María Macarena Martínez Miranda

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que no hubo discriminación sindical y fija doctrina sobre la prueba con WhatsApp y notas de vozPrueba, videovigilancia y protección de datos23/04/2025

El sindicato CCOO planteó una demanda de tutela de derechos fundamentales ante el TSJ de Andalucía (Granada), en un caso relacionado con la libertad sindical y unas elecciones sindicales.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de dicho tribunal, fijando doctrina sobre el tratamiento probatorio de los mensajes de WhatsApp —asimilados al correo electrónico— y de las notas de voz, al no apreciar indicios suficientes de discriminación.

LIBERTAD SINDICALARCHIVOS DE AUDIOPRUEBA DOCUMENTALCARGA DE LA PRUEBAINDICIOS DE DISCRIMINACIÓNELECCIONES SINDICALES

ECLI: ES:TS:2025:2107 · Nº recurso: 66/2023 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ Comunidad ValencianaLa ITSS destapa una relación laboral encubierta bajo la figura de «becarios»Inspección de Trabajo y procedimiento11/04/2025

A raíz de un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamó que se declarase la naturaleza laboral de la relación de dos «becarios» con una consultora de asesoramiento empresarial.

El Juzgado de Alicante estimó la demanda y el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena en costas de 600 €, confirmando la naturaleza laboral de la relación.

FALSOS BECARIOSITSSACTA INFRACCION

ECLI: ES:TSJCV:2025:1177 · Nº recurso: 672/2024 · Ponente: María del Carmen Torregrosa Maicas

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Tribunal SupremoUna empresa no puede cambiar unilateralmente el horario habitual de sus trabajadoresJornada, permisos y conciliación04/04/2025

CGT planteó conflicto colectivo en representación de 42 trabajadores de un centro de una empresa de contact center frente a un cambio de horario habitual decidido unilateralmente por la empresa.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de CGT, casa la sentencia del TSJ de Castilla y León y revoca la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda.

CAMBIO JORNADAMCSTCAMBIO UNILATERAL JORNADA

ECLI: ES:TS:2025:1643 · Nº recurso: 3106/2023 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoLos tribunales pueden condenar a implantar una medida concreta de prevención de riesgos laboralesPrevención de riesgos laborales y accidentes03/04/2025

El Comité de Empresa de Vuelo de una aerolínea planteó conflicto colectivo por el esfuerzo lesivo que suponía la maniobra de cierre de los maleteros de un modelo de avión.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la aerolínea y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había condenado a la compañía a adoptar una solución técnica al defecto de diseño.

PRLDETERMINACION MEDIDAS A TOMAR

ECLI: ES:TS:2025:1642 · Nº recurso: 27/2023 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso sindical sobre el llamamiento de fijos discontinuos y los conceptos salariales del convenioContratación, movilidad y plataformas27/03/2025

FESMC-UGT impugnó varios pasajes de un convenio colectivo relativos a conceptos salariales y al llamamiento de personas fijas discontinuas.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y estima parcialmente el del sindicato frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.

F-D, LLAMAMIENTO, PROTECCION DATOS PERSONALES

ECLI: ES:TS:2025:1431 · Nº recurso: 73/2023 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la sentencia favorable al trabajador sobre una cláusula de permanencia vinculada a un bonusRetribución, complementos y beneficios13/03/2025

Un trabajador reclamó en relación con una cláusula de permanencia asociada al cobro de un bonus.

El Tribunal Supremo desestima los recursos de ambas empresas y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, imponiendo a las recurrentes 1.500 € de costas.

ECLI: ES:TS:2025:1281 · Nº recurso: 2128/2023 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Juzgado de lo SocialNulidad del despido por vulneración de la integridad física durante una baja médicaIncapacidad temporal y Seguridad Social04/03/2025

Un trabajador de una empresa de autocares impugnó su despido producido durante una baja médica.

El Juzgado de lo Social estima la demanda, declara la nulidad del despido, condena a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir, y reconoce además una indemnización de 7.507 € por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.

Despido Nulo, IT, Discriminación, Daños Morales

ECLI: ES:JSO:2025:685 · Nº recurso: 751/2024 · Ponente: Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas

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TJUE (Sala Primera)Acceso a la lógica de las decisiones automatizadas y el «scoring» de solvenciaDerecho de la Unión Europea27/02/2025

En un litigio sobre valoración automatizada de solvencia (scoring) planteado por un tribunal austríaco, el TJUE interpreta el art. 15.1.h) del RGPD: el interesado sometido a una decisión automatizada o a la elaboración de perfiles tiene derecho a que se le explique, de forma concisa y comprensible, el procedimiento y los principios aplicados para tratar sus datos.

Si esa información afecta a datos de terceros o a secretos comerciales, el responsable debe comunicarla a la autoridad de control o al órgano jurisdiccional competente, que ponderará los derechos en conflicto.

Nº recurso: C-203/22

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TSJ País VascoPetición masiva de información por un delegado de prevención sin vulneración de la libertad sindicalPrevención de riesgos laborales y accidentes25/02/2025

Un conductor de una empresa de alquiler de vehículos, delegado de personal y de prevención, denunció vulneración de su libertad sindical en relación con sus peticiones masivas de información en ese cargo.

El TSJ del País Vasco desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia que no apreció dicha vulneración.

DESPIDO: ABUSO INFORMACION Y BUENA FEDELEGADO PREVENCION SOLICITA INFORMACION EXCESIVA

ECLI: ES:TSJPV:2025:756 · Nº recurso: 130/2025 · Ponente: Fernando María Breñosa Álvarez de Miranda

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TSJ GaliciaDespido durante baja médica declarado procedenteIncapacidad temporal y Seguridad Social20/02/2025

Un gestor telefónico de una empresa de servicios fue despedido; el Juzgado de Lugo había declarado el despido improcedente.

El TSJ de Galicia estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia y declara procedente el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

DESPIDO EN BAJA MEDICA

ECLI: ES:TSJGAL:2025:1320 · Nº recurso: 5453/2024 · Ponente: José Elías López Paz

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TSJ CataluñaLas trabajadoras de una plataforma de limpieza son asalariadas y no autónomasContratación, movilidad y plataformas13/02/2025

La Tesorería General de la Seguridad Social demandó a una plataforma de limpieza y a 505 trabajadoras vinculadas a ella, solicitando la declaración del carácter laboral de esa relación.

El Juzgado estimó la demanda y el TSJ de Cataluña confirma la sentencia, con pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir, declarando asalariadas —y no autónomas— a las trabajadoras de la plataforma de limpieza.

TRABAJADORAS LIMPIEZAEMPRESA TRABAJADORAS LIMPIEZAAUTONOMOSFALSO AUTONOMOS

ECLI: ES:TSJCAT:2025:1775 · Nº recurso: 6626/2023 · Ponente: Nuria Bono Romera

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Audiencia NacionalNulidad de exigir requisitos adicionales para los permisos retribuidos por hospitalización de familiaresJornada, permisos y conciliación31/01/2025

USO, CCOO, UGT y CGT demandaron a una empresa de servicios por exigir, para los permisos del art. 37.3.b) ET relativos a cónyuges, parejas de hecho y parientes hasta el segundo grado, requisitos adicionales distintos del vínculo de parentesco y la justificación del hecho causante.

La Audiencia Nacional estima la demanda y declara la nulidad de esa práctica empresarial.

PERMISOS RETRIBUIDOSCONVIVENCIA FAMILIAR

ECLI: ES:AN:2025:99 · Nº recurso: 378/2024 · Ponente: Ramón Gallo Llanos

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma el convenio colectivo aplicable en el sector de la dependencia y desestima el recurso de una patronalConvenios y conflictos colectivos29/01/2025

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, con acumulación de una demanda de UGT, planteó conflicto colectivo frente a varias federaciones empresariales del sector de la dependencia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de una de ellas y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el convenio colectivo aplicable al sector.

DETERMINACION CONVENIOULTRACTIVIDAD

ECLI: ES:TS:2025:427 · Nº recurso: 274/2022 · Ponente: María Luz García Paredes

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Tribunal SupremoAnulación de un incentivo de mejora ligado a resultados del centro de trabajoRetribución, complementos y beneficios20/01/2025

CGT, con adhesión de FICA-UGT y CCOO-Industria, impugnó aspectos del convenio colectivo de una empresa del sector del vidrio relacionados con un incentivo de mejora ponderado según los resultados de cada centro.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda sindical.

SISTEMAS INCENTIVOS REDUCCION ABSENTISMO

ECLI: ES:TS:2025:174 · Nº recurso: 99/2024 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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TJUE (Sala Séptima)El registro de jornada también debe cubrir a las empleadas de hogarJornada, permisos y conciliación19/12/2024

A raíz de una cuestión prejudicial del TSJ del País Vasco, el TJUE declara que los arts. 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE, a la luz del art. 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, se oponen a una normativa nacional que exime a los empleadores de hogar de establecer un sistema de registro de la jornada de sus empleadas, al privarlas de la posibilidad de acreditar de forma objetiva y fiable las horas trabajadas.

La sentencia cuestiona la exención de registro horario del régimen especial de empleados de hogar en España.

Nº recurso: C-531/23 · Ponente: F. Biltgen

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Tribunal SupremoLa falta de audiencia previa puede alegarse en la demanda aunque no se hiciera en la conciliaciónDespido y extinción del contrato02/12/2024

Un trabajador despedido disciplinariamente obtuvo en instancia la declaración de improcedencia del despido por defecto de forma (falta de audiencia previa); el Juzgado de Córdoba así lo declaró.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del trabajador, casa en parte la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) y confirma que ese defecto puede alegarse en la demanda aunque no se hubiera planteado en el acto de conciliación previo.

AUDIENCIA PREVIACONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2024:5971 · Nº recurso: 3354/2023 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoLa discriminación retributiva da derecho a indemnización por lucro cesante, no solo por daño moralIgualdad, discriminación y derechos fundamentales20/11/2024

Una trabajadora subvencionada por el SEPE y destinada en la Delegación del Gobierno en Ceuta reclamó frente a la discriminación retributiva derivada de la no aplicación del IV Convenio Único de la AGE. El Tribunal Supremo unifica doctrina y reconoce que, además del daño moral, la trabajadora tiene derecho a una indemnización por lucro cesante equivalente a las diferencias salariales dejadas de percibir (671,40 €), como criterio objetivo de cuantificación del perjuicio.

No se trata de una reclamación salarial ordinaria (que estaría prescrita), sino de una indemnización por vulneración de un derecho fundamental (art. 14 CE), cuyo plazo de prescripción de un año no comienza a correr mientras persista la situación discriminatoria.

DIFERENCIAS RETRIBUTIVASPRESCRIPCIÓN

ECLI: ES:TS:2024:5716 · Nº recurso: 2655/2023 · Ponente: Antonio V. Sempere Navarro

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo da la razón a la fundación sobre el alcance de la audiencia previa al cesar a un profesor con cargo directivoDespido y extinción del contrato18/11/2024

Un profesor del Área de Teoría Teatral, miembro del equipo directivo como secretario de un centro educativo privado adscrito a una fundación de estudios superiores en artes escénicas de Illes Balears, impugnó su cese.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la fundación y casa la sentencia del TSJ de Illes Balears, en torno al alcance del requisito de audiencia previa.

AUDIENCIA PREVIA

ECLI: ES:TS:2024:5454 · Nº recurso: 4735/2023 · Ponente: María Luz García Paredes

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TSJ AndalucíaImprocedencia por aplicación del principio de proporcionalidadDespido y extinción del contrato04/11/2024

Un trabajador de una empresa en Melilla obtuvo en instancia la declaración de improcedencia de su despido.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de la empresa, con condena en costas de hasta 1.200 €, y confirma la sentencia, aplicando el principio de proporcionalidad a la valoración de la conducta sancionada.

DESPIDO IMPROCEDENTEPRINCIPIO PROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:TSJAND:2024:16992 · Nº recurso: 1615/2024 · Ponente: José Luis Barragán Morales

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TJUE (Sala Segunda)Las extinciones por jubilación del empresario también pueden ser despido colectivoDespido y extinción del contrato11/07/2024

A raíz de una cuestión prejudicial del TSJ de Cataluña, el TJUE resuelve que los arts. 1.1 y 2 de la Directiva 98/59/CE se oponen a una normativa nacional que excluye de la calificación de «despido colectivo» la extinción de un número de contratos superior al umbral legal cuando se produce por jubilación del empresario individual.

Esa exclusión no es admisible porque prescinde de la obligación de información y consulta a los representantes de los trabajadores que debe acompañar a ese tipo de extinciones.

Nº recurso: C-196/23

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TSJ CantabriaEl TSJ de Cantabria confirma la incapacidad permanente total y deniega un grado superior pese a la agorafobia del trabajadorIncapacidad temporal y Seguridad Social17/05/2024

El INSS reconoció a un trabajador la incapacidad permanente total derivada, entre otros factores, de agorafobia.

El TSJ de Cantabria desestima el recurso de suplicación del trabajador, que pretendía un grado superior de incapacidad, y confirma la resolución administrativa y judicial de instancia.

AGORAFOBIA

ECLI: ES:TSJCANT:2024:418 · Nº recurso: 278/2024 · Ponente: Elena Pérez Pérez

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TSJ Castilla y LeónDespido nulo acreditado mediante cámaras con grabación de audioPrueba, videovigilancia y protección de datos02/05/2024

El Juzgado de lo Social de Ávila declaró la nulidad de un despido y condenó a la readmisión con abono de salarios.

El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de la parte demandada, con imposición de costas de 650 € más IVA, y confirma la nulidad, en un caso en el que resultó relevante el uso de cámaras con grabación de audio.

DESPIDO NULO CAMARA AUDIO

ECLI: ES:TSJCL:2024:1974 · Nº recurso: 246/2024 · Ponente: Carlos José Cosme Martínez Toral

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TSJ País VascoRecargo de prestaciones del 30 % por falta de medidas de seguridadPrevención de riesgos laborales y accidentes23/04/2024

Un conductor de camión de una empresa de gestión de residuos sufrió un accidente al transportar una grúa puente.

El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara que hubo falta de medidas de seguridad, imponiendo solidariamente a las empresas implicadas un recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente.

RECARGO PRESTACIONESFALTA MEDIDAS SEGURIDAD

ECLI: ES:TSJPV:2024:1441 · Nº recurso: 413/2024 · Ponente: José Félix Lajo González

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo desestima el recurso de un conductor de autobuses sobre la reubicación de su puesto tras la incapacidad permanente totalIncapacidad temporal y Seguridad Social17/04/2024

Un conductor de autobuses fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión del 55 % de su base reguladora.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Madrid sobre las obligaciones empresariales de adaptación o reubicación del puesto tras la reincorporación.

READAPTACIONITREUBICACIONFECHA EFECTOS ECONOMICOS IT

ECLI: ES:TS:2024:2342 · Nº recurso: 2225/2021 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoEl plus de transporte del sector de instalaciones deportivas no es absorbible ni compensable con el SMIRetribución, complementos y beneficios20/03/2024

FESMC-UGT y FSM-CCOO plantearon conflicto colectivo para que se declarase el carácter no absorbible ni compensable del plus de transporte regulado en el convenio estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios frente a las subidas del salario mínimo interprofesional.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la patronal del sector y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a los sindicatos.

PLUS TRANSPORTECOMPENSACION Y ABSORCIONSUBIDA SMI

ECLI: ES:TS:2024:1759 · Nº recurso: 76/2022 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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TSJ MadridEl TSJ de Madrid declara la responsabilidad solidaria de dos empresas vinculadas por impago de salarios al amparo del art. 50 ETDespido y extinción del contrato15/02/2024

Un trabajador de una empresa de vending reclamó por impago de salarios, implicando también a otra sociedad del mismo grupo empresarial.

El TSJ de Madrid estima en parte el recurso del trabajador, declarando la responsabilidad solidaria de ambas empresas por 10.892,59 € en salarios no abonados más el 10 % de recargo, en el marco de un incumplimiento contractual susceptible de amparar la extinción indemnizada del art. 50 ET.

ART. 50 ETIMPROCEDENCIAIMPAGO MENSUALIDADES

ECLI: ES:TSJM:2024:2826 · Nº recurso: 759/2023 · Ponente: José Ignacio de Oro-Pulido Sanz

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Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional anula el cómputo en días naturales de los permisosJornada, permisos y conciliación25/01/2024

USO, CGT, CCOO y UGT, con adhesión de la CIG, impugnaron el convenio colectivo del sector de contact center por prever el cómputo de determinados permisos en días naturales.

La Audiencia Nacional estima parcialmente las demandas acumuladas y declara la nulidad de esa previsión.

Impugnación de convenio colectivoPermisos retribuidosDías laborables

ECLI: ES:AN:2024:54 · Nº recurso: 275/2023 · Ponente: Juan Gil Plana

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TJUE (Sala Primera)La extinción automática por incapacidad permanente exige valorar antes ajustes razonablesIgualdad, discriminación y derechos fundamentales18/01/2024

A raíz de una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Illes Balears, el TJUE resuelve que el art. 5 de la Directiva 2000/78/CE, leído junto con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de la ONU sobre discapacidad, se opone a una normativa nacional que permite al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente derivada de una discapacidad sobrevenida sin que, con carácter previo, esté obligado a prever o mantener ajustes razonables del puesto.

Esta doctrina cuestiona la aplicación automática del art. 49.1.e) ET.

Nº recurso: C-631/22 · Ponente: T. von Danwitz

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TSJ País VascoEs nula la prueba de videovigilancia sin informar al trabajador, aunque capte un acto ilícito flagrantePrueba, videovigilancia y protección de datos16/01/2024

Un oficial de mantenimiento de una empresa de servicios, destinado en una planta industrial en Zamudio, fue despedido a partir de imágenes de videovigilancia de las que no había sido informado.

El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara nulo el despido, con readmisión y abono de salarios, al considerar inválida esa prueba pese a captar la comisión flagrante de un acto ilícito. Esta sentencia fue posteriormente recurrida en casación (ver «La confesión del trabajador es válida...», STS 495/2026).

CAMARAS VIDEOVIGILANCIACOMUNICACIÓNDESPIDOPRUEBA NULA

ECLI: ES:TSJPV:2024:482 · Nº recurso: 2305/2023 · Ponente: Florentino Eguaras Mendiri

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Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional avala que un contact center exija preaviso por horas médicas y comunicación de la baja por ITIncapacidad temporal y Seguridad Social18/12/2023

El sindicato CGT, con adhesión de CCOO, UGT, CIG, USO, CSIF y TUSI, planteó conflicto colectivo frente a una empresa de contact center para que cesara la práctica de exigir preaviso por el uso de horas médicas y la posterior comunicación de la baja por IT.

La Audiencia Nacional desestima la demanda sindical y absuelve a la empresa de las pretensiones formuladas.

COMUNICAR IT

ECLI: ES:AN:2023:6652 · Nº recurso: 269/2023 · Ponente: Ana Sancho Aranzasti

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TSJ AndalucíaEl TSJ de Andalucía reduce la indemnización y los salarios de tramitación reconocidos en una resolución de contrato por el art. 50 ETDespido y extinción del contrato14/11/2023

Un trabajador solicitó la resolución indemnizada de su contrato al amparo del art. 50 ET.

El TSJ de Andalucía estima parcialmente el recurso de la empresa y modifica el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación reconocidos en la instancia, sin imposición de costas dada la estimación parcial.

GARANTIA DE INDEMNIDADART.50 ET

ECLI: ES:TSJAND:2023:15556 · Nº recurso: 1331/2023 · Ponente: José Luis Barragán Morales

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Tribunal SupremoUsar un detective privado para seguir a un trabajador de baja exige indicios previos de fraudePrueba, videovigilancia y protección de datos12/09/2023

Un trabajador de una empresa de limpieza, con una larga trayectoria de subrogaciones en el sector desde 1988, fue vigilado por un detective privado durante una baja médica.

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia del TSJ del País Vasco y estima en parte su recurso de suplicación, fijando doctrina sobre la necesidad de indicios previos de fraude para justificar ese seguimiento.

USO DETECTVE

ECLI: ES:TS:2023:3677 · Nº recurso: 2261/2022 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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Juzgado de lo SocialImprocedencia del despido por apropiación no autorizada de materiales destinados al desechoDespido y extinción del contrato20/07/2023

Un trabajador reclamó frente a dos cadenas de distribución por su despido, relacionado con la apropiación no autorizada de materiales de la empresa destinados al desecho.

El Juzgado absuelve a una de ellas por falta de responsabilidad, estima la demanda frente a la otra, declara improcedente el despido y condena a readmitir al trabajador o abonarle la indemnización junto con 4.328 € adicionales.

APROPIACION MATERIALESDESPIDO PROCEDENTE

ECLI: ES:JSO:2023:3907 · Nº recurso: 514/2022 · Ponente: Carlos García-Giralda Casas

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho a una nueva baja por la misma enfermedad sin esperar seis mesesIncapacidad temporal y Seguridad Social19/07/2023

Un montador de andamios de una cooperativa vio desestimada en instancia su demanda relativa a un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma enfermedad iniciado antes de transcurridos seis meses.

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Murcia y resuelve el debate de suplicación a su favor.

IT NUEVA BAJA MISMA PATOLOGIA

ECLI: ES:TS:2023:3535 · Nº recurso: 3624/2020 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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TSJ MadridLa negativa injustificada a conceder el horario solicitado por cuidado de hijo obliga a indemnizar los salarios dejados de percibir en la excedencia forzadaJornada, permisos y conciliación26/05/2023

Una «Influencer Specialist» solicitó reducir su jornada por cuidado de hijo menor a 35 horas semanales con horario de 8:30 a 15:30; la empresa accedió a la reducción pero no al horario, proponiendo alternativas que la trabajadora rechazó al resultar incompatibles con el horario escolar de su hijo y con la disponibilidad del otro progenitor. Ante la negativa, la trabajadora se vio obligada a continuar en excedencia por cuidado de hijo.

El TSJ de Madrid desestima el recurso de la empresa y confirma el derecho a la reducción en los términos solicitados, así como la indemnización de 6.227,76 € por los salarios dejados de percibir durante la excedencia forzada, rechazando el intento empresarial de fraccionar artificiosamente el perjuicio indemnizable.

REDUCCIÓN DE JORNADACUIDADO DE HIJOCONCILIACIÓNEXCEDENCIADAÑOS Y PERJUICIOSLUCRO CESANTESALARIOS DE TRÁMITERECURSO DE SUPLICACIÓN

ECLI: ES:TSJM:2023:6441 · Nº recurso: 241/2023 · Ponente: José Luis Asenjo Pinilla

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Tribunal SupremoIlícitas las fotos que un detective hizo a un trabajador de baja realizando labores de jardínPrueba, videovigilancia y protección de datos25/05/2023

Un trabajador de una empresa de tratamiento de aguas fue despedido tras ser fotografiado por un detective privado realizando labores de jardinería mientras estaba de baja; el Juzgado de Pontevedra declaró procedente el despido.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Galicia que había declarado ilícitas esas fotografías.

PRUEBA FOTOGRAFICADETECTIVEPRUEBA ILICITAFOTOS JARDININTIMIDAD

ECLI: ES:TS:2023:2293 · Nº recurso: 2339/2022 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma el accidente in itinere de una trabajadora que se desvió a merendar cerca del trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes09/02/2023

Una trabajadora sufrió una caída camino de un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo, donde iba a merendar tras la jornada; se discutía si la contingencia derivaba de accidente de trabajo in itinere.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la mutua y confirma que el trayecto inmediato hacia un lugar cercano al finalizar el turno mantiene la conexión con el trabajo a efectos de accidente in itinere.

