El premio de fidelidad pactado como beneficio social se devenga durante la suspensión acordada del contrato
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEl premio de fidelidad pactado como beneficio social se devenga durante la suspensión acordada del contratoRetribución, complementos y beneficios24/02/2026
Una trabajadora de Endesa con 32 años de antigüedad suscribió en enero de 2016 un pacto de suspensión de su relación laboral que incluía el mantenimiento de determinados beneficios sociales. Al finalizar dicho periodo reclamó la parte proporcional del premio de fidelidad regulado en el convenio colectivo, que la empresa se negaba a reconocer por entender que no se generaba durante la suspensión.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Endesa y confirma la condena a abonar 20.164,59 euros en concepto de parte proporcional del premio de fidelidad, al considerar que los beneficios sociales pactados expresamente en el acuerdo de suspensión incluían este premio, que por tanto sigue devengándose durante el periodo en que el contrato permanece suspendido por pacto entre las partes.
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