Una interrupción de más de dos años en la cadena contractual rompe la unidad esencial del vínculo, aunque exista contrato indefinido posterior
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ MadridUna interrupción de más de dos años en la cadena contractual rompe la unidad esencial del vínculo, aunque exista contrato indefinido posteriorContratación, movilidad y plataformas13/02/2026
Un trabajador prestó servicios mediante múltiples contratos temporales eventuales entre 2006 y 2011, con una interrupción superior a dos años entre diciembre de 2008 y abril de 2010; desde abril de 2011 pasó a un contrato indefinido a tiempo parcial. Reclamaba el reconocimiento como trabajador fijo discontinuo desde el inicio de la relación en 2006 y diferencias de trienios.
La Sala desestima ambas pretensiones: la cadena contractual carece de los ciclos o periodos repetitivos exigidos legalmente para calificar la relación como fija discontinua, y la interrupción superior a dos años entre 2008 y 2010 rompe la unidad esencial del vínculo laboral a efectos de antigüedad. Confirma que la empresa ya computa correctamente todos los periodos efectivos de trabajo desde 2006 para el cálculo de trienios.
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