ACCIDENTE IN ITINEREACCIDENTE DOMICILIO

ECLI: ES:TS:2023:437 · Nº recurso: 2617/2019 · Ponente: María Luz García Paredes

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TSJ MadridEl TSJ de Madrid confirma el despido validando la grabación telefónica como medio de pruebaPrueba, videovigilancia y protección de datos23/09/2022

Un trabajador de una empresa de seguridad y alarmas impugnó su despido, en el que resultaba relevante una grabación telefónica como medio de prueba.

El TSJ de Madrid desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

GRABACION TELEFONICA COMO MEDIO DE PRUEBA

ECLI: ES:TSJM:2022:10624 · Nº recurso: 671/2022 · Ponente: Ignacio Moreno González-Aller

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TSJ Comunidad ValencianaEl TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la improcedencia del despido por ver un partido de fútbol en la jornada de trabajoDespido y extinción del contrato07/07/2022

Un trabajador de una empresa de transporte y logística fue despedido; el Juzgado de Valencia declaró la improcedencia, con una indemnización de 1.552,45 €.

El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de la empresa, con condena de 600 € en costas, y confirma la sentencia.

DESPIDO VER FUTBOL TRABAJODOCTRINA GRADUALISTAPROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:TSJCV:2022:4344 · Nº recurso: 543/2022 · Ponente: Miguel Ángel Beltrán Aleu

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TSJ AsturiasEl TSJ de Asturias confirma el derecho de una trabajadora subrogada a adaptar su jornada mediante teletrabajoJornada, permisos y conciliación19/04/2022

Una trabajadora subrogada dentro de un grupo empresarial solicitó la adaptación de su jornada por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar en la modalidad de teletrabajo.

El TSJ de Asturias desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, favorable al derecho de la trabajadora a esa adaptación.

ADAPTACION JORNADA MODALIDAD TELETRABAJO

ECLI: ES:TSJAS:2022:1213 · Nº recurso: 318/2022 · Ponente: Carmen Hilda González González

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Tribunal SupremoGrabaciones frente a mensajes electrónicos como prueba en el despido de una directora de residenciaPrueba, videovigilancia y protección de datos06/04/2022

La directora de una residencia gestionada por una empresa impugnó su despido.

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia del TSJ de La Rioja y devuelve las actuaciones a dicho tribunal para que resuelva sin poder modificar determinados extremos ya firmes.

GRABACION DE AUDIOINEFICACIA REVISORIA HECHOSPRUEBA DOCUMENTAL

ECLI: ES:TS:2022:1469 · Nº recurso: 1370/2020 · Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer

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Tribunal SupremoDeterminación del día de inicio del permiso por matrimonio en día no laborableJornada, permisos y conciliación24/02/2022

UGT-FICA planteó conflicto colectivo frente a una empresa petrolera sobre el cómputo del permiso retribuido por matrimonio cuando la boda se celebra en día no laborable.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

DETERMINACION DIA COMIENZO VACACIONESPERMISOSLICENCIAS RETRIBUIDAS

ECLI: ES:TS:2022:831 · Nº recurso: 176/2021 · Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga

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Tribunal SupremoDespido nulo tras contraer matrimonioIgualdad, discriminación y derechos fundamentales09/02/2022

Una trabajadora de una asociación empresarial del sector alimentario fue despedida tras contraer matrimonio; el Juzgado de Santiago de Compostela había declarado la improcedencia, sin llegar a declarar la nulidad.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la asociación empresarial y confirma la sentencia del TSJ de Galicia.

DESPIDO NULOMATRIMONIO

ECLI: ES:TS:2022:385 · Nº recurso: 1871/2020 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reconoce el derecho al reingreso tras una excedencia pese a la falta de preavisoJornada, permisos y conciliación25/01/2022

Un ingeniero técnico de minas de una empresa constructora reclamó frente a la negativa empresarial a su reingreso tras una excedencia, alegando falta de preaviso; el Juzgado de Barcelona había desestimado su demanda y el TSJ de Cataluña confirmó esa desestimación.

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina.

FALTA PREAVISO REINGRESO EXCEDENCIA

ECLI: ES:TS:2022:371 · Nº recurso: 4927/2018 · Ponente: Rosa María Viroles Piñol

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la desestimación de la demanda de un delegado de mutua tras haber ejercido antes la acción del art. 50 ETDespido y extinción del contrato10/12/2021

Un delegado de una mutua colaboradora con la Seguridad Social vio desestimada su demanda en instancia.

El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Galicia, en torno a la relación entre haber ejercido antes la acción del art. 50 ET y acudir después a la vía del art. 41.3 ET.

ART. 50 ETMSCTCOSA JUZGADA

ECLI: ES:TS:2021:4723 · Nº recurso: 3987/2018 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Audiencia NacionalNula la instrucción empresarial de mostrar el contenido de bolsos y mochilas bajo videovigilancia al salir de la tiendaPrueba, videovigilancia y protección de datos30/11/2021

La Federación de Servicios de CCOO impugnó la instrucción de Douglas Spain SA que obligaba al personal de tienda a mostrar diariamente el contenido de bolsos y mochilas al responsable de tienda a la salida, bajo cámara de videovigilancia, alegando la empresa pérdidas de más de 2 millones de euros por causas desconocidas.

La Audiencia Nacional estima la demanda y declara nula la medida por vulnerar el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE y art. 18 ET), al no superar el triple test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigido para este tipo de controles.

REGISTRO DE BOLSOINTIMIDADPODER DE DIRECCIÓNPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADVIDEOVIGILANCIAEFECTOS PERSONALESCONFLICTO COLECTIVO

ECLI: ES:AN:2021:4743 · Nº recurso: 226/2021 · Ponente: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada

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TSJ CanariasLa grabación sistemática de conversaciones ajenas por el trabajador es motivo de despido disciplinarioPrueba, videovigilancia y protección de datos15/06/2021

Un trabajador de un grupo parlamentario autonómico había obtenido una sentencia favorable en instancia.

El TSJ de Canarias estima el recurso de los demandados, revoca la sentencia y desestima la demanda del trabajador, avalando que la grabación sistemática de conversaciones ajenas constituye motivo de despido disciplinario.

GRABACION CONVERSACIONESDESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJICAN:2021:1696 · Nº recurso: 52/2021 · Ponente: Eduardo Jesús Ramos Real

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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma el derecho de tres trabajadores a la extinción indemnizada de su contrato con base en el art. 7.3 LISOSDespido y extinción del contrato18/06/2020

Tres trabajadores reclamaron la extinción indemnizada de su relación laboral, con cantidades reconocidas que alcanzaban los 37.700,65 € para uno de ellos.

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) y resuelve el debate de suplicación desestimando el recurso empresarial, con referencia a la interpretación del artículo 7.3 de la LISOS.

ART. 7.3 LISOSTIEMPOS DE TRABAJO

ECLI: ES:TS:2020:2168 · Nº recurso: 893/2018 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoLa naturaleza testifical del informe de detectives impide su revisión como prueba documental en suplicaciónPrueba, videovigilancia y protección de datos19/02/2020

Un trabajador impugnó su despido, en un litigio en el que resultaba relevante un informe de detectives privados.

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina y casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada), fijando doctrina sobre el carácter testifical —y no documental— de dicho informe a efectos de su revisión en suplicación.

DETECTIVEPRUEBA ILICITADERECHO A PRIVACIDADDESPIDOPRUEBA TESTIFICAL

ECLI: ES:TS:2020:848 · Nº recurso: 3943/2017 · Ponente: Ricardo Bodas Martín

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Juzgado de lo SocialUn juzgado reconoce la relación laboral y la sucesión empresarial y condena a indemnizar un despido verbalDespido y extinción del contrato28/10/2019

El Juzgado de lo Social reconoce una indemnización de 6.586,94 € (sobre un salario día de 43,55 €) tras acreditarse la existencia de la relación laboral y una sucesión empresarial conforme al art. 44 ET.

El fallo absuelve al resto de codemandados frente a los que no se probó dicha sucesión.

DESPIDO VERBALACREDITACION RELACION LABORAL

ECLI: ES:JSO:2019:5954 · Nº recurso: 52/2019 · Ponente: Ángel de la Caridad Moreira Pérez

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TSJ AndalucíaReconocimiento de incapacidad permanente totalIncapacidad temporal y Seguridad Social03/04/2019

El INSS había denegado la incapacidad permanente a un trabajador.

El fragmento disponible de la sentencia del TSJ de Andalucía recoge la advertencia final sobre el abono anticipado de la prestación en caso de recurso de la entidad gestora, lo que sugiere una resolución favorable al trabajador, aunque no ha sido posible confirmar el sentido íntegro del fallo con el material disponible.

IP TOTALDISCOARTROSIS

ECLI: ES:TSJAND:2019:5677 · Nº recurso: 1912/2018 · Ponente: Ramón Gómez Ruiz

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Doctrina académicaIncumplimiento contractual del art. 50 ET por modificación sustancial de condiciones de trabajoDespido y extinción del contrato2019

No es una sentencia, sino un artículo doctrinal publicado en el Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá (2019).

Analiza qué incumplimientos empresariales relacionados con la modificación sustancial de condiciones de trabajo permiten al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato por la vía del art. 50.1.a) ET, examinando el alcance de la modificación, la conducta unilateral del empresario y los procedimientos individual y colectivo de negociación.

Ponente: Macarena Castro Conte (Universidad Rey Juan Carlos)

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Juzgado de lo SocialUn juzgado declara la nulidad radical de un despido disciplinario por vulneración de la libertad sindical y fija 40.000 € de indemnizaciónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales16/10/2017

Un trabajador de una cadena de bricolaje fue despedido disciplinariamente tras ejercer actividad sindical.

El Juzgado de lo Social declara la nulidad radical del despido por vulneración del derecho a la libertad sindical, condenando a la empresa a la readmisión, al abono de los salarios de tramitación y a una indemnización adicional de 40.000 € por daños morales, con el FOGASA como responsable subsidiario.

NULIDAD DESPIDOELCHELIBERTAD SINDICAL

ECLI: ES:JSO:2017:203 · Nº recurso: 433/2017 · Ponente: Alberto Nicolás Franco

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TSJ Castilla-La ManchaEl TSJ de Castilla-La Mancha confirma el accidente in itinere pese a la parada por conciliación familiarPrevención de riesgos laborales y accidentes18/07/2005

El Juzgado de Guadalajara declaró que la incapacidad temporal de un trabajador derivaba de accidente de trabajo in itinere, condenando solidariamente a la empresa y a la mutua.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social y confirma la calificación de accidente in itinere.

ACCIDENTE IN ITINEREACCIDENTE CONCILIACION

ECLI: ES:TSJCLM:2005:1796 · Nº recurso: 406/2004 · Ponente: María del Carmen Piqueras Piqueras

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TSJ Comunidad ValencianaDespido procedente por no reincorporarse tras el alta médicaIncapacidad temporal y Seguridad Social14/09/2004

Una trabajadora de una cadena de supermercados había obtenido en instancia la declaración de improcedencia de su despido (indemnización de 26.246,78 €).

El TSJ de la Comunidad Valenciana estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia y declara procedente el despido, al no haberse reincorporado la trabajadora tras el alta médica.

NO REINCORPORACION TRAS BAJA IT

ECLI: ES:TSJCV:2004:4641 · Nº recurso: 1574/2004 · Ponente: Jesús Sánchez Andrada

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TSJ CataluñaLa falta de prevención de riesgos psicosociales es indicio de que un trastorno de ansiedad deriva de accidente de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes25/06/2019

Un mozo de almacén con numerosos litigios previos frente a su empresa inicia una incapacidad temporal por trastorno adaptativo y ansiedad, con recaída semanas después. La Inspección de Trabajo constata una planificación psicosocial insuficiente y que la empresa no había adoptado, antes de la baja, medidas para corregir el ambiente laboral pese al conflicto acreditado con la representación de los trabajadores.

El TSJ de Cataluña confirma que la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo: no es necesario acreditar acoso laboral, basta con que el trabajo sea la causa prevalente de la patología. Frente a la tesis de la mutua de que la baja respondía a la frustración del trabajador por litigios previos, la Sala exige una prueba pericial que la respalde; la ausencia de antecedentes psíquicos de origen común y las deficiencias constatadas en la prevención de riesgos psicosociales son indicio suficiente del origen profesional.

RIESGOS PSICOSOCIALESACCIDENTE DE TRABAJOSALUD MENTAL

ECLI: ES:TSJCAT:2019:4885 · Nº recurso: 1494/2019

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Tribunal ConstitucionalEl TC anula la suspensión de funciones de una magistrada por no valorar ajustes razonables ante una discapacidad psíquica no declaradaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales25/05/2026

Una magistrada, tras una baja prolongada por un cuadro ansioso-depresivo, acumula un elevado número de sentencias pendientes al reincorporarse. El CGPJ le impone una suspensión de funciones de tres meses por falta muy grave de desatención, sin haber valorado antes ninguna adaptación de su puesto pese a conocer la enfermedad y las bajas previas.

El Tribunal Constitucional otorga el amparo: una enfermedad psíquica de duración incierta debe analizarse como discapacidad a estos efectos aunque no esté formalmente declarada, y el derecho a la igualdad exige valorar ajustes razonables antes de sancionar, aunque la persona afectada no los haya solicitado expresamente. Además, el Derecho sancionador exige acreditar dolo o negligencia: no cabe sancionar atendiendo solo al resultado cuando la propia naturaleza insidiosa de la enfermedad pudo impedir que la magistrada fuera consciente de su recaída.

AJUSTES RAZONABLESDISCAPACIDADRECURSO DE AMPARO

STC 35/2026, de 25 de mayo · ECLI: ES:TC:2026:35 · BOE-A-2026-13747

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Tribunal SupremoEl acuerdo individual de teletrabajo no puede modificarse por la empresa vía art. 41 ETContratación, movilidad y plataformas01/07/2026

Una empresa pretende modificar unilateralmente, por la vía del art. 41 ET, el régimen de teletrabajo pactado individualmente con parte de su plantilla, alegando causas organizativas.

El Tribunal Supremo distingue el acuerdo individual de teletrabajo del acuerdo colectivo o la política de empresa: por aplicación del art. 5 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (norma especial que prevalece sobre el art. 41 ET), el acuerdo individual solo puede modificarse con el consentimiento del trabajador, ni a nivel individual ni colectivo. El acuerdo colectivo o la política de empresa, en cambio, sí admiten modificación colectiva (negociación del convenio, art. 82.3 ET, o el propio art. 41 ET si se trata de una política de empresa).

TELETRABAJOMODIFICACIÓN SUSTANCIALLEY 10/2021

STS 608/2026, de 1 de julio de 2026

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AEPD200.000 € de sanción por identificar a los denunciantes de un protocolo de acoso laboralPrueba, videovigilancia y protección de datos25/03/2025

Una empresa abre un protocolo de acoso laboral con 5 denunciantes y 10 denunciados. Al finalizar la investigación, sin apreciar acoso, remite por email las resoluciones del expediente a las 15 personas implicadas, identificando por nombre y apellidos a denunciantes y denunciados.

La AEPD aprecia una vulneración del art. 5.1.f) RGPD (integridad y confidencialidad de los datos personales), con un grado alto de negligencia por revelar la identidad de las personas implicadas en un procedimiento de acoso laboral, e impone una sanción de 200.000 €, reducida a 120.000 € por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

PROTECCIÓN DE DATOSPROTOCOLO DE ACOSORGPD

AEPD, expediente PS/202411409, 25 de marzo de 2025

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TSJ AsturiasEl TSJ revoca la improcedencia y declara procedente un despido por acoso sexual que el juzgado había calificado de "bromas"Igualdad, discriminación y derechos fundamentales18/11/2025

Tras casi 30 años de antigüedad, una compañera denuncia comentarios y proposiciones sexuales, insultos y mensajes de contenido sexual por WhatsApp. La empresa activa el protocolo de acoso, investiga y despide disciplinariamente al trabajador. El juzgado de instancia declara el despido improcedente, calificando las expresiones acreditadas como insinuaciones y bromas propias de una relación de confianza.

El TSJ de Asturias, aplicando el art. 7 LO 3/2007, el Convenio 190 OIT y el art. 54.2 ET junto con la doctrina constitucional sobre acoso sexual y perspectiva de género, revoca la improcedencia: los comentarios sexuales acreditados, el ultimátum para aceptar sus proposiciones y las amenazas no pueden reducirse a bromas o insinuaciones, al atentar contra la dignidad de la trabajadora y generar un entorno intimidatorio. Valora también que la empresa disponía de protocolo, lo activó e investigó los hechos dando audiencia al trabajador.

ACOSO SEXUALPERSPECTIVA DE GÉNERODESPIDO DISCIPLINARIO

STSJ Asturias 2977/2025, de 18 de noviembre de 2025 · Nº recurso: 1374/2025

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TSJ CataluñaLa falta de registro horario genera una presunción de horas extra a favor del trabajador que aporte algún indicioJornada, permisos y conciliación17/10/2024

Una trabajadora reclama horas extraordinarias alegando jornadas muy superiores a las pactadas, aportando testimonios que confirman jornadas largas incluso de madrugada en temporada alta. La empresa reconoce que pudo haber horas extra pero sostiene que se compensaron con descansos, sin aportar los registros de jornada pese a haber sido requerida en el proceso.

El TSJ de Cataluña recuerda que la falta de registro horario (art. 34.9 ET) tiene efectos probatorios equiparables a una presunción de certeza de las alegaciones del trabajador sobre horas extraordinarias: basta con que este aporte un indicio razonable, y es entonces la empresa quien debe probar que las horas no existieron o que fueron compensadas con descansos. Si no lo consigue, el tribunal puede tener por ciertas las horas alegadas.

REGISTRO DE JORNADAHORAS EXTRACARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJCAT:2024:7710 · Nº recurso: 459/2024

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Tribunal SupremoExigir preaviso y justificación genérica del crédito horario sindical no vulnera la libertad sindical si se aplica por igual a todosIgualdad, discriminación y derechos fundamentales18/09/2025

Una empresa exigió a los representantes de los trabajadores justificar de forma genérica y con preaviso el uso del crédito de horas sindicales, y sancionó a quienes no atendieron ese requerimiento. Los afectados impugnaron las sanciones alegando discriminación por motivos sindicales.

El Tribunal Supremo admite que la empresa puede exigir preaviso y una justificación genérica del crédito horario, siempre que el control se aplique por igual a todos los representantes con independencia de su afiliación y no suponga fiscalización individualizada de la actividad sindical. Debe presumirse el correcto uso salvo indicios claros de fraude.

CRÉDITO HORARIOLIBERTAD SINDICALPREAVISO

ECLI: ES:TS:2025:4101 · Nº recurso: 212/2023

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Tribunal SupremoUn ciberataque de magnitud extraordinaria puede constituir fuerza mayor a efectos de ERTEOtros03/07/2025

Una empresa sufrió un ciberataque de tipo ransomware que afectó a más de 1.200 equipos y paralizó por completo servidores, bases de datos y aplicaciones esenciales, pese a contar con certificación ISO 27001 y otras medidas avanzadas de ciberseguridad. La empresa tramitó un ERTE por fuerza mayor, que fue cuestionado.

El Tribunal Supremo confirma que un ciberataque puede ser fuerza mayor a efectos de ERTE cuando es externo, extraordinario e inevitable pese a las medidas de seguridad implantadas, y causa una imposibilidad objetiva y generalizada de prestar servicio. Aclara que no cualquier incidente informático lo es, solo los de magnitud verdaderamente inevitable.

ERTEFUERZA MAYORCIBERATAQUE

ECLI: ES:TS:2025:3437

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Tribunal SupremoEl complemento de formación del personal MIR debe incluirse en las pagas extraordinarias aunque la norma autonómica lo excluyaRetribución, complementos y beneficios02/10/2025

Personal médico interno residente (MIR) de la sanidad balear reclamó que sus pagas extraordinarias de 2020 a 2022 incluyeran, además del salario base, el complemento de formación, que la Administración había excluido invocando normativa presupuestaria autonómica y estatal.

El Tribunal Supremo estima la reclamación: el art. 7.2 del RD 1146/2006 fija con carácter básico estatal los conceptos que deben integrar las pagas extraordinarias, y las comunidades autónomas solo pueden concretar cuantías, no alterar esa estructura mínima.

PAGAS EXTRAORDINARIASPERSONAL ESTATUTARIOCOMPLEMENTO DE FORMACIÓN

ECLI: ES:TS:2025:4420

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Tribunal SupremoLa formación para revalidar una titulación profesional exigida por cambios normativos es tiempo de trabajo aunque no la imponga la empresaJornada, permisos y conciliación09/09/2025

Trabajadores de una empresa pública de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación debían superar cursos periódicos de revalidación de titulación exigidos por la Dirección General de la Marina Mercante para poder seguir embarcando; la empresa no los computaba como tiempo de trabajo.

El Tribunal Supremo declara que esa formación es tiempo de trabajo (art. 23.1.d ET), precisando que no es necesario que el cambio que la motiva provenga de una decisión empresarial: basta que un cambio técnico, organizativo o normativo haga necesaria la formación para el puesto.

TIEMPO DE TRABAJOFORMACIÓN OBLIGATORIATITULACIONES PROFESIONALES

ECLI: ES:TS:2025:3821

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Tribunal SupremoQuien está en excedencia por cuidado de hijos no puede cobrar desempleo tras ser despedido de otra empresa sin pedir antes el reingresoJornada, permisos y conciliación04/07/2025

Una trabajadora en excedencia por cuidado de hijos firmó un contrato temporal en otra empresa; al ser despedida de esta sin su consentimiento, solicitó la prestación por desempleo sin haber pedido antes el reingreso en la empresa donde mantenía la excedencia.

El Tribunal Supremo deniega el desempleo: a diferencia de la excedencia voluntaria, esta excedencia otorga reserva de puesto incondicionada durante el primer año (y puesto equivalente después), por lo que debía agotarse esa vía de reingreso antes de acudir a la prestación.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOSDESEMPLEORESERVA DE PUESTO

ECLI: ES:TS:2025:3528 · Nº recurso: 4513/2023

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Tribunal SupremoLas funciones de control de acceso subcontratadas son actividad propia de la principal y generan responsabilidad solidariaContratación, movilidad y plataformas09/07/2025

Una empresa principal de construcción subcontrató funciones de control de acceso (recepción de personal, verificación de cargas, control de cumplimiento) alegando que eran actividades de seguridad/vigilancia ajenas a su actividad propia, para excluir la responsabilidad solidaria del art. 42 ET.

El Tribunal Supremo rechaza la tesis: el control de acceso no es vigilancia sino "conserjería", expresamente excluida de la Ley de Seguridad Privada (art. 6.2 Ley 5/2014), por lo que es actividad propia de la principal y genera responsabilidad solidaria por las deudas laborales de la subcontrata.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIAPROPIA ACTIVIDADSUBCONTRATACIÓN

ECLI: ES:TS:2025:3429

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Tribunal SupremoNo cabe fijar la indemnización por vulneración de derechos fundamentales en el mínimo de la LISOS si concurren agravantesIgualdad, discriminación y derechos fundamentales04/06/2025

Renfe sancionó a dos representantes de los trabajadores como represalia por su participación en una huelga, con cartas y sanciones de contenido idéntico. Los afectados reclamaron una indemnización superior al mínimo legal de la LISOS por vulneración de libertad sindical y derecho de huelga.

El Tribunal Supremo confirma que, con agravantes (dos derechos fundamentales vulnerados, carácter represaliador), no cabe fijar la indemnización en el mínimo LISOS (7.501 €) sin motivación adicional, y avala los 10.000 € fijados en instancia por estar razonados con indicadores concretos.

INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOSDERECHO DE HUELGALISOS

ECLI: ES:TS:2025:2988 · Nº recurso: 3891/2023

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Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional confirma la laboralidad de los riders de Glovo aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 2020Contratación, movilidad y plataformas16/07/2025

La Administración tributaria liquidó a Glovo cuotas y recargos por considerar laborales sus relaciones con los repartidores entre agosto de 2018 y agosto de 2021; un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo había anulado esa liquidación al entender que eran autónomos.

La Audiencia Nacional revoca la sentencia de instancia y, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 2020 (caso Glovo, STS 805/2020), confirma la laboralidad; anula las sanciones anteriores a esa sentencia por duda jurídica razonable, pero mantiene el recargo del 20% por su naturaleza no sancionadora.

GLOVOLABORALIDADRIDERS

Nº recurso: 82/2024

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Tribunal SupremoLa autoridad laboral no puede denegar el registro de un plan de igualdad haciendo un control de legalidad sobre su contenidoIgualdad, discriminación y derechos fundamentales27/05/2025

La Dirección General de Trabajo denegó el registro de un plan de igualdad negociado por una empresa, alegando que la comisión negociadora no se ajustaba al RD 901/2020 y que faltaba una auditoría retributiva. La empresa alegó falta de competencia de la autoridad para ese control.

El Tribunal Supremo estima que la autoridad laboral no puede denegar el registro haciendo control de legalidad sobre el contenido, reservado a los tribunales; solo puede rechazarlo si el documento carece de apariencia mínima de plan válido, debiendo en caso de duda registrarlo e impugnarlo después judicialmente.

PLAN DE IGUALDADREGISTRO ADMINISTRATIVOCONTROL DE LEGALIDAD

ECLI: ES:TS:2025:2699

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TSJ GaliciaDescartar al candidato mejor puntuado por el algoritmo de ascensos por ser delegado sindical vulnera la libertad sindicalIgualdad, discriminación y derechos fundamentales19/05/2023

Una empresa usaba un sistema algorítmico para seleccionar ascensos internos, con una entrevista de un superior como control humano final. Un delegado sindical quedó primero en la puntuación algorítmica pero no fue seleccionado; alegó que el superior lo descartó por su condición sindical.

El TSJ de Galicia entiende que la condición de delegado sindical unida al primer puesto algorítmico es indicio suficiente de discriminación, trasladando a la empresa la carga de justificar el apartamiento del criterio del algoritmo; al no acreditarlo, declara vulnerada la libertad sindical, advirtiendo que la supervisión humana no protege si solo confirma sin verdadero escrutinio.

ALGORITMOSLIBERTAD SINDICALASCENSOS

ECLI: ES:TSJGAL:2023:3620

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Tribunal SupremoDesviar producción hacia contratas no huelguistas vulnera el derecho de huelga aunque no exista relación laboral directa con ellasIgualdad, discriminación y derechos fundamentales14/11/2024

Telefónica subcontrataba un mismo servicio a varias contratas por zonas geográficas. Cuando los trabajadores de una de ellas secundaron una huelga, Telefónica redirigió encargos a otras contratas no huelguistas mediante mecanismos de coordinación previamente establecidos.

El Tribunal Supremo declara vulnerado el derecho de huelga: la especial vinculación con sus contratistas, articulada mediante coordinación y sustitución de producción, hace que derivar trabajo hacia contratas no huelguistas para neutralizar la huelga sea una injerencia ilícita en ese derecho, aunque no haya relación laboral directa con los afectados.

DERECHO DE HUELGAESQUIROLAJE EXTERNOCONTRATAS

ECLI: ES:TS:2024:5730 · Nº recurso: 227/2022

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Tribunal SupremoEl silencio administrativo positivo en el registro de un plan de igualdad impide una resolución expresa posterior que lo contradigaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales20/11/2024

Una empresa solicitó la inscripción registral de su plan de igualdad; transcurridos los tres meses legales sin resolución expresa se produjo silencio positivo, pero la autoridad laboral dictó después una resolución que lo contradecía.

El Tribunal Supremo declara que, operado el silencio positivo, cualquier resolución posterior solo puede ser confirmatoria del acto presunto favorable (art. 24.1 Ley 39/2015), sin que quepa una resolución expresa tardía que lo contradiga.

PLAN DE IGUALDADSILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVOREGISTRO

ECLI: ES:TS:2024:5815 · Nº recurso: 29/2024

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Tribunal SupremoRestringir el uso del correo corporativo por los representantes sindicales es válido si se pacta en convenio y no impide la difusión sindicalIgualdad, discriminación y derechos fundamentales11/12/2024

Un convenio colectivo restringía el uso del correo corporativo por representantes sindicales a la negociación colectiva, los procesos electorales sindicales y otros supuestos autorizados por la empresa. El sindicato afectado impugnó la restricción por vulnerar la libertad sindical.

El Tribunal Supremo considera las restricciones proporcionadas al haber sido negociadas en convenio, quedar garantizada la difusión sindical por otras vías (intranet) y operar solo cuando no hay urgencia o necesidad, distinguiéndolo de precedentes donde la restricción afectaba a la publicación misma.

LIBERTAD SINDICALCORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVOCONVENIO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2024:6092

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Tribunal Supremo (Sala 3ª)Los funcionarios interinos en situación de interinidad abusiva tienen derecho a consolidar el grado personal y la carrera horizontalContratación, movilidad y plataformas18/06/2024

Un funcionario interino de la Junta de Andalucía, en situación de interinidad prolongada, reclamó el reconocimiento del grado personal consolidado propio de los funcionarios de carrera, que la Administración le denegó por su condición de interino.

El Tribunal Supremo reconoce que, en interinidad abusiva o prolongada, los interinos tienen derecho a consolidar el grado personal y a la carrera horizontal en igualdad con los de carrera, pues excluirles vulnera la cláusula de no discriminación del Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada.

FUNCIONARIOS INTERINOSABUSO DE TEMPORALIDADCARRERA HORIZONTAL

Nº recurso: 2644/2022

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Tribunal SupremoLa empresa no puede obligar al trabajador a usar su correo electrónico personal para cuestiones laboralesPrueba, videovigilancia y protección de datos27/11/2024

Una empresa con el 80% de su plantilla en teletrabajo desde 2020 exigía a los trabajadores facilitar un correo electrónico personal para comunicaciones laborales, reservando el correo corporativo solo a determinados perfiles (representantes sindicales).

El Tribunal Supremo declara que no cabe obligar al trabajador a usar su correo personal para cuestiones laborales ni pactarlo en el contrato de teletrabajo, por vulnerar intimidad y protección de datos; conforme al art. 11.1 Ley 10/2021, es la empresa quien debe proporcionar los medios, incluido correo corporativo.

TELETRABAJOCORREO ELECTRÓNICO PERSONALPROTECCIÓN DE DATOS

ECLI: ES:TS:2024:5969

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Tribunal SupremoNo hay que devolver la jubilación parcial cobrada de más si su importe fue inferior al que habría correspondido por la jubilación ordinariaIncapacidad temporal y Seguridad Social07/05/2024

Una beneficiaria de jubilación parcial vio finalizado su contrato a tiempo parcial en diciembre de 2015 sin solicitar entonces la jubilación ordinaria, y siguió cobrando la pensión parcial hasta julio de 2019. El INSS consideró indebidas esas cantidades y exigió su devolución.

El Tribunal Supremo exime la devolución: aunque el INSS debió reconocer la jubilación ordinaria desde el fin del contrato, la pensión parcial efectivamente cobrada en ese periodo fue inferior a la que habría correspondido por la jubilación total, por lo que no hay cobro indebido reintegrable.

JUBILACIÓN PARCIALJUBILACIÓN ORDINARIADEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES

ECLI: ES:TS:2024:2626

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Audiencia NacionalLas extinciones por mutuo acuerdo con oferta de empleo en otra empresa del grupo computan como despido colectivoDespido y extinción del contrato14/05/2024

Una empresa ofreció a parte de su plantilla extinguir el contrato por mutuo acuerdo con la posibilidad de incorporarse a otras sociedades del mismo grupo, sin computar esas extinciones a efectos de los umbrales del despido colectivo.

La Audiencia Nacional declara que esas extinciones deben computarse en el despido colectivo pese a la forma de mutuo acuerdo, al derivar de una decisión empresarial motivada por previsión de reducción de plantilla y no de petición del trabajador, debiendo incluirse en el periodo de consultas.

DESPIDO COLECTIVOEMPRESAS DE GRUPOEXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO

ECLI: ES:AN:2024:2430

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Tribunal SupremoSancionar administrativamente a la empresa y condenar penalmente al administrador por no dar de alta a trabajadoras no vulnera el non bis in idemInspección de Trabajo y procedimiento05/06/2024

Una empresa no dio de alta en la Seguridad Social a 30 trabajadoras; el administrador de la sociedad fue condenado penalmente por delito contra los derechos de los trabajadores, y la empresa recurrió después la sanción administrativa por los mismos hechos alegando non bis in idem.

El Tribunal Supremo descarta la vulneración al no existir identidad de sujetos entre la condena penal (dirigida al administrador) y la sanción administrativa (dirigida a la empresa), aplicando el triple test de identidad (sujeto, hecho, fundamento) del Tribunal Constitucional.

NON BIS IN IDEMSANCIÓN ADMINISTRATIVADELITO CONTRA LOS TRABAJADORES

ECLI: ES:TS:2024:3237 · Nº recurso: 1236/2021

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TJUELa mera infracción del RGPD no da derecho automático a indemnización: debe acreditarse un daño real, aunque sea el miedo a un uso indebido de los datosDerecho de la Unión Europea20/06/2024

Una gestoría alemana envió por error una declaración de la renta con datos familiares de sus clientes a su antiguo domicilio; los nuevos ocupantes de la vivienda abrieron el envío y accedieron a esa información. Los afectados reclamaron 15.000 € por el temor a un uso indebido de sus datos.

El TJUE declara que la mera infracción del RGPD no genera automáticamente derecho a indemnización: es necesario un daño efectivo, sin umbral mínimo de gravedad; el miedo a un uso indebido futuro puede ser indemnizable si se prueba suficientemente, sin aplicar criterios de multas administrativas ni función disuasoria a la indemnización.

PROTECCIÓN DE DATOSRGPDDAÑO MORAL

TJUE, sentencia de 20 de junio de 2024

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TSJ CataluñaEl despido comunicado por correo electrónico no es nulo por sí mismo, pero la empresa debe acreditar que era el medio habitual de comunicaciónDespido y extinción del contrato10/04/2024

Una empresa comunicó un despido mediante correo electrónico certificado por una plataforma que acreditaba envío, entrega y apertura del mensaje; la trabajadora negó haberlo recibido o abierto y alegó indefensión por desconocer los motivos del despido.

El TSJ de Cataluña declara que corresponde a la empresa acreditar que el email era un medio idóneo de notificación (art. 217.2 LEC); el despido por email no es nulo per se, pero en este caso no quedó probado que esa dirección fuera el cauce habitual de comunicación con la trabajadora.

DESPIDONOTIFICACIÓN POR EMAILCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJCAT:2024:3690

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Tribunal SupremoEl registro del bolso de una trabajadora sin representante presente invalida la prueba, aunque no vulnere su derecho a la intimidadPrueba, videovigilancia y protección de datos05/06/2024

Una trabajadora de una gran superficie hizo saltar las alarmas antihurto al salir del establecimiento; un vigilante de una empresa de seguridad externa le pidió registrar su bolso, a lo que ella accedió, hallándose cuatro productos sin pagar.

El Tribunal Supremo declara que el art. 18 ET exige presencia de un representante legal u otro trabajador durante el registro de efectos personales, también si lo practica seguridad externa; su ausencia anula la prueba en el proceso laboral, aunque esa exigencia protege la fiabilidad de la prueba, no la intimidad, por lo que no genera indemnización por derechos fundamentales.

REGISTRO PERSONALNULIDAD DE LA PRUEBAARTÍCULO 18 ET

ECLI: ES:TS:2024:3062

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Tribunal SupremoServicarne es una falsa cooperativa y sus socios, falsos autónomos, al carecer de estructura productiva y organizativa propiaContratación, movilidad y plataformas24/09/2024

Servicarne operaba formalmente como cooperativa de trabajo con unos 5.000 socios cooperativistas autónomos, subcontratando mano de obra para mataderos y plantas de procesado cárnico; se cuestionó si era una cooperativa real o un instrumento para encubrir cesión ilegal de trabajadores.

El Tribunal Supremo declara la falsa cooperativa y falsos autónomos: el cumplimiento formal de requisitos societarios no basta si falta estructura productiva propia (todos los medios eran de las contratantes), organización empresarial real y estabilidad, constatando una rotación incompatible con los principios cooperativos (más de 7.500 altas y 6.200 bajas entre 2011 y 2016).

FALSA COOPERATIVAFALSOS AUTÓNOMOSCESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Nº recurso: 5766/2022

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Tribunal SupremoCesión ilegal en una contrata educativa: manda quien dirige el trabajo día a día, no quien figura como empleador en el contratoContratación, movilidad y plataformas21/07/2026

Aeromédica Canaria SLU mantenía desde 2016 un contrato con la Consejería de Educación de Canarias para atender a alumnado con discapacidad intelectual, motora, visual o auditiva. Una trabajadora contratada por Aeromédica prestaba servicios desde septiembre de 2019 en el IES Amurga, con jornada parcial discontinua de 25 horas semanales. Pese a que Aeromédica figuraba como empleadora formal, era el tutor del centro quien dirigía a diario su actividad, fijaba el contenido de los talleres, controlaba los horarios mediante una aplicación móvil y supervisaba su trabajo; la Consejería aportaba todo el material, y Aeromédica se limitaba a visitas mensuales de coordinación.

El Tribunal Supremo, en Pleno, declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores: lo decisivo no es quién figura como empleador formal, sino quién ejerce realmente el poder de dirección y control sobre el trabajo diario, que en este caso correspondía a la Administración y no a la contratista. Revoca la sentencia del TSJ de Canarias y restablece el criterio de instancia: la trabajadora adquiere la condición de indefinida no fija de la Administración, con abono de diferencias salariales más el interés anual del 10%, siendo ambas codemandadas responsables solidarias.

CESIÓN ILEGALFIJEZA EN LA ADMINISTRACIÓNCONTRATAS PÚBLICAS

STS 682/2026, de 21 de julio · rcud. 1899/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ CataluñaEl TSJ de Cataluña confirma la relación laboral de 191 repartidores de Glovo en GironaContratación, movilidad y plataformas10/03/2026

Un procedimiento de oficio, iniciado a partir de actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, examinó la situación de 191 repartidores que prestaron servicios para Glovo entre febrero de 2019 y agosto de 2021. La Inspección levantó un acta de liquidación por 180.973,97 euros por falta de afiliación y alta en Seguridad Social, además de una propuesta de sanción de 895.599 euros. Glovo defendía actuar como mera intermediaria entre comercios y repartidores autónomos.

La Sala confirma íntegramente la resolución de instancia (Juzgado de lo Social de Girona) y declara que existía relación laboral: la realidad de la prestación prevalece sobre la denominación formal del contrato. Se apoya en el control mediante geolocalización, la asignación empresarial de los pedidos, un sistema de puntuación restrictivo que condicionaba el acceso al trabajo y la fijación unilateral por la plataforma de las condiciones económicas del servicio.

FALSOS AUTÓNOMOSPLATAFORMAS DIGITALESLABORALIDAD

STSJC 1449/2026, de 10 de marzo · ECLI: ES:TSJCAT:2026:1577

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Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional anula los registros diarios de bolsos y las inspecciones aleatorias de taquillas impuestos por H&M a su plantillaPrueba, videovigilancia y protección de datos23/07/2026

H&M aplicaba en sus 142 tiendas españolas (unos 4.655 empleados) dos controles sistemáticos: la revisión visual diaria del bolso del personal del último turno al fichar la salida, y el registro aleatorio y periódico de taquillas en presencia de un delegado sindical. La empresa justificaba las medidas en seis despidos por hurto o fraude producidos entre 2024 y 2026. FeSMC-UGT, con adhesión de CCOO, planteó demanda de conflicto colectivo el 11 de mayo de 2026 tras el fracaso de la mediación iniciada en diciembre de 2025.

La Sala de lo Social declara nulas ambas prácticas por vulnerar el derecho a la intimidad y no superar el juicio de proporcionalidad: los seis despidos resultaban insuficientes para justificar una vigilancia generalizada de toda la plantilla, existían alternativas menos invasivas (arcos de seguridad ya empleados en otros turnos) y la empresa no acreditó pérdidas concretas y documentadas atribuibles a hurtos internos frente a otras causas. Ordena el cese inmediato de ambos controles; la resolución es recurrible en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

DERECHO A LA INTIMIDADCONTROL EMPRESARIALPROPORCIONALIDAD

ECLI: ES:AN:2026:3264

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Tribunal Supremo (Sala 3ª)El Supremo anula la prohibición del Reglamento de Extranjería a que las ETT contraten trabajadores extranjeros para actividades de temporadaContratación, movilidad y plataformas08/07/2026

Varias asociaciones (entre ellas la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red) impugnaron el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Entre los preceptos combatidos figuraba el art. 101.1, párrafo tercero, que prohibía a las empresas de trabajo temporal (ETT) ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o de encadenamiento de contrataciones.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 156 páginas, estima parcialmente el recurso y avala la estructura general de la reforma, pero anula varios preceptos por vulnerar principios constitucionales, la jerarquía normativa y el Derecho de la Unión Europea. Entre ellos, declara nula la prohibición del art. 101.1 que impedía a las ETT participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada, al carecer de habilitación reglamentaria suficiente para introducir esa restricción.

EXTRANJERÍAETTREGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

ECLI: ES:TS:2026:3113

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Tribunal SupremoLa reversión de un servicio de limpieza a la Administración no obliga a subrogar a la plantilla de la contrata si no asume medios ni personalContratación, movilidad y plataformas01/07/2026

Una limpiadora prestaba servicios en un instituto público de Cantabria desde 2011 a través de sucesivas empresas contratistas, la última de ellas Onet Iberia Soluciones SAU. Cuando el Gobierno de Cantabria decidió asumir directamente el servicio de limpieza con personal propio, Onet extinguió su contrato el 31 de agosto de 2023 sin reconocerle subrogación ni indemnización.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Onet y confirma que el despido fue improcedente, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 12.775,36 euros; absuelve a la Consejería de Educación. Razona que no procede subrogación a cargo de la Administración porque esta no asumió plantilla ni medios materiales relevantes de la contrata, por lo que la subrogación convencional del sector no puede imponerse a un ente público que revierte el servicio con medios propios.

REVERSIÓN DE SERVICIOSSUBROGACIÓNDESPIDO IMPROCEDENTE

STS 610/2026, de 1 de julio · rec. 2471/2025 · ECLI: ES:TS:2026:3066 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoCuando la contratación administrativa temporal encubre una relación laboral, la competencia es del orden social y no del contencioso-administrativoContratación, movilidad y plataformas27/05/2026

Un profesor técnico de Formación Profesional prestó servicios en centros educativos del Gobierno de Navarra entre 2002 y 2022 mediante sucesivos contratos administrativos temporales. Demandó ante el orden social alegando que esa sucesión de nombramientos encubría, en fraude de ley, una relación laboral indefinida bajo apariencia de contratación administrativa; tanto el juzgado como el TSJ de Navarra declararon la incompetencia del orden social.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula esas resoluciones: distingue entre la mera duración excesiva de nombramientos administrativos (competencia contencioso-administrativa) y las irregularidades que desnaturalizan el contrato y enmascaran una verdadera relación laboral (competencia del orden social), concurriendo en este caso ambas circunstancias. Devuelve las actuaciones al juzgado de instancia para que resuelva sobre el fondo si hubo fraude de ley en la contratación.

FRAUDE DE LEYCOMPETENCIA DEL ORDEN SOCIALPERSONAL DOCENTE INTERINO

STS 507/2026, de 27 de mayo · rec. 5095/2023 · ECLI: ES:TS:2026:2397 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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Tribunal SupremoLos días de libre disposición del convenio de dependencia no pueden disfrutarse por adelantado, pero la IT sí computa para generarlosJornada, permisos y conciliación14/01/2026

Los sindicatos impugnaron la interpretación empresarial del art. 53.1.b) del VIII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a personas dependientes, que reconoce cuatro días anuales de libre disposición. Se discutía si esos días podían disfrutarse anticipadamente en cualquier momento del año, exigiéndose solo tres meses de trabajo previo por cada día, y si los periodos de incapacidad temporal debían computar como tiempo trabajado para generarlos.

El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos: rechaza que los días de libre disposición puedan disfrutarse antes de haberse devengado, pues el convenio exige un periodo previo de trabajo efectivo por cada día, pero confirma que la incapacidad temporal debe computarse como tiempo trabajado a efectos de generar el derecho, equiparando estos días acausales a un descanso anual que no puede reducirse por causa de enfermedad.

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓNINCAPACIDAD TEMPORALCONVENIO DE DEPENDENCIA

STS 12/2026, de 14 de enero · rec. 189/2024 · ECLI: ES:TS:2026:205 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoInsuficiencia renal crónica en hemodiálisis y los límites de los coeficientes reductores del Estatuto Minero para vigilantes y personal de limpiezaIT y Seguridad Social10/03/2026

Un trabajador con insuficiencia renal crónica que requería hemodiálisis tres días por semana (cuatro horas y cuarto por sesión) solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta. El recurso planteaba además si los coeficientes reductores de la edad de jubilación del Estatuto Minero podían extenderse a categorías como vigilantes de explosivos, guardas de seguridad y personal de limpieza.

El Tribunal Supremo reconoce la incapacidad permanente absoluta al considerar que el tratamiento y las limitaciones asociadas impiden el desempeño de cualquier profesión con la mínima eficacia y rendimiento. En cuanto a los coeficientes reductores, rechaza su aplicación a esas categorías profesionales al no haberse acreditado que impliquen de forma excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad suficiente para justificarlos.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTACOEFICIENTES REDUCTORESESTATUTO MINERO

STS 237/2026, de 10 de marzo · rec. 2638/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1284 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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Tribunal SupremoEl cómputo de la antigüedad a efectos de trienios debe incluir toda la relación laboral, también los periodos con interrupciones contractuales brevesRetribución, complementos y beneficios27/01/2026

Un trabajador prestaba servicios para Iberia desde 1989, primero mediante contratos temporales encadenados y desde 1997 como fijo. Una sentencia de 2007 ya había reconocido el cómputo de los contratos temporales para el complemento de antigüedad; en 2022 reclamó que también se incluyeran en el cálculo de trienios los periodos sin prestación de servicios entre esos contratos.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Iberia y confirma la sentencia de suplicación: la empresa debe abonar las diferencias de antigüedad reconocidas, computando toda la relación laboral incluidas las interrupciones contractuales breves, con la única excepción de un periodo concreto (marzo de 2013 a diciembre de 2015) expresamente excluido por las partes. Condena en costas a la empresa.

ANTIGÜEDADTRIENIOSCONTRATOS TEMPORALES ENCADENADOS

STS 71/2026, de 27 de enero · rec. 5284/2024 · ECLI: ES:TS:2026:653 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoFerrocarrils de la Generalitat no puede modificar unilateralmente los turnos de los grupos con servicio rígido pactado en convenioConvenios y conflictos colectivos14/01/2026

Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) modificó mediante una circular de producción de febrero de 2023 los turnos asignados a los grupos profesionales A y V, que contaban con un acuerdo de 2017 que les reconocía un «servicio rígido, sin flexibilidad». Los sindicatos CCOO y ALFERRO impugnaron la circular por vulnerar ese acuerdo colectivo.

El Tribunal Supremo estima el recurso sindical y desestima el empresarial: declara que los grupos A y V tienen derecho a no ver modificados sus turnos asignados en ninguna proporción, no solo por encima de un umbral del 10%, por lo que la conducta empresarial resulta contraria al convenio y a los acuerdos colectivos vigentes. Excluye a esos colectivos de la aplicación de la circular y condena a FGC a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales.

MODIFICACIÓN UNILATERALTURNOS DE TRABAJOACUERDO COLECTIVO

STS 20/2026, de 14 de enero · rec. 265/2024 · ECLI: ES:TS:2026:497 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoUn plan de empleo público no puede pagar por debajo del convenio de la Administración General del Estado aunque se financie con fondos específicosRetribución, complementos y beneficios04/02/2026

Seis trabajadores contratados temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta para un plan de empleo percibían 1.146,26 euros mensuales, muy por debajo de lo que fijaba el IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado para su categoría (unos 12.856,80 euros anuales de salario base). Reclamaron las diferencias salariales y una indemnización por daños morales.

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación y confirma la condena al pago de 3.029,95 euros en concepto de diferencias salariales, revocando la resolución que las había eliminado; mantiene además la indemnización de 300 euros por daño moral, sin apreciar contradicción jurisprudencial en ese punto. La financiación mediante fondos específicos del plan de empleo no exime a la Administración de respetar el convenio colectivo aplicable a la categoría profesional real.

PLAN DE EMPLEODIFERENCIAS SALARIALESCONVENIO AGE

STS 129/2026, de 4 de febrero · rec. 1222/2024 · ECLI: ES:TS:2026:850 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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Tribunal SupremoEl salario debe corresponder a las funciones realmente desempeñadas, aunque el contrato subvencionado pacte el convenio de oficinas y despachosRetribución, complementos y beneficios10/03/2026

Dos educadoras sociales fueron contratadas temporalmente por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario dentro del programa «Puerto Se Mueve», financiado por el Servicio Canario de Empleo. Sus contratos pactaban aplicar el convenio de oficinas y despachos (1.279,41 euros mensuales), pese a que realizaban funciones propias de educadora social del grupo A2, retribuidas en el convenio municipal con 3.127,27 euros mensuales. Reclamaron las diferencias.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y confirma que las trabajadoras tienen derecho al salario del convenio municipal correspondiente a su categoría profesional real, con independencia de lo pactado en el contrato subvencionado. Condena al Ayuntamiento al abono de las diferencias salariales más el interés de demora del 10%, rechazando que la financiación mediante subvención justifique una retribución inferior a la de la categoría efectivamente desempeñada.

IGUALDAD DE TRATO RETRIBUTIVOCATEGORÍA PROFESIONAL REALPROGRAMAS DE EMPLEO SUBVENCIONADOS

STS 234/2026, de 10 de marzo · rec. 4488/2023 · ECLI: ES:TS:2026:1203 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoAmbos progenitores pueden percibir a la vez el complemento de maternidad por aportación demográfica si sus pensiones son anteriores a febrero de 2021IT y Seguridad Social05/02/2026

Un pensionista jubilado desde abril de 2017 solicitó en marzo de 2021 el complemento de maternidad por aportación demográfica. Su esposa ya percibía ese complemento desde su propia jubilación en enero de 2018. El INSS denegó la solicitud del padre alegando que el beneficio ya estaba siendo percibido por la madre de los hijos comunes.

El Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce que ambos progenitores pueden percibir simultáneamente el complemento de maternidad por aportación demográfica cuando las dos pensiones se causaron antes de la reforma de febrero de 2021, anulando la resolución que había denegado el complemento al padre por entender que era incompatible con el ya reconocido a la madre.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADAPORTACIÓN DEMOGRÁFICACOMPATIBILIDAD DE PENSIONES

STS 149/2026, de 5 de febrero · rec. 5151/2024 · ECLI: ES:TS:2026:672 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoUn juzgado no puede condenar de oficio al INSS a una indemnización por daños morales que nadie ha reclamadoIT y Seguridad Social23/01/2026

Un padre de dos hijos solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica para su pensión de jubilación. El juzgado de lo social estimó la demanda reconociendo el derecho a 122,59 euros mensuales, pero además condenó de oficio al INSS a abonar 650 euros por daños morales por vulneración del derecho a la igualdad, una cantidad que no había sido solicitada por el demandante.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Galicia, que había revocado la condena a esa indemnización por incongruencia extra petita: el juzgado no puede conceder de oficio una prestación no reclamada. Precisa además que falta el requisito de contradicción necesario para admitir un recurso de unificación de doctrina sobre esa cuestión.

INCONGRUENCIA PROCESALCOMPLEMENTO DE MATERNIDADPRINCIPIO DISPOSITIVO

STS 60/2026, de 23 de enero · rec. 1485/2024 · ECLI: ES:TS:2026:225 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoEl premio de fidelidad pactado como beneficio social se devenga durante la suspensión acordada del contratoRetribución, complementos y beneficios24/02/2026

Una trabajadora de Endesa con 32 años de antigüedad suscribió en enero de 2016 un pacto de suspensión de su relación laboral que incluía el mantenimiento de determinados beneficios sociales. Al finalizar dicho periodo reclamó la parte proporcional del premio de fidelidad regulado en el convenio colectivo, que la empresa se negaba a reconocer por entender que no se generaba durante la suspensión.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Endesa y confirma la condena a abonar 20.164,59 euros en concepto de parte proporcional del premio de fidelidad, al considerar que los beneficios sociales pactados expresamente en el acuerdo de suspensión incluían este premio, que por tanto sigue devengándose durante el periodo en que el contrato permanece suspendido por pacto entre las partes.

PREMIO DE FIDELIDADSUSPENSIÓN DEL CONTRATOBENEFICIOS SOCIALES PACTADOS

STS 190/2026, de 24 de febrero · rec. 4822/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1064 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoLos días de prestación generados antes de un ERTE Covid no se dan por consumidos aunque medie después un ERTE ETOP antes del despidoIT y Seguridad Social16/04/2026

Un trabajador fue despedido por causas objetivas el 29 de diciembre de 2022 tras haber estado en ERTE Covid (marzo de 2020 a marzo de 2022) y, después, en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (abril-mayo de 2022), percibiendo prestaciones por desempleo durante ambos periodos. El SEPE consideró consumidos los días de prestación del ERTE Covid al calcular la nueva prestación generada por el despido posterior.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del SEPE y reconoce al trabajador el derecho a una prestación de 540 días (no los 720 solicitados), con 44 días ya consumidos y el 70% de la base reguladora durante los primeros 136 días. Reitera que los periodos de ERTE Covid no computan como cotizados para generar nuevas prestaciones, pero precisa que en este caso concreto esos días no debían darse por consumidos pese a haberse interpuesto un ERTE ETOP intermedio antes del despido.

ERTE COVIDPRESTACIÓN POR DESEMPLEOCONSUNCIÓN DE DÍAS

STS 397/2026, de 16 de abril · rec. 788/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1907 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoLa adjudicataria de una unidad productiva en concurso responde solidariamente de deudas salariales aunque el contrato hubiera terminado antes de la transmisiónContratación, movilidad y plataformas25/02/2026

Un trabajador causó baja voluntaria en Tecsidel S.A. en junio de 2021, quedando pendientes de pago 16.563,29 euros en concepto de salarios, liquidación y retribuciones variables. La empresa entró después en concurso y su unidad productiva fue adjudicada a Tecsidel ITS S.L. mediante auto de febrero de 2022. El trabajador reclamó esa deuda a la adjudicataria.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena solidaria de las adjudicatarias al pago de los 16.563,29 euros más el interés de demora del 10%. Declara «ultra vires» el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 en cuanto pretendía limitar esa responsabilidad, reafirmando la doctrina que extiende la responsabilidad laboral a deudas de trabajadores cuyo contrato ya había finalizado antes de la transmisión de la unidad productiva.

SUCESIÓN DE EMPRESAUNIDAD PRODUCTIVA EN CONCURSORESPONSABILIDAD SOLIDARIA

STS 202/2026, de 25 de febrero · rec. 3753/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1065 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl plus de disponibilidad no compensa por sí solo el exceso de jornada de un capitán de remolcadorJornada, permisos y conciliación10/03/2026

Un capitán de remolcador reclamó a su empresa naviera la compensación de un exceso de jornada de 2.753,76 horas registrado en 2020. La empresa se defendía alegando que ese exceso quedaba compensado mediante el plus de disponibilidad y los descansos acumulados reconocidos en su régimen retributivo, así como mediante los coeficientes reductores de la edad de jubilación aplicables al sector marítimo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso empresarial y confirma la condena al pago de 28.190,60 euros por las horas extraordinarias, rechazando que puedan compensarse mediante el plus de disponibilidad ni mediante los coeficientes reductores de jubilación, al tratarse de conceptos con finalidad y naturaleza distintas de la compensación económica del tiempo de trabajo efectivamente realizado en exceso.

HORAS EXTRAORDINARIASSECTOR MARÍTIMOPLUS DE DISPONIBILIDAD

STS 241/2026, de 10 de marzo · rec. 14/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1205 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ MadridEl análisis forense del ordenador de una empleada sin protocolo previo vulnera su intimidad, pero no invalida el despido acreditado por otras pruebasPrueba, videovigilancia y protección de datos12/03/2026

Una abogada de una asesoría fiscal, empleada desde 1989, fue despedida tras detectarse que había accedido remotamente a sistemas corporativos fuera de horario, creado copias de archivos contables, eliminado información del servidor y dirigido a clientes para que abonasen honorarios en su cuenta personal. La empresa realizó un análisis forense de su ordenador sin previo aviso ni protocolo establecido.

La Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia: el despido disciplinario es procedente pese a que el análisis forense sin protocolo vulneró el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, porque los hechos que justifican el despido quedaron acreditados por otros medios de prueba válidos. Reconoce además a la trabajadora 29.257,67 euros en concepto de incentivos pendientes de pago, condenando en costas a la empresa.

ANÁLISIS FORENSEDERECHO A LA INTIMIDADDESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE

STSJM 234/2026, de 12 de marzo · rec. 900/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:3201 · Ponente: Patricia Valle Lorenzo

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TSJ Castilla-La ManchaEl despido por ineptitud sobrevenida es nulo si la empresa no intenta antes ajustes razonables ni valora vacantes compatiblesIgualdad, discriminación y derechos fundamentales02/03/2026

Un técnico en cuidados auxiliares de enfermería que trabajaba como conductor desde 2018 solicitó una adaptación de su puesto tras recuperarse de una incapacidad temporal. La empresa lo declaró «no apto» mediante informe médico y lo despidió por ineptitud sobrevenida, alegando que no había vacantes disponibles, pese a existir plazas de auxiliar de enfermería para las que el trabajador estaba cualificado.

La Sala confirma la nulidad del despido por discriminación: la empresa incumplió su obligación de intentar ajustes razonables antes de extinguir el contrato, sin haber siquiera valorado las vacantes de auxiliar de enfermería compatibles con las limitaciones del trabajador. Condena a la readmisión con abono de los salarios de tramitación y una indemnización adicional de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales.

INEPTITUD SOBREVENIDAAJUSTES RAZONABLESDESPIDO NULO

STSJCLM 411/2026, de 2 de marzo · rec. 46/2026 · ECLI: ES:TSJCLM:2026:635 · Ponente: José Montiel González

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TSJ AndalucíaUsar códigos promocionales de clientes para obtener premios reservados al público justifica el despido por transgresión de la buena feDespido y extinción del contrato30/04/2026

Una empleada de un restaurante de Burger King participó de forma fraudulenta en la promoción «El Rey de la Baraja», utilizando 65 códigos promocionales de clientes sin autorización pese a que las bases excluían expresamente la participación del personal. Se registró con el correo electrónico y el teléfono facilitados al inicio de su contrato y obtuvo productos gratuitos y premios. La empresa detectó el exceso de códigos y notificó el despido disciplinario semanas después.

La Sala desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma íntegramente la sentencia de instancia: el despido disciplinario es válido, al acreditarse una infracción muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza conforme al convenio colectivo de hostelería aplicable, sin que la antigüedad de la trabajadora ni la cuantía del beneficio obtenido desvirtúen la gravedad de la conducta.

TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEFRAUDE EN PROMOCIÓN COMERCIALDESPIDO DISCIPLINARIO

STSJAND 1250/2026, de 30 de abril · rec. 1551/2024 · ECLI: ES:TSJAND:2026:6618 · Ponente: Víctor Mérida Muñoz

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Tribunal SupremoDecathlon vulneró la libertad sindical al negar información, tablones de anuncios y crédito horario a un sindicato durante añosIgualdad, discriminación y derechos fundamentales15/01/2026

Un sindicato demandó a Decathlon España por vulneración de la libertad sindical en tres frentes: la denegación sistemática de información sindical exigida por el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la negativa a facilitar tablones de anuncios en los centros de trabajo y las restricciones al crédito horario sindical, incumplimientos reiterados durante años que obligaron a intervenir a la Inspección de Trabajo.

El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional: declara vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en los tres aspectos denunciados, condena a Decathlon a pagar 30.000 euros de indemnización al sindicato por los daños causados e impone una multa de 3.000 euros por temeridad procesal, al considerar infundada la defensa de la empresa. Desestima completamente el recurso de casación empresarial.

LIBERTAD SINDICALINDEMNIZACIÓN POR DAÑOSTEMERIDAD PROCESAL

STS 32/2026, de 15 de enero · rec. 239/2024 · ECLI: ES:TS:2026:209 · Ponente: Juan Martínez Moya

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TSJ CataluñaEl plazo para despedir por acoso sexual no empieza a correr con la denuncia, sino cuando concluye el protocolo internoIgualdad, discriminación y derechos fundamentales22/05/2026

Un trabajador incurrió en diversas conductas de acoso sexual no consentido hacia varias compañeras, incluyendo tocamientos, expresiones sexualmente explícitas y comportamientos físicos invasivos. Tras las denuncias internas, la empresa activó su protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual, tramitó el expediente disciplinario y acordó el despido semanas después de emitirse el informe final del protocolo; el trabajador alegó que la falta muy grave había prescrito.

La Sala confirma la procedencia del despido disciplinario y rechaza la prescripción: en supuestos de especial complejidad, como los incumplimientos de la buena fe contractual, el plazo no comienza cuando la empresa tiene un conocimiento genérico o indiciario de los hechos, sino cuando alcanza un conocimiento «cabal, pleno y exacto» de lo ocurrido, que en este caso se produjo al concluir el protocolo interno de acoso, no con las primeras denuncias.

ACOSO SEXUALPRESCRIPCIÓN DE FALTASPROTOCOLO DE ACOSO

STSJCAT 3035/2026, de 22 de mayo · ECLI: ES:TSJCAT:2026:4053

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Tribunal SupremoUn técnico de prevención de riesgos laborales con autonomía y funciones de coordinación tiene derecho a la categoría profesional superiorRetribución, complementos y beneficios29/01/2026

Un trabajador de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía desempeñaba funciones de técnico en prevención de riesgos laborales, realizando supervisión de centros, evaluación de riesgos, coordinación de técnicos y tareas con autonomía propia de un puesto de mayor responsabilidad. Reclamó el reconocimiento de la categoría profesional superior de Técnico 1.1, con las correspondientes diferencias retributivas.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Agencia y confirma la sentencia que reconocía al trabajador la categoría de Técnico 1.1, al considerar que la sentencia de contraste alegada por la empresa resolvía un supuesto de hecho distinto, referido a un lugar y unas circunstancias de ejecución de funciones diferentes, por lo que no existe la contradicción exigida para admitir el recurso. Sin costas.

CATEGORÍA PROFESIONALTÉCNICO DE PREVENCIÓNDIFERENCIAS RETRIBUTIVAS

STS 112/2026, de 29 de enero · rec. 3424/2024 · ECLI: ES:TS:2026:684 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoModificar el cálculo de los incentivos descontando la incapacidad temporal sin negociar con la plantilla es una modificación sustancial nulaConvenios y conflictos colectivos14/01/2026

Andalucía Emprende, Fundación Pública, modificó unilateralmente para 2022 el sistema de cálculo de incentivos del colectivo UTEDLT, descontando los periodos de incapacidad temporal, sin comunicar ni negociar ese cambio con los representantes de los trabajadores conforme al procedimiento del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la fundación y confirma que la medida constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada sin seguir los trámites legalmente exigidos, por lo que es nula. Ordena el abono íntegro de las cantidades detraídas a los trabajadores afectados y rechaza que exista incongruencia omisiva en la sentencia recurrida.

MODIFICACIÓN SUSTANCIALSISTEMA DE INCENTIVOSINCAPACIDAD TEMPORAL

STS 9/2026, de 14 de enero · rec. 144/2024 · ECLI: ES:TS:2026:202 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoPedir la nulidad de preceptos de un convenio colectivo exige el procedimiento de impugnación de convenio, no el de conflicto colectivoConvenios y conflictos colectivos13/03/2026

El sindicato CIG impugnó la modificación de 2024 del VII Convenio colectivo de Supermercados del Grupo Eroski, solicitando la nulidad de las disposiciones que designaban el convenio de grandes almacenes como marco sectorial de referencia salarial. La Audiencia Nacional desestimó la demanda por inadecuación de procedimiento, entendiendo que correspondía tramitarla como conflicto colectivo.

El Tribunal Supremo estima el recurso y revoca esa decisión: cuando se solicita expresamente la nulidad de preceptos convencionales, el cauce procesal adecuado es la impugnación de convenio colectivo, no el conflicto colectivo. Devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que resuelva sobre el fondo del asunto con plena libertad de criterio, sin imposición de costas.

IMPUGNACIÓN DE CONVENIOCONFLICTO COLECTIVOADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO

STS 280/2026, de 13 de marzo · rec. 48/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1276 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoLa subcomisión mixta de un convenio es un órgano aplicador, no negociador: no puede subir las cuotas de un beneficio social por encima de lo pactadoConvenios y conflictos colectivos10/03/2026

Iberdrola incrementó en diciembre de 2024 las cuotas de los apartamentos vacacionales para empleados por encima de la actualización anual conforme al Salario Base de Convenio (2,1%). Los sindicatos UGT-FICA y CCOO demandaron alegando que la Subcomisión Mixta de Asuntos Sociales carecía de competencia para elevar los precios de forma innovadora.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Iberdrola y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado el incremento: la Subcomisión Mixta es un órgano de aplicación del convenio, no de negociación, por lo que carece de facultades para fijar precios más allá de las normas complementarias del VIII Convenio Colectivo. Las cuotas deben mantenerse con el incremento máximo pactado del 2,1%.

BENEFICIOS SOCIALESCOMISIÓN PARITARIALÍMITES DE LA NEGOCIACIÓN

STS 251/2026, de 10 de marzo · rec. 198/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1269 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoLas familias monoparentales tienen derecho a ampliar diez semanas la prestación por nacimiento y cuidado del menorIT y Seguridad Social20/01/2026

Una madre trabajadora en familia monoparental solicitó ampliar su prestación por nacimiento y cuidado del menor de las 16 semanas ordinarias a 32 semanas, equiparándola a la suma de los permisos que corresponderían a dos progenitores. El INSS denegó la solicitud en mayo de 2022, siendo desestimada también en instancia y suplicación.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce el derecho a diez semanas adicionales de prestación, con fundamento en la STC 140/2024, que declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS por la discriminación que generaban hacia los menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en familias con dos progenitores.

FAMILIA MONOPARENTALPRESTACIÓN POR NACIMIENTOINCONSTITUCIONALIDAD

STS 50/2026, de 20 de enero · rec. 4438/2024 · ECLI: ES:TS:2026:215 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal Supremo25 años de convivencia y una hija en común no bastan para la pensión de viudedad sin inscripción como pareja de hechoIT y Seguridad Social21/01/2026

Una mujer solicitó pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en junio de 2022. Habían convivido durante 25 años, tenían una hija en común nacida en 1999 y eran copropietarios de su vivienda desde 1997, pero nunca se inscribieron en un registro de parejas de hecho ni formalizaron su unión mediante documento público. El INSS denegó la prestación por falta de inscripción registral.

El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y desestima la demanda: para acceder a la pensión de viudedad, las parejas de hecho deben acreditar tanto una convivencia estable de cinco años como su constitución formal mediante certificación de inscripción en un registro específico o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento. La mera convivencia prolongada y la existencia de hijos comunes no son suficientes.

PENSIÓN DE VIUDEDADPAREJA DE HECHOINSCRIPCIÓN REGISTRAL

STS 57/2026, de 21 de enero · rec. 9/2025 · ECLI: ES:TS:2026:214 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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Tribunal SupremoEl complemento de maternidad se calcula sobre la pensión inicial, no sobre el 50% reducido de la jubilación activaIT y Seguridad Social30/03/2026

Un pensionista obtuvo jubilación activa (percibiendo el 50% de su base) desde marzo de 2018. En 2021 solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica, inicialmente denegado; el INSS lo reconoció después calculándolo sobre ese 50% reducido de la jubilación activa. Sus herederos reclamaron que se aplicara sobre el 100% de la pensión inicialmente reconocida.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia del TSJ de Cantabria: el complemento de maternidad debe calcularse sobre el importe del reconocimiento inicial de la pensión, sin que la reducción del 50% aplicable durante la jubilación activa afecte a la base de cálculo de este complemento, que responde a una lógica distinta de la de compatibilizar pensión y trabajo.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADJUBILACIÓN ACTIVABASE DE CÁLCULO

STS 337/2026, de 30 de marzo · rec. 1788/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1645 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoLas cotizaciones que generaron una incapacidad permanente total pueden reutilizarse para el subsidio de desempleo de mayores de 52 añosIT y Seguridad Social25/03/2026

Un pensionista percibía incapacidad permanente total desde diciembre de 2008. En enero de 2019 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido; el SEPE cuestionó después este derecho alegando insuficiencia de cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad, al haberse computado cotizaciones ya utilizadas para esa prestación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma que ambas prestaciones son compatibles: las cotizaciones computadas para acceder a la pensión de incapacidad permanente total pueden reutilizarse para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, diferenciando este supuesto del tratamiento más restrictivo aplicable a la prestación contributiva de desempleo.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALSUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOSCOMPATIBILIDAD DE COTIZACIONES

STS 303/2026, de 25 de marzo · rec. 4775/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1637 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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Tribunal SupremoEl cambio de convenio pactado con los sindicatos tras una sucesión de empresa es un «pacto en contrario», no una modificación sustancialConvenios y conflictos colectivos27/03/2026

Gespevesa transmitió su actividad a Campsa Estaciones de Servicio, afectando a 600 trabajadores, entre ellos 120 responsables de turno. Días después, la cesionaria pactó con UGT, CCOO y STR aplicar el convenio estatal de estaciones de servicio en lugar del de cadenas de tiendas de conveniencia, lo que supuso reclasificar a los responsables de turno como expendedores-vendedores y suprimirles ciertos complementos. Fetico, mayoritario en la cedente, no participó por carecer de representación en la cesionaria.

El Tribunal Supremo desestima los recursos de UGT-FICA y Fetico y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional: el cambio de convenio acordado con la representación sindical de la empresa cesionaria constituye un «pacto en contrario» del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, y no una modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo sujeta al periodo de consultas del artículo 44.9.

SUCESIÓN DE EMPRESACAMBIO DE CONVENIOPACTO EN CONTRARIO

STS 334/2026, de 27 de marzo · rec. 103/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1773 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional anula la Guía de la AEPD que limitaba el fichaje biométrico por no seguir el procedimiento de aprobación de circularesPrueba, videovigilancia y protección de datos30/06/2026

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó en noviembre de 2023 una «Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» que restringía severamente el uso de la huella dactilar y otros datos biométricos para el fichaje laboral. La Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES) impugnó esa guía por considerar que excedía la función meramente orientativa que le correspondía.

La Audiencia Nacional estima íntegramente el recurso y anula la guía: considera que no se limitaba a orientar, sino que fijaba criterios generales con efectos prácticos sobre empresas y organizaciones, condicionando a terceros. Concluye que la AEPD puede publicar guías orientativas, pero si pretende establecer criterios generales que determinen su actuación y vinculen a terceros debe seguir el procedimiento de aprobación previsto para las circulares. La sentencia no es firme, al ser susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

FICHAJE BIOMÉTRICOAEPDPROCEDIMIENTO DE CIRCULARES

SAN 367/2026, de 30 de junio · procedimiento ordinario 84/2024 · ECLI: ES:AN:2026:2870 · Ponente: Helmuth Moya Meyer

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Audiencia NacionalUsar la huella dactilar para controlar el acceso a vestuarios es un exceso de la minimización de datos, pero la multa de 20.000 euros era desproporcionadaPrueba, videovigilancia y protección de datos11/02/2026

Daviser Servicios SL instaló en 2014 un sistema de huella dactilar para el acceso general a sus instalaciones industriales, control de presencia y seguridad; en 2017 lo extendió a los vestuarios masculino y femenino del personal, exigiendo huella tanto para entrar como para salir, con el fin declarado de impedir el acceso de personal no autorizado. La AEPD sancionó a la empresa con 20.000 euros por vulnerar el principio de minimización de datos del art. 5.1.c) del RGPD, afectando a 76 trabajadores desde 2017.

La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de la empresa: confirma que hubo infracción del principio de minimización de datos, al ser la biometría una tecnología invasiva para un fin de seguridad alcanzable con alternativas menos intrusivas, pero considera desproporcionada la sanción pecuniaria y la sustituye por un apercibimiento, valorando que la empresa adoptó medidas correctivas tras la intervención de la Inspección de Trabajo y desactivó los dispositivos de los vestuarios desde 2020.

DATOS BIOMÉTRICOSMINIMIZACIÓN DE DATOSPROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN

SAN 59/2026, de 11 de febrero · rec. 65/2022 · ECLI: ES:AN:2026:799 · Ponente: Amalia Basanta Rodríguez

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TSJ AsturiasUna incapacidad temporal prolongada es indicio de discriminación en un despido colectivo, pero cede si la empresa justifica objetivamente los criterios de selecciónDespido y extinción del contrato27/01/2026

Un supervisor técnico con más de veinte años en Duro Felguera SA sufrió varios accidentes laborales y de tráfico entre 2018 y 2022, con los consiguientes periodos de incapacidad temporal. La empresa inició en octubre de 2022 un expediente de regulación de empleo que afectó a 208 contratos; el trabajador recibió la comunicación de despido en noviembre de 2022, nueve meses después de su alta médica, tras obtener la puntuación más baja de su departamento según los criterios de selección basados en titulación, coste salarial e indemnización.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma que el despido colectivo se ajustó a derecho: aunque la prolongada incapacidad temporal constituye un indicio de discriminación por enfermedad, la empresa logró justificar suficientemente su decisión mediante un análisis objetivo de los criterios de selección, aplicados de forma homogénea a toda la plantilla afectada, lo que descarta la existencia de discriminación.

DESPIDO COLECTIVOCRITERIOS DE SELECCIÓNDISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDAD

STSJAS 78/2026, de 27 de enero · rec. suplicación 1499/2025 · ECLI: ES:TSJAS:2026:250 · Ponente: Catalina Ordoñez Díaz

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TSJ MadridEl cese de una interina por jubilación de la sustituida es improcedente si no se comunica por escrito ni se expresa la causaDespido y extinción del contrato14/01/2026

Una auxiliar de servicios trabajaba desde septiembre de 2023 mediante contrato de interinidad para sustituir a otra empleada. Inició una incapacidad temporal el 1 de febrero de 2024; la trabajadora sustituida se jubiló el 21 de mayo de 2024, fecha en que se extinguió su contrato sin que la Administración le comunicara formalmente el cese. La trabajadora se enteró un mes después, a través de un certificado de empresa para prestaciones de incapacidad temporal, y tampoco recibió la indemnización por las vacaciones devengadas.

La Sala declara improcedente el cese por un defecto formal grave: la ausencia de comunicación escrita con expresión de causa. Condena a la Administración a optar en cinco días entre la readmisión con abono de salarios de tramitación o una extinción indemnizada de 1.368,84 euros, y confirma además el pago de 952 euros por las vacaciones no disfrutadas.

CONTRATO DE INTERINIDADDEFECTO FORMALDESPIDO IMPROCEDENTE

STSJM 35/2026, de 14 de enero · rec. 658/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:416 · Ponente: María Isabel Saiz Areses

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TSJ CataluñaDespedir a una trabajadora en incapacidad temporal no es indicio suficiente de discriminación si hay causas alternativas ya documentadasIgualdad, discriminación y derechos fundamentales09/04/2026

Una ayudante de dependienta inició el 8 de marzo de 2024 una incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad. El 14 de marzo, durante la baja, fue despedida por presuntos robos de dinero y productos. La trabajadora alegó discriminación por enfermedad conforme a la Ley 15/2022, argumentando que el despido coincidía temporalmente con su incapacidad temporal.

La Sala desestima el recurso de la trabajadora y estima parcialmente el de la empresa: confirma la improcedencia del despido pero reduce la indemnización tras corregir la categoría profesional y el salario regulador aplicados. Rechaza la nulidad por discriminación, al considerar que la proximidad temporal entre la incapacidad temporal y el despido no constituye indicio suficiente cuando existen causas alternativas ya documentadas antes de la baja, como las revisiones de videovigilancia previas.

DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADLEY 15/2022INDICIOS DE DISCRIMINACIÓN

STSJCAT 2052/2026, de 9 de abril · rec. 5571/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:2641 · Ponente: Amador García Ros

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Tribunal SupremoGanar un concurso de movilidad no da derecho automático al salario superior si el trabajador aún no ha tomado posesión efectiva del nuevo puestoRetribución, complementos y beneficios14/01/2026

Trabajadores del Grupo Renfe que participaron en concursos de movilidad obtuvieron categorías profesionales superiores. Los sindicatos reclamaron en conflicto colectivo que el salario de la nueva categoría debía percibirse desde los diez días posteriores a la publicación de la resolución del concurso, con independencia de cuándo se tomara posesión efectiva del nuevo puesto.

El Tribunal Supremo desestima la demanda colectiva: los trabajadores no tienen derecho automático al salario superior transcurridos diez días desde la publicación si todavía no han tomado posesión efectiva de la plaza, siendo necesario acreditar en procesos individuales una demora imputable a la empresa en la toma de posesión. Distingue este supuesto de otras sentencias previas dictadas sobre ADIF.

MOVILIDAD FUNCIONALCAMBIO DE CATEGORÍATOMA DE POSESIÓN

STS 14/2026, de 14 de enero · rec. 242/2024 · ECLI: ES:TS:2026:204 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoTienen derecho a media dieta los instaladores con jornada partida a los que el desplazamiento impide comer en su domicilioRetribución, complementos y beneficios03/03/2026

Cinco trabajadores instaladores de una empresa de soluciones integrales, adscritos a un centro de trabajo en Barberà del Vallès con jornada partida (9 a 13 horas y 15 a 19 horas), reclamaron el pago de media dieta por los días en que, al ser destinados a trabajos en distintas ubicaciones de la provincia de Barcelona situadas entre 10 y 15 kilómetros de distancia, no pudieron desplazarse a su domicilio para comer.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y reconoce el derecho a media dieta conforme al artículo 71 del Convenio Colectivo de la siderometalurgia de Barcelona, pero únicamente en los días concretos en que el desplazamiento a los lugares de trabajo asignados les impidió efectivamente comer en su domicilio dada su jornada partida, condenando a la empresa por el periodo de febrero de 2018 a marzo de 2023.

MEDIA DIETAJORNADA PARTIDACONVENIO DE LA SIDEROMETALURGIA

STS 233/2026, de 3 de marzo · rec. 5196/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1188 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoNo hay responsabilidad solidaria de la sucesora en el transporte sanitario si no se acredita la transmisión de los vehículos medicalizadosContratación, movilidad y plataformas11/03/2026

Un conductor de ambulancias prestaba servicios desde 1999 en sucesivas empresas de transporte sanitario, subrogándose primero en una y meses después en otra tras nuevas adjudicaciones. Reclamó a las dos últimas empresas diferencias salariales por nocturnidad, festivos, vacaciones y exceso de jornada correspondientes a un periodo anterior a su llegada, invocando la responsabilidad solidaria propia de la sucesión de empresa.

El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad solidaria de las empresas sucesoras respecto a las deudas salariales de la contratista anterior: para que opere en el transporte sanitario, debe acreditarse la transmisión de una verdadera unidad productiva mediante los medios materiales característicos del servicio, en particular los vehículos medicalizados, y la carga de la prueba corresponde al trabajador demandante, que no lo acreditó en este caso.

TRANSPORTE SANITARIOSUCESIÓN DE EMPRESACARGA DE LA PRUEBA

STS 261/2026, de 11 de marzo · rec. 4683/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1222 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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TSJ CataluñaLas secuelas de hombro de un conductor de tranvía tras un accidente laboral no impiden su profesión habitualPrevención de riesgos laborales y accidentes08/04/2026

Un conductor de tranvía sufrió un accidente laboral en agosto de 2021 que le provocó una luxación de hombro intervenida quirúrgicamente, con limitación funcional a las rotaciones y disminución de fuerza. Tras 545 días de baja agotó el subsidio; el INSS reconoció únicamente lesiones permanentes no incapacitantes con una indemnización de 830 euros. El trabajador solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial.

La Sala desestima la demanda y confirma la resolución administrativa: aunque reconoce las secuelas permanentes en el hombro izquierdo, considera que las limitaciones de movilidad acreditadas no impiden el desempeño de las tareas fundamentales de conductor de tranvía, manteniendo el trabajador capacidad suficiente para realizar su profesión habitual de manera eficiente y eficaz.

ACCIDENTE DE TRABAJOINCAPACIDAD PERMANENTE TOTALLESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES

STSJCAT 2016/2026, de 8 de abril · rec. 2372/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:2619 · Ponente: María del Mar Mirón Hernández

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TSJ AndalucíaEl acuerdo transaccional ya cobrado por la silicosis de un marmolista impide reclamar una indemnización adicional a la misma empresaPrevención de riesgos laborales y accidentes29/01/2026

Un marmolista trabajó en varias empresas entre 2000 y 2011 manipulando aglomerados de cuarzo con alto contenido en sílice cristalina, desarrollando silicosis crónica complicada que le llevó a ser declarado en incapacidad permanente total en 2021. Antes de demandar, había suscrito un acuerdo transaccional de 100.000 euros con algunas de las empresas demandadas por los daños derivados de la exposición al polvo de sílice.

La Sala desestima el recurso de suplicación: el trabajador carece de acción para reclamar cantidades adicionales a las empresas ya indemnizadas mediante el acuerdo transaccional, al superar los 100.000 euros ya percibidos el importe que le correspondería por daños y perjuicios calculado conforme al baremo de accidentes de tráfico. Desestima también las acciones dirigidas contra el resto de codemandados.

SILICOSISACUERDO TRANSACCIONALBAREMO DE ACCIDENTES

STSJAND 257/2026, de 29 de enero · rec. 3544/2023 · ECLI: ES:TSJAND:2026:1112 · Ponente: Aurora Barrero Rodríguez

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TSJ AndalucíaNo hay responsabilidad empresarial si la empresa formó, equipó y planificó preventivamente, aunque un compañero cause el accidentePrevención de riesgos laborales y accidentes14/01/2026

Un trabajador sufrió un accidente laboral en 2017 mientras reparaba una fachada en una guindola: un compañero que operaba una radial la vio atascarse en la pared y, al intentar desatascarla con más fuerza, la herramienta se le escapó de las manos e impactó contra la mano del demandante, causando la sección completa de un tendón extensor y parcial de otro. La empresa había proporcionado formación preventiva, equipo de protección individual y un plan de seguridad con medidas específicas para el uso de radiales.

La Sala desestima la demanda de indemnización de daños y perjuicios dirigida contra la empresa y su aseguradora: al haber cumplido adecuadamente su obligación de seguridad mediante formación, equipamiento y planificación preventiva documentada, no puede exigírsele además una vigilancia constante de cada operación individual realizada por los trabajadores, por lo que el accidente no le resulta imputable.

ACCIDENTE DE TRABAJODEBER DE PREVENCIÓNEXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

STSJAND 3/2026, de 14 de enero · rec. 3311/2023 · ECLI: ES:TSJAND:2026:1307 · Ponente: María Laura Vega Pedraza

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TSJ Andalucía149.157 euros de indemnización a un marinero por una hernia discal tras un accidente sin equipo de protección lumbarPrevención de riesgos laborales y accidentes26/02/2026

Un marinero de un club náutico almeriense sufrió en mayo de 2020 un accidente laboral mientras descargaba embarcaciones en la rampa portuaria, que le causó una hernia discal L4-L5 y exigió dos intervenciones quirúrgicas; en julio de 2021 fue declarado en incapacidad permanente total. La empresa había incumplido sus obligaciones preventivas: no contemplaba esa tarea concreta en la evaluación de riesgos, no entregó equipo de protección lumbar adecuado ni ejecutó las medidas preventivas documentadas.

La Sala condena al club náutico y a su aseguradora a abonar 149.157,58 euros por daños y perjuicios derivados del accidente, al acreditarse el incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. Rechaza aplicar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al haberse actualizado ya el baremo aplicable al año del juicio, considerando que ambas compensaciones perseguirían la misma finalidad.

ACCIDENTE DE TRABAJOHERNIA DISCALINCUMPLIMIENTO PREVENTIVO

STSJAND 505/2026, de 26 de febrero · rec. 525/2025 · ECLI: ES:TSJAND:2026:2699 · Ponente: Óscar López Bermejo

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TSJ Canarias139.045 euros a un bombero incapacitado tras resbalar en el camión de emergenciasPrevención de riesgos laborales y accidentes12/02/2026

Un bombero sufrió un accidente laboral en junio de 2015 al resbalar en el camión de emergencias, lo que derivó en una discopatía lumbar intervenida con artrodesis, una hernia discal cervical y un trastorno psiquiátrico asociado. Tras 517 días en incapacidad temporal, con 5 de hospitalización, fue declarado en incapacidad permanente total y percibió 100.000 euros en concepto de mejora voluntaria.

La Sala estima parcialmente el recurso y eleva la indemnización a 139.045,67 euros, frente a los 111.584,74 euros reconocidos en la sentencia de instancia, condenando a la aseguradora Mapfre a abonar la diferencia más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde mayo de 2019, al considerar insuficiente la cuantía inicialmente fijada para compensar la totalidad de las secuelas físicas y psíquicas acreditadas.

ACCIDENTE DE TRABAJOINCAPACIDAD PERMANENTE TOTALMEJORA VOLUNTARIA

STSJICAN 164/2026, de 12 de febrero · rec. 71/2025 · ECLI: ES:TSJICAN:2026:262 · Ponente: Yolanda Álvarez del Vayo Alonso

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TSJ MadridLos complementos salariales de un conflicto colectivo previo vinculan a las sucesivas subrogaciones por cosa juzgada materialRetribución, complementos y beneficios28/01/2026

Un trabajador subrogado de Caprabo a Grupo El Árbol en 2015, y de este a Día Retail en 2022, reclamaba el pago de determinados complementos salariales desde agosto de 2017 hasta su despido en noviembre de 2022. Las empresas habían compensado y absorbido esos complementos con los incrementos del convenio colectivo, alegando que no eran conceptos autónomos.

La Sala estima las pretensiones del demandante y condena a Grupo El Árbol y a Día Retail al pago de las cantidades reclamadas por cada periodo de subrogación: una sentencia de conflicto colectivo previa vincula mediante cosa juzgada material, al haber determinado ya que esos complementos no son compensables por falta de homogeneidad con los conceptos salariales genéricos del convenio.

SUBROGACIÓN EMPRESARIALCOSA JUZGADACOMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

STSJM 93/2026, de 28 de enero · rec. 672/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:720 · Ponente: María Concepción del Brío Carretero

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Tribunal ConstitucionalDuplicar la capacidad de los trenes durante los servicios mínimos para minimizar el efecto de una huelga es esquirolaje tecnológicoIgualdad, discriminación y derechos fundamentales12/03/2026

Durante una huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla desde noviembre de 2018, la empresa sustituyó los trenes simples programados por trenes dobles en varias jornadas de huelga, dentro de las franjas horarias de servicios mínimos. Los trenes dobles duplicaban la capacidad de pasajeros respecto a los simples inicialmente previstos, minimizando así el impacto visible del paro para los usuarios. El sindicato convocante recurrió en amparo tras ver desestimada su demanda en suplicación por el TSJ de Andalucía.

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo, declara vulnerado el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma la del Juzgado de lo Social. Aclara que constituye esquirolaje tecnológico u organizativo sustituir el servicio que dejan de prestar los huelguistas mediante otros recursos disponibles, humanos, técnicos o tecnológicos, cuando ello minimiza, reduce o limita los efectos del paro laboral, aunque formalmente se respeten los servicios mínimos fijados.

DERECHO DE HUELGAESQUIROLAJE TECNOLÓGICOSERVICIOS MÍNIMOS

STC 24/2026, de 12 de marzo · recurso de amparo 4382-2024 · ECLI: ES:TC:2026:24 · Ponente: Ramón Sáez Valcárcel

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Tribunal SupremoLa indemnización por despido pactada por encima del mínimo legal cuenta como renta y puede impedir el subsidio de desempleo para mayores de 52 añosIT y Seguridad Social29/01/2026

Un trabajador de más de 52 años fue despedido en un expediente de despido colectivo, percibiendo una indemnización superior a la legal (281.218 euros brutos en total, de los que 180.000 euros estaban exentos de tributación). Solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado porque sus rentas superaban el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional exigido para acceder a la prestación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la denegación: por «indemnización legal» debe entenderse únicamente la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicio), sin que pueda excluirse del cómputo de rentas la cuantía superior pactada entre las partes. La indemnización pactada por encima del mínimo legal cuenta, por tanto, como renta a efectos de acceder al subsidio para mayores de 52 años.

SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOSINDEMNIZACIÓN POR DESPIDOCÓMPUTO DE RENTAS

STS 103/2026, de 29 de enero · rec. 4651/2024 · ECLI: ES:TS:2026:664 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoSin representación unitaria, una empresa debe convocar a los sindicatos más representativos para negociar el plan de igualdadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales05/02/2026

Una empresa sin representantes unitarios de los trabajadores en sus centros presentó para registro un plan de igualdad negociado directamente con distintos empleados por áreas, sin convocar a los sindicatos más representativos como exige la normativa cuando no existe representación unitaria. La autoridad laboral requirió subsanaciones que no fueron atendidas y archivó el expediente; la empresa impugnó esa decisión sin acreditar haber convocado formalmente a los sindicatos correspondientes.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la resolución administrativa que deniega el registro del plan de igualdad: en ausencia de representación unitaria, resulta imperativo convocar a los sindicatos más representativos para negociarlo, sin que la empresa haya probado haber efectuado esa convocatoria. Impone además costas de 1.500 euros a la empresa demandante y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

PLAN DE IGUALDADLEGITIMACIÓN NEGOCIADORAREGISTRO DE PLANES

STS 138/2026, de 5 de febrero · rec. 159/2024 · ECLI: ES:TS:2026:662 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoUn acuerdo de fin de huelga obliga desde su firma, sin esperar a la aprobación del convenio ni a la financiación públicaConvenios y conflictos colectivos10/03/2026

Varios sindicatos demandaron a asociaciones patronales de centros educativos concertados por incumplir un acuerdo de fin de huelga firmado en febrero de 2024, que establecía incrementos salariales escalonados para 2022, 2023 y 2024. Las empresas no abonaron esos incrementos, alegando que su pago dependía de la aprobación del nuevo convenio colectivo del sector y de la financiación correspondiente del Gobierno autonómico.

El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de las patronales y confirma que los incrementos salariales son exigibles desde la propia firma del acuerdo, conforme a su disposición final, que establecía su entrada en vigor desde ese momento. El acuerdo de fin de huelga tiene eficacia de convenio colectivo y no puede condicionarse a la aprobación de un convenio posterior ni a la disponibilidad de financiación pública.

ACUERDO DE FIN DE HUELGAEFICACIA NORMATIVACENTROS CONCERTADOS

STS 249/2026, de 10 de marzo · rec. 78/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1286 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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Tribunal SupremoDiez años de antigüedad sin sanciones previas no salvan el despido cuando la gravedad de la conducta descarta la teoría gradualistaDespido y extinción del contrato16/04/2026

Un trabajador con contrato indefinido desde 2013 fue despedido disciplinariamente en marzo de 2023 por deslealtad en la reserva de viajes, fraude mediante la venta de pases gratuitos e infracciones de ciberseguridad al acceder desde múltiples ubicaciones sin cambiar su contraseña. El juzgado de instancia había declarado el despido improcedente aplicando la teoría gradualista por su antigüedad superior a diez años sin sanciones previas, pero el TSJ de Madrid revocó esa sentencia y declaró el despido procedente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia de suplicación: la gravedad acreditada de las conductas —deslealtad, fraude económico e incumplimientos graves de ciberseguridad— descarta la aplicación de la teoría gradualista, con independencia de la antigüedad del trabajador y de la ausencia de sanciones disciplinarias previas.

DESPIDO DISCIPLINARIOTEORÍA GRADUALISTACIBERSEGURIDAD

STS 406/2026, de 16 de abril · rec. 323/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1807 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoLa prestación por cuidado de menor con enfermedad grave no exige una hospitalización previa prolongadaIT y Seguridad Social25/02/2026

Una madre solicitó la prestación económica por cuidado de su hija menor, afectada por una enfermedad grave de tipo neurológico que requería el soporte de una tercera persona en todo momento, tanto en la escuela como en el domicilio, aunque la menor no había sufrido un ingreso hospitalario prolongado. El juzgado reconoció la prestación, pero el TSJ de Cataluña la revocó por considerar necesaria una hospitalización previa.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y casa la sentencia de suplicación: la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave procede siempre que exista una enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente durante un tratamiento prolongado en el tiempo, sin que sea exigible que haya mediado una hospitalización previa de larga duración.

CUIDADO DE MENOR ENFERMOENFERMEDAD GRAVEPRESTACIÓN ECONÓMICA

STS 197/2026, de 25 de febrero · rec. 2935/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1323 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoSi una mutua atiende un accidente que resulta ser enfermedad común, el servicio público de salud debe reintegrarle los gastosIT y Seguridad Social27/01/2026

Un trabajador causó baja médica en septiembre de 2017 por un presunto accidente laboral, siendo atendido por la Mutua FREMAP, que prestó asistencia sanitaria por 8.381,24 euros. El INSS declaró posteriormente que la contingencia era en realidad común, atribuyendo la responsabilidad de los costes sanitarios al Servicio Andaluz de Salud.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Servicio Andaluz de Salud y confirma la condena a reintegrar a FREMAP los gastos médicos ya prestados: cuando una mutua colaboradora atiende una aparente contingencia profesional que después se acredita de origen común, el servicio público de salud debe reintegrarle esos gastos, limitados al régimen de prestaciones correspondiente a la enfermedad común. Impone costas de 1.500 euros al servicio autonómico.

MUTUA COLABORADORACONTINGENCIA COMÚNREINTEGRO DE GASTOS SANITARIOS

STS 64/2026, de 27 de enero · rec. 1416/2024 · ECLI: ES:TS:2026:284 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoLa ceguera no da derecho automático a la gran invalidez: hay que valorar si realmente se necesita ayuda de terceros para los actos esencialesIT y Seguridad Social09/04/2026

Un vendedor de cupones de la ONCE con deficiencia visual severa (agudeza visual de 0,05 en ambos ojos) solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente, inicialmente denegada por el INSS. El juzgado de lo social la estimó reconociendo gran invalidez, aplicando el criterio de que la ceguera equivale automáticamente a esa situación; la Audiencia Provincial confirmó la sentencia.

El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS, casa y anula las sentencias anteriores y desestima la demanda: la doctrina actual exige un análisis subjetivo, valorando si el trabajador necesita realmente la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida cotidiana, sin que pueda aplicarse el criterio objetivo automático que equipara sin más la ceguera a la gran invalidez.

GRAN INVALIDEZDEFICIENCIA VISUALCRITERIO SUBJETIVO

STS 349/2026, de 9 de abril · rec. 2798/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1655 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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Tribunal SupremoUn error administrativo del SEPE al reconocer un subsidio no puede obligar a devolverlo si cubría necesidades básicas de subsistenciaIT y Seguridad Social16/04/2026

Una pensionista con incapacidad permanente total reconocida desde el año 2000 solicitó en septiembre de 2020 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por error administrativo pese a ser incompatible con su pensión. El SEPE intentó después reclamarle 11.740,10 euros percibidos indebidamente entre septiembre de 2020 y septiembre de 2022.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia que exoneró a la beneficiaria de devolver las prestaciones, aplicando la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: cuando el error es exclusivamente administrativo, sin culpa del beneficiario, y las cantidades cubren necesidades básicas de subsistencia, no puede exigirse un reintegro desproporcionado que vulnere el derecho de propiedad reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

DOCTRINA CAKAREVICERROR ADMINISTRATIVOREINTEGRO DE PRESTACIONES

STS 408/2026, de 16 de abril · rec. 859/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1796 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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Tribunal SupremoEl permiso de cinco días por hospitalización de un familiar se mantiene tras el alta hospitalaria si persiste el reposo domiciliario prescritoJornada, permisos y conciliación22/04/2026

Una empresa denegaba la continuidad del permiso retribuido por hospitalización de familiares del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se producía el alta hospitalaria, aunque el médico hubiera prescrito reposo domiciliario posterior. Un sindicato promovió conflicto colectivo reclamando el reconocimiento íntegro de los cinco días cuando no se hubieran agotado y persistiera la necesidad de reposo en el domicilio.

El Tribunal Supremo confirma que el permiso se mantiene si, tras el alta hospitalaria, no se han agotado los cinco días y al familiar se le ha prescrito reposo domiciliario, distinguiendo entre el alta hospitalaria (el mero egreso del centro) y el alta médica (la curación total). Rechaza que la simple finalización de la hospitalización extinga automáticamente el derecho cuando persisten cuidados domiciliarios necesarios y prescritos.

PERMISO POR HOSPITALIZACIÓNARTÍCULO 37.3.B ETREPOSO DOMICILIARIO

STS 443/2026, de 22 de abril · rec. 126/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1885 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoUn autónomo colaborador familiar también puede capitalizar su prestación por desempleo para cotizar al RETAIT y Seguridad Social11/03/2026

Una trabajadora con 720 días de prestación por desempleo reconocidos solicitó capitalizarla en pago único, mediante abono mensual de cotizaciones al RETA, para trabajar como autónoma colaboradora familiar en la empresa de su esposo. El SEPE aprobó inicialmente la solicitud, pero la revocó meses después alegando que los colaboradores familiares no podían acceder a esta modalidad de capitalización.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma que los trabajadores autónomos colaboradores familiares tienen derecho a percibir la prestación por desempleo capitalizada para subvencionar sus cotizaciones a la Seguridad Social, al no excluir la norma expresamente esta modalidad de trabajo autónomo y cumplirse igualmente la finalidad de fomento del empleo que persigue la capitalización.

CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEOAUTÓNOMO COLABORADOR FAMILIARRETA

STS 258/2026, de 11 de marzo · rec. 4365/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1283 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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TSJ Illes BalearsLa integración administrativa del cliente en otro organismo no exime a la nueva contratista de subrogar a la plantilla de limpiezaContratación, movilidad y plataformas26/01/2026

Una trabajadora de limpieza con antigüedad desde 1998 prestaba servicios en el Instituto Municipal de Innovación de Palma a través de Samsic Iberia. Cuando el instituto cambió de ubicación en 2024 y quedó integrado en el Ayuntamiento de Palma, la empresa Samyl Facility Services asumió el nuevo contrato de limpieza pero rechazó subrogar a la trabajadora, alegando que no existía obligación de continuidad al haber cambiado la naturaleza del cliente.

La Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia, que había declarado improcedente el despido: rechaza los argumentos de la nueva contratista sobre la falta de obligación de subrogación, al apreciar una continuidad jurídica del cliente pese a su integración administrativa en el Ayuntamiento. Condena a Samyl a elegir entre readmitir a la trabajadora con salarios de tramitación o indemnizarla con 22.537,85 euros.

SUBROGACIÓN DE PLANTILLACONTRATA DE LIMPIEZACONTINUIDAD DEL CLIENTE

STSJIB 41/2026, de 26 de enero · rec. 442/2025 · ECLI: ES:TSJBAL:2026:31 · Ponente: Alejandro Roa Nonide

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Tribunal SupremoLa jubilación anticipada por coeficientes reductores de actividad también da derecho a la prima de jubilación anticipada de policías localesIT y Seguridad Social27/03/2026

Seis policías locales de un ayuntamiento gallego accedieron a la jubilación entre los 60 y los 64 años mediante los coeficientes reductores de la edad de jubilación por razón de la actividad y solicitaron la prima de jubilación anticipada prevista en su acuerdo regulador. El ayuntamiento denegó las solicitudes alegando que el acceso mediante coeficientes reductores no constituye propiamente una jubilación anticipada a estos efectos.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del ayuntamiento y confirma que los funcionarios jubilados anticipadamente por razón de la actividad, con aplicación de coeficientes reductores, tienen derecho a percibir la prima de jubilación anticipada: la interpretación literal del acuerdo regulador no excluye ninguna modalidad concreta de jubilación anticipada, por lo que alcanza también a la producida mediante estos coeficientes.

POLICÍA LOCALJUBILACIÓN ANTICIPADACOEFICIENTES REDUCTORES

STS 327/2026, de 27 de marzo · rec. 1762/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1640 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoUna reclamación de 168 euros por el plus de Diputación no es recurrible en suplicación si no hay afectación generalRetribución, complementos y beneficios25/02/2026

Una trabajadora de un servicio de ayuda a domicilio reclamaba a las sucesivas contratistas y a la Diputación de Cádiz que el «plus de Diputación» del 10% se calculara sobre la totalidad de sus retribuciones y no solo sobre el salario base, por una diferencia de 168,62 euros correspondiente a un periodo de doce meses.

El Tribunal Supremo anula la sentencia de suplicación del TSJ de Andalucía y confirma la desestimación de la demanda: al no superar la cuantía litigiosa los 3.000 euros mínimos exigidos y no existir una «afectación general» que justifique el acceso al recurso de suplicación, la sentencia de instancia debía considerarse firme e irrecurrible, sin entrar a resolver sobre el fondo de la controversia retributiva.

CUANTÍA LITIGIOSARECURSO DE SUPLICACIÓNSERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

STS 206/2026, de 25 de febrero · rec. 4618/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1072 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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TSJ MadridAmortizar la plaza de una indefinida no fija para «funcionarizarla» sin procedimiento legal es un cese improcedenteDespido y extinción del contrato20/03/2026

Una ingeniera superior del Ayuntamiento de Madrid, declarada judicialmente indefinida no fija en 2013, participó en 2022 en un proceso selectivo de estabilización para plazas de ingeniero industrial, quedando sexta con 72,8 puntos frente a los 77,35 del último aspirante que obtuvo plaza. Cuando el aspirante ganador tomó posesión de la plaza que ella ocupaba, fue cesada en abril de 2024.

La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación y declara el cese improcedente: amortizar la plaza laboral que ocupaba la trabajadora para «funcionarizarla» sin seguir los procedimientos legalmente exigidos vulnera sus derechos laborales. Condena al Ayuntamiento a la readmisión o a una indemnización de 37.896,49 euros netos, descontando las cantidades ya percibidas, o alternativamente al abono de salarios de tramitación.

INDEFINIDO NO FIJOFUNCIONARIZACIÓN DE PLAZAPROCESO DE ESTABILIZACIÓN

STSJM 285/2026, de 20 de marzo · rec. 1224/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:4125 · Ponente: María del Carmen López Hormeño

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TSJ MadridQuien opta voluntariamente por ser funcionario tras superar la oposición no tiene derecho a indemnización por el cese como indefinido no fijoDespido y extinción del contrato03/02/2026

Un socorrista del Ayuntamiento de Madrid, con más de veinte años de servicios mediante sucesivos contratos temporales de personal laboral, participó en un proceso de estabilización de empleo de larga duración. Obtuvo plaza como funcionario en noviembre de 2024, tomó posesión de ella y, simultáneamente, fue cesado en su condición de personal laboral temporal, reclamando después una indemnización por ese cese.

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia: aunque reconoce que la relación laboral previa era indefinida no fija dada su duración superior a veinte años, considera que, al participar voluntariamente en el proceso selectivo y aceptar la plaza de funcionario, el trabajador optó por cambiar su estatus, manteniendo vínculo con la Administración bajo otra condición, sin que proceda indemnización por despido cuando se respetan su antigüedad y sus retribuciones en la nueva relación.

INDEFINIDO NO FIJOPROCESO DE ESTABILIZACIÓNCAMBIO DE ESTATUS FUNCIONARIAL

STSJM 98/2026, de 3 de febrero · rec. 813/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:1273 · Ponente: María Aurora de la Cueva Aleu

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TSJ MadridTransformar a personal estatutario a una interina de 28 años dando por finalizado su contrato laboral es un despido improcedenteDespido y extinción del contrato22/01/2026

Una técnico especialista del Hospital Gregorio Marañón trabajaba para el Servicio Madrileño de Salud desde 1996, ocupando interinamente la misma plaza desde 1997. En diciembre de 2024 la Administración le comunicó la transformación de su relación a personal estatutario con efectos desde el 1 de enero de 2025, dando por finalizado su contrato laboral el 31 de diciembre de 2024 sin más trámite.

La Sala revoca la sentencia de instancia y declara el cese despido improcedente: la mera transformación administrativa a la condición de personal estatutario no puede operar como una extinción unilateral del vínculo laboral previo sin las garantías propias de un despido. Condena al SERMAS a elegir entre la readmisión en idénticas condiciones laborales o una indemnización de 62.859,67 euros brutos, con abono de salarios dejados de percibir en caso de optar por la readmisión.

PERSONAL ESTATUTARIOTRANSFORMACIÓN DE LA RELACIÓNDESPIDO IMPROCEDENTE

STSJM 53/2026, de 22 de enero · rec. 727/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:828 · Ponente: María del Amparo Rodríguez Riquelme

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TSJ GaliciaEl cese de un indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de su plaza es ajustado a derecho aunque lleve veinte años en el puestoDespido y extinción del contrato29/01/2026

Un trabajador prestaba servicios como personal laboral indefinido no fijo desde 2004, ocupando desde 2017 un puesto en el IGAPE mediante contrato de interinidad por vacante. Participó sin éxito en varios procesos selectivos de estabilización de la Ley 20/2021 y fue finalmente cesado en julio de 2024 cuando su plaza se cubrió de forma definitiva por el procedimiento reglamentario. El trabajador alegó fraude de ley y abuso de temporalidad.

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia: el cese resulta ajustado a derecho por cobertura reglamentaria de la plaza, reconociendo únicamente el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado propia de la condición de indefinido no fijo. Rechaza la conversión automática a personal fijo conforme a la doctrina constitucional, así como las alegaciones de represalia y discriminación.

INDEFINIDO NO FIJOCOBERTURA REGLAMENTARIAABUSO DE TEMPORALIDAD

STSJGAL 382/2026, de 29 de enero · rec. 3907/2025 · ECLI: ES:TSJGAL:2026:388 · Ponente: Jorge Hay Alba

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Tribunal SupremoReclamar 352 euros de un plus de conducción de vehículos especiales no es recurrible en suplicación sin afectación general acreditadaRetribución, complementos y beneficios05/05/2026

Un trabajador de servicios auxiliares del aeropuerto de Gran Canaria, tras superar en 2022 la formación de conductor de vehículos especiales, reclamó el complemento correspondiente (352 euros por varios meses de 2022), derivado de un acuerdo laboral colectivo de 2011 entre Globalia Handling y su comité de huelga, reconocido después en una sentencia de conflicto colectivo de 2015, pese a las dos sucesiones empresariales sufridas desde entonces.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no ser la reclamación recurrible en suplicación: la cuantía litigiosa no superaba los 3.000 euros y no existía afectación general notoria, pues la sentencia colectiva de 2015 no abordaba específicamente este plus de conducción y faltaba prueba del número de trabajadores en situación análoga que justificara el acceso al recurso.

PLUS DE CONDUCCIÓNSUCESIÓN DE EMPRESACUANTÍA LITIGIOSA

STS 454/2026, de 5 de mayo · rec. 1904/2025 · ECLI: ES:TS:2026:2141 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoEl plus de toxicidad por exposición a sílice en Metro Bilbao se abona por días efectivamente trabajados, no por días naturalesRetribución, complementos y beneficios11/03/2026

Una trabajadora de limpieza de Metro Bilbao desde 2014 reclamaba el plus de toxicidad por su exposición a sílice cristalina durante los trabajos nocturnos realizados en las cocheras. La controversia giraba en torno a la forma de calcularlo: si debía abonarse por los días naturales del mes o únicamente por los días en que efectivamente se prestó el trabajo expuesto al tóxico.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y declara que el plus de toxicidad del convenio colectivo provincial de limpieza debe abonarse exclusivamente por los días efectivamente trabajados, no por días naturales, reduciendo la condena a las cantidades calculadas conforme al trabajo efectivo y rechazando que la exposición continuada a tóxicos justifique su abono también durante los descansos.

PLUS DE TOXICIDADSÍLICE CRISTALINADÍAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS

STS 182/2026, de 11 de marzo · rec. 78/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1079 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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Tribunal SupremoLos riesgos excepcionales de mantenimiento en un centro penitenciario dan derecho al plus de toxicidad, penosidad y peligrosidadPrevención de riesgos laborales y accidentes21/04/2026

Trabajadores de mantenimiento integral de un centro penitenciario de Tarragona accedían diariamente a celdas, lavandería, enfermería y patios en régimen de turnos de 24 horas, en zonas con presencia de internos. La Inspección de Trabajo confirmó su exposición a riesgos biológicos (jeringuillas, agentes infecciosos), peligrosidad (agresiones de internos) y penosidad en espacios confinados, por lo que reclamaron el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad del convenio siderometalúrgico provincial.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma el reconocimiento del plus: los riesgos excepcionales acreditados no eran inherentes a la contratación inicial de los trabajadores ni fueron considerados al fijar su salario base, por lo que procede su abono adicional conforme al convenio colectivo aplicable.

PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDADCENTRO PENITENCIARIORIESGOS BIOLÓGICOS

STS 426/2026, de 21 de abril · rec. 2848/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1933 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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Tribunal SupremoLas mejoras sociales de un convenio subrogado pierden vigencia cuando lo hace el convenio que las reconocíaConvenios y conflictos colectivos11/03/2026

Cuatro trabajadores fueron subrogados en 2010 de la Fundación Tripartita a Funcatra, conservando las mejoras sociales de su convenio de origen: complemento de incapacidad temporal hasta el 100%, seguro de vida y paga extraordinaria durante la baja por maternidad. Al perder vigencia ese convenio en 2013, la empresa aplicó el convenio provincial de oficinas y despachos; los trabajadores reclamaron seguir disfrutando de las mejoras originales y del plus de asistencia.

La Sala estima parcialmente el recurso de Funcatra: las mejoras sociales vinculadas al convenio colectivo perdido pierden vigencia junto con este, por lo que revoca la condena relativa al complemento de incapacidad temporal, maternidad y paternidad hasta el 100%, ya que el propio convenio original subordinaba estas mejoras a negociaciones anuales vinculadas a su vigencia. Mantiene, en cambio, el seguro de vida y el plus de asistencia, al no haber sido controvertidos.

SUBROGACIÓN CONVENCIONALPÉRDIDA DE VIGENCIA DEL CONVENIOMEJORAS SOCIALES

STS 257/2026, de 11 de marzo · rec. 3681/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1290 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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TSJ AsturiasLa nueva adjudicataria de una concesión portuaria responde solidariamente del despido aunque no exista connivencia con la anteriorContratación, movilidad y plataformas27/05/2026

Una trabajadora fue despedida objetivamente en noviembre de 2023 por Galp Energía España tras la extinción de su concesión portuaria, dentro de un ERE por causas productivas y organizativas en el que la empresa se comprometió a retractarse si antes de esa fecha se producía la subrogación por una nueva adjudicataria. Meses después, Exolum Corporation obtuvo la concesión, y la trabajadora reclamó el despido como improcedente alegando su derecho a haber sido subrogada.

La Sala confirma parcialmente la sentencia de instancia y declara improcedente el despido, condenando a ambas empresas como responsables solidarias a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 54.658 euros, descontando lo ya percibido. Aunque rechaza que existiera «connivencia» entre las empresas, sostiene que operó una verdadera sucesión empresarial mediante la transmisión de una unidad productiva autónoma con la nueva concesión.

CONCESIÓN PORTUARIASUCESIÓN DE EMPRESARESPONSABILIDAD SOLIDARIA

STSJAS 917/2026, de 27 de mayo · rec. 109/2026 · ECLI: ES:TSJAS:2026:1399 · Ponente: Catalina Ordoñez Díaz

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TSJ CataluñaLa confusión patrimonial con una empresa no concursada amplía la responsabilidad solidaria en la extinción concursal de catorce contratosContratación, movilidad y plataformas13/01/2026

Un juzgado mercantil resolvió un incidente concursal extinguiendo catorce contratos de trabajo de una empresa concursada, reconociendo indemnizaciones de 20 días por año de servicio con el máximo de doce mensualidades y declarando responsabilidad solidaria de otras empresas concursadas vinculadas, pero sin pronunciarse sobre una sociedad no concursada del mismo entorno empresarial ni sobre la existencia de un grupo patológico alegada por los trabajadores.

La Sala estima parcialmente el recurso y amplía la responsabilidad solidaria a la sociedad no concursada, al acreditarse confusión patrimonial por asumir gastos de terceros sin justificación legal, y considera que la ocultación del grupo empresarial durante el periodo de consultas vició el procedimiento, incrementando las indemnizaciones de los 20 días iniciales a las propias del despido improcedente, con importes que van de 16.440 a 148.567 euros según cada trabajador.

GRUPO DE EMPRESAS PATOLÓGICOCONFUSIÓN PATRIMONIALEXTINCIÓN CONCURSAL

STSJCAT 129/2026, de 13 de enero · rec. 4526/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:71 · Ponente: Raúl Uría Fernández

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Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional avala el despido colectivo de 180 trabajadores de Duro Felguera y sanciona por temeridad al sindicato demandanteDespido y extinción del contrato22/01/2026

Un sindicato impugnó el despido colectivo de 180 trabajadores del grupo Duro Felguera, alegando ausencia de buena fe negocial, falta de documentación esencial durante el periodo de consultas, discriminación en los criterios de selección y vulneración de la libertad sindical por haber sido excluido de una reunión del proceso.

La Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda y declara el despido colectivo ajustado a derecho, absolviendo a las empresas y codemandados de todas las pretensiones planteadas. Impone además una multa por temeridad de 1.000 euros al sindicato demandante, al considerar sus alegaciones infundadas por no haber acreditado ningún incumplimiento procesal real por parte de la empresa durante la negociación.

DESPIDO COLECTIVOBUENA FE NEGOCIALTEMERIDAD PROCESAL

AN 13/2026, de 22 de enero · rec. 281/2025 · ECLI: ES:AN:2026:152 · Ponente: Francisco Javier Piñonosa Ros

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TSJ GaliciaUn profesor despedido tiene derecho a que se le reconozca su jornada lectiva real, superior a la reflejada en el contratoJornada, permisos y conciliación26/05/2026

Un profesor a tiempo parcial de un colegio privado fue despedido por causas objetivas en agosto de 2024, alegando la empresa la necesidad de amortizar su puesto. El trabajador reclamó tanto la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales como el reconocimiento de diferencias salariales derivadas de una jornada lectiva real superior a la reflejada en su contrato (23 horas semanales frente a las 16 reconocidas por la empresa).

La Sala confirma la improcedencia del despido, pero revoca parcialmente la sentencia de instancia para reconocer la jornada real de 23 horas semanales lectivas y el salario correspondiente, condenando al pago de 10.988,71 euros por diferencias salariales de los años 2023 y 2024, además de la indemnización por despido. Desestima, en cambio, la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales al no apreciar indicios razonables de discriminación.

JORNADA LECTIVA REALDIFERENCIAS SALARIALESDESPIDO OBJETIVO

STSJGAL 2398/2026, de 26 de mayo · rec. 4350/2025 · ECLI: ES:TSJGAL:2026:3469 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

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Tribunal SupremoAunque el INSS reconozca el complemento de maternidad tras la demanda, procede indemnización por la discriminación ya sufridaIT y Seguridad Social25/03/2026

Un pensionista solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica, que el INSS denegó alegando prescripción al haber transcurrido más de cinco años desde el hecho causante. Tras presentar demanda, y antes de la celebración del juicio, el INSS reconoció finalmente el complemento denegado.

El Tribunal Supremo estima el recurso y fija una indemnización de 1.800 euros por la vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, cantidad que cubre los daños, perjuicios y honorarios de abogacía ocasionados por el procedimiento. Unifica doctrina en el sentido de que la indemnización procede incluso cuando el INSS reconoce posteriormente el complemento inicialmente denegado, pues la discriminación ya generó la necesidad de acudir a la vía judicial.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADDISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXOINDEMNIZACIÓN POR DAÑOS

STS 319/2026, de 25 de marzo · rec. 2439/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1410 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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TSJ MadridNo hay indemnización por antigüedad si el trabajador pasa sin solución de continuidad a una nueva plaza fija en la misma AdministraciónDespido y extinción del contrato06/03/2026

Un jefe de conservación prestaba servicios desde 2014 mediante contrato de interinidad, declarado judicialmente indefinido no fijo en 2023. Participó después en un proceso selectivo de estabilización y obtuvo una plaza fija como técnico de mantenimiento; su antiguo contrato se extinguió en enero de 2025, incorporándose de inmediato a la nueva plaza sin solución de continuidad, y reclamó una indemnización de 20 días por año por la extinción del contrato anterior.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia: rechaza reconocer la indemnización reclamada al no haberse producido una pérdida de empleo real, dado que el trabajador continuó prestando servicios sin solución de continuidad tras obtener voluntariamente una plaza fija en la misma Administración.

INDEFINIDO NO FIJOSOLUCIÓN DE CONTINUIDADPROCESO DE ESTABILIZACIÓN

STSJM 249/2026, de 6 de marzo · rec. 1149/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:2669 · Ponente: María del Carmen López Hormeño

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TSJ MadridUna investigación penal sobreseída por falta de prueba no justifica un despido por «pérdida de confianza» en CorreosDespido y extinción del contrato05/03/2026

Una trabajadora de Correos fue detenida en diciembre de 2023 en el marco de una investigación por desapariciones de envíos con telefonía móvil que la propia empresa había denunciado meses antes ante la Guardia Civil; quedó en libertad poco después. La empresa inició un expediente disciplinario con suspensión cautelar de empleo y sueldo, y finalmente la despidió por «pérdida de confianza» ante las «dudas razonables» sobre su posible participación en los hechos.

La Sala revoca la sentencia de instancia y declara improcedente el despido, condenando a Correos a elegir entre la readmisión con salarios de tramitación o una extinción indemnizada de 13.971,25 euros. Razona que las diligencias penales, sobreseídas por falta de prueba, no pueden justificar un despido por transgresión de la buena fe cuando no existe un incumplimiento laboral concreto probado, lo que además vulneraría los derechos fundamentales de la trabajadora.

PÉRDIDA DE CONFIANZASOBRESEIMIENTO PENALDESPIDO IMPROCEDENTE

STSJM 266/2026, de 5 de marzo · rec. 885/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:2681 · Ponente: María Isabel Saiz Areses

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TSJ AndalucíaPadecer varias dolencias no basta para la incapacidad permanente si las pruebas diagnósticas no acreditan limitaciones funcionales suficientesIT y Seguridad Social11/03/2026

Un trabajador que había solicitado excedencia voluntaria en su empresa de origen para trabajar como trabajador social en otras entidades instó su reincorporación años después, que la empresa rechazó por falta de vacantes. Paralelamente solicitó una incapacidad permanente ante la Seguridad Social alegando afecciones cardiovasculares, neurológicas y psicológicas, que la Administración desestimó por considerar insuficientes las limitaciones funcionales acreditadas.

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, rechazando tanto la incapacidad permanente absoluta como la total: pese a las múltiples asistencias médicas documentadas, las pruebas diagnósticas no demostraban limitaciones permanentes que impidieran desarrollar actividad laboral, recordando que la valoración de la incapacidad exige un análisis casuístico de las capacidades residuales efectivas y no solo de los diagnósticos clínicos.

INCAPACIDAD PERMANENTELIMITACIONES FUNCIONALESEXCEDENCIA VOLUNTARIA

STSJAND 830/2026, de 11 de marzo · rec. 110/2024 · ECLI: ES:TSJAND:2026:4644 · Ponente: María Laura Vega Pedraza

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Tribunal SupremoLa reversión de un complejo turístico al propietario es sucesión de empresa aunque este cambie el uso del inmuebleContratación, movilidad y plataformas08/04/2026

Un jefe de recepción de unos apartamentos turísticos explotados en arrendamiento fue despedido cuando el propietario del inmueble decidió no renovar el contrato de arrendamiento y cambiar el uso del complejo a la venta de inmuebles. La arrendataria comunicó el despido como una «sucesión de empresa» del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, esperando que el propietario asumiera al trabajador; este rechazó la subrogación alegando que no continuaría la actividad turística.

El Tribunal Supremo declara que existe sucesión de empresas cuando finaliza un arrendamiento y revierte al propietario una unidad productiva equipada y funcional, con independencia de que este continúe o no la misma explotación turística. El propietario resulta responsable del despido improcedente y debe asumir sus consecuencias laborales, mientras que la arrendataria queda exonerada de esa responsabilidad, aunque mantiene obligaciones solidarias por las deudas salariales anteriores a la transmisión.

SUCESIÓN DE EMPRESAREVERSIÓN DE ARRENDAMIENTOUNIDAD PRODUCTIVA

STS 344/2026, de 8 de abril · rec. 1189/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1820 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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TSJ MadridDenunciar fallos de seguridad en una embajada no basta para probar un incumplimiento de la prevención de riesgos psicosocialesPrevención de riesgos laborales y accidentes19/02/2026

Tres policías nacionales destinados a la Embajada de España en Irak reportaron en mayo de 2018 presuntos incumplimientos de seguridad: la prohibición de usar chalecos antibalas en un evento diplomático y deficiencias en la protección durante los desplazamientos del embajador. Sus denuncias administrativas y penales no prosperaron, y reclamaron 150.000 euros por los daños derivados de un presunto incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales psicosociales.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, que había absuelto a la Dirección General de la Policía: concluye que no queda acreditado un incumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos, ni un daño causalmente vinculado a tal incumplimiento, por lo que no procede la indemnización reclamada.

RIESGOS PSICOSOCIALESSEGURIDAD DIPLOMÁTICACARGA DE LA PRUEBA

STSJM 116/2026, de 19 de febrero · rec. 740/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:2364 · Ponente: José Manuel Yuste Moreno

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TSJ AsturiasTestimonios contradictorios sin corroboración objetiva no bastan para sancionar por acoso sexualIgualdad, discriminación y derechos fundamentales24/02/2026

Un encargado de servicios con antigüedad desde 2006 fue sancionado con 45 días de suspensión de empleo y sueldo por presunto acoso sexual hacia una compañera, tras una denuncia recibida a través del canal ético de la empresa que alegaba comentarios sexuales y contacto físico no consentido a lo largo de siete años. La juzgadora de instancia consideró que los hechos no estaban suficientemente probados por las contradicciones entre los testimonios y la falta de corroboración objetiva.

La Sala confirma la sentencia de instancia y revoca totalmente la sanción disciplinaria: no existían indicios razonables de vulneración de derechos fundamentales de la denunciante, y las versiones contradictorias entre los testigos impidieron acreditar los comportamientos alegados. Condena a la empresa a restituir al sancionado los salarios no percibidos durante el cumplimiento de la sanción.

ACOSO SEXUALCARGA DE LA PRUEBASANCIÓN DISCIPLINARIA REVOCADA

STSJAS 281/2026, de 24 de febrero · rec. 1808/2025 · ECLI: ES:TSJAS:2026:516 · Ponente: Francisco José De Prado Fernández

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TSJ MurciaArchivar sin más una denuncia de acoso laboral sin tramitar el protocolo vulnera la tutela judicial efectivaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales31/03/2026

Un auxiliar de cocina del Ministerio de Defensa presentó una denuncia por acoso laboral en diciembre de 2024, tras haber solicitado previamente un traslado y cesar poco después en su puesto; se encontraba en situación de incapacidad temporal desde mayo de 2025. La Administración archivó la denuncia casi un año después, sin haber tramitado el protocolo de acoso correspondiente.

La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: ordena al Ministerio de Defensa rectificar la resolución de archivo y admitir a trámite la denuncia siguiendo el protocolo establecido, condenándolo además a indemnizar al trabajador con 1.000 euros por daño moral.

PROTOCOLO DE ACOSOTUTELA JUDICIAL EFECTIVAARCHIVO DE DENUNCIA

STSJMU 303/2026, de 31 de marzo · RSU 135/2026 · ECLI: ES:TSJMU:2026:644 · Ponente: Juana Vera Martínez

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TSJ CataluñaDespedir por amortización de puesto y publicar ofertas para el mismo perfil una semana después hace improcedente el despidoDespido y extinción del contrato25/02/2026

Una limpiadora a tiempo parcial, subrogada en 2017 para prestar servicios a un cliente concreto, fue despedida en noviembre de 2022 por amortización de su puesto al cesar la contrata con ese cliente por impagos. La empresa le abonó una indemnización y le concedió preaviso, pero solo siete días después del despido publicó ofertas de empleo para puestos de limpieza similares al que ocupaba la trabajadora.

La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que había declarado improcedente el despido: la razonabilidad de la medida extintiva no quedó acreditada al existir puestos vacantes que no fueron ofrecidos previamente a la trabajadora afectada. Condena a la empresa a readmitirla con salarios de tramitación o a indemnizarla, descontando lo ya abonado.

AMORTIZACIÓN DE PUESTOVACANTES DISPONIBLESDESPIDO IMPROCEDENTE

STSJCAT 1146/2026, de 25 de febrero · rec. 612/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:1380 · Ponente: María del Mar Mirón Hernández

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TSJ Castilla y LeónDespedir a la trabajadora meses después de que reclame salarios y denuncie acoso ante Inspección es una represalia nulaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales16/03/2026

Una agente comercial con contrato indefinido a tiempo parcial presentó en marzo de 2023 una demanda ante el organismo de conciliación por diferencias salariales, la reprodujo judicialmente en mayo y denunció en junio ante la Inspección de Trabajo un presunto acoso laboral. En julio de 2023 la empresa la despidió disciplinariamente por una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento.

La Sala declara la nulidad del despido por considerarlo una represalia por el ejercicio de derechos fundamentales: la sucesión temporal entre las acciones legales de la trabajadora y su despido constituye indicio suficiente de represalia, vulnerando la garantía de indemnidad. Condena a la empresa a readmitirla en sus condiciones previas, abonar los salarios dejados de percibir y pagar 7.400 euros de indemnización por daño moral.

GARANTÍA DE INDEMNIDADREPRESALIADESPIDO NULO

STSJCyL 527/2026, de 16 de marzo · rec. 179/2026 · ECLI: ES:TSJCL:2026:1162 · Ponente: Alfonso González González

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TSJ AndalucíaDenunciar previamente ante Inspección de Trabajo no blinda frente a un despido disciplinario bien acreditado y motivadoIgualdad, discriminación y derechos fundamentales05/03/2026

Un auxiliar en formación de Burger King fue despedido disciplinariamente tras una inspección de calidad que documentó deficiencias en los protocolos de limpieza, almacenamiento inadecuado de productos alérgenos, equipamiento dañado y cierre prematuro del establecimiento. El trabajador alegó que la carta de despido carecía de forma válida por no adjuntar fotografías de los incumplimientos y solicitó la nulidad por represalia, invocando una denuncia previa ante la Inspección de Trabajo.

La Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido: la carta contenía suficiente concreción de los hechos imputados, distinguiendo entre la descripción de las conductas (un requisito formal) y la prueba de las mismas (una cuestión probatoria distinta), sin apreciar indicios de que el despido respondiera a una represalia por la denuncia previa del trabajador.

GARANTÍA DE INDEMNIDADDESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTECARTA DE DESPIDO

STSJAND 709/2026, de 5 de marzo · rec. 868/2024 · ECLI: ES:TSJAND:2026:4401 · Ponente: Víctor Mérida Muñoz

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Tribunal SupremoEl sistema de incentivos de CaixaBank que penaliza cancelaciones de seguros y alarmas de años anteriores es válidoRetribución, complementos y beneficios22/04/2026

CaixaBank implementó un sistema de incentivos colectivo para sus oficinas vinculado a la comercialización de productos de seguros y alarmas de terceras empresas, que penalizaba la cancelación de productos contratados en años anteriores restando comisiones al gestor responsable. Varios sindicatos demandaron la nulidad de estas cláusulas alegando inseguridad e indeterminación de los objetivos fijados.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había absuelto a CaixaBank: el sistema de incentivos estaba fijado objetivamente de forma que era perfectamente conocido por los trabajadores con anterioridad a su devengo, sin resultar inseguro, incierto, inalcanzable, irrazonable, arbitrario ni desproporcionado, por lo que no vulnera los límites que la doctrina exige a este tipo de sistemas retributivos.

RETRIBUCIÓN VARIABLESISTEMA DE INCENTIVOSOBJETIVOS COMERCIALES

STS 442/2026, de 22 de abril · rec. 83/2025 · ECLI: ES:TS:2026:2059 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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Tribunal SupremoSolo la confederación nacional de un sindicato puede suspender cautelarmente a sus directivos territoriales, no la organización territorialOtros10/04/2026

Un sindicato territorial impugnó dos acuerdos de su confederación: la suspensión cautelar de diez de sus directivos y una propuesta de desvinculación del sindicato respecto de la confederación. El conflicto se originó cuando la confederación pretendió cesar a un afiliado por hechos delictivos cometidos años atrás y la organización territorial no ejecutó esa decisión, eligiendo además una nueva directiva en una asamblea celebrada en enero de 2023.

El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de ambas partes y confirma la sentencia de instancia: declara nulo el acuerdo que ratificaba la suspensión cautelar de los diez directivos, al carecer de competencia para adoptarlo la confederación territorial, correspondiendo esa facultad exclusivamente a la organización sindical de ámbito nacional. Confirma, en cambio, la validez de la asamblea que eligió la nueva directiva y de la propuesta de desvinculación, al no exigir esta última la expresión de una causa concreta conforme a los estatutos sindicales.

LIBERTAD SINDICALORGANIZACIÓN INTERNA SINDICALSUSPENSIÓN CAUTELAR

STS 359/2026, de 10 de abril · rec. 87/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1823 · Ponente: Juan Martínez Moya

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Tribunal SupremoNulo un convenio sectorial cuando ninguna de las partes negociadoras acredita representatividad en todo su ámbito funcionalConvenios y conflictos colectivos24/06/2026

Una asociación empresarial impugnó el convenio colectivo del sector panadero de Madrid, alegando que la patronal negociadora carecía de representatividad suficiente para incluir en su ámbito funcional dos actividades distintas (fabricación de pan fresco y comercio minorista) y que, por tanto, debería haber sido llamada a la mesa de negociación.

El Tribunal Supremo estima el recurso y anula el convenio colectivo. La asociación demandante contaba con legitimación en el ámbito territorial de Madrid dentro de la actividad de fabricación de pan fresco, mientras que la patronal negociadora solo acreditó representatividad de ámbito estatal; el convenio agrupaba ambas actividades sin que ninguna de las partes demostrara representatividad en el conjunto del ámbito funcional exigido por la norma, lo que determina su nulidad.

REPRESENTATIVIDAD SINDICAL Y EMPRESARIALNULIDAD DE CONVENIOÁMBITO FUNCIONAL

STS 571/2026, de 24 de junio · rec. 168/2025 · ECLI: ES:TS:2026:3038 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl plus de transporte de los centros sanitarios privados se paga en once mensualidades, excluyendo el mes de vacacionesRetribución, complementos y beneficios09/04/2026

Un sindicato planteó conflicto colectivo frente a la patronal de centros de hospitalización privada de Madrid, reclamando que el plus de transporte del convenio de establecimientos sanitarios se abonara en doce mensualidades anuales, sin descuento durante el mes de vacaciones. Históricamente, desde 1979, el plus venía abonándose en once mensualidades.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma que el plus de transporte debe seguir percibiéndose en once mensualidades, excluido el mes de vacaciones: su naturaleza es indemnizatoria, destinada a compensar los gastos, el tiempo y las molestias del desplazamiento efectivo al centro de trabajo, por lo que no procede su abono durante un periodo en el que, por definición, no existe desplazamiento que compensar.

PLUS DE TRANSPORTENATURALEZA INDEMNIZATORIASECTOR SANITARIO PRIVADO

STS 353/2026, de 9 de abril · rec. 61/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1659 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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TSJ CataluñaAlegar prescripción para denegar el complemento de maternidad a un varón no exime al INSS de indemnizar aunque luego lo reconozcaIT y Seguridad Social03/02/2026

Un pensionista con dos hijos e incapacidad permanente total reconocida desde 2017 solicitó en febrero de 2023 el complemento de maternidad por aportación demográfica. El INSS denegó la solicitud alegando prescripción; tras la demanda judicial, el INSS reconoció tardíamente el complemento, pero el demandante mantuvo su reclamación de indemnización por la discriminación sufrida.

La Sala revoca la sentencia de instancia y condena al INSS a abonar 1.800 euros por vulneración del derecho fundamental a la igualdad: la denegación inicial basada en la prescripción constituye discriminación por razón de sexo, con independencia de que el complemento se reconociera después. Unifica así el criterio de que alegar prescripción no exime al INSS de compensar económicamente a los varones discriminados en el acceso a este complemento.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADDISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXOPRESCRIPCIÓN

STSJCAT 588/2026, de 3 de febrero · rec. 4996/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:485 · Ponente: Salvador Salas Almirall

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TSJ MurciaUna sentencia de despido anterior no genera cosa juzgada sobre la posterior determinación de contingencia de un accidenteIT y Seguridad Social28/01/2026

Un trabajador sufrió una caída desde una escalera en 2014 mientras reparaba una techumbre para su empleadora, siendo dado de alta como administrativo pese a realizar labores de albañilería y jardinería. El INSS denegó inicialmente la incapacidad permanente por «accidente no laboral»; años después, en 2023, se instó la determinación de contingencia como accidente de trabajo, que el INSS terminó estimando. La mutua demandó alegando cosa juzgada y prescripción, invocando un proceso de despido anterior entre las mismas partes.

La Sala desestima los recursos del INSS y del trabajador y confirma la sentencia de instancia: rechaza la cosa juzgada por falta de identidad de partes entre el proceso de despido anterior y la actual determinación de contingencia. Aunque lo resuelto en el proceso de despido constituye un «antecedente lógico necesario», la determinación de contingencia corresponde en exclusiva al proceso específico de Seguridad Social, con su propio régimen y plazos.

DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIACOSA JUZGADAACCIDENTE DE TRABAJO

STSJMU 86/2026, de 28 de enero · rec. 82/2025 · ECLI: ES:TSJMU:2026:50 · Ponente: Mariano Gascón Valero

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TSJ ExtremaduraExtinguir el contrato por incapacidad permanente sin intentar antes ajustes razonables es un despido improcedenteIgualdad, discriminación y derechos fundamentales03/02/2026

Una trabajadora de una residencia prestaba servicios desde 2014; en febrero de 2025 se le reconoció una incapacidad permanente total. La empresa extinguió su contrato conforme al art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores sin intentar adaptaciones del puesto, pese a que la trabajadora las había solicitado formalmente.

La Sala confirma la sentencia de instancia y declara el despido improcedente, aplicando la jurisprudencia del TJUE que obliga a explorar ajustes razonables antes de extinguir el contrato por discapacidad sobrevenida. Condena a la empresa a elegir entre readmisión con salarios de tramitación o una indemnización de 22.546,11 euros, además de 7.500 euros por los daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales, con imposición de costas.

AJUSTES RAZONABLESINCAPACIDAD PERMANENTE SOBREVENIDADESPIDO IMPROCEDENTE

STSJEXT 103/2026, de 3 de febrero · rec. 693/2025 · ECLI: ES:TSJEXT:2026:225

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Tribunal SupremoComunicar el despido colectivo a la autoridad laboral tras concluir el periodo de consultas, sin más, lo hace nuloDespido y extinción del contrato24/03/2026

Una organización no gubernamental inició un despido colectivo que afectaba a 125 trabajadores. El periodo de consultas se desarrolló entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, pero la comunicación del inicio a la autoridad laboral no se remitió hasta el 28 de enero de 2025, ya concluido el periodo. Durante la negociación, además, la empresa entregó 154 documentos sin índice, estructura ni explicaciones coherentes.

El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo declarada por la Audiencia Nacional por dos motivos acumulativos: la comunicación extemporánea a la autoridad laboral impidió que esta ejerciera sus funciones de vigilancia durante el periodo de consultas, y la entrega masiva y desordenada de documentación vulneró el derecho de información de la representación de los trabajadores del art. 51.2 ET. Reconoce el derecho de los trabajadores afectados a su reincorporación.

DESPIDO COLECTIVO NULOCOMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORALDERECHO DE INFORMACIÓN

STS 290/2026, de 24 de marzo · rec. 249/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1348 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoEl premio de jubilación «sin coeficientes reductores» del convenio autonómico exige también alcanzar el 100% de la pensiónIT y Seguridad Social25/02/2026

Una trabajadora de una Administración autonómica, con 29 años de servicio como personal de limpieza, se jubiló a los 66 años con una pensión del 85,75% de la base reguladora, al no alcanzar el 100% por años cotizados insuficientes. Solicitó el premio de jubilación de su convenio colectivo, que la Administración denegó por entender que la expresión «sin coeficientes reductores» exigía también alcanzar el 100% de la pensión.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la denegación del premio: la expresión convencional «sin coeficientes reductores» abarca tanto la jubilación a la edad mínima como el hecho de alcanzar el 100% de la pensión según los años cotizados, sin que exista contradicción válida con la sentencia de contraste, que resolvía un supuesto distinto de jubilación anticipada precedida de jubilación parcial.

PREMIO DE JUBILACIÓNCOEFICIENTES REDUCTORESCONVENIO DE PERSONAL LABORAL

STS 204/2026, de 25 de febrero · rec. 4323/2024 · ECLI: ES:TS:2026:1066 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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Tribunal SupremoSi el convenio solo exige presentar documentación, la empresa puede denegar la jubilación parcial anticipada sin acuerdo previoIT y Seguridad Social27/01/2026

Un trabajador de una empresa de contratas ferroviarias solicitó la jubilación parcial anticipada al cumplir 62 años y reunir 38 años y 9 meses de cotización. La empresa denegó la solicitud alegando dificultades de sustitución y falta de consenso empresarial; el caso transitó por tres instancias con pronunciamientos contradictorios sobre si el convenio colectivo obligaba a la empresa a aceptarla.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que, cuando el convenio colectivo únicamente exige la presentación de documentación para acceder a la jubilación parcial anticipada, no impone a la empresa una obligación de aceptarla sin acuerdo previo: la empresa puede denegar la solicitud sin necesidad de una justificación especial, si bien debe actuar sin incurrir en arbitrariedad manifiesta.

JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADAACUERDO EMPRESARIALCONTRATAS FERROVIARIAS

STS 68/2026, de 27 de enero · rec. 4179/2024 · ECLI: ES:TS:2026:263 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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TSJ MadridEl retraso administrativo en tramitar la jubilación parcial de un funcionario no genera derecho a indemnizaciónIT y Seguridad Social20/02/2026

Un celador de prisiones del Ministerio de Defensa, con antigüedad desde 1982, solicitó la jubilación parcial al 50% al cumplir la edad legal en diciembre de 2022. El procedimiento administrativo se prolongó de forma significativa: la autorización de contratación no llegó hasta noviembre de 2023, la aprobación de listas en enero de 2024, y la firma del contrato de relevo en febrero de 2024.

La Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma que no existe un derecho perfecto e incondicional a acceder a la jubilación parcial en una fecha determinada: su formalización exige tramitar simultáneamente un contrato de relevo mediante procedimientos administrativos complejos, especialmente en el sector público, por lo que el retraso en esos trámites no genera responsabilidad indemnizatoria para la Administración.

JUBILACIÓN PARCIALCONTRATO DE RELEVORETRASO ADMINISTRATIVO

STSJM 195/2026, de 20 de febrero · rec. 733/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:2299 · Ponente: María de la Soledad Ortega Ugena

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TSJ MadridEl cese al cubrirse la plaza por funcionario es despido improcedente si no se reconoce la antigüedad real de veinte añosDespido y extinción del contrato27/02/2026

Una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid prestaba servicios desde 1992 mediante sucesivos contratos temporales; cesada en 2017, ganó un juicio por despido improcedente y fue readmitida. En 2024, el Ayuntamiento volvió a cesarla al cubrir su plaza mediante un proceso selectivo de funcionarios. El juzgado de instancia consideró el cese ajustado a derecho, reconociendo solo 6.329,60 euros de indemnización calculados desde marzo de 2019.

La Sala estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia de instancia: declara el cese como despido improcedente y condena al Ayuntamiento a elegir entre readmisión o el pago de 56.966,48 euros brutos de indemnización, fijando la antigüedad real de la trabajadora desde mayo de 2005 y no desde 2019 como había hecho el juzgado.

ANTIGÜEDAD REALCESE POR COBERTURA DE PLAZADESPIDO IMPROCEDENTE

STSJM 145/2026, de 27 de febrero · rec. 847/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:2352 · Ponente: María del Amparo Rodríguez Riquelme

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TSJ MadridNo hay recargo de prestaciones si el accidente deriva de ayudar voluntariamente en una tarea ajena a las funciones asignadasPrevención de riesgos laborales y accidentes30/01/2026

Un trabajador de mantenimiento facilitó la entrada a operarios de otra empresa para cambiar un compresor de climatización en la azotea. Sin autorización explícita para participar en el traslado, decidió voluntariamente ayudar a descargar una máquina de unos 60 kilos, sufriendo una fractura vertebral. Reclamó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución del INSS que denegó el recargo: no existió incumplimiento empresarial en materia de seguridad, puesto que el accidente derivó de una decisión voluntaria del trabajador de intervenir en una tarea ajena a las funciones que tenía asignadas, sin que la empresa hubiera de prever ni cubrir ese riesgo concreto.

RECARGO DE PRESTACIONESAYUDA VOLUNTARIA FUERA DE FUNCIONESFALTA DE NEXO CAUSAL EMPRESARIAL

STSJM 79/2026, de 30 de enero · rec. 356/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:848 · Ponente: María del Amparo Rodríguez Riquelme

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TSJ GaliciaNo hay recargo si existían órdenes expresas contra la maniobra que causó el accidente y medios alternativos disponiblesPrevención de riesgos laborales y accidentes27/01/2026

Un soldador sufrió un accidente laboral en su turno nocturno al intentar voltear un taco de madera de 50 kilos, resultando en una lumbalgia que evolucionó a incapacidad permanente total. La empresa disponía de evaluación de riesgos que identificaba ese sobreesfuerzo, prohibía expresamente la manipulación de cargas pesadas de ese tipo, contaba con personal especializado para esas tareas y ponía a disposición medios mecánicos alternativos; el trabajador había recibido formación previa en manejo de cargas.

La Sala desestima íntegramente el recurso y confirma la denegación del recargo de prestaciones solicitado (50%, o subsidiariamente 40% o 30%): no existió incumplimiento empresarial determinante del accidente, al haber órdenes expresas contra la manipulación realizada, formación suficiente del trabajador y medios alternativos disponibles que no fueron utilizados.

RECARGO DE PRESTACIONESEVALUACIÓN DE RIESGOSÓRDENES EXPRESAS DE SEGURIDAD

STSJGAL 399/2026, de 27 de enero · RSU 3124/2025 · ECLI: ES:TSJGAL:2026:568 · Ponente: Raquel María Naveiro Santos

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TSJ Illes BalearsDar de baja a la trabajadora dos días después de recibir la papeleta de conciliación vulnera la garantía de indemnidadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales04/02/2026

Una comercial, en incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad generalizada, presentó papeleta de conciliación reclamando la extinción voluntaria de su contrato y la vulneración de derechos fundamentales, tras varios conflictos previos con la empresa por comisiones pendientes y material de trabajo. Dos días después de recibir esa papeleta, la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social alegando «baja voluntaria».

La Sala confirma la sentencia de instancia: declara la nulidad del cese por vulneración de la garantía de indemnidad, dada la inmediatez temporal entre la papeleta de conciliación y la baja tramitada por la empresa. Condena a la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación, una indemnización de 7.501 euros por daño moral y el pago de las vacaciones no disfrutadas más el interés por mora.

GARANTÍA DE INDEMNIDADPAPELETA DE CONCILIACIÓNDESPIDO NULO

STSJIB 58/2026, de 4 de febrero · rec. 456/2025 · ECLI: ES:TSJBAL:2026:56 · Ponente: Antoni Oliver Reus

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Tribunal SupremoSin datos sobre el total de trabajadores afectados no puede aplicarse el umbral del despido colectivo a una reversión de servicioContratación, movilidad y plataformas10/03/2026

Una auxiliar de educación infantil prestó servicios para una empresa contratista desde 2009 mediante sucesivos contratos eventuales. Cuando el servicio público de educación infantil revirtió a la Consejería de Educación en agosto de 2019, la empresa cesó sus operaciones sin subrogar a la plantilla; la trabajadora, al presentarse en el centro, vio rechazada su entrada.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma que el despido fue improcedente, no nulo, condenando a la Consejería a elegir entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla: la sentencia recurrida carecía de datos probados sobre el número total de trabajadores afectados por el cese del servicio, dato imprescindible para poder aplicar los umbrales cuantitativos propios del despido colectivo.

REVERSIÓN DE SERVICIO PÚBLICOUMBRALES DEL DESPIDO COLECTIVOEDUCACIÓN INFANTIL

STS 250/2026, de 10 de marzo · rec. 1509/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1185 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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TSJ CanariasLa contratista con infraestructura propia y control real de su plantilla no incurre en cesión ilegal aunque trabaje en centros públicosContratación, movilidad y plataformas22/01/2026

Una auxiliar técnico educativo, formalmente empleada por una empresa contratista desde 2016, demandó para que se reconociera su condición de trabajadora de la Consejería de Educación, alegando cesión ilegal prohibida por el art. 43 ET al prestar servicios en centros educativos públicos con jornada de 25 horas semanales. La empresa la formaba en prevención de riesgos, le proporcionaba coordinadores de zona, controlaba su asistencia mediante registro horario propio y supervisaba ausencias y permisos.

La Sala confirma la desestimación de la demanda: la empresa contratista ejercía facultades reales de dirección y control sobre la trabajadora, disponía de infraestructura organizativa propia y no se limitaba a una mera puesta a disposición de personal, por lo que no concurren los requisitos de la cesión ilegal de trabajadores, con independencia de que la actividad se desarrollara en centros educativos públicos.

CESIÓN ILEGAL DESCARTADACONTRATA EDUCATIVAESTRUCTURA ORGANIZATIVA PROPIA

STSJICAN 55/2026, de 22 de enero · rec. 1796/2024 · ECLI: ES:TSJICAN:2026:153 · Ponente: Javier Ramón Diez Moro

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TSJ AragónUsar una escalera defectuosa apartada por insegura, en vez de las seguras disponibles, justifica el despido por imprudenciaPrevención de riesgos laborales y accidentes02/02/2026

Un peón especialista sufrió un accidente laboral al utilizar, en una obra, una escalera defectuosa que ya había sido apartada por carecer de estabilidad, en lugar de las tres escaleras seguras que la empresa tenía disponibles. La caída le causó fracturas graves de rótula y vértebra. La empresa lo despidió por «imprudencia o negligencia» e incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, conforme al convenio colectivo del sector de la construcción.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma que el despido fue procedente: quedó acreditado el incumplimiento disciplinario por imprudencia del propio trabajador al optar por una escalera ya apartada por insegura pudiendo usar las alternativas seguras, sin apreciar indicios de que el verdadero móvil del despido fuera una discriminación por enfermedad derivada del accidente.

IMPRUDENCIA DEL TRABAJADORDESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTESECTOR CONSTRUCCIÓN

STSJAR 80/2026, de 2 de febrero · rec. 970/2025 · ECLI: ES:TSJAR:2026:186 · Ponente: Elena Lumbreras Lacarra

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Tribunal Supremo1.800 euros de indemnización a un varón por la denegación inicial del complemento de maternidad, aunque se reconociera despuésIT y Seguridad Social20/01/2026

Un varón jubilado, padre de dos hijos, solicitó el complemento de pensión por aportación demográfica en abril de 2022. El INSS no resolvió la solicitud en plazo; tras reclamación previa y demanda judicial, reconoció finalmente el complemento antes del juicio. El demandante mantuvo su reclamación de indemnización por la discriminación sufrida en el proceso de reconocimiento.

El Tribunal Supremo unifica doctrina y fija en 1.800 euros la indemnización por discriminación en la denegación del complemento de maternidad a varones, con independencia del momento en que el INSS termine reconociendo el derecho: esa cantidad compensa todos los perjuicios sufridos, incluidos los honorarios profesionales y costas del procedimiento seguido para obtener el reconocimiento.

COMPLEMENTO DE MATERNIDADDISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXOINDEMNIZACIÓN TASADA

STS 53/2026, de 20 de enero · rec. 4664/2024 · ECLI: ES:TS:2026:208 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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Tribunal SupremoUna ayuda pública para rehabilitar la fachada no cuenta como renta a efectos del Ingreso Mínimo Vital, aunque tribute como ganancia patrimonialIT y Seguridad Social21/01/2026

Una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital vio suspendida su prestación cuando el INSS consideró que sus ingresos computables de 2021 superaban el límite permitido, al haberse imputado en su IRPF una cuota proporcional de una subvención autonómica para rehabilitar la fachada de su comunidad de propietarios, registrada como «ganancia patrimonial».

El Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce el derecho de la beneficiaria al IMV suspendido, con los correspondientes atrasos y regularizaciones: las ayudas públicas finalistas destinadas a la vivienda están excluidas del cómputo de rentas conforme al art. 18 del Real Decreto-ley 20/2020, con independencia de la calificación que reciban a efectos tributarios como ganancia patrimonial.

INGRESO MÍNIMO VITALCÓMPUTO DE RENTASAYUDAS PÚBLICAS FINALISTAS

STS 56/2026, de 21 de enero · rec. 5054/2024 · ECLI: ES:TS:2026:179 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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TSJ MadridUna interrupción de más de dos años en la cadena contractual rompe la unidad esencial del vínculo, aunque exista contrato indefinido posteriorContratación, movilidad y plataformas13/02/2026

Un trabajador prestó servicios mediante múltiples contratos temporales eventuales entre 2006 y 2011, con una interrupción superior a dos años entre diciembre de 2008 y abril de 2010; desde abril de 2011 pasó a un contrato indefinido a tiempo parcial. Reclamaba el reconocimiento como trabajador fijo discontinuo desde el inicio de la relación en 2006 y diferencias de trienios.

La Sala desestima ambas pretensiones: la cadena contractual carece de los ciclos o periodos repetitivos exigidos legalmente para calificar la relación como fija discontinua, y la interrupción superior a dos años entre 2008 y 2010 rompe la unidad esencial del vínculo laboral a efectos de antigüedad. Confirma que la empresa ya computa correctamente todos los periodos efectivos de trabajo desde 2006 para el cálculo de trienios.

FIJO DISCONTINUOUNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULOINTERRUPCIÓN CONTRACTUAL

STSJM 163/2026, de 13 de febrero · rec. 880/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:1815 · Ponente: María del Carmen López Hormeño

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TSJ MadridLos meses entre temporadas de un fijo discontinuo de catering computan para los cuatro meses exigidos en la subrogaciónContratación, movilidad y plataformas21/05/2026

Una trabajadora fija discontinua de una empresa de catering desde 2005 fue trasladada a un nuevo centro en marzo de 2023; la empresa suspendió su contrato en junio de 2023 y no la subrogó cuando cambió la concesionaria del servicio en agosto de ese año. El recurso discutía si debían computarse los meses transcurridos entre temporadas para alcanzar los cuatro meses de prestación de servicios exigidos por el convenio para la subrogación.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la improcedencia del despido declarada en instancia: los meses entre temporadas de un contrato fijo discontinuo deben computarse a efectos de la subrogación convencional, por lo que la trabajadora cumplía el requisito de los cuatro meses. Condena a la empresa recurrente a readmitirla o abonarle 17.707,99 euros más los salarios devengados, con imposición de costas.

FIJO DISCONTINUOSUBROGACIÓN DE PLANTILLASECTOR CATERING

STSJM 351/2026, de 21 de mayo · rec. 66/2026 · ECLI: ES:TSJM:2026:7051 · Ponente: José Manuel Yuste Moreno

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TSJ AndalucíaEl derecho a adaptar la jornada para conciliar no es absoluto: cede ante necesidades organizativas acreditadas de la empresaJornada, permisos y conciliación22/01/2026

Un trabajador de una planta de construcción de aviones solicitó teletrabajar al 100% desde otra ciudad para conciliar su vida laboral con el cuidado de su hija, frente a la política de trabajo híbrido de la empresa (60% de presencialidad mínima). Tras negociaciones, la empresa propuso alternativas —agrupar días de teletrabajo, concentración mensual o trimestral, o desempeño parcial en otra oficina— que el trabajador rechazó.

La Sala confirma la sentencia de instancia y desestima el recurso: las necesidades organizativas acreditadas por la empresa (control de calidad, gestión de proveedores y resolución de incidencias en la propia planta) justificaban la negativa al teletrabajo al 100%. El derecho a solicitar adaptaciones de jornada para la conciliación no es absoluto y debe ponderarse con las necesidades organizativas o productivas reales de la empresa.

ADAPTACIÓN DE JORNADATELETRABAJONECESIDADES ORGANIZATIVAS

STSJAND 188/2026, de 22 de enero · rec. 4407/2025 · ECLI: ES:TSJAND:2026:1436 · Ponente: María del Carmen Lucendo González

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Tribunal SupremoEl orden social puede revisar la expulsión de un socio trabajador de una cooperativa, pero no la devolución del capital social aportadoDespido y extinción del contrato02/03/2026

Una socia trabajadora de una cooperativa desde 2016 fue expulsada tras un expediente disciplinario en marzo de 2023. Impugnó la expulsión ante la jurisdicción social y reclamó además la devolución de sus aportaciones al capital social de la cooperativa.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso: declara la nulidad de las actuaciones previas sobre la impugnación de la expulsión, sin apreciar caducidad de la acción, y ordena al juzgado dictar nueva sentencia sobre el fondo de esa cuestión. Mantiene, en cambio, la incompetencia del orden social para conocer de la reclamación relativa a las aportaciones al capital social, cuestión que corresponde a la jurisdicción civil.

SOCIO TRABAJADOR DE COOPERATIVAEXPULSIÓNCOMPETENCIA JURISDICCIONAL

STS 226/2026, de 2 de marzo · rec. 2305/2025 · ECLI: ES:TS:2026:1179 · Ponente: Ana María Orellana Cano

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TSJ MadridRedefinir el puesto de un ingeniero como «consultor técnico» no es modificación sustancial si sigue ocupado en su especialidadOtros26/03/2026

Un ingeniero principal con contrato indefinido desde 1995 manifestó en 2023 su voluntad de abandonar la empresa y propuso un plan de transferencia de funciones. En enero de 2025 fue redefinido como «consultor técnico» —término sugerido por él mismo— mientras otro ingeniero asumía la responsabilidad de cliente; continuó no obstante asignado a proyectos de su especialidad. Reclamó la extinción indemnizada del contrato por modificación sustancial de condiciones y falta de ocupación efectiva.

La Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia: no existió modificación sustancial de las condiciones laborales, al constatarse una ocupación efectiva continuada en tareas relacionadas con la especialidad del trabajador, descartando además cualquier responsabilidad solidaria de otras sociedades del grupo empresarial.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DESCARTADAOCUPACIÓN EFECTIVAEXTINCIÓN INDEMNIZADA POR EL TRABAJADOR

STSJM 285/2026, de 26 de marzo · rec. 962/2025 · ECLI: ES:TSJM:2026:4168 · Ponente: Patricia Valle Lorenzo

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TSJ CataluñaDespedir sin negociar antes la solicitud de conciliación familiar del trabajador incumple el procedimiento del art. 34.8 ETJornada, permisos y conciliación05/03/2026

Un trabajador administrativo teletrabajaba desde febrero de 2022 por la pandemia. La empresa le requirió la reincorporación presencial con efectos de mayo de 2024; el trabajador comunicó la imposibilidad de reincorporarse hasta julio de ese año alegando circunstancias familiares (dos menores con necesidades especiales). Tras un intercambio de cartas sin negociación real, la empresa lo despidió disciplinariamente por desobediencia y transgresión de la buena fe.

La Sala confirma la improcedencia del despido declarada en instancia: la empresa omitió el procedimiento negociador obligatorio del art. 34.8 ET para las solicitudes de adaptación de jornada por conciliación familiar, limitándose a un intercambio de cartas sin verdadera negociación. Condena a la empresa a elegir entre readmisión con salarios de tramitación o una indemnización de 10.573,41 euros.

ADAPTACIÓN DE JORNADAPROCEDIMIENTO NEGOCIADOR ART. 34.8 ETDESPIDO IMPROCEDENTE

STSJCAT 1335/2026, de 5 de marzo · rec. 4875/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:1525 · Ponente: María Macarena Martínez Miranda

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TSJ Illes BalearsCesar de hecho a 50 trabajadores por mensaje del CEO, sin periodo de consultas, es un despido colectivo nuloDespido y extinción del contrato14/01/2026

Una empresa de restauración despidió a unos 50 trabajadores mediante un mensaje de su CEO comunicando el cese de operaciones, sin seguir el procedimiento legal del despido colectivo ni abrir un periodo de consultas, dando de baja en la Seguridad Social a toda la plantilla. Meses después, otra empresa del mismo entorno empresarial contrató a una tercera compañía para explotar el mismo servicio de restauración, sin incorporar a los trabajadores cesados.

La Sala estima íntegramente la demanda y declara la nulidad del despido colectivo de hecho: condena solidariamente a la empresa cesante, a las sociedades de su grupo empresarial y a la empresa que retomó la explotación del servicio a readmitir a los trabajadores y abonarles los salarios dejados de percibir, apreciando un grupo patológico de empresas y fraude de ley en la nueva adjudicación del servicio. Absuelve, en cambio, a la empresa operadora que finalmente prestaba el servicio de restauración por cuenta de la nueva concesionaria.

DESPIDO COLECTIVO DE HECHOGRUPO PATOLÓGICO DE EMPRESASFRAUDE DE LEY

STSJIB 27/2026, de 14 de enero · rec. 1/2025 · ECLI: ES:TSJBAL:2026:23 · Ponente: Óscar López Bermejo

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TSJ AsturiasIntroducir residuos metálicos de la empresa en el propio vehículo justifica el despido por transgresión de la buena feDespido y extinción del contrato17/03/2026

Un trabajador de una empresa de servicios en una planta de reciclaje de materiales fue sorprendido introduciendo dos bolsas con residuos metálicos en su vehículo, estacionado en zona prohibida. El personal de seguridad, con su consentimiento, inspeccionó el maletero y encontró material destinado al tratamiento empresarial, sin que el trabajador justificara propiedad alguna sobre esos efectos. La empresa tramitó expediente disciplinario y notificó el despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

La Sala confirma la procedencia del despido disciplinario y desestima tanto la pretensión de nulidad por vulneración de derechos fundamentales como la de improcedencia por desproporción sancionadora. Aplica la doctrina gradualista ponderando la extensa trayectoria laboral del trabajador y su condición de representante de los trabajadores —que exige mayor ejemplaridad— frente a la gravedad acreditada del incumplimiento, sin reconocer indemnización ni salarios de tramitación.

TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEREPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORESDOCTRINA GRADUALISTA

STSJAS 436/2026, de 17 de marzo · rec. 2213/2025 · ECLI: ES:TSJAS:2026:680 · Ponente: María Cristina García Fernández

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TSJ CataluñaGritar a una clienta y decirle que no vuelva más justifica una sanción de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldoOtros13/05/2026

Una trabajadora de línea de cajas con contrato indefinido desde 2002 fue sancionada con dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo por un incidente en el que mantuvo una discusión a gritos con una clienta, indicándole que no volviera más al establecimiento. Una compañera coordinadora presenció los hechos y solicitó su sustitución inmediata; la propia trabajadora reconoció lo ocurrido ante la responsable de operaciones.

La Sala desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia de instancia, validando la sanción disciplinaria de dieciséis días de suspensión por «falta de respeto o consideración al público» conforme al convenio colectivo aplicable, al quedar acreditados los hechos mediante testigos presenciales y el propio reconocimiento de la trabajadora.

SANCIÓN DISCIPLINARIA CONFIRMADAFALTA DE RESPETO AL PÚBLICOATENCIÓN AL CLIENTE

STSJCAT 2793/2026, de 13 de mayo · rec. 2305/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:3954 · Ponente: María Macarena Martínez Miranda

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TSJ MurciaSi la cifra de negocio de la empresa aumenta, no hay causa económica real que justifique el despido objetivoDespido y extinción del contrato28/01/2026

Un director financiero con contrato indefinido desde 1998 fue despedido por causas organizativas y productivas con repercusión económica, tras transformarse la empresa de mediana a pequeña dedicada al cuidado de ganado de terceros. La empresa alegó una situación económica negativa que justificaba la extinción.

La Sala revoca parcialmente la sentencia de instancia y eleva la indemnización por despido improcedente a 130.081,91 euros, además de reconocer 2.747,55 euros de diferencias salariales conforme a las cláusulas de revisión del convenio colectivo aplicable. Rechaza los argumentos económicos de la empresa al constatar que su cifra de negocio aumentó en el ejercicio del despido respecto al anterior, lo que evidencia la ausencia de la situación económica negativa alegada.

DESPIDO OBJETIVOCAUSA ECONÓMICA NO ACREDITADADIFERENCIAS SALARIALES

STSJMU 91/2026, de 28 de enero · rec. 631/2025 · ECLI: ES:TSJMU:2026:100 · Ponente: Mariano Gascón Valero

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TSJ CataluñaFusionar la gestión de dos cines en un único puesto directivo es causa objetiva válida si la caída de ingresos está documentadaDespido y extinción del contrato02/02/2026

Un gerente adjunto de una cadena de cines desde 2006 fue despedido por causas objetivas cuando la empresa consolidó la gestión de dos cines bajo un único puesto directivo, eliminando la posición de gerente adjunto. Los hechos probados documentaban un descenso muy significativo de los ingresos (de 168,7 a 45,6 millones de euros en un año) y cambios estructurales en la configuración de los equipos directivos.

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido objetivo: la causa estructural de reorganización empresarial quedó acreditada mediante documentación contable y prueba testifical, justificando la eliminación del puesto directivo en el contexto de la reducción de ingresos y de la reestructuración de la dirección de los centros.

DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTEREORGANIZACIÓN EMPRESARIALCAUSA ESTRUCTURAL DOCUMENTADA

STSJCAT 567/2026, de 2 de febrero · rec. 4646/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:450 · Ponente: Miguel Ángel Purcalla Bonilla

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TSJ CataluñaLa colaboración familiar autónoma se transforma en relación laboral por cuenta ajena cuando cesa la convivencia entre las partesContratación, movilidad y plataformas04/02/2026

Una mujer cedió su guardería a su hija en 2019, continuando como colaboradora familiar autónoma. En 2022 inició una incapacidad temporal; al recuperarse en 2024 solicitó su reincorporación, siendo despedida por su hija alegando ausencias injustificadas. Un elemento resultó decisivo: madre e hija habían dejado de convivir varios meses antes del despido.

La Sala estima parcialmente el recurso y declara improcedente el despido: al haber cesado la convivencia familiar antes del cese, la relación se había transformado de colaboración familiar autónoma en una verdadera relación laboral por cuenta ajena, fijando la antigüedad computable desde la fecha en que dejaron de convivir. Condena a la readmisión o a una indemnización de 828,44 euros, más salarios de tramitación y las vacaciones no disfrutadas con su interés por mora.

COLABORACIÓN FAMILIAR AUTÓNOMACESE DE LA CONVIVENCIACALIFICACIÓN DE LA RELACIÓN

STSJCAT 641/2026, de 4 de febrero · rec. 4874/2025 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:580 · Ponente: Raúl Uría Fernández

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